CNE - Resolución 1065 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1065 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1065 DE 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-4620 de 08 de julio de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que, el ciudadano ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREincumplió con las obligaciónes de nombramiento de gerente, apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos económicos, y en la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Alcaldía de El Bagre, Antioquia, para las elecciones de
la administración de los recursos económicos, y en la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Alcaldía de El Bagre, Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 17 de junio de 2020 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente radicado con el número 5076-20, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 08 de noviembre de 2021, se ordenó el deglose del radicado 5076-20, asignándosele el radicado No CNE-E-2021-025885, en atención a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el oficio CNE-FNFP-4620 de 08 de julio de 2021, en lo que atañe al pretenso incumplimiento del candidato ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY respecto del nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos económicos, y presentación del informe de ingresos y gastosResolución 1065 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña
parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
de la campaña electoral a la Alcaldía de El Bagre, Antioquia , para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.3. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con re lación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena de 04 de mayo de 2022.
2.4. Mediante oficio CNE -RRCO-305-2022 de 06 de mayo de 2022, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado CNE -E-2021-025885 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
2.5. Mediante la Resolución 3502 de 27 de julio de 2022, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del candidato ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos económicos, y presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía de El Bagre, Antioquia, p ara las elecciones de 27 de octubre de 2019.
Y, por otra parte, abrió investigación administrativa y formulo cargos, al PARTIDO DE
ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía de El Bagre, Antioquia, p ara las elecciones de 27 de octubre de 2019.
Y, por otra parte, abrió investigación administrativa y formulo cargos, al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía de El Bagre, Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019 del ciudadano ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY.
2.5.1. La Resolución 3502 de 27 de julio de 2022, se notificó de la siguiente manera:
Al ciudadano ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, le fue notificada el 02 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/46516/PFGS/202100025885-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREle fue notificada el 02 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/46515/PFGS/202100025885-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
Al MINIST ERIO PÚBLICO se le comunicó el 02 de agosto de 2022, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria. gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/46517/PFGS/202100025885-00 de la subsecretaría de la Corporación.Resolución 1065 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
2.6. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.7. Mediante auto de 28 de septiembre de 2022, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión al ciudadano ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY y al Ministerio Público.
2.7.1. Este auto fue comunicado así:
Al ciudadano ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, le fue comunicado el 30 de septiembre de 2022, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/58179AHPA/202100025885-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 30 de septiembre de 2022, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE -SSfecha de la subsecretaría de la Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 30 de septiembre de 2022, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/58180/AHPA/202100025885-00 de la subsecretaría de la Corporación.
2.8. El 26 de octubre de 2022, mediante radicado CNE -E-DG-2022-023766, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.
2.9. A través de auto de 27 de octubre de 2022, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREy al Ministerio Público.
Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREle fue comunicado el 01 de noviembre de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/58411/AHPA/202100025885-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 28 de octubre de 2022, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/58412/AHPA/202100025885-00 de la subsecretaría de la Corporación.
2.10. El Ministerio Público a través del radicado CNE-E-DG-2022-024038 de 02 de noviembre de 2022, reiteró sus alegaciones finales.Resolución 1065 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa
de 2022, reiteró sus alegaciones finales.Resolución 1065 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
2.11. El 14 de octubre de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-023205, el candidato ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, presentó alegatos de conclusión.
2.12. Mediante CNE-E-DG-2022-024546 de 10 de noviembre de 2022, el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, presentó alegatos de conclusión.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso:
3.1. Informe CNE-FNFP-4620 de 08 de julio de 2021 del Fondo Na cional de Financiación Política, mediante el cual se señala que el candidato ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY , incumplió con el nombramiento de gerente, apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, y la presentación del informe de ingresos y gastos.
incumplió con el nombramiento de gerente, apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, y la presentación del informe de ingresos y gastos.
3.2. Alcance al Dictamen de auditoría interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICAPREde 21 de diciembre de 2019, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
3.3. Formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 del candidato ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREpara la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, en lo que atañe a la elección de 27 de octubre de 2019
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 1065 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites a quí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.
4.1.2.1. Resolución Número 001 del 12 de enero de 2023
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, seña lando que: “(…) para el año 2023 , …no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2. Administración de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y presentación de informes de ingresos y gastos.
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales . Adicionalmente, dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:Resolución 1065 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá
especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para esos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
Para determinar que las campañas no vulneren los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sig uientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución 1065 de 2023 Página 7 de 25
significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución 1065 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición establece que , el Consejo Nacional Electoral reglamentar a el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades ind ividuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a present ar los informes, en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad en lo que atañe a la presentación de
a cada uno de los obligados a present ar los informes, en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad en lo que atañe a la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, no es exclusiva de las organizaciones políticas, en la medida que también la asumen los candidatos y los gerentes de campaña.
El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período que tienen los responsables para presentar el respectivo informe, de ahí que la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como también a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.
5.2. De la administración de los recursos a través de cuenta única bancaria.
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campañas electorales . A su vez, las organizaciones políticas, incluso las que no tienen personería, están obligadas a rendir cuentas a la organización electoral de la administrac ión de los recursos de las campañas electorales , al igual que los gerentes de campaña ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos.
Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los
grupos significativos.
Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un gerente, y este, la de abrir la cuenta única bancaria, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastosResolución 1065 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada s erán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte C onstitucional en Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del
campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como existe obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si
el gerente.
Como existe obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si ese no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerent e deResolución 1065 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-025885, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria por parte del señor ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY, y lo sanciona, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, de su campaña electoral para la ALCALDÍA de EL BAGRE, ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-025885.
campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos , para el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de los gastos de cada campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si
electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada para toda ella.
5.2.1. De la obligación del nombramiento de gerente y de la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña.
5.2.1.1. Monto máximo de gastos de campañas electorales para la alcaldía, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
Mediante la Resolución 0253 de 2019 el Consejo Nacional Electoral determinó el máximo de gastos que podían invertirse en las campañas electorales para las alcaldías municipales y distritales, señalando los topes de acuerdo con el censo electoral del distrito o municipio, así:
DISTRITOS O MUNICIPIOS CON EL SIGUIENTE RANGO
DE CENSO ELECTORAL
TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA Censo electoral entre doscientos cincuenta mil un ciudadano y quinientos mil ciudadanos. (250.001500.000) $ 1.477.937.042 Censo electoral entre cincuenta mil un ciudadano y cien mil ciudadanos. (50.001 - 100.000) $ 654.437.075 Censo electoral entre veinticinco mil un ciudadano y
500.000)
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