CNE - Resolución 1066 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1066 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1066 de 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022020871.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -I-2022-005318-DVIE-700, radicado el día 26 de julio de 2022, ante esta corporación, el Asesor de Inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral Dr. José Antonio Parra Fandiño, remitió traslado por competencia del radicado No. CNE -E-DG-2022018203, en los siguientes términos:
“(…) Respetuosamente me permito dar traslado de la petición instaurada por la Sra. Laura Marcela González Luna, allegado al correo institucional de la oficina de Asesoría, Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral el día 24 de Julio de 2022.
Lo anterior se remite, con la finalidad de someter a consideración de los Honorables Magistrados de la Corporación (…)”
1.2. Mediante correo enviado a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral
Lo anterior se remite, con la finalidad de someter a consideración de los Honorables Magistrados de la Corporación (…)”
1.2. Mediante correo enviado a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co el día 28 de julio de 2022, la Directora del Partido Verde Oxígeno ciudadana Sandra Pulido Urrea, somete a conocimiento de esta Corporación y para fines de su registro, renuncia presentada por la auditora de dicha colectividad Laura Marcela González Luna, identificada con C.C. 1032473979, consagrada en los siguientes términos:
“(…) Bogotá 01 de julio de 2022.
Señores Partido Verde Oxígeno Asunto: RenunciaResolución No. 1066 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022-020871.
Por medio del presente me dirijo a ustedes porque quiero presentar mi renuncia formal al cargo que he venido desempeñando, dicha decisión la he tomado por iniciativa propia y corresponde a motivos netamente personales los cuales ya he compartido con ustedes.
La renuncia la hago efectiva el día 01 de julio de 2022 (…)”.
1.3. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo
(…)”.
1.3. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia los asuntos radicados de cada Despacho de la Corporaci ón, por terminación del periodo constitucional de los anteriores magistrados.
1.4. El día 06 de septiembre de 2022, es radicado ante esta corporación documento de nombramiento de auditora interna del partido por parte de la asesora cuentas de campaña, Lucrecia Rodríguez Castellanos; junto con la designación y aceptación del cargo por parte del Representante legal suplente Jaime Jaramillo Giraldo, así:
“(…)
Reciba un cordial saludo.
Por medio de la presente, radicamos nombramiento de la AUDITORA IN TERNA DEL
PARTIDO.
Atentamente, Lucrecia Rodríguez Castellanos
(…)
Bogotá, 12 de agosto de 2022
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR(A) INTERNO Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO
Yo, Jaime Jaramillo Giraldo, identificado con C.C. No. 17.132.987 de Bogotá, en calidad Representante Legal Suplemente del PARTIDO VERDE OXIGENO. Me permito designar Como AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO a la señora LAURA
Yo, Jaime Jaramillo Giraldo, identificado con C.C. No. 17.132.987 de Bogotá, en calidad Representante Legal Suplemente del PARTIDO VERDE OXIGENO. Me permito designar Como AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO a la señora LAURA MARCELA GONZALEZ LUNA identificada con C.C. No. 1032473979 de Bogotá, con tarjeta Profesional 237.746T, quien se encuentra e jerciendo el cargo desde el 1 de julio de 2022.
Yo, señora LAURA MARCELA GONZALEZ LUNA, acepto la designación como auditor(a) del PARTIDO VERDE OXIGENO desde el 1 de julio de 2022
(…)Resolución No. 1066 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022-020871.
1.5. Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022, se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACUMÚLESE al expediente CNE-E-DG-2022-018307 el expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-020871, teniendo en cuenta que versa sobre los mismos hechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que en un término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho:
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que en un término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho:
(i) Certificación de la persona que figura como Representante Le gal del PARTIDO
VERDE OXIGENO.
(ii) Copia de los estatutos actualizados del PARTIDO VERDE OXIGENO.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, señora SANDRA PULIDO URREA o a quien haga sus veces, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este aut5o, aclare y
adjunte:
a. Extracto y copia del Acta correspondiente a la sesión ordinaria o extraordinaria d e la Asamblea Nacional convocada por la Dirección Nacional del partido, en la cual se dio lectura y aprobación a la carta de renuncia de la señora LAURA MAROS GONZALES LUNA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.979. b. Aclare a esta Corporación la designación del nuevo (a) Auditor (a) del PARTIDO
VERDE OXIGENO
c. Extracto y copia del Acta correspondiente a la sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Nacional convocada por la Dirección Nacional del partido, en la cual se dio lectura y se designó al nuevo Auditor (a). d. Adjunte copia de las cédulas de ciudadanía de la señora LAURA MARGELA GONZALES LUNA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.979 y de ciudadano(a) que se nombró para ocupar el cargo de Auditor (a) del PARTIDO VERDE
GONZALES LUNA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.979 y de ciudadano(a) que se nombró para ocupar el cargo de Auditor (a) del PARTIDO VERDE Oxígeno.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a la señora SANDRA PULIDO URREA, Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO o a quien haga sus veces, el contenido del presente Auto
según lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 a la dirección física carrera 9 # 71 – 3 oficina 508. (…)
1.6. En respuesta al requerimiento hecho mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022, el Director Nacional Suplente del Partido Verde Oxigenó allegó memorial en lo que manifestó la siguiente: “(…)
Honorable Magistrada reciba un cordial saludo;
De acuerdo a la providencia del asunto, el Partido Verde Oxígeno (en adelante PVO) dentro del término otorgado para dar respuesta, se permite indicar lo siguiente:
En cuanto al inciso "a)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, nos permitimos aclarar los Estatutos vigente del PVO datan del año 1998; y que según la estructura plasmada en estos no se cuenta con el cargo de auditora. Por lo tanto, el nombramiento de la Auditora, así como los nombramientos de los demás cargos necesarios para el funcionamiento del PVO, fueron realizados por la entonces Directora Nacional, Dra. Sandra Pulido Urrea. Es importante también anotar, que elResolución No. 1066 de 2023 Página 4 de 14
necesarios para el funcionamiento del PVO, fueron realizados por la entonces Directora Nacional, Dra. Sandra Pulido Urrea. Es importante también anotar, que elResolución No. 1066 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
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nombramiento del auditor, resultó se r una situación que apremiaba temporalmente hablando, y que en aras de garantizar la celeridad y el cumplimiento a la exigencia legal lo realizó la entonces Directora Nacional.
En cuanto al inciso "b)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, se explica al despacho de la honorable Magistrada, que la señora Laura Marcela González Luna fue designada por la entonces Directora Nacional del PVO el día 29 de abril del año en curso, posteriormente, la nombrada auditora presentó una carta de renuncia al cargo el día 24 de junio del presente año, y seguidamente el nombrado Director Nacional Suplente del PVO, realizó un nuevo nombramiento de la misma auditora, el día 12 de agos to del 2022, indicando que ella venía desempeñando las funciones como auditora desde el día 01 de julio. Lo anterior obedeció a circunstancias de fuerza mayor al interior del PVO, sin embargo, se hace necesario precisar que la señora Laura Marcela González Luna, ha venido prestando sus servicios como Auditora del PVO, de manera ininterrumpida desde su nombramiento.
hace necesario precisar que la señora Laura Marcela González Luna, ha venido prestando sus servicios como Auditora del PVO, de manera ininterrumpida desde su nombramiento.
En cuanto al inciso "c)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, tal cual como se enunció en la respuesta respecto del inciso "a)" no es posible evidenciar un acta de Asamblea donde se evidencie la toma de esta decisión, por las razones ya expuestas.
En cuanto al inciso "d)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, nos permitimos adjuntar a la presente comunicación lo solicitado.
De esta manera se espera haber dado respuesta a los requerimientos realizados y quedamos atentos a cualquier solicitud adicional.
(…)”. (Subrayado fuera de texto original).
1.7. Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2022, se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIERASE a la señora LAURA MARCELA
GONZALO LUNA identidad con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.979 para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este auto, aclare y adjunte:
a) Si aceptó seguir en el cargo al cual en su momento presento renuncia. b) Si a la fecha continua en el cargo como Auditora del partido Verde Oxígeno. c) Si su nueva designación como Auditora fue firmada mediante Acta en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Nacional del partido y adjunte copia de esta. d) Si en algún periodo desde la renuncia presentada a esta entidad hasta la fecha de notificación de este auto no estuvo desempeñando de dicho cargo. e) Adjunte copia de la nueva designación y aceptación como Auditora del Partido Verde
d) Si en algún periodo desde la renuncia presentada a esta entidad hasta la fecha de notificación de este auto no estuvo desempeñando de dicho cargo. e) Adjunte copia de la nueva designación y aceptación como Auditora del Partido Verde Oxígeno (…)”.
1.8. En respuesta al requerimiento realizado mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2022, la señora Laura Marcela González Luna allegó memorial a esta magistratura en la que manifestó lo siguiente:
“(…) De manera respetuosa me permito pronunciarme de la siguiente manera.
Frente al literal a). Si, debido a unos asuntos personales se presentó la renuncia al cargo; sin embargo, la misma nunca surtió ningún efecto debido a que continúe desempeñando mi labor de auditora interna y no me aparte del cargo en ningún momento. Frente al literal b). Si, a la fecha continúo ejerciendo las funciones asignadas como Auditora del Partido Verde Oxígeno.Resolución No. 1066 de 2023 Página 5 de 14
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Frente al literal c). No, la designación como auditora fue realizada por el entonces, Director Nacional del Partido, en uso de las facultades que le corresponden para velar por el funcionamiento del partido, teniendo en cuenta que, para esto, es necesario contar con un Auditor que vigile y controle el desempeño de todos los ór ganos al interior el partido.
Director Nacional del Partido, en uso de las facultades que le corresponden para velar por el funcionamiento del partido, teniendo en cuenta que, para esto, es necesario contar con un Auditor que vigile y controle el desempeño de todos los ór ganos al interior el partido.
Frente al literal d). No, desde la presentación de la renuncia he estado desempeñando mi cargo como Auditora del Partido Verde Oxígeno y desarrollando las funciones asignadas para ello.
frente al literal e). Para efectos de dar cumplimiento a lo requerido, me permito adjuntar la designación y aceptación del cargo que he venido desempeñando.
(…)”. (Subrayado fuera de texto original).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política:
“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2 Ley 130 de 1994:
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2 Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días si guientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designaciónResolución No. 1066 de 2023 Página 6 de 14
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OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022-020871.
de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
(…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
Artículo 25 Administración de los recursos y presentación de informes
Parágrafo 2°.
Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas di spuestas en el presente artículo se cumplan.
un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas di spuestas en el presente artículo se cumplan.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE OXIGENO
“ARTÍCULO 5. DE LA FINALIDAD. El Movimiento OXIGENO LIBERAL pretende alentar la maduración del sistema democrático colombiano, promoviendo una nueva relación entre el ciudadano y el Estado colombiano, sobre la base de una mayor participación del individuo en los destinos de su patria. Para ello se valora tanto la forma de hacer política como las propuestas y programas presentados por el movimiento.
ARTICULO 7. DE LOS AFILIADOS DEL MOVIMIENTO. Podrá ser miembro del Movimiento OXIGENO LIBERAL, todo ciudadano que comparta las ideas liberales y la finalidad del movimiento señalada en el artículo 5 de los presentes Estatutos”.
2.5. Resolución 2599 de 2019, expedida por esta Corporación, según el cual:
“ARTÍCULO PRIMERO: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad al artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.”Resolución No. 1066 de 2023 Página 7 de 14
correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad al artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.”Resolución No. 1066 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
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3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1 Carta de Renuncia presentada por la señora Laura Marcela González Luna, identificada con C.C No. 1.032.473.979 al Partido VERDE OXIGENO de fecha 1 de julio de 2022.
3.2 Copia del acta de Nombramiento de Auditor(a) Interna de fecha agosto de 2022.
3.3. Copia del acta de Aceptación de Auditor(a ) Interna de la señora Laura Marcela González Luna, identificada con C.C No. 1032473979 al Partido VERDE OXIGENO
3.4 Estatutos del Partico VERDE OXIGENO (Oxigeno Liberal), aportadas por la Asesoría de inspección y Vigilancia de la entidad para los fines pertinentes.
3.5 Resolución No. 8805 de 1 de diciembre del 2021, donde se le reconoce personería jurídica como partido VERDE OXIGENO (Oxigeno Liberal). Emanada del Consejo Nacional Electoral.
3.5 Resolución No. 8805 de 1 de diciembre del 2021, donde se le reconoce personería jurídica como partido VERDE OXIGENO (Oxigeno Liberal). Emanada del Consejo Nacional Electoral.
3.6. Auto del 20 de octubre por medio del cual se ordena la práctica de algunas pruebas.
3.7 Respuesta del Doctor: JAIME JARAMILLO GIRALDO, Representante legal del partido
Verde Oxígeno así:
“(…) Honorable Magistrada reciba un cordial saludo;
De acuerdo a la providencia del asunto, el Partido Verde Oxígeno (en adelante PVO) dentro del término otorgado para dar respuesta, se permite indicar lo siguiente:
En cuanto al inciso "a)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, nos permitimos aclarar los Estatutos vigente del PVO datan del año 1998, y que según la estructura plasmada en estos no se cuenta con el cargo de auditora. Por lo tanto, el nombramiento de la Auditora, así como los nombramientos de los demás cargos necesarios para el funcionamiento del PVO, fueron realizados por la entonces Directora Nacional, Dra. Sandra Pulido Urrea. Es importante también anotar, que el nombramiento del auditor, resultó ser una situación que apremiaba temporalmente hablando, y que en aras de garantizar la celeridad y el cumplimiento a la exigencia legal lo realizó la entonces Directora Nacional.
En cuanto al inciso "b)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, se explica al despacho de la honorable Magistrada, que la señora Laura Marcela González Luna fue designada por la entonces Directora Nacional del PVO el día 29 de abril del año en
En cuanto al inciso "b)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, se explica al despacho de la honorable Magistrada, que la señora Laura Marcela González Luna fue designada por la entonces Directora Nacional del PVO el día 29 de abril del año en curso, posteriormente, la nombrada auditora presentó una carta de renuncia al cargo el día 24 de junio del presente año, y seguidamente el nombrado Director Nacional Suplente del PVO, realizó un nuevo nombramiento de la misma auditora, el día 12 de agosto del 2022, indicando que ella venía desempeñando las funciones como auditora desde el día 01 de julio. Lo anterior obedeció a circunstancias de fuerza mayor al interior del PVO, sin embargo, se hace necesario precisar que la señora Laura MarcelaResolución No. 1066 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022-020871.
González Luna, ha venido prestando sus servicios como Auditora del PVO, de manera ininterrumpida desde su nombramiento.
En cuanto al inciso "c)" del Artículo Tercero de la parte resolutiva del Auto, tal cual como se enunció en la respuesta respec to del inciso "a)" no es posible evidenciar un acta de Asamblea donde se evidencie la toma de esta decisión, por las razones ya expuesta. (…)”
como se enunció en la respuesta respec to del inciso "a)" no es posible evidenciar un acta de Asamblea donde se evidencie la toma de esta decisión, por las razones ya expuesta. (…)”
3.9. Respuesta de la señora LAURA MARCELA GONZALEZ LUNA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.979 así:
“(…) Frente al literal a). Si, debido a unos asuntos personales se presentó la renuncia al cargo; sin embargo, la misma nunca surtió ningún efecto debido a que continúe desempeñando mi labor de auditora Interna y no me aparte del cargo en ningún momento.
Frente al literal b). Si, a la fecha continúo ejerciendo las funciones asignadas como Auditora del Partido Verde Oxígeno.
Frente al literal c). No, la designación com o auditora fue realizada p or el entonces, Director Nacional del Partido, en uso de las facultades que le corresponden para velar por el funcionamiento del partido, teniendo en cuenta que, para esto, es necesario contar con un Auditor que vigile y controle el desempeño de todos los órganos al interior el partido.
Frente al literal d). No, desde la presentación de la renuncia he estado desempeñando mi cargo como Auditora del Partido Verde O xígeno y desarrollando las funciones asignadas para ello.
Frente al literal e). Para efectos de dar cumplimiento a lo requerido, me permito adjuntar la designación y aceptación del cargo que he venido desempeñando. (…)”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la
adjuntar la designación y aceptación del cargo que he venido desempeñando. (…)”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon Superior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.
De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.Resolución No. 1066 de 2023 Página 9 de 14
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CNE-E-DG-2022-018307 y CNE-E-DG-2022-020871.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 20 11 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".
Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".
Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.
4.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de
se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.
4.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de normas constitucionales, legales y estatutarias en el registro de designaciones de dignatarios de las agrupaciones políticas.
Al respecto, en Sentencia de Radicado No. 11001 -03-28-000-2020-00007-00 del Consejo de Estado (Sección Quinta) del 11 de febrero de 2021. M.P. Luis Alberto Álv arez Parra en donde a tenor literal se sostuvo:
1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución No. 1066 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral REGISTRA EN EL CARGO DE AUDITORA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO a la señora LAURA MARCELA GONZÁLEZ LUNA conforme a las solicitudes en los expedientes con radicados No.
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“El Consejo Nacional Electoral, según la Constitución Política de 1991, es la institución qu
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