CNE - Resolución 1067 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1067 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1067 DE 2022 (02 de febrero)
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constituci onales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de l a Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3584 suscrito por la directora de gestión electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Asunto: Envío logo símbolos Organizaciones Afrodescendientes, Indígenas y CITREPElecciones Congreso de la República 2022-2026.
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente a inscripciones
la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente a inscripciones realizadas por las organizaciones afrodescendientes, indígenas y de CITREP, que participarán en las elecciones de Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022, así:(…)
Agradezco que una vez sean aprobados o no, los logo símbolos por parte de esa Corporación, se informe a este despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes”
1.2 Dentro de los adjuntos mencionados en el oficio, se encuentran archivo en Excel con la relación de las agrupaciones políticas para cada circunscripción, archivo en Excel con la relación de las organizaciones sociales CITREP, las imágenes de los formularios E-8, lasResolución No. 1067 de 2022 Página 2 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
imágenes de los logosimbolos y la lista de los candidatos de la ORGANIZACIÓN SOCIAL inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5, así:
NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
LUIS CARLOS BERNAL HERNANDEZ 7185773
ELDA YANETH MARTINEZ 65630610
1.2.1 Archivo en medio magnético con la imagen del logo símbolo de la ORGANIZACIÓN
LUIS CARLOS BERNAL HERNANDEZ 7185773
ELDA YANETH MARTINEZ 65630610
1.2.1 Archivo en medio magnético con la imagen del logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5, así:
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021-027242.
1.4. Mediante la Resolución No. 0272 del 13 de enero de 2022 el Consejo Nacional Electoral resolvió registrar el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
1.5 Mediante documento allegado a esta Corporación el 14 de enero de 2022 el señor ARVEY ALVEAR DAZA en su condición de suscriptor de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, presentó solicitud de cambio de logo símbolo, anexando la nueva imagen del logo símbolo, como se muestra a continuación:
“(…) Yo, ARVEY ALVEAR DAZA identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.079.314, representante legal de LA UNIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, AGRARIAS Y AMBIENTALES DE SAN VICENTE DEL CAGUAN (UNIOS), por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su colaboración con el cambio del logo de nuestra or ganización en el tarjetón a la CITREP, por la circunscripción
AGRARIAS Y AMBIENTALES DE SAN VICENTE DEL CAGUAN (UNIOS), por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su colaboración con el cambio del logo de nuestra or ganización en el tarjetón a la CITREP, por la circunscripción número 5 , esto teniendo en cuenta que la imagen de nuestro logo que se habia enviado es de mala calidad y esto dificulta que los electores puedan identificarResolución No. 1067 de 2022 Página 3 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
nuestros candidatos con mayor facilidad, debido a lo anterior nos permitimos corregir nuestro logo y enviarlo con mejor resolucion y calidad. (…)
”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol íticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2 DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1067 de 2022 Página 4 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍ MBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatur a o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbo lo registrado y las sedes correspondientes”.
2.3. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL
LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
2.4. EN CUANTO A LAS CITREP (CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
DE PAZ)
2.4.1. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017. "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
“Artículo 1°, La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:Resolución No. 1067 de 2022 Página 5 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por
2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”
2.4.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021. ARTÍCULOS
TRANSITORIOS INCORPORADOS.
“Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales
TRANSITORIOS INCORPORADOS.
“Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transito rias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
“Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercadere s, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, F ortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curill o, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bo jayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.Resolución No. 1067 de 2022 Página 6 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiri pán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiri pán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar : Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y
Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas,
Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador , San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de vot ación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas. Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y
dichas zonas. Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por o rganizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios;Resolución No. 1067 de 2022 Página 7 de 14
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b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán insc ribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo
en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán insc ribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2° . Se en tiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acredita ción ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corre sponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…)”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 9857 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 “Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolo s de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, l a Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 20111, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 1067 de 2022 Página 8 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para
2011.Resolución No. 1067 de 2022 Página 8 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movim iento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de p ertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios”.
En virtud del artículo 40 de la Constitución Política se indica que todos los ciudadanos tienen
a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios”.
En virtud del artículo 40 de la Constitución Política se indica que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercici o y control del poder político, a elegir y ser elegido, tomar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana; así mismo se les autoriza a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas, entre otros.
En concordancia, el Gobierno Nacional en aras de garantizar la participación política de todos los ciudadanos y en cumplimiento del acuerdo final para la terminación del conflicto se indicó que con el objetivo de promover el pluralismo político y representación del sistema de partidos, se desarrollaron medidas para promover el acceso político, así mismo, incorporó un régimen de transición de 8 años, donde se incluye financiación y divulgación de programas paraResolución No. 1067 de 2022 Página 9 de 14
Por la cual SE MODIFICA el logo símbolo de la ORGANIZACIÓN SOCIAL denominada “UNIOS”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 5 para las elecciones de CÁMARA DE REPRESENTANTES del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027242.
promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, precepto normativo que se ha venido desarrollando con el objetivo de regular el reconocimiento de personerías jurídicas en situaciones especiales,
vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, precepto normativo que se ha venido desarrollando con el objetivo de regular el reconocimiento de personerías jurídicas en situaciones especiales, diferentes a aquella que se otorgue a las FARC-EP.
Por lo anterior , para aspirar a la participación política de dichas poblaciones, se crearon l as Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes – en adelante CITREP-, mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, en desarrollo del punto 2.3.6 2., del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera – en adelante AF-, entre el estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP.
Las CITREP tienen unas características especiales que realzan su importancia dentro del sistema democrático colombiano, y que fueron descritas por la Corte Constitucional en sentencia SU-150 de 2021 de la siguiente forma:
“(i) Las CTEPCR corresponden a una medida adoptada no solo como parte de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, sino igualmente para buscar dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado
habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de 16 curules adicionales a las 167 que existen por virtud de las normas en cita. Ello, sin perjuicio de las cinco adicionales que se otorgaron a las FARC -EP, por los períodos electorales 2018 -2022 y 20222026, conforme al Acto Legislativo 03 de 2017.
(ii) Las CTEPCR son igualmente una medida de carácter transicional , que busca realizar un cambio en un problema que viene desde el pasado, que ha sido parte del conflicto y que exige políticas de c orrección con alcance inmediato y temporal que ayuden a construir una sociedad más democrática. Por esta razón, no se trata de un ajuste permanente sino limitado a dos períodos electorales.
(iii) Las CTEPCR, al tener como destinatarios a las personas a
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