CNE - Resolución 1067 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1067 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1067 de 2023 (08 de enero)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR E L PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 20 de enero de 2021 se profirió resolución N° 0173 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de ger ente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado
informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5083-20.” (Véase folios 2451 – 2470 del cuaderno 13 del expediente).
1.2. El 15 de septiembre de 2021 se profirió resolución N° 5288 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presun ta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campañ a y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, Y ABSTENERSE DE INVESTIGAR Y DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA a la excandidata YOLANDAResolución No. 1067 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.
EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. WONG BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083-20” (Véase folios 3304 – 3372 del cuaderno 17 del expediente)
1.3. El día 30 de noviembre de 2021 se profirió AUTO por medio del cual se decretaron pruebas, dentro del expediente en r adicado N° 5083-20. (Véase cuaderno 20, folios 3933 al 3942)
1.4. El 8 de febrero de 2022 se profirió AUTO por medio del cual se decretaron pruebas , dentro del expediente en radicado N° 5083-20. (Véase cuaderno 22, folios 4376 al 4389).
1.5. El día 28 de marzo de 2022, se profirió AUTO por medio del cual se dispuso correr traslado de los alegatos de conclusión, para los investigados en la Resolución 0173 del 20 de enero de 2021. (Véase cuaderno 24, folios 4613 al 4624).
1.6. El 9 de mayo de 2022, se profirió AUTO por medio del cual se dispuso correr traslado de los alegatos de conclusión para l os sujetos investigados en la R esolución 5288 del 15 de septiembre de 2021. (Véase cuaderno 25, folios 4870 al 4880).
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
septiembre de 2021. (Véase cuaderno 25, folios 4870 al 4880).
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)”
2.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.” 2.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1067 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR
dictan otras disposiciones.Resolución No. 1067 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su in vestigación y sanción (…)”
“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
(…)
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá per mitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán
responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar a nte el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a lo s partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informe s incluirán elResolución No. 1067 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
2.4. LEY 130 DE 19943 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
propios.
(…)”
2.4. LEY 130 DE 19943 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. 2.5. RESOLUCIÓN NO. 3097 DE 20134
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. 2.5. RESOLUCIÓN NO. 3097 DE 20134
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie ren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio
los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de l as campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 4 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”Resolución No. 1067 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada elec trónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política con radicado CNE – FNFP – 803
la información enviada a través del aplicativo.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política con radicado CNE – FNFP – 803
(Véase folio 5 al 12 del libro 1)
3.2. Relación de los oficios y soportes enviados por los contadores del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, de los excandidatos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para la respectiva investigación, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , referenciados en su acápite “acervo probatorio” de la RESOLUCION 0173 DE 2021, numerales 3.1 a 3.6. (Véase folio 2454 a folio 2456 del libro 13)
3.3. Relación de los oficios y soportes enviados por los contadores del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, de los excandidatos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para la respectiva investigación, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , referenciados en el acápite “acervo probatorio” de la RESOLUCION 5288 DE 2021, numerales 3.1 a 3.40. (Véase folio 3325 a folio 3327 del libro 17).
3.4. Las relacionadas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en su escrito de descargos (Véase folios 3607 a folios 3651 del libro 19) y en su escrito de alegatos de conclusión (Véase folios 5316 del libro 27 a 5756 del libro 29).
4. DESCARGOS
De los ciudadanos investigados en el presente acto administrativo , estando debidamente
5316 del libro 27 a 5756 del libro 29).
4. DESCARGOS
De los ciudadanos investigados en el presente acto administrativo , estando debidamente notificados y cumpliéndose las etapas procesales para ejercer el derecho de defensa contemplado en el artículo 47 del CPACA, estos guardaron silencio.
5. ALEGATOS De los ciudadanos investigados en el presente acto administrativo , estando debidamente notificados y agotándose la etapa procesal para presentar alegatos, los investigados guardaron silencio.Resolución No. 1067 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.
6. CONSIDERACIONES
6.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el
tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”5
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspec ción, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 6.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos
administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artí culo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
5 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M .P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1067 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. 6.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrice s para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional6, es una obligación garantizar, de parte de los actores de la organización política, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar l a transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el
organización política, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar l a transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. E n ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito
Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio
garantizar este propósito
Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que: “ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos
6 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1067 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significati vos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos
individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significati vos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDA TOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato e lectrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto c on el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y
información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”
Ahora bien, a fin de establecer la responsabilidad individual por la no presentación de los informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidad tanto a las organizaciones políticas, como a los candidatos y gerentes de campaña, por el incumplimiento de sus obligaciones al respecto, las cuales devienen de la falta al deber de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las disposiciones referentes al funcionamiento y financiación. Si bien es cierto, la obligación legal de dar apertura de cuenta única bancaria, y el manejo de los recursos en dinero que reciban las campañas políticas a tr avés de la misma, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es una obligación que está en cabeza de los gerentes de campaña y candidatos de forma solidaria, no se puede desconocer que dicha obligación guarda
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es una obligación que está en cabeza de los gerentes de campaña y candidatos de forma solidaria, no se puede desconocer que dicha obligación guarda relación directa con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, al estimarse responsables a los partidos y movimientos políticos por la vulneración de “ las normas que rigen su organización,Resolución No. 1067 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20. funcionamiento o financiación ”; así como del numeral 1° del artículo 10, como las faltas imputadas a los directivos y movimientos políticos por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos” y de igual forma con lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la referida normativa sobre las sanciones aplicables a los partidos y movimientos: “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones seg ún la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medida s tendientes a evitar la realiz
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