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CNE - Resolución 1068 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1068 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1068 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, así como a la auditora interna de la colectividad, cont adora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ , por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la citada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4668 de 8 de julio de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó una campaña electoral en la cual se habría presentado presunta vulneración del artículo quinto de la Resolución 330 de 2007, respecto del

Financiación Política relacionó una campaña electoral en la cual se habría presentado presunta vulneración del artículo quinto de la Resolución 330 de 2007, respecto del diligenciamiento del libro de ingresos y gastos y los soportes contables, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

El mentado oficio se basó en verificación realizada por Contadora Pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, respecto del informe de ingresos y gastos presentado por la campaña del ciudadano CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, en s u condición de excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, avalado por el

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

En el informe se advertía que del primer informe presentado por el ciudadano era posible inferir una superación al límite de recaudo de contribuciones o donaciones privadas puesResolución No. 1068 de 2023 Página 2 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA

ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

se habría recibido sumas superiores al 10% del monto máximo de gastos de la campaña y que, al ser requerido por dicha situación, el candidato habría optado por, presuntamente, alterar y/o corregir los asientos contables del libro de ingresos y gastos, según se precisó en el informe de auditoría interna, actos que están expresamente prohibidos en el artículo quinto de la Resolución No. 0330 proferida por ésta Corporación el 30 de mayo de 2007, al considerarse irregularidades en el diligenciamiento de dichos documentos.

1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

1.3. El 27 de junio de 2022 a través de Resolución No. 3501 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA , a la auditora interna de la campaña , la contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ , y a la colectividad que avaló la candidatura y presentó el

PADILLA PEÑA , a la auditora interna de la campaña , la contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ , y a la colectividad que avaló la candidatura y presentó el respectivo informe consolidado de ingresos y gastos, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Los cargos formulados a cada uno de los investigados corresponden a los siguientes:

INVESTIGADO CARGOS FORMULADOS CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA 1) recaudación de donaciones o contribuciones privadas superiores al 10% del monto máximo de gastos de su campaña, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011. 2) presentación irregular del informe de ingresos y gastos de su campaña, al haber realizado alteraciones o correcciones al libro de ingresos y gastos como soporte substancial del mencionado informe, actos considerados irregulares y por lo tanto prohibidos de conformidad con la Resolución No. 0330 de 2007, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ configuración de la prohibición consagrada en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, al haber omitido informar sobre las irregularidades en cuanto a la recaudación de donaciones o contribuciones por valores superiores al 10% del monto máximo de gastos de la campaña del candidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 3476 de 2005. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presunta tolerancia a la violación de los límites de

PADILLA PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 3476 de 2005. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presunta tolerancia a la violación de los límites de financiación privada en la campaña política del candidato relacionado CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, configurándose por lo tanto posiblemente la falta señalada en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al tenor de la responsabilidad que les señala a las agrupaciones políticas con personería jurídica el artículo 8 de la misma normaResolución No. 1068 de 2023 Página 3 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

1.4. Los investigados vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la siguiente manera:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

1.4. Los investigados vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la siguiente manera:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE

LOS DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTANCIÓN

DE LOS

DESCARGOS

CARLOS

ENRIQUE PADILLA PEÑA Aviso enviado por Art. 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 12/10/2022 Guardó silencio

JENNY PAOLA

ACUÑA HERNÁNDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 24/10/2022 Guardó silencio

PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Aviso enviado por Art. 68 del CPACA, el 28 de septiembre de 2022 21/10/2022 18/10/2022

1.5. De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado de dicha resolución mediante correo electrónico el día 8 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agost o de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustan ciador del procedimiento.

se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustan ciador del procedimiento.

1.7. Cumplido el término, se tiene que únicamente la organización política presentó escrito de descargos, aportando algunos medios probatorios que consider ó idóneos para desvirtuar los cargos formulados.

1.8. Tras el vencimiento del térmi no para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador decidió proferir auto el día 10 de noviembre del año 2022, con el objetivo de declarar vencido el debate probatorio, habida cuenta de no existir solicitud alguna de práctica de prueba, y da r traslado a los ciudadanos investigados, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al Ministerio Público, para que en el término de quince (15) días que señala el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, efectuaran laResolución No. 1068 de 2023 Página 4 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA

ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

presentación de sus respectivos alegatos de conc lusión si a bien lo tenían. Dicha actuación se comunicó a las partes así:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

FECHA DE

PRESENTANCIÓN

DE ALEGATOS

CARLOS

ENRIQUE PADILLA PEÑA Aviso enviado por Art. 68 del CPACA, el 11 de noviembre de 2022 6/12/2022 Guardó silencio

JENNY PAOLA

ACUÑA HERNÁNDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 21 de noviembre de 2022 14/12/2022 Guardó silencio

PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Aviso enviado por Art. 68 del CPACA, el 16 de noviembre de 2022 9/12/2022 5/12/2022

Así mismo, se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico enviado el día 11 de noviembre del año 2022, por lo cual dicha autoridad tenía máximo hasta el 6 de diciembre del mismo año para presentar su respectivo escrito de intervención, mismo que se recibió recién hasta el día 19 de dicho mes, resultando, por lo tanto, extemporáneo.

de diciembre del mismo año para presentar su respectivo escrito de intervención, mismo que se recibió recién hasta el día 19 de dicho mes, resultando, por lo tanto, extemporáneo.

1.9. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 1068 de 2023 Página 5 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijadoResolución No. 1068 de 2023 Página 6 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA

locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

en esta disposición, s e entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de

que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 1068 de 2023 Página 7 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva e n el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 1068 de 2023 Página 8 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo municipal de Ciénaga, Magdalena, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en la presentación del informe de ingresos y gastos conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la auditora interna de la colectividad, contadora JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de informar sobre irregularidades en la ci tada campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los demás cargos formulados al excandidato y a la organización política, dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9116-21.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que conside re necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acue rdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán

ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos d e ciudadanos, de

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