CNE - Resolución 1070 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1070 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No 1070 de 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS , identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 5560-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-1718 de 4 abril de 2019, radicado en la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financi ación Política del Consejo Nacional Elect oral, remitió informe de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de CESAR
del Fondo Nacional de Financi ación Política del Consejo Nacional Elect oral, remitió informe de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de CESAR del candidato, VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el que se manifestó:
“Revisado el Informe de Ingresos y G astos consolidado de la campaña de la Cámara de Representantes Departamento de Cesar, de la Lista avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNT A VIOLACIÓN del ARTÍCULO 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo y quinto.
Los recur sos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de finan ciación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado d e común acuerdo por los candidatos o, en suResolución 1070 de 2021 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la
ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en u na entidad financiera legamente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto de transacciones bancarias.
NO APERTURA DE LA CUENTA Nombre del candidato cedula Gerente Cuenta Única Total gastos Dictamen Auditoria Victor Hugo Mosquera Galvis 135.438.345 si no $ 215.907.900,00 si
En dicho informe se adjuntó copia de dictamen de auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas avaladas por el partido político Centro Democrático; copia de formulario 5B y copia de censo electoral. (Fls. 2-10) 1.2. A través de Resolución No. 2385 del 12 junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral
copia de formulario 5B y copia de censo electoral. (Fls. 2-10) 1.2. A través de Resolución No. 2385 del 12 junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento del C ESAR, periodo 2018 -2022, del candidato Victor Hugo Mosquera G alvis, a su gerente de campaña, Ana Fidelia Herrera Chogo y al partido Centro Democrático. (Fls. 38 – 51)
1.3. Mediante oficios CNE -SS-JFM/15964/PFGS/201900005560-00 del 26 de junio de 2019, la subsecretaría de la entidad notificó por medio de aviso a la representante legal del partido Centro Democrático, Dra. Nubia Stella Martínez Rueda, la Resolución No. 2385 del 12 de junio de 2019, la cual fue entregada con éxit o por parte de la empresa de correo certificado el día 03 de julio de 2019. De igual manera mediante los oficios CNE -SSJFM/15965/PFGS/201900005560-00 y CNE-SS-JFM/15966/PFGS/201900005560-00, ambos del 26 de junio de 2019, la subsecretaría de igual manera procedió a notificar por aviso dicho acto administrativo y entregados con éxito por parte de la empresa de correo certificado los días 03 y 06 de julio de 2019. (Fls. 12-22)
1.4. Por medio de oficio CNE -SS-JFM/14243/PFGS/201900005560-00 del 17 de junio, la
días 03 y 06 de julio de 2019. (Fls. 12-22)
1.4. Por medio de oficio CNE -SS-JFM/14243/PFGS/201900005560-00 del 17 de junio, la subsecretaría comunicó la Resolución No. 2385 de 2019 al Dr. Julio Cesar García López, otrora asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. (Fl. 24)Resolución 1070 de 2021 Página 3 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. 1.5. Mediante oficio CNE -SS-JFM/14244/PFGS/201900005560-00 del 17 de junio, l a subsecretaría comunicó la Resolución No. 2385 de 2019 al Dr Jorge Enrique Sanjuan Galvez, procurador segundo Delegado para la sala disciplinaria, presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales y entregado al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co del 18 de junio de 2019. (Fls. 25-26)
Galvez, procurador segundo Delegado para la sala disciplinaria, presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales y entregado al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co del 18 de junio de 2019. (Fls. 25-26)
1.6. Por medio de oficio 201900013295 -00, la Dra. Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del partido político Centro Democrático ejerce su derecho de defensa dentro de la investigación administrativa adelantada mediante Resolución No. 2385 de 2019.
1.7. A través de oficio CNE -PFGS-V105-2020 con fecha del 16 de octubre de 2020, el Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra remite al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza el expediente 5560 -19, toda vez que, en sa la plena virtual del 14 de octubre del 2020, la ponencia presentada con relación al proceso de la referencia fue negada. (Fl. 86)
1.8. Por medio de AUTO -CNE-JLLP-101-2020 se ordena la práctica de unas pruebas, relacionada con unos documentos solicitados al par tido Centro Democrático; formularios E -6 y E-8 a la Dirección Nacional de Gestión Electoral y la recepción de dos versiones libres al excandidato Victor Hugo Mosquera Galvis y a su exgerente de campaña, Ana Fidelia Herrera Chogo. (Fls. 87-88)
1.9. Mediante ofi cios CNE -SS-KMQ/13581/JLLP/201900005560-00, CNE -SSKMQ/13582/JLLP/201900005560-00, CNE -SS-KMQ/13583/JLLP/201900005560-00 Y CNESS-KMQ/13584/JLLP/201900005560-00, con fecha del 03 de noviembre de 2020, la Subsecretaría comunica el AUTO -CNE-JLLP-101-2020 al Director Nacional de Censo Electoral, a la representante legal del partido político Centro Democrático y a los ciudadanos Víctor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo. Los cuales fueron entregados de forma exitosa por la oficina de correo certif icado los días 06 de noviembre de 2020 y 07 de noviembre de 2020. (Fls. 89-95)
1.10. A través de oficio 202000012293, en atención al requerimiento realizado en el AUTOCNE-JLLP-101-2020, el partido político Centro Democrático en cabeza de su representante legal remite “manual de procedimientos de campañas políticas desde el folio 1 hasta el folio 4, imágenes de chat creados a los candidatos, gerentes y contadores de cámara y senado desde el folio 5 hasta el folio 10; evidencia de correos de los soportes para las campañas desde el folio 11 hasta el folio 13; video en CD con la capacitación del auditor del partido;Resolución 1070 de 2021 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la
ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. planillas de asistencia en la sede principal a la capacitación del auditor desde el folio 14 hasta el folio 18 y planilla de capacitación en Medellin de sde el folio 19 hasta el folio 21. (Fls 96-119)
1.11. Por medio de memorial y en atención a lo preceptuado en el AUTO -CNE-JLLP-1012020, los ciudadanos Víctor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo, solicitan que se reprograme la recepción de versión libre de forma virtual. (Fls. 143-144)
1.12. Mediante AUTO-CNE-JLLP-120-2020 se ordena la reprogramación de la recepción de la versión libre a los ciudadanos Víctor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo por medio de la plataforma digital WBEX MEET. (Fls. 145-146)
1.13. A través de oficios CNE -SS-KMQ/13744/JLLP/201900005560-00 y CNE -SSKMQ/17743/JLLP/201900005560-00 la subsecretaría de la entidad comunica el AUTO -CNEJLLP-120-2020 a los ciudadanos Víctor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo.
1.14. Mediante AUTO -CNE-JLLP-001-2021 se ordenó la apertura del período probatorio y se ordena el decreto y práctica de unas pruebas dentro de la actuación administrativa identificada bajo radicado No. 5560-19. (Fls. 156-158)
1.15. Por medio de oficios CNE -SS-YGP/14000/JLLP/201900005560-00, CNE -SSYGP/13998/JLLP/201900005560-00, CNE -SS-YGP/13997/JLLP/201900005560-00, CNESS-YGP/13999/JLLP/201900005560-00 todos con fecha del 05 de enero de 2021, la Subsecretaría comunicó el AUTO-CNE-JLLP-001-2021 a los investigados Vícto r Hugo Mosquera Galvis, Ana Fidelia Herrera Chogo y al partido político Centro Democrático y al Ministerio Público. (Fls. 159-167)
1.16. A través de AUTO -CNE-JLLP-018-2021 con fecha del 26 de enero, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusió n de acuerdo con los artículos 48 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011 a los investigados y al Ministerio Público. (Fls. 168-169)
traslado para presentar alegatos de conclusió n de acuerdo con los artículos 48 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011 a los investigados y al Ministerio Público. (Fls. 168-169)
1.17. Mediante oficios CNE -SS-KMQ/01896/JLLP/201900005560-00, CNE -SSKMQ/01897/JLLP/201900005560-00, CNE -SS-KMQ/01898/JLLP/201900005560-00, CNESS-KMQ/01897/JLLP/201900005560-00 con fecha del 26 de enero de 2021, la subsecretaríaResolución 1070 de 2021 Página 5 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. ordenó comunicar el AUTO -CNE-JLLP-018-2021 a los investigados y al Ministerio Público. (Fls. 173-183)
1.18. De acuerdo con radicado Nro. 20210000206 7-00 del Sistema de Gestión de
ordenó comunicar el AUTO -CNE-JLLP-018-2021 a los investigados y al Ministerio Público. (Fls. 173-183)
1.18. De acuerdo con radicado Nro. 20210000206 7-00 del Sistema de Gestión de Correspondencia, con fecha del 04 de febrero de 2021, el Ministerio Público allega los respectivos alegatos de conclusión. (Fls.184-187)
2. DE LOS CARGOS
El Consejo Nacional Electoral emite la Resolución No. 2385 del 12 de ju nio de 2019 “(…) abre investigación administrativa y formula cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CESAR, periodo 2018 -2022, del candidato VICTOR HUGO
MOSQUERA GALVIS del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO”.
En dicho acto administrativo se ordenó resolver abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ciudadanos VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS (excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar para las elecciones 2018) y ANA FIDELIA HERRERA CHOGO (exgerente de campaña) y al partido político CENTRO DEMOCRÁT ICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CESAR.
3. DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN QUE LE ASISTE A LOS
INVESTIGADOS
la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CESAR.
3. DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN QUE LE ASISTE A LOS
INVESTIGADOS
Desde el principio de contradicción, elemento integrante del derecho fundamental al debido proceso, retratado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y específicamente en mat eria del procedimiento sancionatorio administrativo especial, artículo 3, numeral 1°, cuando este último reza que las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidadResolución 1070 de 2021 Página 6 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En palabras del profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, establece que el principio de contradicción como el de mayor trascendencia sustancial en cuanto implica la pos ibilidad de
plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En palabras del profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, establece que el principio de contradicción como el de mayor trascendencia sustancial en cuanto implica la pos ibilidad de actuación simultánea de administración y administrado dentro de la actuación administrativa, enfrentando criterios y opiniones en torno a los medios de prueba solicitados o aportados.
La garantía de este derecho no se cercena exclusivamente a la interposición der recursos ordinarios, sino, además, al permitir la participación inmediata y efectiva del administrado en toda actuación desde el mismo instante en que se advierta que sus derechos o intereses pueden ser objeto de la decisión final1.
De acuerdo con este proemio, se tiene las siguientes intervenciones de las partes que materializan este derecho.
3.1. VERSIONES LIBRES. 3.1.1. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO. El día 16 de julio de 2019 esta agrupación política por intermedio de su representante legal expresó lo siguiente:
“Me permito comunicar las actuaciones que realizó el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al proceso electoral de campañas al Congreso de la República 2018-2022; en relación al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, respecto a la obligaci ón por parte de las campañas de aperturar las cuentas únicas y administrar los recursos de campaña, a través de esta.
(…)
Por lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones y relacionar, el acompañamiento realizado a las campañas en el proceso electoral al Congreso de la República 2018-2022:
esta.
(…)
Por lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones y relacionar, el acompañamiento realizado a las campañas en el proceso electoral al Congreso de la República 2018-2022:
La oficina de Auditoría en cabeza del Dr. Carlos Andrés Álvarez, Auditor del Partido Centro Democrático, realizo acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 11 de diciembre de 2017 fecha que realizaron la inscripción como candidatos avalados por el partido hasta la fecha, suministrándoles toda la información sobre: obligación de nombrar Gerente de Campaña y Contador, manejo y administración de los r ecursos, normatividad vigente y aplicable a las campañas en mención, obligación de apertura y manejar todos los recursos en dinero, a través de estas, obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras, obligación de presentar el libro de ingresos y gastos, con todos los anexos (del anexo 5.B al anexo 5.10B) y todos los soportes contables en físico a la sede principal del Partido Centro Democrático, ubicada en la calle 66 No.7-59.
1 Corte Constitucional. Sentencias T-697 de 2002 y C-060 de 2005.Resolución 1070 de 2021 Página 7 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la
ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019.
MANUALES SUMINISTRADOS A LAS CAMPAÑAS:
El día 29 de diciembre de 2017, se les envió por correo electrónico a candidatos, gerentes y contadores, las claves para el acceso y manejo del aplicativo cuentas claras.
El día 29 de diciembre de 2017, se subió a la página oficial del Partido, el manual para la financiación de campañas al Congreso 2018-2022.
El día 11 de enero de 2017, se les envió a través de correo electrónico a candidatos, gerentes y contadores, formatos diseñados por la oficina de Auditoría, para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, declaración de origen de fondos y modelo de contratos.
El día 12 de febrero, se les envió a través de correos electrónicos a Candidatos, Gerentes y Contadores, el manual de procedimientos para el manejo de ingresos y gastos de campaña y se especifi có, en la OBLIGACIÓN DE ABRIR CUENTA
ÚNICA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA, PARA ADMINISTRAR TODOS LOS
Gerentes y Contadores, el manual de procedimientos para el manejo de ingresos y gastos de campaña y se especifi có, en la OBLIGACIÓN DE ABRIR CUENTA ÚNICA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA, PARA ADMINISTRAR TODOS LOS RECURSOS EN DINERO. (Negrita propias del investigado)
Se les dio el contacto de la Gerente de Bancolombia, Dra. Ana Mercedes Cruz de la sucursal de Toberin e n Bogotá, quien tiene total conocimiento de la apertura y manejo de las cuentas de campaña, para que brindara soporte a las otras sucursales regionales, ya que fue muy difícil con las entidades financieras logar una oportuna respuesta y colaboración a las campañas, en la apertura de estas cuentas.
(…)
La campaña del señor Victor Hugo Mosquera no realizó apertura de cuenta única por motivos de que tuvo inconvenientes con los bancos para poder realizar dicho trámite y apertura y ya que sus ingresos a la cam paña fueron de un valor de $6.200.000 que fueron ingresados en el aplicativo de cuentas claras en código 101 por valor de $3.200.000 como donación del señor Victor y en el código 102 por valor de $3.000.000 como donación en especie de los honorarios de con tador y gerente dando una totalidad de ingresos y gastos por un valor de $6.200.000 y no como el auto menciona que el señor tuvo un valor de gastos de $215.907.900 ya que ese fue el valor de gastos es de otro candidato de la lista.
3.1.2. Victor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo. Por medio de los AUTOS-CNE-JLLP101 Y 120 DE 2020, se le concedió el derecho que le
3.1.2. Victor Hugo Mosquera Galvis y Ana Fidelia Herrera Chogo. Por medio de los AUTOS-CNE-JLLP101 Y 120 DE 2020, se le concedió el derecho que le asiste a estos investigados de ejercer su derecho de contradicción en lo relacionado con la opción de manifestar sus argumentos respecto de la investigación adelantada por esta entidad.
En cuanto a la versión libre de Victor Hugo Mosquera Galvis, excandidato a la Cámara de Representante, contempló lo siguiente:
Gracias Doctor Alfonso, si, efectivamente, a la gerente se le colocó como aporte a la campaña en especie, valorándosele en dinero la suma de $1.500.000 y el otro $1.500.000 pertenece a la valoración del aporte en especie (asesoría) por parte de la contadora de la campaña. En cuanto a los $3.200.000 que realmente no seResolución 1070 de 2021 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019.
de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. manejaron en e fectivo, sino que fue un crédito que me abrió una persona por concepto de publicidad electoral para mi campaña y que se pagó al final de la misma.
(…)
“He sido militante desde siempre del partido Centro Democrático como un activista, como un líder que en causa las apuestas del partido. En el año 2017 se conformó la lista a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar por el partido Centro democrático, integrada por 4 personas, una de ellas, la Dra. Yalile Pérez que estaba en el segundo renglón. Ella decide renunciar a su candidatura y el partido me pidió el favor de postular mi nombre para llenar el cupo de la lista. Debo exponer con todo respeto y cariño que no era un deseo o algo que yo estuviera buscando, sino que simplemente como buen colabora dor de esta colectividad política, se aceptó el encargo y me incliné por postular mi nombre a la lista a la Cámara de Representantes. Como estaba en mis planes ser candidato y al ver que esto fue algo intempestivo, decidí colocar como gerente de mi campaña a la señora Ana Herrera Chogo, mi esposa y de contadora coloqué a mi hermana, por dos razones, la primera por ser de mi círculo cercano y lo segundo porque no había la más mínima intención de realizar proselitismo político a mi campaña. Sin embargo, como se había adquirido un compromiso con mi partido, se decidió contratar con un publicista el diseño y realización material de una publicidad electoral, arrojando
mínima intención de realizar proselitismo político a mi campaña. Sin embargo, como se había adquirido un compromiso con mi partido, se decidió contratar con un publicista el diseño y realización material de una publicidad electoral, arrojando como valor la suma de $3.000.000, publicidad que pagué yo y el partido no me brindó los recursos para costear este tipo de gastos. Debo expresarle que no recibí dinero, no se administró dinero, porque tal como lo expreso, fue un aporte propio, es decir, de mi bolsillo, lo pagué con una tarjeta de crédito. En últimas esta campaña no manejó un solo peso. Hice la gestión para aperturar la cuenta bancaria, pero me exigían para esto que debía abrirse con $500.000 y no se contaba con ese dinero y otra serie de requisitos que dificultaban la materialización de este asunto.
(…)”
En el caso de Ana Fidelia H errera Chogo, exgerente de la campaña, manifestó lo siguiente con relación a la presente investigación. “Puedo confirmar con total certeza que los valores relacionados por el auditor de la campaña son esos, es decir, $6.200.000, repartidos como donación en especie por valor de $3.000.000 y $3.200.000 que fue un pago para la publicidad electoral.
PREGUNTADO: Ese aporte como donación en especie es la representación en trabajo tanto suyo como de la contadora, el cual en cuestión de honorarios está avaluado en $1.500.000 para usted como gerente y $1.500.000 para la contadora, dando como resultado la suma en donación en especie de $3.000.000, ¿es eso cierto? CONTESTADO. Si Doctor, así tal cual. PREGUNTADO: ¿Qué decir de los
dando como resultado la suma en donación en especie de $3.000.000, ¿es eso cierto? CONTESTADO. Si Doctor, así tal cual. PREGUNTADO: ¿Qué decir de los $3.200.000 en efectivo que fueron manej ados por fuera de una cuenta única bancaria? CONTESTADO: Bueno se manejó ese recurso porque se pagó con una tarjeta de crédito al señor que nos hizo la publicidad para la campaña electoral. (…)”
3.2. DESCARGOS.
Por medio de la Resolución No. 2385 de 2019 el C onsejo Nacional Electoral le otorgó y garantizó el derecho de contradicción a los investigados cuando en el artículo tercero de acto administrativo en mención se contempló lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: DESCARGOS los investigados disponen de un término de quince días hábiles para presentar descargos, así como aportar o solicitar laResolución 1070 de 2021 Página 9 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, p or la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019.
de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en cuenta única , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 556019. práctica de las pruebas que consideren pertinentes. Para tal efecto podrán acceder al expediente contentivo de la investigación, el que permanecerá durante dicho término a su disposición, en el Despacho del Magistrado Sustanciador.
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