CNE - Resolución 1070 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1070 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1070 DE 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre losResolución No. 1070 de 2023. Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, como se relaciona a continuación:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones es del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia… ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios número 620 y número 643 del 2020, el Despacho sustanciador remitió
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. A través de oficios número 620 y número 643 del 2020, el Despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de ra dicado para cada una de las 20 circunscripciones lectorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente post uló listas de
candidatos Al Concejo. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 1070 de 2023. Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el
tercero del Auto en mención.Resolución No. 1070 de 2023. Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desgl ose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 100 40-20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Montecristo – Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente
10040-20 Concejo Montecristo Departamento de Bolívar
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio d e 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio
Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio en mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1070 de 2023. Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
1.12. A través de Auto del 9 de noviembre de 2020, el Despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del pa rtido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Co lombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor
artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción …”
1.13. Mediante Au to del 18 de enero de 2021, el D espacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.
1.14. Mediante Auto del 19 de febrer o de 2021, el D espacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.
1.15. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por los hechos que aquí se mencionan, se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución número 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1070 de 2023. Página 5 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
1.16. Mediante Resolución número 1403 de 28 de abril de 2021 se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CIÓN DE CARGOS contra seis (6) excandidatos inscritos al Concejo de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración de las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado 10040-20.
1.17. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se relaciona a continuación:
Partes en el proceso Notificación Presentación de Descargos
RUBEN DARIO MEJIA CELZA 20-05-21
Por correo electrónico No presentó
YULIETH PAOLA ARROYO ESTRADA 20-05-21
Por correo electrónico No presentó
NARCIZA ALBARINO TORRES 20-05-21
Por correo electrónico No presentó
LORENZO MORALES PORTELA 20-05-21
Por correo electrónico No presentó
ROVER ANTONIO ROYERO
CARPINTERO
20-05-21 Por correo electrónico No presentó
MANUEL VALENTIN INDABUR
CASTRO
20-05-21 Por correo electrónico No presentó
Por correo electrónico No presentó
ROVER ANTONIO ROYERO
CARPINTERO
20-05-21 Por correo electrónico No presentó
MANUEL VALENTIN INDABUR
CASTRO
20-05-21 Por correo electrónico No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 20-05-21
Por correo electrónico No presentó
1.18. Mediante Auto del 10 de mayo de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.
1.19. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:
Partes en el proceso Comunicación Presentación de Alegatos
MINISTERIO PÚBLICO 12-05-2022
Correo electrónico Presentó
RUBEN DARIO MEJIA CELZA 12-05-2022
Correo electrónico No presentó
YULIETH PAOLA ARROYO ESTRADA 12-05-2022
Correo electrónico No presentó
NARCIZA ALBARINO TORRES 12-05-2022
Correo electrónico No presentóResolución No. 1070 de 2023. Página 6 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
LORENZO MORALES PORTELA 12-05-2022
sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
LORENZO MORALES PORTELA 12-05-2022
Correo electrónico No presentó
ROVER ANTONIO ROYERO
CARPINTERO
12-05-2022 Correo electrónico No presentó
MANUEL VALENTIN INDABUR
CASTRO
12-05-2022 Correo electrónico No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 20-05-21
Por correo electrónico Presentó
1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporac ión, entregó al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10040-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el
2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOResolución No. 1070 de 2023. Página 7 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando se an tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta
un término no mayor a treinta (30) días. Cuando se an tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas yResolución No. 1070 de 2023. Página 8 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)Resolución No. 1070 de 2023. Página 9 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS
Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de
presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar suResolución No. 1070 de 2023. Página 10 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Montecristo - Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territ oriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado número 10040-20.
informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.2. Oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020 , a través del cual la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civ il, remite respuesta al Auto del 22 de julio de 2020.
3.3. Oficio CNE-FNFP-3638-2020, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
3.4. Oficio CNE -FNFP-2386-2020, a través del cual el Fondo Nacional de Fina nciación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por parte del PARTIDO COLOM
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