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CNE - Resolución 1071 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1071 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1071 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución Nº 1354 del 09 de abril del 2019, la Corporación registró el logo símbolo del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE que promovía la candidatura al Concejo Municipal de Vélez en el Departamento de Santander de

símbolo del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE que promovía la candidatura al Concejo Municipal de Vélez en el Departamento de Santander de varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el señor JAIME ESPITIA CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.953.264, para los comicios de autorida des territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2 Mediante Resolución Nº 4645 del 10 de septiembre de 2020 expedida por la Corporación, se decidieron los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación el día 09 de agosto de 2019, para los comicios del 27 de octubre de 2019. En el Artículo Primero del Acto Administrativo se determinó que:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a continuación se encuentran incursos en causales de inhabilidad como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas, para los comicios a cele brarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019”Resolución No. 1071 de 2021. Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº

“COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

1.3. El día 08 de mayo de 2020, a través del radicado SIICNE N° 20200003829 -00, mediante oficio CNE–SS-LHG-10001C, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, LENA HOYOS GONZALEZ pone de prese nte a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral

investigación, “ASUNTO: REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS

Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN)

ELECCIONES 2019”, en los siguientes términos:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados, sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año

en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados, sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos.”

Con el oficio se adjuntó, cuadro que relaciona cuarenta y cinco (45) casos para ser sometidos a reparto. Dentro de los cuales se encuentra el GRUPO SIGNIFCATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE, como se indica a continuación:

1.4. Por reparto de la Corporación realizado el día 22 de mayo de 2020, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDÉZ CUBILLOS conocer el asunto bajo el radicado de la referencia No. 3818-20.

1.5. Mediante Resolución Nº 2102 del 17 de junio de 2020, el Consejo Nacional Electoral, ABRE INVESTIGACIÓN ADM INISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la presunta vulneración del numeral 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, confo rme a la revocatoria

DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la presunta vulneración del numeral 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, confo rme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de VélezResolución No. 1071 de 2021. Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019.

1.6. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5884/DRMC/202000003818-20 del 09 de septiembre de 2020, se comunicó a la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la Resolución Nº

1.6. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5884/DRMC/202000003818-20 del 09 de septiembre de 2020, se comunicó a la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la Resolución Nº 2102 del 17 de junio de 2020, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuart o del Resuelve del acto administrativo.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5884/DRMC/202000003818-20 del 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado al MINISTERIO PÚBLICO, del contenido de la Re solución Nº 2102 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12042/DRMC/202000003818-20 del 24 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso al señor DAGOBERTO GARVEZ DIAZ, del contenido de

la Resolución Nº 2102 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.10. Mediante oficio CNE-SS/APV/C20022-202000003818-00, del 06 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación allego constancia de ejecutoria de la Resolución Nº 1354 del 10 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.11. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12043/DRMC/202000003818-20 del 10 de noviembre de 2020, la Subsecreta ría de la Corporación notificó por aviso al señor HECTOR DE JESÚS LARROTA LEÓN, del contenido de la Resolución Nº 2102 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1071 de 2021. Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del

91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

1.12. Mediante Auto del 19 de noviembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, ordeno el decretó de pruebas dentro de la investigación adelantada, en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE, por la presunta vulneración del numeral 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. El artículo primero del acto administrativo, dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, se sirva remitir certificación respecto de sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, en contr a de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con

por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por vulneración del numeral 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.”

1.13. Mediante oficio del 14 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, certifica que, revisada la base de datos DEL Consejo Nacional Electoral, no se encontró sanción alguna en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNFICATIVO DE CIUDADANOS “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE

JESUS LARROTA LEON; PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA, y DAGOBERTO GARVEZ

DIAZ.

1.14.Mediante Auto del 15 de diciembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, se corre traslado a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COMUNALES PRESENTE, y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días hábiles, pa ra que presentarán los alegatos de conclusión, dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración del numeral 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas

1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019.

1.15. Mediante correo electrónico remitido el 23 de febrero de 2021 a través de Atención al Ciudadano CNE, EL Ministerio Público presento escrito de alegatos de conclusión, dentro de la investigación administrativa, bajo el radicado de expediente Nº 3818-29.Resolución No. 1071 de 2021. Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inf erior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estasResolución No. 1071 de 2021. Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº

“COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Conse jo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Conse jo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 1071 de 2021. Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº

“COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser dem andada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.1.4 LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionator io, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍO DO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.” “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infraccionesResolución No. 1071 de 2021. Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del

91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado Nº 3818-20.

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartid as por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1 LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y

2.2.1 LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

3.1. Resolución Nº 1354 del 10 de abril del 2019, expedida por la Corporación, por medio de la cual se registra el logo símbolo del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “COMUNALES PRESENTE ” que promueve la candidatura al Concejo Municipal de Vélez, Santander para participar en las elecciones del veintisiete (27) de octubre de 2019. Entre la postulación de los candidatos se encuentra el señor JAIME ESPITIA CHACHON, como se evidencia a continuación:

“Dicha solicitud de registro se hace para postular la candidatura al concejo del Municipio de Vélez de los ciudadanos (…) JAIME ESPITIA CHACON identificado con

evidencia a continuación:

“Dicha solicitud de registro se hace para postular la candidatura al concejo del Municipio de Vélez de los ciudadanos (…) JAIME ESPITIA CHACON identificado con cedula de ciudadanía número 13.953.264, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 para el periodo 2020-2023.”Resolución No. 1071 de 2021. Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES PRESENTE”, conformado por los ciudadanos HECTOR DE JESUS LARROTA LEON identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.950.217, PEDRO DAVID RUIZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.450.017 y DAGOBERTO GARVEZ DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.134.799, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato JAIME ESPITIA CHACON al Concejo del Municipio de Vélez en el Departamento de Santander, en las pa

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