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CNE - Resolución 1072 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1072 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1072 de 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado No. 2340-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con N° de oficio CNE-FNFP-0247, radicado ante esta Corporación el día 27 de febrero de 2020, el entonces Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ , remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernación de Risaralda, del excandidato EDUARDO CARDONA MORA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO para las elecciones

gastos de la campaña electoral a la Gobernación de Risaralda, del excandidato EDUARDO CARDONA MORA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO para las elecciones del 27 de octubre de 2019, el referido oficio dispuso:

"De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Inf orme de Ingresos y Gastos de la Gobernación del Departamento de Risaralda, elecciones 2019, avalado por el Partido Centro Democrático, la cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones territoriales 2019.

El informe fue asignado a la contadora Pública ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta violación específicamente del párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la apertura de la cuenta única y manejo parcial de los recursos a través de la misma.Página 2 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de

la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

Es importante señalar que se envía por cada corporación el informe del contador a quien corresponde la revisión de la cuenta y los documen tos del expediente formularios 5B y Dictamen de Auditoría, que evidencian la presunta vulneración del citado artículo”.

(…)

1.2. Mediante el oficio CNE -FNFP-0197 de fecha 18 de febrero de 2020, como antecedente administrativo del anterior oficio, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE , realizó un dictamen, donde se evidencia lo siguiente:

“ASUNTO: MANEJO PARCIAL DE LA CUENTA UNICA BANCARIA DE LA

CAMPANA A LA GOBERNACION DE RISARALDA, PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 25 LEY 1475 DE 2011,

ELECCIONES TERRITORIALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019.

Una vez revisado el informe individual e integral de ingresos y gastos de esta campaña se evidencio lo siguiente:

 Que el candidato mencionado cumplió con la apertura de cuenta bancaria, pero manejo parcialmente los recursos.

ABRIÓ CUENTA UNICA, PERO HIZO MANEJO PARCIL”

se evidencio lo siguiente:

 Que el candidato mencionado cumplió con la apertura de cuenta bancaria, pero manejo parcialmente los recursos.

ABRIÓ CUENTA UNICA, PERO HIZO MANEJO PARCIL”

1.3. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó di ctamen del señor CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO, en el cual manifiesto lo siguiente.

“El (los) candidato(s) dio (dieron) cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única. Excepto por los siguientes candidatos:

el candidato dio cumplimiento al nombramiento del gerente y la apertura de la cuenta única, sin embargo, un % de los ingresos no fueron manejados mediante la cuenta. ya que sus ingresos ascienden a $307.800.000 y en la cuenta única solo fueron consignados $211.980.000 y no presentan donaciones en especie o gastos pendientes de pago. La campaña envía certificación donde manifiesta que los dineros que se manejaron por fuera de la cuenta única corres ponden a recursos recibidos y ejecutados antes de la apertura de la cuenta única ya que se presentaron dificultades en la apertura de la cuenta. (…)”

1.4. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 2340-20.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 2340-20.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA MANEJO SI/NO 1 Eduardo Cardona Mora 10.007.601 SI SI PARCIAL $306.844.163 SIPágina 3 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

 Copia del Formulario 5B del candidato (1 folio)  Copia Dictamen Auditora Interna del Partido Centro Democrático

1.5. Por reparto interno de la Corporación del 2 de marzo de 2020, le correspondió la sustanciación del caso a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.6. Mediante Auto del día 11 de marzo de 2020, la Magistrada sustanciadora ordeno abrir indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el excandidato,

1.6. Mediante Auto del día 11 de marzo de 2020, la Magistrada sustanciadora ordeno abrir indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el excandidato, señor EDUARDO CARDONA MORA y su gerente de campaña, ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con oca sión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado 2340-20.

1.7. La notificación del Auto de indagación preliminar del día 11 de marzo de 2020, se realizó de la siguiente manera:

  • Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación:

EDUARDO CARDONA MORA Not. Por Aviso 18-06-2020

ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO Not. Por Aviso 18-06-2020

MINISTERIO PUBLICO Not. Correo electrónico 13-03-2020

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Not. Por aviso 01-06-2020

1.8. En respuesta del Auto del 11 de marzo de 2020, la Dra. Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, allego los siguientes documentos:

  • Formulario 7B PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO - Formulario 7.6B PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO - Formulario 5B candidato EDUARDO CARDONA MORA - Formulario 5B candidato EDUARDO CARDONA MORA
  • Formulario 5.2 B candidato EDUARDO CARDONA MORA
  • Formulario 7.6B PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO - Formulario 5B candidato EDUARDO CARDONA MORA - Formulario 5B candidato EDUARDO CARDONA MORA
  • Formulario 5.2 B candidato EDUARDO CARDONA MORA
  • Formulario 5.3 B candidato EDUARDO CARDONA MORA - Formulario 5.6 B candidato EDUARDO CARDONA MORA - Formulario 5.7 B candidato EDUARDO CARDONA MORAPágina 4 de 39

Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

  • Formulario 5.8 B candidato EDUARDO CARDONA MORA - Formulario 5.9B candidato EDUARDO CARDONA MORA

1.9 Mediante escrito del 1 1 de junio de 2020, el excandidato, señor, EDUARDO CARDONA MORA, radicó ante la Corporación escrito defensa con radicado 4566-00, en respuesta al Auto del 11 de marzo de 2020, manifestando lo siguiente:

MORA, radicó ante la Corporación escrito defensa con radicado 4566-00, en respuesta al Auto del 11 de marzo de 2020, manifestando lo siguiente:

“2.1. De acuerdo con los hallazgos de auditoría, las sumas dejadas (SIC) de manejar en la cuenta única ascendieron a la cifra de $95.020.000, cuantía que resulta de restar los ingresos de campaña con lo efectivamente consignado en la cuenta única. Esta cifra coincide de manera casi exacta a la suma de $94.600.000 que por las razones que se explican a continuación se dejaron de consignar, pero aclarando desde ya, que tales ingresos fueron declarados y debidamente soportados en los libros contables de la campaña y en la aplicación cuentas claras tal y como se puede corroborar en los formularios 5B y 5.2 B que se anexan. Esta aclaración resulta de la mayor importancia porque es la que garantiza a la corte electoral, la certeza sin hesitación alguna, de que por ningún motivo se quebrantaron los pri ncipios de transparencia y probidad en la rendición de las cuentas de campaña a la Gobernación de Risaralda que persigue el artículo 109 de la Constitución política, la ley 130 de 1994 y claro está, la ley 1475 2011.

2.2. De los $94.600.000 dejados de con signar en la cuenta única, $40.000.000 obedecieron a un crédito debidamente declarado en el formulario 5.2 B en el que el acreedor es el señor Francisco Diego Mejía y el deudor el suscrito candidato.

2.3. Esto encuentra explicación en que la fecha de la entrega del dinero esto es, 10 de

acreedor es el señor Francisco Diego Mejía y el deudor el suscrito candidato.

2.3. Esto encuentra explicación en que la fecha de la entrega del dinero esto es, 10 de septiembre de 2019, no se contaba con la cuenta única por razones ajenas a la voluntad del Partido Centro Democrático, de la gerencia de campaña a cargo del señor Andrés Felipe Trejo Ocampo y al mismo candidato, convirtiéndose en un hecho ajeno a la voluntad de los responsables pues Bancolombia, no puedo aprobar sino hasta el 17 de septiembre de 2019 la apertura de dicha cuenta, aprobación que fue conocida por la campaña el día siguiente, es decir 18 de septiembre de 2019 y que no se consiguió hasta tanto no se contará con un gerente de campaña en propiedad, debido a que el doctor OTONIEL ARANGO COLLAZO quien fuera designado para tal cargo en un principio, se vio en la imperiosa necesidad de renunciar ante el Honorable Consejo Nacional Electoral por haber sido precisamente llamado por este órgano administrativo a ocupar el cargo de Magistrado Auxiliar, por lo tanto, hasta que no fuera aceptada dicha renuncia, no era posible suplir dicho cargo y por contera cumplir con el requisito exigido por el banco para la apertura de la cuenta única de la que está hablando el artículo 25 de la Ley (SIC) 1475 2011. (…)

2.5. El segundo monto que no fue consignado en la cuenta única de campaña asciende a la suma de $56.600.000 pero si insiste en que, SI fueron reportados ante la autoridad electoral y reportado en el sistema de CUENTA CLARAS, lo que garantiza para el órgano investigador que no existió intención de violentar el principio d e transparencia

a la suma de $56.600.000 pero si insiste en que, SI fueron reportados ante la autoridad electoral y reportado en el sistema de CUENTA CLARAS, lo que garantiza para el órgano investigador que no existió intención de violentar el principio d e transparencia cuyo guardián para asuntos electorales es el CNE y que por el contrario se puso en conocimiento dicho ingreso según consta en el formulario 5B y 5.2B. Estos recursos como se menciona en los respectivos informes fueron producto de un contra to de mutuo o préstamo cuyo acreedor fue el señor Guillermo Betancur y cuyo deudor es el suscrito candidato a la Gobernación de Risaralda Eduardo Cardona Mora.

La razón de no haber realizado el trámite que se echa de menos tiene explicaciones en las dific ultades que en la prácticaPágina 5 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

a pocos días hábiles e incluso a pocas horas como en este caso implica realizarlos,

radicado No. 2340-20.”

a pocos días hábiles e incluso a pocas horas como en este caso implica realizarlos, pues los dineros fueron materializados entregados por medio de 2 cheques, el miércoles 23 de octubre de 2019 situación que presentar 2 días hábi les antes de las elecciones y un riesgo muy alto de que tales recursos pudieran tardar entre 2 y 3 días haciendo canje en la cuenta única, situación traumática que representaba la posibilidad de recibir después de las elecciones de los recursos y el incump limiento de compromisos comerciales y contractuales (…)

A su escrito adjunto los siguientes medios de prueba:

  • Oficio radicado el 20 de agosto de 2019 dirigido al doctor Julio César García López (SIC), asesor del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el Dr. Otoniel Arango Collazo en la cual le comunica a dicho funcionario, su renuncia al cargo de gerente de la campaña a la gobernación de Risaralda del candidato por el

Centro Democrático Eduardo Cardona Mora (...).

  • Oficio radicado el 20 de agosto de 2019 dirigido al doctor Julio César García López (SIC), asesor del Fondo De Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el señor Andrés Felipe Trejo Ocampo, en el cual le manifiesta a dicho func ionario su aceptación al cargo de gerente de campaña en reemplazo del Dr. OTONIEL Arango

Collazos (…)

  • Oficio radicado el 20 de agosto de 2019 dirigido al doctor Julio César García López (SIC), asesor del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral suscrito por el

Collazos (…)

  • Oficio radicado el 20 de agosto de 2019 dirigido al doctor Julio César García López (SIC), asesor del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral suscrito por el candidato a la Gobernación de Risaralda Eduardo Cardona Mora, por medio de la cual comunica a dicho funcionario la renuncia del Dr. Otoniel Arango Collazos y la designación del nuevo gerente Andrés Felipe Trejos Ocampo.
  • Oficio radicado fecha 26 de agosto de 2019 ante el Dr. Jorge Ignacio Fajardo Ruiz Coordinador Electoral de la Registraduría Departamental de Risaralda suscrito por el Dr.

Otoniel Arango Collazos en la que explica que su renuncia obedece a su nombramiento como Magistrado Auxiliar del Honorable Consejo Nacional Electoral y comunica que su reemplazo es el señor Andrés Felipe Trejos Ocampo.

  • comunicación de fecha 2019/9/04 denominada “Oficio remisión certificación cambio de gerente radicado interno 003585 - fecha 26 de agosto de 1019, con destino al Consejo

Nacional Electoral.

  • Certificado apertura de la cuenta Bancolombia la cual se establece que tal producto financiero cobró vigencia a partir del 17 de septiembre de 2019.Página 6 de 39

Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de

la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

  • formulario anexo 5B podrá ser consultado en el link de la aplicación cuentas claras.
  • formulario anexo 5.2B vez podrá ser consultada en el link de la aplicativo cuentas claras.

1.10. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 11 de junio de 2020, el señor ANDRES FELIPE TREJOS, ex gerente de campaña, manifestó que, “me adhiero a todos y cada uno de los argumentos de la defensa por el candidato a la Gobernación de Risaralda por el Centro Democrático, Eduardo Carmona Mora, campaña de la cual yo Andrés Felipe Trejos Ocampo, identificado con CC 1088251474 fui su gerente”.

1.11. Mediante Resolución No. 2511 del 2 de septiembre de 20 20, el Consejo Nacional Electoral, ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULACION DE CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , Identificado con número de Nit. 900754.646 -8, representado legalmente por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, o quien haga sus veces, el señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el Departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de

veces, el señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el Departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y art. 109 Constitucional, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado 2340-20., en la cual se les concedió el término de quince (15) días hábiles para que presentaran descargos.

1.12. La anterior Resolución 2511 de 2020 fue notificada así:

EDUARDO CARDONA MORA Not. Correo electrónico 13-10-2020 ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO Not. Correo electrónico 20-10-2020 MINISTERIO PUBLICO Not. Correo electrónico 02-10-2020 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Not. Por aviso 15-oct-2020

1.13. El día 2 de octubre de 2020, la Subsecretaria de la Corporación le comunicó el contenido de la Resolución 2511 de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política.

1.14. El día 30 de octubre de 20 20 mediante oficio 11897-00, el excandidato EDUARDO CARDONA MORA, radicó ante la Corporación escrito de descargos frente a la Resolución 2511 de 2020 con sus respectivos anexos.Página 7 de 39 Resolución No 1072 de 2021

CARDONA MORA, radicó ante la Corporación escrito de descargos frente a la Resolución 2511 de 2020 con sus respectivos anexos.Página 7 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

1.15. Con el escrito enunciado en el numeral anterior, se anexo correo electrónico cuyo remitente es el ex gerente de campaña, señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO , quien manifiesta ““me adhiero a todos y cada uno de los argumentos de la defensa por el candidato a la Gobernación de Risaralda por el Centro Democrático, Eduardo Carmona Mora, campaña de la cual yo Andrés Felipe Trejos Ocampo, identificado con CC 1088251474 fui su gerente”.

1.16. El día 27 de o ctubre de 20 20 mediante oficio 11632-00, la Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO señora Nubia Stella Martínez, radicó ante la Corporación escrito de descargos frente a la Resolución 2511 de 2020 con sus respectivos anexos.

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO señora Nubia Stella Martínez, radicó ante la Corporación escrito de descargos frente a la Resolución 2511 de 2020 con sus respectivos anexos.

1.17. El día 16 de diciembre de 2020, el Despacho Sustanciador profirió auto, por medio del cual se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa.

1.18. El Auto de alegatos de conclusión fue notificado así:

EDUARDO CARDONA MORA Not. Personal 26-12-2020

ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO Not. Personal 26-12-2020

MINISTERIO PUBLICO Not. Personal 26-12-2020

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Not. Personal 30-12-2020

1.19. Pese a que se les notifico en debida forma, ninguno de los sujetos procesales allego escrito de alegatos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosPágina 8 de 39

controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosPágina 8 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 9 de 39 Resolución No 1072 de 2021

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación por el

departamento de Risaralda y el señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente de campaña, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de campaña, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y SE ABSTIENE de SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , dentro del expediente radicado No. 2340-20.”

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Naciona l Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la cor respondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la cor respondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere d e elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar perso nalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigació

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