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CNE - Resolución 1074 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1074 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1074 de 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del VALLE DEL CAUCA y al ciudadano SERGIO AGUADO TASC ÓN en calidad de ex gerente de la referida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , como consecuencia de la omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del VALLE DEL CAUCA e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña, por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 11893-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio 4970 -CNE-FNFP del 25 de octubre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNEFNFP-4970 del 25 de octubre, en el cual informó sobre la presunta vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ca mpaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento del V alle del Cauca, avalado por el partido OPCIÓN CIUDADANA, correspondiente a las elecciones para Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018. En el oficio indicado se manifestó:Resolución 1074 de 202 1 Página 2 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida

campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

“(…) Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes. Respetado Doctor: Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado a la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de VALLE, por el PARTIDO OPCIÓN CIDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACI ÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con

salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, po r el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos”, como se relaciona a continuación:

No NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA CUENT A

ÚNICA GERENTE MANEJO DICTAMEN

1 OLGA MATILDE

CHAUX LOZANO 66.979.288 SI SI NO MANEJO SI

2 SUSAN GISETH

CUARTAS BRAVO 80.765.589 SI SI NO MANEJO SI

1.2. Por reparto efectuado el 30 de octubre de 2018, le fue asignado el conocimiento del

2 SUSAN GISETH

CUARTAS BRAVO 80.765.589 SI SI NO MANEJO SI

1.2. Por reparto efectuado el 30 de octubre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , al que se le asignó el número de radicado 11893-18.

1.3. Por medio de Auto de 1 8 de marzo de 2019 el despacho del magistrado sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del partido OPCIÓN CIUDADANA, las excandidatas a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca OLGA MATILDE CHAUX LOZANO y SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO y sus respectivos ex gerentes de campaña.

1.3.1. El referido acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 1074 de 202 1 Página 3 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana

campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

SUJETO COMUNICACIÓN OLGA MATILDE CHAUX Notificación por aviso fijado en la Registraduría Especial de Cali el 25 de abril de 2019 INGRID JOHANA CHAUX LOANO Notificación por aviso fijado en la Registraduría Especial de Cali el 25 de abril de 2019 SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO Notificación personal llevada a cabo el 12 de agosto de 2019, ante la Registraduría Muni cipal de San Pedro -Valle. SERGIO AGUADO TASC ÓN Aviso enviado el 19 de septiembre de 2020. ÁLVARO HERN ÁN CAICEDO ESCOBAR Representante legal partido Opción Ciudadana Aviso de notificación enviado el 14 de junio de 2019

1.4. Por medio de Auto del 17 de febrero de 2020 el despacho del magistrado sustanciador

Representante legal partido Opción Ciudadana Aviso de notificación enviado el 14 de junio de 2019

1.4. Por medio de Auto del 17 de febrero de 2020 el despacho del magistrado sustanciador ordenó la práctica de pruebas dentro de la presente actuación administrativa.

1.5. Mediante la Resolución 3493 del 20 de noviembre del 2020 esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del entonces partido OPCIÓN CIUDADANA por la presunta vulneración al artículo 8, 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento d el Valle del Cauca , OLGA MATILDE CHAUX LOZANO y SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO y los ex gerentes de campaña INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX y SERGIO AGUADO TASC ÓN, respectivamente, por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no manejar recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 . La Resolución 3493 de 20 20 fue notificada de la siguiente forma:

SUJETO NOTIFICACIÓN ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR Representante legal partido Opción Ciudadana Notificación por aviso, fijada en la cartelera y la página web de la Entidad a las 8:00 a.m. del 24 de diciembre de 2020 y desfijada a las 5:00 p.m. del 31 de diciembre de 2020. OLGA MATILDE CHAUX LOZANO Notificación por aviso en tregado al domicilio de la

diciembre de 2020 y desfijada a las 5:00 p.m. del 31 de diciembre de 2020. OLGA MATILDE CHAUX LOZANO Notificación por aviso en tregado al domicilio de la investigada el 18 de diciembre de 2020 SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO Notificación por aviso, fijada en la cartelera y la página web de la Entidad a las 8:00 a.m. del 8 de enero de 2021 y desfijada a las 5:00 p.m. del 15 de enero de 2021. INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX Notificación por avis o entregado en el domicilio de la investigada el 1 8 de diciembre de 2020 SERGIO AGUADO TASC ÓN Notificación por aviso en tregado en el domicilio del investigado el 24 de diciembre de 2020 JOSE MARÍA SARMIENTO ORTÍZ Coordinador Grupo Control Electoral - Ministerio Público Notificación por correo electrónico efectuada el 3 de diciembre de 2020.

1.6. Ni los investigados ni el Ministerio Público presentaron escrito de descargos.

1.7. Encontrándose cumplido el periodo consagrado por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 para la etapa probatoria, el despacho del magistrado sustanciador mediante AutoResolución 1074 de 202 1 Página 4 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10

numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

del 17 de febrero de 2021 dio traslado para alegar de conclusión por un término común de quince (15) días a todos los sujetos procesales. 1.7.1. El acto administrativo del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO COMUNICACIÓN ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR Representante legal partido Opción Ciudadana Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a las cuentas convergencia@intercable.net.co y opcionciudadanapartidopolitico@gmail.com

OLGA MATILDE CHAUX LOZANO

Representante legal partido Opción Ciudadana Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a las cuentas convergencia@intercable.net.co y opcionciudadanapartidopolitico@gmail.com OLGA MATILDE CHAUX LOZANO Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a la cuenta de correo electrónico chaux16@hotmail.com SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a la cuenta de correo electrónico 91susanbravo@gmail.com INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a la cuenta de correo electrónico johanapedrozach@gmail.com SERGIO AGUADO TASC ÓN Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a la cuenta de correo electrónico sergio0107@hotmail.com >; JOSE MARÍA SARMIENTO ORTÍZ Coordinador Grupo Control Electoral -Ministerio Público Comunicado mediante correo electrónico el 18 de febrero de 2021 a la cuenta de correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio No. CNE - FNFP-4984 del 25 de octubre de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política Julio C ésar Garc ía L ópez, donde remite informe de ingresos y gastos de la Cámara de Representantes del departamento del Valle, partido OPCIÓN CIUDADANA por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018.

informe de ingresos y gastos de la Cámara de Representantes del departamento del Valle, partido OPCIÓN CIUDADANA por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018.

2.2. Informe con número de oficio CNE -FNFP-4970 del 25 de octubre de 2019, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto, al no manejar los recursos mediante la cuenta única bancaria de algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes del departamento del Valle por el partido OPCIÓN CIUDADANA.

2.3. Dictamen del auditor interno del partido OPCIÓN CIUDADANA, al informe consolidado de ingresos y gastos realizados en la campaña electoral de los candidatos a la CámaraResolución 1074 de 202 1 Página 5 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca

campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

de Representantes por la circunscripción electoral de l VALLE, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

2.4. Formulario 5.B de los excandidatos OLGA MATILDE CHAUX LOZANO y SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca.

2.5. Anexo 5.1B de la excandida ta SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO que trata de créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o compañeros permanentes, o de sus parientes, con aporte por valor de CINCO

MILLONES DE PESOS $ 5.000.000.

2.6. Anexo 5.2B de la excan didata OLGA MATILDE CHAUX LOZANO que trata de contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares, con crédito por valor de CINCO MILLONES DE PESOS $ 5.000.000.

contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares, con crédito por valor de CINCO MILLONES DE PESOS $ 5.000.000.

2.7. Copia del censo electoral del departamento del Valle del Cauca para la fecha de los comicios de Congreso de la República periodo constitucional 20182022.

2.8. Extracto de la cuenta única No. 110 -600-17525-1, perteneciente a la excandidata SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO , emitida por el banco Popular, Valle, oficina Tuluá.

2.9. Extracto de la cuenta que aparece referenciada en el formulario 5B como única No. 51488122510, perteneciente a la excandidata OLGA MATILDE CHAUX LOZANO , emitida por el banco Bancolombia, Cali-Valle, oficina sucursal centro comercial único.

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos1, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la formulación de cargos se sustentó en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado artículo, respecto de no haber administrado total o parcialmente los recursos

1 Ver numeral 1.5 de la presente resolución.Resolución 1074 de 202 1 Página 6 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10

numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

económicos de las campañas en las respectivas cuentas bancarias, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-4858 del 16 de octubre de 2018, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. GENERALIDADES SOBRE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO

Antes de abordar los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, resulta necesario examinar brevemente la

4.1.1. GENERALIDADES SOBRE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO

Antes de abordar los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, resulta necesario examinar brevemente la naturaleza del poder punitivo de la que deviene, no solo para contextualizar los meca nismos de auto tutela con que cuenta el Estado para salvaguardar el interés general, sino para exponer las garantías procesales que el procedimiento sancionatorio debe observar, máxime cuando tales instituciones (sancionatoria penal y sancionatoria administrativa) pivotan sobre el marco de un estado social de derecho, dotado de una carta de derechos fundamentales y con unas competencias de la administración pública regladas.Resolución 1074 de 202 1 Página 7 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo

OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

En este sentido, el poder punitivo del Estado, el “iuspuniendi”, es una expresión latina referida al derecho o facultad del Estado para castigar2, que se manifiesta a través de dos potestades sancionadoras, la penal y la administrativa, que indistintamente buscan la sana convivencia social y el cumplimiento de los fines estatales, a pesar de encontrar diferencias entre estas, como es el poder desde donde se ejercen (poder judicial en un caso y poder ejecutivo en otro), el tipo de consecuencia jurídica que una y otra acarrea (penas o sanciones) y el carácter preventivo de la sanción, frente a la naturaleza esencialmente correctiva de pena3.

Algunos sectores de la doctrina 4 definen la potestad punitiva del Estado como “el poder de naturaleza política, dirigido intencionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en defensa de la sociedad, que se contiene y racionaliza a través del derecho penal y del derecho administrativo sancionador”, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

defensa de la sociedad, que se contiene y racionaliza a través del derecho penal y del derecho administrativo sancionador”, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia social, no llega a ser absoluta, sino que se ajusta a unos principios que garantizan el respeto a los derechos fundamentales. Cabe mencionar desde ya que el poder punitivo del Estado encuentra asidero en el artículo 29 de la Constitución Política, que propugna por un debido proceso para todas las actuaciones judiciales o administrativas5.

En esta línea argumentativa, la doctrina española6 ha clasificado los límites del “iuspuniendi” en formales y materiales, contemplando el principio de legalidad y de seguridad jurídica en el primer rango, mientras que los principios de intervención mínima, subsidiariedad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización en el segundo de ellos, principios que la jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha recogido, como más adelante se verá.

En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional C -401 del 2 6 de mayo de 2010, magistrado ponente, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, explicó lo siguiente:

“[A] través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización

2 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Edt. Porrúa. N° 13, 2007. Pág. 65.

de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización

2 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Edt. Porrúa. N° 13, 2007. Pág. 65. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1454 de 2002. 4 MERLANO SIERRA, J. (2008). La identidad sustancial entre el delito y la infracción a dministrativa. Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla 2013.N° 30, Pág. 343. 5 Corte Constitucional, sentencias T -145 de 1993, C-214 de 1994, C -467 de 1995, C-05 de 1998, C -506 de 2002. 6 Introducc ión al Derecho Penal. Tema 5: Los principios limitadores del IusPuniendi. Curso de Derecho Penal Especial, Open CourseWare. Universidad de Cádiz. https://ocw.uca.es/course/view.php?id=5Resolución 1074 de 202 1 Página 8 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración a lo consagrado por el artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, a la ciudadana SUSAN GISETH CUARTAS BRAVO en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca y al ciudadano SERGIO AGUADO TASCÓN en calidad de ex gerente de la refer ida campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana

campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar los recurs os de su campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adel antada en contra de la ciudadana OLGA MATILDE CHAUX LOZANO en su calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca e INGRID JOHANA PEDROZA CHAUX en calidad de ex gerente de la referida campaña por la vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de su presunta omisión de administrar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 11893-18.

de todas aquellas conductas contrarias al mismo . Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas”. (Resalto fuera de texto).

Quiere decir lo anterior que la capacidad sancionadora de la administración, como una de las expresiones del “iuspuniendi” del Estado, es una institución que garantiza la prevalencia de

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