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CNE - Resolución 1074 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1074 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1074 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 998320.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 1074 de 2023 Página 2 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el

locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia… ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electora l, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera: “1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcione s electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partid o Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de ju lio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente, solicita do en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el

primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9983-20 en la circunscripción electoral de las Alcaldías de los Municipios de Suesca y Tibacuy, Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes deResolución No. 1074 de 2023 Página 3 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo orde nado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo orde nado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el p resente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no prese ntaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo

dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1074 de 2023 Página 4 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

PARÁGRAFO. Se solicit a a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental.”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de

que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el

la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por pa rte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1074 de 2023 Página 5 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Que mediante Resolución 1287 de 21 de abril de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías de los municipios de Suesca y Tibacuy del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, los señores RICHARD FRANKLYN SINTURA PORRAS

municipios de Suesca y Tibacuy del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores RICHARD FRANKLYN SINTURA PORRAS identificado con cédula de ciudadanía 79.683.605 y JUAN BAUTISTA MUNCA BELTRÁN identificado con la cédula de ciudadanía 11.372.842 r espectivamente; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9983-20. Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

RICHARD FRANKLYN

SINTURA PORRAS

24-08-2021 Correo 14-09-2021 17-09-2021 Extemporáneamente

JUAN BAUTISTA

MUNCA BELTRÁN

24-08-2021 Correo 14-09-2021 No presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

24-08-2021 Correo 14-09-2021 No presentó

1.18. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

RICHARD FRANKLYN

SINTURA PORRAS

22-04-2022

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

RICHARD FRANKLYN

SINTURA PORRAS

22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó

JUAN BAUTISTA

MUNCA BELTRÁN

22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 22-04-2022

Correo 06-05-2022 No presentóResolución No. 1074 de 2023 Página 6 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 009983 -20. Por tanto, la competencia para

Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 009983 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios E26 de las elecciones para las alcaldías de Suesca y Tibacuy de las las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la m ateria. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de

al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario p ara tener derecho a dicha financiación.Resolución No. 1074 de 2023 Página 7 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se cele bren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con pre cisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan h acer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).Resolución No. 1074 de 2023 Página 8 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA a dos (2) excandidatos inscritos a las alcaldías de Suesca y Tibacuy - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

2.3. LEY 1475 DE 2011.

locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9983-20.

2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

“ARTÍCULO 10. FALT AS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopt en las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/ o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impone r sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos den

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