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CNE - Resolución 1075 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1075 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1075 DE 2021 (24 de marzo) Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento de la obligación de definir en sus estatutos la autoridad competente para las declaratorias políticas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1.- HECHOS

1.1.- El 8 de mayo de 201 9, a través de oficio No. CNE -AIV-376, la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia informó que el PARTIDO POLO ARTERNATIVO DEMOCRÁTICO incumplió con el término para modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para la declaración política en lo que atañe al Estatuto de la Oposición.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.-El 29 de octubre de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 7008-19, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante la r esolución 2390 de 12 de junio de 2019, se ordenó la apertura de

expediente, radicado No 7008-19, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante la r esolución 2390 de 12 de junio de 2019, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por el presunto incumplimiento de la obligación de modificar sus estatutos para las declaratorias políticas, en lo que concierne al Estatuto de la Oposición.

2.3. Ese acto administrativo se notificó, así:

  • Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como representante legal del partido Polo Democrático Alternativo, se lo notificó en el correo electrónico autorizado:

presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net , el 18 de junio de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/14248/PFGS/201900007008-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 17 de junio de 2019.Resolución No. 1075 de 2021 Página 2 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. -Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 1 8 de junio de 2019 al correo electrónico

lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. -Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 1 8 de junio de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.com, de acuerdo con el oficio CNE-SS-JFM/14249/PFGS/201900007008 de 17 de junio de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

-A la OFICINA ASESORA DE INSPECCION Y VIGILANCIA se le comunicó el 18 de junio de 2019, de acuerdo con el oficio CNE-SS-JFM/14250/PFGS/201900007008 de 17 de junio de 2019 de la Subsecretaría de la Corporación.

2.4. Mediante escrito de 11 de julio de 2019, Radicado No. 12922 -00 el Partido Polo Democrático Alternativo presentó descargos.

2.5.- Con la resolución 4421 de 27 de agosto de 2019 se ordenó aclarar la Resolución 2390 de 12 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

2.6. Ese acto administrativo se notificó, así:

  • Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como representante legal del partido Polo Democrático Alternativo, se lo notificó mediante correo electrónico autorizado:

presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net , el 1 1 de septiembre de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/24673/PFGS/201900007008-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 4 de septiembre de 2019.

septiembre de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/24673/PFGS/201900007008-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 4 de septiembre de 2019.

-Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 11 de septiembre de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.com, de acuerdo con el oficio CNE-SS-JFM/24674/PFGS/201900007008-00 de 4 de septiembre de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.7. A través de escrito con fecha 2 de octubre de 2019, radicado No. 2814 4, el Partido polo Democrático presento alegatos de conclusión.

2.8. Mediante Auto de 2 de septiembre de 2020 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa , requiriendo a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que certificara si el Partido Político Polo Democrático Alternativo – PDA., ha defini do en sus estatutos los mecanismos y/o autoridad competente para las declaraciones políticas en los diferentes niveles territoriales.

Por otra parte, para que informara si ha reconocido algún procedimiento, reglamentación y/o circular emitida por el partido político Polo Democrático Alternativo, con el fin de realizar las declaraciones políticas en relación con las autoridades locales.Resolución No. 1075 de 2021 Página 3 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No.

declaraciones políticas en relación con las autoridades locales.Resolución No. 1075 de 2021 Página 3 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. 2.9. Con oficio No. CNE-AIV-2108-2020 de 23 de septiembre de 2020, la Oficina asesora de Inspección y Vigilancia dio respuesta al auto de 2 de septiembre de 2020.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1.- Informe No. CNE-AIV-376-19 de 8 de mayo de 2019 de la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia, en el que se señala que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO incumplió con el término para modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política de conformidad con el Estatuto de Oposición.

3.2Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo.

3.2. Oficio No. CNE-AIV-2108-2020, de 23 de septiembre de 2020 mediante el cual la Oficina asesora de Inspección y Vigilancia, dio respuesta a lo solicitado en el auto de 02 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

4.2. Ley 1475 de 2011

El artículo 10 de la enunciada Ley, señala aquellas faltas de los directivos de las organizaciones políticas, que son sancionables a las colectividades que dirigen:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1075 de 2021 Página 4 de 27

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1075 de 2021 Página 4 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

(…)

El artículo 12 de la presente Ley prevé las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o cor poraciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en

realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circ unscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente

a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de asegu ramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espaciosResolución No. 1075 de 2021 Página 5 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensió n de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” (…)

4.3. Ley 1909 de 09 de julio de 2018.

El artículo 6º de esta ley estatutaria obliga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, y con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular a declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción , en oposición, independencia o de gobierno, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno,

declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción , en oposición, independencia o de gobierno, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 8 de la misma ley estatutaria, señala que las organizaciones políticas con personería jurídica están obligadas a modificar sus estatutos, en lo que atañe a la declaratoria política, de la siguiente manera:

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará , en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política

conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.Resolución No. 1075 de 2021 Página 6 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. Así mismo, el artículo 9 siguiente señala que las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

4.4. Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral Por medio de la presente regulación se reglamentó la declaratoria política de las de los Partidos y Movimientos Políticos, así: “Artículo 2º De la presentación de la declaración política. Los Partidos o

Por medio de la presente regulación se reglamentó la declaratoria política de las de los Partidos y Movimientos Políticos, así: “Artículo 2º De la presentación de la declaración política. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previsto s en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…) (…) En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en r elación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)”

4.5. Resolución 2711 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. Por medio de la re solución se estableció el procedimiento del “Registro Provisional “para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición”.

“Artículo primero. Registro Provisional. El Consejo Nacional Electoral ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 PARAGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no

2018 PARAGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política ” (Subrayado Fuera de texto)

4.6. Resolución No. 0107 de 2020 del Consejo Nacional Electoral. Mediante este acto administrativo se señaló, lo siguiente:Resolución No. 1075 de 2021 Página 7 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. “ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera o portuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

5.- CONSIDERACIONES

Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

5.- CONSIDERACIONES

5.1. De la declaratoria política como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018 en desarrollo de la Carta Política, reglamenta entre otras cosas, la competencia, registro y publicidad de la declaratoria política a la oposición.

Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con personería jurídica en uno de tres supuestos: oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.

La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática, dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático pro pio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión,

valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático pro pio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.

Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, sino también, impone límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.

5.2. De la responsabilidad de las organizaciones políticas frente al incumplimiento del deber de definir en sus estatutos el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Resolución No. 1075 de 2021 Página 8 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda viola ción o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o d e lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)

(…)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en el artículo octavo, precisó la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria, señala como falta imputable a las organizaciones políticos, el incumplimiento por parte de sus directivos de los deberes de

ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria, señala como falta imputable a las organizaciones políticos, el incumplimiento por parte de sus directivos de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

Reiterando la obligación de las organizaciones políticas de cumplir con las disposiciones constitucionales y/o legales, es del caso señalar la obligación determinada en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

Al respecto, la norma ordena:

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las orga nizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”. (Negrita fuera de texto).Resolución No. 1075 de 2021 Página 9 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No.

texto).Resolución No. 1075 de 2021 Página 9 de 27

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, NIT No. 830.124.850-8., por el incumplimiento del deber de definir en sus estatutos la autoridad competente para presentar las declaratorias políticas conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concorda ncia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018. Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de realizar la declaratoria política con respecto al gobierno en turno en las diferentes circunscripciones, sino también el de establecer los mecanismos estatutarios para el ejercicio de los derecho s a la oposición, definiendo los órganos de representación autorizados para realizar la declaratoria política en las diferentes circunscripciones o para ejercer las demás prerrogativas.

El Consejo Nacional Electoral en virtud sus facultades constitucional es y legales, expidió la Resolución No 2711 de 2018 para dar oportunidad a las organizaciones políticas de hacer la declaratoria, teniendo en consideración de que la revisión de constitucionalidad de la mencionada ley estatutaria fue el 04 de abril de 2018 y su entrada en vigencia el mismo 20 de julio de 2018.

Al respecto, ese acto administrativo señala: “ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018

“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 PARAGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades comp etentes para realizar la declaración

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