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CNE - Resolución 1075 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1075 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1075 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de

Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con lasResolución No. 1075 de 2023 Página 2 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo

COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. 1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones es del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los

dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera: “1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente post uló listas de

candidatos Al Concejo. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electo ral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 1075 de 2023 Página 3 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9998 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Argelia ,

le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9998 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Argelia , departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 9998-20 Argelia , departamento de Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación

Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el d espacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 1075 de 2023 Página 4 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del parti do Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción …”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasió n de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 1075 de 2023 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo

COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Co lombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con

a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo di spuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de en ero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante Resolución No. 1499 del 5 de mayo de 2021, esta Cor poración ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos y (2) excandidatas al Concejo Municipal de Argelia, departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes de ingresos y gastos

COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9998-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente maneraResolución No. 1075 de 2023 Página 6 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

CARLOS MARIO

GÓMEZ VALENCIA

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

NICOLAS DE JESÚS

VALENCIA OCAMPO

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

MARIA NORA LEIDA

RENDON MORALES

Cartelera 10-08-2021 No presentó

NICOLAS DE JESÚS

VALENCIA OCAMPO

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

MARIA NORA LEIDA

RENDON MORALES

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

MARIA OLIVA

GALEANO HINCAPIÉ

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

LUIS ARTURO

ARANGO OSORIO

16-07-2021 Cartelera 10-08-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 11-06-2021

Correo 06-07-2021 No presentó

1.18. Que por un yerro involuntario en la Resolución 1499 del 5 de mayo de 2021, no se abrió investigación administrativa ni se le formularon cargos al señor MARCO TULIO SERNA FLOREZ identificado con cé dula de ciudadanía 70.301.032. Mediante la Resolución 8613 de 25 de noviembre 2021 esta Corporación ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULÓ CA RGOS contra el ex candidato al C oncejo del municipio de Argelia-Antioquia, señor MARCO TULIO SERNA FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía 70.301.032; avalado por el partido Colombia Renaciente, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9998-20.

Que el investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9998-20.

Que el investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

MARCO TULIO

SERNA FLOREZ

17-01-2022 Cartelera 07-02-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 29-12-2021

Correo 20-01-2022 No presentó

El Partido Colombia Renaciente allegó descargos el 17 de enero de 2022 , buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 9998 -20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1375 de 2021, la presunta responsabilidad del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 5071 -20, por loResolución No. 1075 de 2023 Página 7 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo

COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

cual este despacho dará traslado de copia de los "descargos" aquí presentados al Rad. 507120 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in ídem.

1.19. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

CARLOS MARIO

GÓMEZ VALENCIA

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

NICOLAS DE JESÚS

VALENCIA OCAMPO

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

MARIA NORA LEIDA

RENDON MORALES

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

MARIA OLIVA

GALEANO HINCAPIÉ

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

LUIS ARTURO

ARANGO OSORIO

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

MARCO TULIO

SERNA FLOREZ

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

LUIS ARTURO

ARANGO OSORIO

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

MARCO TULIO

SERNA FLOREZ

18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 06-04-2022

Correo 22-04-2022 No presentó

El Partido Colombia Renaciente allegó alegatos de forma extemporánea el 16 de junio de 2022.

1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 009998 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.21. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E -26 CON del Concejo Municipal de Argelia – Departamento de Antioquia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 1075 de 2023 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA

octubre del año 2019.Resolución No. 1075 de 2023 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

1.22. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las ob ligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia

contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partid os y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partid os y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución No. 1075 de 2023 Página 9 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CARLOS MARIO GÓMEZ VALENCIA, NICOLAS DE JESÚS VALENCIA OCAMPO, MARIA NORA LEIDA RENDON MORALES, MARIA OLIVA GALEANO HINCAPIÉ, LUIS ARTURO ARANGO OSORIO Y MARCO TULIO SERNA FLOREZ inscritos al Concejo Municipal de Argelia - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo

COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 9998-20.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y cand idatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá ten

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