CNE - Resolución 1076 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1076 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1076 DE 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018-2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5803 de 6 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que la ciudadana TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO , del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U , administró los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 21 de diciembre de 201 8 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13337-18, según consta en el acta de reparto.
2.1. El 21 de diciembre de 201 8 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13337-18, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la Resolución No. 1064 del 20 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigac ión y se formularon cargos en contra de la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO , el señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, gerente de la campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.Resolución 1076 de 2021 Página 2 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. 2.3. La Resolución No. 1064 del 20 de mayo de 2019, se notificó así:
La señora TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO y su gerente de campaña, el señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, fueron citados para la notificación personal por despacho comisorio, mediante los oficios CNE-SS-JFM/07674/PFGS/201800013337-00 de 5 de abril de
ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, fueron citados para la notificación personal por despacho comisorio, mediante los oficios CNE-SS-JFM/07674/PFGS/201800013337-00 de 5 de abril de 2019, RNEC -SLGB-0037 y RNEC -SLGB-0038 de 12 de abril de 2019. La notificación personal de ambos ciudadanos se llevó a cabo el día 22 de abril de 2019 en la Registraduría Municipal de San Luis Gaceno – Boyacá, como consta en el oficio RNEC -SLGB-0040 de 22 de abril de 2019.
Al señor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , se le citó mediante oficio CNE-SSJFM/07675/PFGS/201800013337-00 del 05 de abril de 2019. La notificación pers onal se llevó a cabo el 29 de abril de 2019 a través de su apoderado, el señor LEONIDAS FERNANDO MONTENEGERO VIVEROS, en la subsecretaria de esta Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 09 de abril de 2019 en los correos electrónicos quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co , de acuerdo con el oficio CNE-SS-JFM/07677/PFGS/201800013337-00 de 05 de abril de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Los investigados TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO y su gerente de campaña, el señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, presentaron descargos mediante escrito radicado en
Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Los investigados TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO y su gerente de campaña, el señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, presentaron descargos mediante escrito radicado en la corporación el 10 de mayo de 2019, con número 201900007195-00.
2.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el 21 de mayo de 2019, radicado No 201900008140-00, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U presentó descargos.
2.6. Mediante Auto de 05 de noviembre de 2020 se corrió traslado a los investigados, la señora TEMILDA FERNANDEZ BUITRAGO , su gerente de campaña, el señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U y al Ministerio Público, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.7. El Auto del 05 de noviembre de 2020 fue comunicado, así:Resolución 1076 de 2021 Página 3 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18.
periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. a) A la señora TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO el 6 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/14806/PFGS/201800013337 de Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ el 06 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14807/PFGS/201800013337 de Subsecretaría de la Corporación. c) Al PARTIDO SOCIAL DE U NIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U el 06 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SSJFM/14808/PFGS/201800013337 de Subsecretaría de la Corporación. d) Al MINISTERIO PÚBLICO el 6 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNESS-JFM/14809/PFGS/201800013337 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.8. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.
2.9. El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, mediante escrito de 27 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000013099-00, presentó alegatos de conclusión.
2.10. Los investigados TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO y JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ no presentaron alegatos de conclusión.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
FERNÁNDEZ no presentaron alegatos de conclusión.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 6 de diciembre de 2018, en el que se señala que la candidata: TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO no manejó los recursos en la cuenta única bancaria , de la campaña electoral de 2018 para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018-2022.
3.2. Copia de los formularios E -6, E-7 y E -8 de inscripción de la candidatura de TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018-2022.
3.3. Cartilla instructivo rendición de cuentas elecciones parlamentarias, de la empresa SERFICON S.A.S.Resolución 1076 de 2021 Página 4 de 26
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3.4. Imágenes de acceso a video informativo de empres a SERFICON S .A.S., en el portal YouTube.
PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18.
3.4. Imágenes de acceso a video informativo de empres a SERFICON S .A.S., en el portal YouTube.
3.5. Cronograma de capacitaciones de la empresa SERFICON S A S en las diferentes regiones.
3.6. Registro fotográfico de las capacitaciones dictadas.
3.7. Imágenes de la página SERFICON.
3.8. Dos (2) Certificaciones bancarias de la apertura de cuenta única para la campaña de la señora TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO fechadas los días 15 de febrero de 2018 y 21 de febrero de 2018.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos
siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución 1076 de 2021 Página 5 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. 4.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad
normas co ntenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e i nspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los candidatos a través de sus gerentes de campaña de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo de gastos autorizado de campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada
movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elec torales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución 1076 de 2021 Página 6 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
(…)
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos autorizado sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar sus gerentes, y estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”Resolución 1076 de 2021 Página 7 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL
bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18.
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse e l nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como quiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular paraResolución 1076 de 2021 Página 8 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, teniendo en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral se determinó que , en el caso de las elecciones a Senado y Cámara de Representantes, se tiene que para el departamento Boyacá, el mon to máximo de gastos para cámara representantes era de $ 5.151.591.575 m/cte.
Establecido el máximo de recursos que la campaña electoral podía gastar para la conformación
tiene que para el departamento Boyacá, el mon to máximo de gastos para cámara representantes era de $ 5.151.591.575 m/cte.
Establecido el máximo de recursos que la campaña electoral podía gastar para la conformación de la lista a Cámara de Representantes por Boyacá en las elecciones de 2018, y el número de candidatos que conformaron la lista, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante era de ochocientos cincuenta y ocho millones quinientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco pesos ($858.598.595).
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $5.151.591.575
Curules: 6
Monto máximo de gastos por campaña: 5.151.591.575= $858.598.595 6
La Ley 1475 de 2011 obliga a la administración de los recursos económicos de las campañas electorales en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Bajo este supuesto, para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta bancaria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.Resolución 1076 de 2021 Página 9 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18.
Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400
Luego, las campañas electorales en este caso al poder gastar ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
En este caso, la campaña electoral al poder gastar $858.598.595 es decir, al poder superar los 200 salarios mínimos legales mensuales estaba en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
5.1. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que, en los procesos sancionatorios administrativos, la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos [8], lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión[9], en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o respons abilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir l a Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
27. ….Resolución 1076 de 2021 Página 10 de 26
la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
27. ….Resolución 1076 de 2021 Página 10 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la candidata TEMILDA FERNÁNDEZ BUITRAGO, su gerente de campaña JORGE ANDRÉS BULLA FERNÁNDEZ, por la omisión en la administración de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, radicado No. 13337-18. En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona n atural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien sufre el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatoria por e l comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las cosas sería irrazonable [14], desconocería abiertamente el principio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de las multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario.
28….
29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es
tributario.
28….
29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria[22] …
E. LAS CONDICIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA, EN MATERIA SANCIONATORIA
30. De acuerdo con la legislación civil, a diferencia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las obligaciones solidarias[27] son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad de acreedores (solidaridad activa) o de deudores
(solidaridad pasiva), respecto de la misma prestación que, incluso siendo divisible, cualquiera de los acreedores puede exigir o recibir el pago – en el caso de la solidaridad activa -, y el cumplimiento de la prestación puede exigírsele a cualquiera de los deudores -en el caso de la solidaridad pasiva-, a todos o a algunos d
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