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CNE - Resolución 1077 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1077 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No 1077 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 5 de Marzo de 2019 m ediante oficio RIE -037-2019 el A sesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, informó que los datos publicados por el PERIÓDICO PRIMERA PLANA de Pereira, Risaralda, el 26 de diciembre del año 2018 no especificaban los datos porcentuales de la encuesta de donde se tomaron. El oficio dice lo siguiente:

los datos publicados por el PERIÓDICO PRIMERA PLANA de Pereira, Risaralda, el 26 de diciembre del año 2018 no especificaban los datos porcentuales de la encuesta de donde se tomaron. El oficio dice lo siguiente:

“(…) El objeto del presente oficio, es informar sobre los datos publicados por el Periódico Primera Plana de PereiraRisaralda, el 26 de diciembre de 2018.

Los datos porcentuales no especificaban la encuesta de do nde se tomaron, ni la ficha técnica donde deben reposar las características de la misma. Los datos son fraudulentos no dice la firma que hizo el estudio para confirmar su estado en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE, por lo tanto, no podemos dar fe de la seriedad e idoneidad en este trabajo porque no lo conocemos “(…)

1.2. Por reparto del 11 de marzo de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 2884-19.

1.3. Mediante oficio CNE – DRMC 091 -19 del 26 de marzo de 2019, el Despacho Sustanciador le solicitó al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas que certificara lo siguiente:Resolución No. 1077 de 2021 Página 2 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No.

cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

(…) “1. Si la empresa o establecimiento de comercio “Periódico Primera Plana” estaba registrada en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; Así mismo si existía algún documento que soportara la publicación realizada por el establecimiento de comercio en mención el día 26 de diciembre de 2018 en su pagina web, ya que en el expediente no reposaba ninguna denuncia o queja como tampoco se resalta si es una investigación de oficio por información remitida de alguna autoridad. (…)”

1.4. Mediante oficio RIE -055-2019 del 27 de marzo de 2019, el Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación dio respuesta al oficio CNE – DRMC 091-19.

1.5. Por medio de Auto de fecha 2 de abril de 2019, el Despacho Sustanciador aperturó indagación preliminar.

1.6. El 17 de abril de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió despacho comisorio con número de oficio CNE -SS-JTT/08542/DRMC/201900002884-00 a los

indagación preliminar.

1.6. El 17 de abril de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió despacho comisorio con número de oficio CNE -SS-JTT/08542/DRMC/201900002884-00 a los Registradores Delegados del Departamento de Risaralda para q ue se realizara la respectiva notificación al señor Antonio Vargas Valbuena en su condición de propietario del Periódico Primera Plana.

1.7. El 17 de abril de 2019, mediante oficio CNE -SS-JTT/08542/DRMC/201900002884-00 se comunicó a la Cámara de Comercio de Pereira, Risaralda del contenido del Auto del 2 de abril de 2019, con el propósito de que aportaran el registro mercantil del establecimiento de comercio Periódico Primera Plana.

1.8. El 22 de abril de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el conteni do del Auto del 2 de abril de 2019 al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas.

1.9. El 2 de mayo de 2019, el señor Antonio Vargas Valbuena se notificó personalmente del contenido del Auto del 2 de abril de 2019.

1.10. El 8 de mayo de 2019, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional para Risaralda enviaron con número de radicado No. 7074-00 a esta Corporación la notificación realizada al señor Antonio Vargas Valbuena.Resolución No. 1077 de 2021 Página 3 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con

notificación realizada al señor Antonio Vargas Valbuena.Resolución No. 1077 de 2021 Página 3 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

1.11. El 15 de mayo de 2019, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional para Risaralda enviaron con número de radicado No. 7521-00, la versión libre del ciudadano Antonio Vargas Valbuena, en los siguientes términos:

(…) ”En primer lugar quiero aclarar que primera plana internacional es una publicación impresa periódica ( quincenal ), de muy baja circulación, que pretende generar opinión entre los actores políticos y el mercado del turismo, en el eje cafetero, en especifico en Pereira; que a pesar del boom de los medios alternativos y del internet que se escapa de cualquier control, hemos mantenido la edición impresa como homenaje a los periódicos y como posibilidad de informar a la ciudadanía, así como para servir de canal de opinión de los editoriales, en cumplimiento y aplicación del 20 de nuestra constitución política,

la edición impresa como homenaje a los periódicos y como posibilidad de informar a la ciudadanía, así como para servir de canal de opinión de los editoriales, en cumplimiento y aplicación del 20 de nuestra constitución política, además del art 13 de la convención americana de Derechos Humanos ( Pacto de San José ) y todos los tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y libertad de prensa, como eje fundante de la democracia de un estado social de Derecho. (…)” No aporto pruebas.

1.12. El 6 de junio de 2019, con radicado 9633 -00 la Cámara de Comercio de Pereira , Risaralda allegó el registro mercantil del establecimiento de comercio Periódico Primera Plana, donde se pudo verificar que efectivamente el establecimiento de comercio si esta registrado y su matrícula se encuentra activa.

1.13. El 10 de julio de 2019 el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3077, por medio de la cual se abrió investigación y se formularon cargos e n contra del PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula No. 337702, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor ANTONIO VARGAS VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307, por la presunta transgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

en la Resolución 23 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.14. Por interm edio de l a Subsecretaría de la Corporación , se notific ó a los sujetos procesales, así:

Sujeto Procesal Medio de Notificación Fecha Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas Comunicación 23-07-2019 Ministerio Público Notificación c orreo electrónico 24-08-2019Resolución No. 1077 de 2021 Página 4 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

Antonio Vargas Valbuena Notificación personal 04-09-2019

1.15. El 4 de septiembre de 2019, el señor ANTONIO VARGAS VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 radicó descargos en los siguientes términos:

1.15. El 4 de septiembre de 2019, el señor ANTONIO VARGAS VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 radicó descargos en los siguientes términos: (…) “En mi propio nombre y representación, dentro del término señalado procedo a presentar descargos con la solicitud previa para que se me designe un abogado de oficio para que me apoye en la defensa, se evidencias pruebas presuntamente sacadas de la página web del periódico pero no se aporta el ejemplar impreso el cual no las incluyo, no se puede determinar el origen de las fotos, no hay una URL de donde se sacaron esas fotos. No hay un técnico o perito que señale que esa es la página de primera plana punto com y tampoco hay certeza si la página es de mi propiedad o del periódico. Se tiene como prueba los informes del asesor y no se aporta el acta de po sesión, por lo que no se puede determinar si esta en cumplimiento de función pública. (…)”

1.16. El 16 de septiembre de 2019, la Cámara de Comercio de Pereira , Risaralda allegó el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio Periódico Primera Plana.

1.17. Mediante Auto del 5 de mayo de 2020, se denegó la solicitud de designación de abogado de oficio y se decretaron pruebas, el auto se notificó así:

Sujeto Procesal Medio de notificación Fecha Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas Comunicación 03-06-2020 Antonio Vargas Valbuena Notificación por aviso 12-06-2020

Sujeto Procesal Medio de notificación Fecha Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas Comunicación 03-06-2020 Antonio Vargas Valbuena Notificación por aviso 12-06-2020

1.18. El día 23 de noviembre de 2020, el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran en término los alegatos de conclusión.

Sujeto procesal Medio de Notificación Fecha Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas Comunicación 26-11-2020 Ministerio Público Notificación Correo electrónico 26-11-2020 Antonio Vargas Valbuena Aviso de Not ificación por cartelera 18-02-2021Resolución No. 1077 de 2021 Página 5 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la a utoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la a utoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado persona lmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan ha cer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO: Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.3. LEY 130 DE 1994:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1077 de 2021 Página 6 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No.

cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

“ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir result ados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilanc ia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de

votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilanc ia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA 23 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la téc nica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

población), la téc nica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulg ación o publicación de lasResolución No. 1077 de 2021 Página 7 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la

337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.

"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o persona s que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la

requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO .

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El Texto remitido deberá contener como mínimo:

1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.Resolución No. 1077 de 2021 Página 8 de 25

una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.Resolución No. 1077 de 2021 Página 8 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier pers ona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y

ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.4.2. RESOLUCIÓN 50 DEL 3 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la R esolución 023 de 1996 y se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediq uen a la actividad comercial,

certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediq uen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

2.5. CIRCULAR 004 DE 2019: PUBLICACIÓN Y/O DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y

SONDEOS DE CARÁCTER ELECTORAL, ELECCIONES TERRITORIALES 2019.

“(…)

FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS:

El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.

El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a laResolución No. 1077 de 2021 Página 9 de 25

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANTONIO VARGAS VALBUENA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No.

cédula de ciudadanía No. 19.067.307 en su calidad de propietario o quien hace sus veces del establecimiento de comercio PERIÓDICO PRIMERA PLANA identificado con matrícula mercantil No. 337702, por la transgresión a las normas que rigen l as encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución No. 023 del 07 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución No. 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2884-19”.

Corporación a cumplir con esta función es: artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números (sic) 023 de 1996 y 050 de 1997. La sentencia número 11001 -03-28000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de estado sobre la resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir p

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