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CNE - Resolución 1078 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1078 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1078 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 04 de abril de 2019, la Doctora Zamira Gómez Carrillo Asesora a la fecha de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió queja del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Ministerio del Interior), sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente en publicidad electoral en espacio público, paredes pintadas y a través de redes sociales en contra del señor Humberto De La Rosa De La Rosa.

Interior), sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente en publicidad electoral en espacio público, paredes pintadas y a través de redes sociales en contra del señor Humberto De La Rosa De La Rosa.

1.2 El día 05 de abril de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 4816 de 2019.

1.3 Mediante Auto del 10 de abril de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de las normas electorales en contra del señor Humberto De La Rosa De La Rosa en el Municipio de Salamina -Magdalena y se decretaron las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

PARÁGRAFO PRIMERO: Recibir en versión libre y espont ánea al señor Humberto De La Rosa De La Rosa sobre los hechos materia de averiguación.Resolución No 1078 de 2021 Página 2 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con

Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Practicar una inspección ocular en el Municipio de Salamina Magdalena con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al señor Humberto De La Rosa De La Rosa.

PARÁGRAFO TERCERO: Oficiar al Registrador del Estado Civil del Municipio para que remita información de si el señor investigado, es candidato o precandidato a un cargo de elección popular en el Municipio de Salamina en el Departamento del

Magdalena. (…)”

1.4 El día 24 de abril de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación mediante oficio CNE-SSJTT/08582/DRMC/201900004816-00, comunicó a la Registraduría Municipal de Salamina en el Departamento de Magdalena, el Auto proferido el 10 de abril de 2019 con el fin de cumplir a cabalidad todas las pruebas decretadas.

1.5 El día 24 de abril de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación mediante oficio CNE-SSJTT/08584/DRMC/201900004816-00, y por medio de correo electrónico comunicó al Ministerio Público el Auto proferido el 10 de abril de 2019.

1.6 El día 24 de abril de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación mediante oficio CNE-SSJTT/08583/DRMC/201900004816-00, comunicó el Auto del 10 de abril de 2019 a la Doctora Hilda Gutiérrez, directora de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

1.7 El día 02 de mayo de 2019, se realiza la notificación personal en la Registraduría Municipal de Salamina, Magdalena, del señor Humberto De La Rosa De La Rosa, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.237.061, del Auto proferido el 10 de abril de 2019, mediante el cual se abre indagación preliminar en su contra por la presunta vulneración de las normas electorales, consistente en propaganda electoral.

1.8. El día 10 de mayo de 2019, se realiza la diligencia de inspección ocular por parte del Registrador Municipal de Salamina, Magdalena, decretada en el Auto del 10 de abril de 2019, por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar en contra del señor Humberto De La Rosa De La Rosa.

1.9. El día 27 de junio de 2019, esta Corporación expide la Resolución Nº 2700, por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral y normas electorales, en el Municipio de Salamina en el departamento de Magdalena.Resolución No 1078 de 2021 Página 3 de 53

72.237.061, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral y normas electorales, en el Municipio de Salamina en el departamento de Magdalena.Resolución No 1078 de 2021 Página 3 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. 1.10. Mediante oficio CNE -SS-SGF/17887/DRMC/201900004816-00, el día 22 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación remitió despacho comisorio de notificación a la Registraduría Municipal de Salamina, Magdalena, con el fin de realizar la respectiva notificación personal al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, de la Resolución Nº 2700 del 27 de junio de 2019.

1.11. Mediante oficio CNE -SS-SGF/17839/DRMC/201900004816-00, el día 22 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunico mediante correo electrónico al

1.11. Mediante oficio CNE -SS-SGF/17839/DRMC/201900004816-00, el día 22 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunico mediante correo electrónico al Ministerio Público la Resolución Nº 2700 del 27 de junio de 2019 expedida por esta Corporación.

1.12. Mediante oficio CNE -SS-SGF/17838/DRMC/201900004816-00, el día 22 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunico a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Doctora LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ, la Resolución Nº 2700 del 27 de junio de 2019.

1.13. Mediante oficio Nº 910 -26-83 radicado ante esta Corporación el día 23 de agosto de 2019, la Registradora Municipal de Salamina, Magdalena, remitió a esta Corporación respuesta al oficio CNE -SS-SGF/17887/DRMC/201900004816-00, en el cual adjunta descargos del señor Humberto De La Rosa De La Rosa y certificaciones de los ciudadanos José De La Rosa Fontalvo, Ligia De La Rosa Lara y Adela Valle Cabarcas.

1.14. Mediante Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Nacional Electoral, ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108,

ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCA S identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena. En el acto administrativo se indicó, que, la presente actuación se abona y se surtirá dentro del expediente con radicado Nº 4816 de 2019, que corresponde al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.15. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5164/DRMC/201900004816-00, del 18 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunico el contenido de la Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020, a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral – URIEL.Resolución No 1078 de 2021 Página 4 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con

LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. 1.16. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5161/DRMC/201900004816-00 del 18 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notifico por correo electrónico autorizado el 24 de junio de 2020, a los ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE CABARCAS, del contenido de la Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.17. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5162/DRMC/201900004816-00 del 18 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió citación de notificación personal al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, del contenido de la Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020, conforme al artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.18. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5236/DRMC/201900004816-00 del 8 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notifico por aviso al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA

1.18. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5236/DRMC/201900004816-00 del 8 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notifico por aviso al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, del contenido de la Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020, conforme al artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.19. Mediante correo electrónico autorizado el 24 de junio de 2020, la Subs ecretaría de la Corporación notificó el contenido de la Resolución Nº 1888 del 13 de mayo de 2020 , al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.20. Surtido el trámite de notificación de la Resolución Nº 1888 de 2020, a los ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE CABARCAS, relacionado en el acápite de hechos y actuaciones del presente pr oveído, es pertinente señalar, que no fueron allegados a la investigación administrativa, memorial de descargos por parte de los sujetos procesales.

1.21. Mediante Auto del 21 de octubre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, decreta y ordena la incorporación de los Formularios E-6AL y E8AL expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la Alcaldía del Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se solicita a la Subsecretaría de la Corporación certificación respecto de sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, en contra de los ciudadanos

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se solicita a la Subsecretaría de la Corporación certificación respecto de sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, en contra de los ciudadanos identificados en el presente proveído, para continuar con la investigación administrativa, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Salamina, en el Departamento del Magdalena.Resolución No 1078 de 2021 Página 5 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. 1.22. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12291/DRMC/201900004816-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría comunico el contenido del Auto del 21 de octubre de 2020, al señor HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, a través de correo electrónico autorizado.

2020, la Subsecretaría comunico el contenido del Auto del 21 de octubre de 2020, al señor HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, a través de correo electrónico autorizado.

1.23. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12292/DRMC/201900004816-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría comunico el contenido del Auto del 21 de octubre de 2020, a los ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE

CABARCAS.

1.24. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12293/DRMC/201900004816-00 del 2 6 de octubre de 2020, la Subsecretaría comunico el contenido del Auto del 21 de octubre de 2020, al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.25. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12294/DRMC/201900004816-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría comunico el contenido del Auto del 21 de octubre de 2020, a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral -URIEL.

1.26. Mediante oficio del 11 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación certifico que, revisada la base de datos del Consejo Nacional Electoral, no se encontró sanción alguna en contra de los investigados HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, JOSE DE LA ROSA

FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE CABARCAS.

1.27. Mediante Auto del 19 de noviembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, corrió traslado a los investigados y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días, para que

1.27. Mediante Auto del 19 de noviembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, corrió traslado a los investigados y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días, para que presentarán los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Salamina, en el Departamento del Magdalena.

1.28.Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12468/DRMC/201900004816-00, del 20 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunico el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2020, a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral – URIEL.

1.29. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12467/DRMC/201900004816-00, del 20 de noviembre de 2020, la Subsecreta ría de la Corporación, notifico por correo electrónico autorizado el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2020, al MINISTERIO PÚBICO.Resolución No 1078 de 2021 Página 6 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con

LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. 1.30. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12468/DRMC/201900004816-00, del 20 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notifico por correo electrónico autorizado el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2020, a los ciudadanos JOSE DE LA ROSA

FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE CABARCAS.

1.31. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12466/DRMC/201900004816-00, del 20 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, remitió citación de notificación personal al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, frente al contenido del Auto del 19 de noviembre de 2020.

1.32. Mediante oficio remitido por correo electrónico el 16 de diciembre de 2020, el MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión en la presente investigación.

1.33. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-02445/DRMC/201900004816-00, del 03 de feb rero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, remitió aviso de notificación personal al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, frente al contenido del Auto del 19 de noviembre de

2020, la Subsecretaría de la Corporación, remitió aviso de notificación personal al ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, frente al contenido del Auto del 19 de noviembre de

2020. La notificación se surtió por aviso el 18 de febrero de 2021, de conformidad al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.34. Mediante oficio radicado el 05 de enero de 2021, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Salamina, Magdalena, remitió documento con referencia alegatos de conclusión presentados por el ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, en la investigación administrativa adelanta por esta Corporación, bajo el radicado Nº 4816-19.

1.35. Surtido el trámite de notificación del Auto del 19 de noviembre de 2020, a los ciudadanos JOSE DE LA ROSA FONTALVO, LIGIA DE LA ROSA LARA y ADELA VALLE CABARCAS, relacionado anteriormente, es pertinente señalar, que no fueron allegados a la investigación administrativa, alegatos de conclusión por parte de los sujetos procesales.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No 1078 de 2021 Página 7 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de

electorales sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No 1078 de 2021 Página 7 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral2, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán

inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán

inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA

LEGAL COLOMBIANA.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución No 1078 de 2021 Página 8 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con

LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó a l artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral , al respecto establecen los fundamentos normativos.

2.2.1 LEY 130 DE 1994.

pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral , al respecto establecen los fundamentos normativos.

2.2.1 LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entié ndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente p odrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, las siguientes pruebas:Resolución No 1078 de 2021 Página 9 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19. 3.1. Escrito del 29 de marzo de 2019, suscrito por la Señora Hilda Gutiérrez, Directora de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción comunal, la cual al tenor literal dice: “(..) De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia.

COORDINACIÓN URIEL

Tipo de trámite: queja Año de elección: 2019

información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia.

COORDINACIÓN URIEL

Tipo de trámite: queja Año de elección: 2019

Tipo de elección: Elecciones territoriales 2019

DATOS DE RECEPCIÓN

Fecha de recibo: 2019/03/22

Media de recepción: Web

Informante anónimo: Si

DATOS DE LA DENUNCIA

Departamento: Magdalena

Municipio: Salamina Asunto: Proselitismo político Hechos: En el corregimiento de Guaimaro Magdalena Jurisdicción de Salamina -El señor Humberto de la Rosa de la Rosa, más conocido como CUCURRO, y aspirante a la Alcaldía del Municipio hace aproximadamente un mes, se ha dedicado a pintar paredes en el pueblo y a través de Facebook, hac er proselitismo político, y como si fuera poco tiene un Gingle invitando a la comunidad invitando a sumarse a su candidatura-. (…)”

3.2. Fotografías anexas a la constancia relacionada en el numeral anterior del pres ente acto administrativo, así:

(Figura 1) (Figura 2)Resolución No 1078 de 2021 Página 10 de 53

Por medio de la cual se SANCIONA, a los ciudadanos HUMBERTO DE LA ROSA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.237.061, JOSE DE LA ROSA FONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.456.726, LIGIA DE LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con

LA ROSA LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.882.108, y ADELA VALLE CABARCAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.880.526 por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Salamina en el Departamento de Magdalena, dentro del radicado Nº 4816-19.

(Figura 3) (Figura 4)

(Figura 5) (Figura 6)

3.3 Oficio N° 910 -26-35, radicado ante esta Corporación el 17 de mayo de 2019 , del Registrador Municipal del Estado Civil de Salamina, Magdalena, Roberto Carlos Ospina, en el cual remite el acta de versión libre y espontánea rendida por el señor Humberto De La Rosa De La Rosa, igualmente, el acta de la inspección ocular pra

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