CNE - Resolución 1079 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1079 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 1079 de 2021 24 de marzo
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY , identificado con la C.C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito identificado con el Rad. 10821 -19 del 18 de junio de 2019, asignado al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS a través de acta No. 041 del 28 de junio del mismo año, el ciudadano JORGE ANDRÉS DÍAZ presentó queja en la cual se señala la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de Sogamoso-Boyacá, relacionada con el señor MARLIO SIERRA MO NROY, excandidato al Concejo del mencionado municipio. En el referido escrito se afirma lo siguiente:
Sogamoso-Boyacá, relacionada con el señor MARLIO SIERRA MO NROY, excandidato al Concejo del mencionado municipio. En el referido escrito se afirma lo siguiente:
“Con motivo del Oficio refrente a la candidata al condejo (sic) de Sogamoso – Boyacá Daniela Chaparro, quien transgrede la ley ya que hace publicidad política en vehículos privados (sic) y de servicio público. Quisiera contarles que no es la única. El señor Marlio Sierra lleva meses haciendo lo mismo. (Adjunto Fotos) (…)”
En la denuncia se adjuntan distintas capturas de pantalla extraídas de la red social Facebook que serán referidas en el acápite dedicado al acervo probatorio. 1.2. Mediante resolución 3697 de 31 de julio de 2019, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor MARLIOResolución N° 1079 de 2021 Página 2 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. JAHIR SIERRA MORNROY, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de otubre de 2019.
Rad. 10821-19. JAHIR SIERRA MORNROY, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de otubre de 2019.
1.3. El investigado fue notificado personalmente el día 30 de agosto de 2019 (fls.72-74). Por su parte, el Ministerio Público fue notificado mediante correo electrónico el día 16 de agosto de 2019 (fls. 66-67).
1.4. Mediante escrito identificado con radicado N° 26486-19 de 25 de septiembre de 2019, el investigado presentó escrito de descargos y aportó pruebas (fls. 75-114).
1.5. Mediante auto del 05 de junio de 2020 dentro del radicado 10825-19 el despacho sustanciador corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.6. El Investigado fue comunicado de dicho auto mediante oficio CNE -SSYGP/02044/LGPC/201900019821-00 de 12 de junio de 2020 (fl. 119). El Ministerio -Público fue igualmente comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/02043/LGPC/201900010821-00 el 09 de junio de 2020 (fl. 122).
1.7. Mediante escrito identificado con Rad. 5329 -20 con fecha del 03 de julio de 2020, el investigado presentó sus alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número 10821-19 (fls. 124-131).
1.8. Mediante escrito remitido vía correo electrónico con fecha del 09 de julio de 2020, la
radicada bajo el número 10821-19 (fls. 124-131).
1.8. Mediante escrito remitido vía correo electrónico con fecha del 09 de julio de 2020, la Procuraduría General de la Nación presentó sus alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número 10821-19 (fls. 132-139).
1.9. El despacho sustanciador al evaluar las pruebas obrantes en el expediente y en atención a Doctrina anunciada en propaganda en redes sociales - Resolución No 2126 del 24 de junio del año 2020, encontró la necesidad de decretar nuevas pruebas. Mediante auto del 01 de octubre de 2020 (fl. 1 40-145) se ordenó la práctica y recolección de nuevas pruebas con el fin de determinar si el investigado había desplegado propaganda de naturaleza extemporánea y de manera física en el espacio público. Para ello el despacho de conocimiento autorizó recolección de información pública dispuesta en las redes sociales del señor MARLIO SIERRA MOROY y la incorporación del formulario E6-CO de inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos, relacionado con la inscripción del señor MARLIO SIERRA MONROY, como candidato al Concejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución N° 1079 de 2021 Página 3 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663,
excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. 1.10. Mediante acta de 01 de octubre de 2020 (fl. 146-158), la funcionaria Isabel Maldonado Cepeda, adscrita al despacho del Magistrado sustanciador, dejó constancia de la diligencia de recolección de pruebas ordenada por el auto de 01 de octubre de 2020, incorporando nuevas pruebas al expediente.
1.11. Mediante auto de 20 de octubre de 2020 (fl. 159-161) se ordenó el traslado del nuevo material probatorio recolectado con el fin de que tanto el investigado como el Ministerio público se pronunciaran respecto a este.
1.12. Dicho auto fue comunicado al Ministerio Público mediante oficio CNE -SS-JAZ/C7757/LGPC/201900010821-00 (fls. 183-187) el 28 de octubre de 2020.
1.13. Así mismo fue comunicado al Investigado Marlio Jahir Sierra Monroy mediante oficio CNE-SS-JAZ/C-7758/LGPC/201900019821-99 (fls. 188-191) el 01 de noviembre de 2020.
1.14. Mediante correo electrónico remitido al correo institucional del Magistrado sustanciador el 23 de noviembre de 2020 (fls. 162-170) y mediante escrito físico identificado (fls. 171-181)
1.14. Mediante correo electrónico remitido al correo institucional del Magistrado sustanciador el 23 de noviembre de 2020 (fls. 162-170) y mediante escrito físico identificado (fls. 171-181) con el radicado 2020000012899-00 del 24 de noviembre de 2020, el investigado Marlio Jahir Sierra se pronunció respecto al material probatorio recolectado.
1.15. Una vez cumplido el término para ello, el Ministerio Público no se pronunció respecto a las pruebas recaudadas.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. En la denuncia allegada a esta corporación bajo el radicado No. 10821-19 se adjuntaron cuatro (4) imágenes que se encuentran a continuación. Todas ellas son capturas de pantalla de publicaciones extraídas de la red social Facebook de un perfil identificado con el nombre
MARLIO SIERRA.
IMÁGENES EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución N° 1079 de 2021 Página 4 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19.
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19.
En dos de tales publicaciones se puede ver el uso de publicidad física: calcomanías puestas en distintos espacios que hacen uso del eslogan “VOLVAMOS A SER CIUDAD”; una de es una publicación en la red social FB con el mismo eslogan y la publicación restante son fotografías de lo que parece ser un estudio de radio.
2.2. A través de su escrito de descargos, el investigado aportó las siguientes pruebas:Resolución N° 1079 de 2021 Página 5 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19.
I. Copias de los certificados de estudios del señor MARLIO SIERRA MONROY como licenciado en Educación Física, Especialista en Gestión Educativa, Especialista e Gestión Pública y Mágister en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia.
II. Documentos en los cuales se exponen la misión y objetivos de los movimientos cívicos
“SOGAMOSO POR LA PAZ” y “VOLVAMOS A SER CIUDAD”.
II. Documentos en los cuales se exponen la misión y objetivos de los movimientos cívicos
“SOGAMOSO POR LA PAZ” y “VOLVAMOS A SER CIUDAD”.
III. Imagen de la calcomanía con el eslogan “VOLVAMOS A SER CIUDAD”.
IV. Formularios de recolección de firmas del movimiento cívico ACCIÓN SOGAMOSO.
2.3. Mediante acta de 01 de octubre de 2020 se incorporaron al expediente de manera oficiosa las siguientes pruebas:
I. Se corrobor ó la inscripción del señor MARLIO JAHIR SIERRA MONROY como candidato al Concejo Municipal de Sogamoso -Boyacá por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, a través de los formularios E-6 y E-8 (fls. 147-154).
II. Las siguientes pruebas fueron recolectadas de la red social Facebook, del perfil perfil identificado con el nombre de usuario “Marlio Sierra” y disponible en el siguiente URL
(Localizador Uniforme de Recursos en la Red) https://www.facebook.com/marlio.sierra. Todas las publicaciones que se reseña n a continuación fueron compartidas en la red social bajo la configuración de privacidad pública.
- Una (1) captura de pantalla en la que puede verse una publicación realizada el 04 de agosto de 2019 disponible en el URL
https://www.facebook.com/photo?fbid=10157674542494439&set=a.101512866321 79439) que consta de una imagen y el encabezado “@sogamoso. Mi póster de campaña. Acudo a su amabilidad para poder divulgarlo. Gracias!”Resolución N° 1079 de 2021 Página 6 de 34
- que consta de una imagen y el encabezado “@sogamoso. Mi póster de campaña. Acudo a su amabilidad para poder divulgarlo. Gracias!”Resolución N° 1079 de 2021 Página 6 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. • Un (1) video publicado el 11 de agosto de 201 9 que puede ubicarse siguiendo el URL https://www.facebook.com/marlio.sierra/videos/10157565224184439, compuesto por el encabezado “@Sogamoso. Mi PRIMERA PROPUESTA para impulsar en el concejo. ASI 06” . El video tiene una duración total de 1 minuto 54 segundos y en él aparece el investigado Mar lio Sierra Monroy exponiendo una de sus propuestas de campaña referente al sistema educativo del Municipio de Sogamoso. Alrededor del minuto 1:50 el excandidato hace uso expreso del eslogan
“VOLVAMOS A SER CIUDAD”.
III. Un (1) video publicado el 17 de agosto de 2019 que puede ubicarse siguiendo el
URL https: //www.facebook.com/marlio.sierra/videos/10157582498114439. Fue
“VOLVAMOS A SER CIUDAD”.
III. Un (1) video publicado el 17 de agosto de 2019 que puede ubicarse siguiendo el URL https://www.facebook.com/marlio.sierra/videos/10157582498114439. Fue compartido bajo el encabezado “ @Sogamoso. Nuestra TERCER A PROPUESTA para impulsar en el concejo. ASI 06” y tiene una duración total de 1 minuto 39.
En el video aparece el investigado Marlio Sierra Monroy exponiendo su tercera propuesta de campaña. Alrededor del minuto 1:31 el excandidato hace uso expreso del eslogan “VOLVAMOS A SER CIUDAD.
IV. Un (1) video publicado el 20 de agosto de 20 19, disponible en el URL
https://www.facebook.com/marlio.sierra/videos/10157590854349439. F ue publicado bajo el encabezado “@Sogamoso. Nuestra CUARTA PROPUESTA paraResolución N° 1079 de 2021 Página 7 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. impulsar en el concejo. ASI 6”, tiene una duración total de 1 minuto 42 segundos, y fue publicado bajo el nivel de privacidad público.
Rad. 10821-19. impulsar en el concejo. ASI 6”, tiene una duración total de 1 minuto 42 segundos, y fue publicado bajo el nivel de privacidad público.
En el video aparece el investigado Marlio Sierra Monroy exponiendo su cuarta propuesta de campaña. Alrededor del minuto 1:36 el excandidato hace uso expreso del eslogan “VOLVAMOS A SER CIUDAD.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier pe rsona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formular á cargosResolución N° 1079 de 2021 Página 8 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o
Rad. 10821-19. mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian p rocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presenta r los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativ as contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
3.1.3. Ley 130 de 1994
“ARTICULO 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
“ARTICULO 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.0 00), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de gar antías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. ARTICULO 40.—Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.2
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.2
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 20113, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fi n de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución N° 1079 de 2021 Página 9 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimi entos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio
cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
4. NORMAS VULNERADAS
La disposición infringida es la siguiente:
“Ley 130 de 1994. ARTICULO 24 - Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o
“Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corpora ciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sím bolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
5. DE LOS DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN N°3697 DE 31 DE
JULIO DE 2019
Mediante la Resolución N° 3697 de 31 de julio de 2019, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor MARLIOResolución N° 1079 de 2021 Página 10 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19. JAHIR SIERRA MORNROY, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de otubre de 2019.
El investigado fue notificado personalmente el día 30 de agosto de 2019 (fls.95 y 96) mientras que el Ministerio Público fue notificado mediante correo electrónico el día 16 de agosto de 2019 (fls. 66-67).
Mediante escrito identificado con radicado N° 26486 -19 de 25 de septiembre de 2019, el investigado presentó escrito de descargos y aportó pruebas (fls. 6 -45). En dicho escrito el señor Mario Sierra esgrime los siguientes argumentos de defensa:
1. La denuncia carece de contexto sociológico, antropológico y político pues el enunciado “VOLVAMOS A SER CIUDAD” no es un eslogan político sino es un modelo de gobierno que, de acuerdo con la narración del investigado, ha sido promovido y desarrollado entre otras ciudades como San José de Cúcuta -Colombia, Barcelona -España, Avellaneda -Argentina,
de acuerdo con la narración del investigado, ha sido promovido y desarrollado entre otras ciudades como San José de Cúcuta -Colombia, Barcelona -España, Avellaneda -Argentina, Santiago de los Caballeros -República Dominicana, Bucaramanga -Colombia, Paraná, entre otras.
Se trata, a juicio del ciudadano, de un modelo de ciudad que desarrolla principios de mejoramiento de la sostenibilidad. Así pues, expresa el investigado, l a iniciativa de promover el modelo de gobierno “Volvamos a ser ciudad ” no nació del interés particular de obtener el reconocimiento en las elecciones de autoridades territoriales de 2019 en la ciudad de Sogamoso.
2. Tanto la calcomanía con el enunciado “ Volvamos a ser ciudad”, como la difusión de este mediante el perfil de Facebook del investigado Marlio Sierra carecen de particularidades propias de la propaganda electoral tales como nombres personales, números, logos , banderas de partidos o colores distintivos. La imagen de la calcomanía fue creada en agosto de 2017 en el marco de un pr oyecto político amplia llamado “Agenda Sogamoso” y con su promoción el investigado meramente quiso exponerla para que en el escenario de la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Sogamoso y en la contienda electoral, se incluyeran los principios de tal modelo de ciudad.
3. En materia de la utilización de redes sociales para la difusión de mensajes de contenido político, el investigado afirma que las publicaciones que realizó p romoviendo y sustentando el modelo de gobierno Volvamos a ser Ciudad no constituyen propaganda electoral por sí misma, teniendo en cuenta que la información que se recibe a través de la
contenido político, el investigado afirma que las publicaciones que realizó p romoviendo y sustentando el modelo de gobierno Volvamos a ser Ciudad no constituyen propaganda electoral por sí misma, teniendo en cuenta que la información que se recibe a través de la red hace parte de la esfera privada de los ciudadanos.Resolución N° 1079 de 2021 Página 11 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MARLIO JAHIR SIERRA MONROY, identificado con la C .C. 74.182.663, excandidato al Conejo Municipal de Sogamoso – Boyacá, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 10821-19.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante auto del 05 de junio de 2020 dentro del radicado 10825-19 el despacho sustanciador corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. El Investigado fue comunicado de dicho auto el 12 de junio de 2020 (fl. 119-121) mientras que el Ministerio Público fue comunicado el 09 de junio de 2020.
6.1. Alegatos de conclusión presentados por el investigado
Mediante escrito identificado con Rad. 5329 -20 con fecha del 03 de julio de 2020, el investigado presentó sus alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número 10821 -19 (fls. 124 -131). En tal escrito el investigado reiteró los
investigado presentó sus alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número 10821 -19 (fls. 124 -131). En tal escrito el investigado reiteró los argumentos presentados en su escrito de descargos, adicionando algunas consideraciones que se sintetizan a co
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