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CNE - Resolución 1081 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1081 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1081 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de l 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escritos radicados en esta Corporación el 21 de julio del 2019 y 26 de septiembre del mismo año por parte de los ciudadanos PEDRO JAVIER VILLANUEVA HERNANDEZ y JORGE YEMANOS SANCHEZ, se mencionó lo siguiente:

“(…) El día 31 de mayo de 2019, el candidato Rafael Monroy Guzmán, realizo un evento público en la carrera 11 entre calles 7 y 8 del Municipio del Guamo, frente a su sede política, durante el cual, so pretexto de cel ebrar el día de la madre, realizo abiertamente proselitismo político e hizo propaganda electoral violando los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que establecen como permitida la propaganda electoral únicamente durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, es decir, a partir del día 27 de julio de 2019.

de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que establecen como permitida la propaganda electoral únicamente durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, es decir, a partir del día 27 de julio de 2019.

Durante este evento se hizo propaganda electoral, entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos, por cua nto se presentó al señor MONROY GUZMÁN como candidato a la Alcaldía y a su señora esposa como la primera dama del Municipio y se invitó a votar por ese candidato. Igualmente, durante este evento entregaron a los asistentes regalos, tales como 1 motocicleta, 1 nevera ventiladores y demás, que eventualmente podrían estar violando normas de la legislación penal. (se anexa cd con video de parte del evento, en donde se presenta al señor RAFAEL MONROY GUZMÁN como próximo alcalde del Guamo y a su esposa como su primera dama del Municipio)”

Debe tenerse en cuenta que, si el mencionado evento hubiese sido exclusivamente para la celebración del día de las madres, no tendría connotación electoral, pero por el contrario ese vento fue un claro evento político, con fines proselitistas, en donde se presentó al señor Monroy Guzmán como aspirante a la Alcaldía del Guamo, en donde, además, participaron congresistas de la Republica.

La sede política del Candidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, ubicada en la carrera 11 No 7 -53 del Guam o Tolima, fue abierta al público el día 21 de Julio de 2019, cuya fachada contiene, desde esa fecha, propaganda electoral, violando igualmente elResolución 1081 de 2021 Página 2 de 87

No 7 -53 del Guam o Tolima, fue abierta al público el día 21 de Julio de 2019, cuya fachada contiene, desde esa fecha, propaganda electoral, violando igualmente elResolución 1081 de 2021 Página 2 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

periodo durante el cual esa propaganda es permitida, es decir, solo podía realizarse a partir del 27 de julio de 2019.

En virtud de que la campaña a la Alcaldía Municipal de Guamo -Tolima para el periodo 2020-2023, del candidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, inscrito con el aval del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, viene realizando un gran despliegue pub licitario y de logística, situación que es de conocimiento público y constituye un hecho notorio, que , además , evidencia un elevado gasto en publicidad, vehículos con dedicación exclusiva y marcados con publicidad, eventos, obsequios, rifas, reuniones, p ublicidad radial, gastos con las listas al Concejo Municipal que lo apoyan, aun de otros partidos y movimientos, respetuosamente solicito que se realice una auditoría especial a la financiación de esta campaña, por cuanto también es de conocimiento público , que el señor candidato no posee un patrimonio, empresa o negocio que le permita realizar los millonarios gastos”

(…)”.

una auditoría especial a la financiación de esta campaña, por cuanto también es de conocimiento público , que el señor candidato no posee un patrimonio, empresa o negocio que le permita realizar los millonarios gastos”

(…)”.

1.2. Por reparto, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA bajo los radi cados 18693 -19 y 26986 -19, sin embargo, el mismo presento ponencia en Sala, la cual fue derrotada el día 20 de mayo de 2020 y por reglamento el expediente pasó al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE

PEÑALOZA.

1.3 Que, el Ministerio de Salud y Protección Socia l profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 13851 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Guamo-Tolima y se decretó

Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Guamo-Tolima y se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes:

ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio de Guamo-Tolima, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación la siguiente información:

  • Si reposa información en la Alcaldía Municipal respecto a alguna movilización o acto que hiciera alusión al nombre “RAFAEL MONROY GUZMÁN” en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 y si las mismas en su momento contaron con permiso de la autoridad local de dicho momento.

-Si reposa información en la Alcaldía Municipal respecto de la existencia de publicidad a favor al nombre de “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , en el marco de la campañaResolución 1081 de 2021 Página 3 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 indicando la ubicación de las mismas.

TOLIMA.”

electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 indicando la ubicación de las mismas.

  • Si reposa información en la Alcaldía Municipal sobre permisos otorga dos o solicitados para la instalación de publicidad a favor del nombre “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , indicando sitios y características de las mismas en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 indicando la ubicación de las mismas. - Si en la Alcaldía Municipal reposan o se tramitaron quejas sobre publicidad política o electoral que hagan hicieran al nombre de “RAFAEL MONROY GUZMÁN”, en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y a ntes del 27 de julio del 2019 - Si reposa información en la Alcaldía Municipal respecto a qué medidas se tomaron para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Guamo

(Tolima) por parte de la Alcaldía.

ARTÍCULO CUARTO : Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Guamo

(Tolima), para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación la siguiente información:

  • Si reposa información en la Reg istraduría Municipal de movilización o acto que hiciera alusión al nombre “RAFAEL MONROY GUZMÁN” en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019.
  • Si reposa información en la Registraduría Municipal r especto de la existencia de

del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019.

  • Si reposa información en la Registraduría Municipal r especto de la existencia de publicidad a favor al nombre de “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 indicando la ubicación de las mismas.
  • Si se presentaron quejas sob re publicidad política o electoral que hicieran alusión al nombre de “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019

ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al Personero Municipal de Guamo (To lima), para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación la siguiente información:

  • Si se tuvo conocimiento de movilización o acto que hiciere alusión al nombre “RAFAEL MONROY GUZMÁN” en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019.
  • Sobre la existencia de publicidad a favor de “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , indicando la ubicación de las mismas.
  • Si en la Alcaldía Mun icipal reposan o se tramitaron quejas sobre publicidad política o electoral que hicieran alusión al nombre de “RAFAEL MONROY GUZMÁN” , en el marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 - Si reposa información en la Personería Municipal respecto de qué medidas se tomaron

marco de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 y antes del 27 de julio del 2019 - Si reposa información en la Personería Municipal respecto de qué medidas se tomaron para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Guamo (Tolima) por parte de la Personería.

ARTÍCULO SÉXTO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN rinda por escrito las explicaciones respecto a los hechos que dieron origen a la presente investigación y de ser necesario aporte los elementos probatorios que considere pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO : Oficiar a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a laResolución 1081 de 2021 Página 4 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

comunicación del presente Auto allegue a este despacho tanto en medio magnético como en físico los formularios E -6 y E -8 de la candidatura del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN a la Alcaldía del Guamo (Tolima) avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019.

MONROY GUZMÁN a la Alcaldía del Guamo (Tolima) avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO OCTAVO: Oficiar a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL GUAMO (TOLIMA) para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto allegue a la presente actuación copia autentica del Certificado de

Tradición y Libertad del inmueble ubicado en la direc ción Carrera 11 No. 7 -53 de dicho Municipio.

1.5 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33569/JLLP/201900018693-00 se comunicó el AUTOCNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 por medio del cual se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar por la posible violació n del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Guamo -Tolima, mediante correo electrónico debidamente autorizado con fecha del 19 de diciembre de 2019 al investigado RAFAEL MONROY GUZMÁN.

1.6 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13253/JLLP/201900018693-00 del 31 de agosto de 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 a la Alcaldía Municipal del Guamo-Tolima.

1.7 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13254/JLLP/201900018693-00 del 7 de sept iembre de 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 a la

1.7 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13254/JLLP/201900018693-00 del 7 de sept iembre de 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 a la Registraduría Municipal del Guamo-Tolima.

1.8 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13259/JLLP/201900018693-00 del 31 de agosto de 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 2020 a la Registraduría Municipal del Guamo-Tolima.

1.9 Mediante escrito de defensa radicado en esta Corporación el día 13 de septiembre de 2020 en razón al AUTO-CNE-JLLP-066-2020 del 24 de agosto de 202, el ciudadano RAFAEL

MONROY GUZMÁN manifestó:

“Las pruebas que aporta el quejoso en las que se evidencias actos políticos corresponden a eventos realizados con posterioridad al 27 de julio de 2019, fecha en la que ya estaban autorizados estos eventos. Podrá verificar el honorable Magistrado en una de las fotografías que se aportan como prueba de los hechos, que aparece allí propaganda de uno de los candidatos a la Asamblea por el Partido de la U, de apellido Bedoya, identificado con el número 52. Pues bien, es sabido que los números de los candidatos en las listas son otorgados por el correspondiente partido y avalados por la Registraduría Nacional al momento de la inscripción; luego si el candidato Bedoya para la fecha de los hechos contaba con el numero asignado, es porque el evento ocurrió después de que este candidato hubiera sido notificado por su partido del número

Registraduría Nacional al momento de la inscripción; luego si el candidato Bedoya para la fecha de los hechos contaba con el numero asignado, es porque el evento ocurrió después de que este candidato hubiera sido notificado por su partido del número asignado e inscrito su candidatura ante la Registraduría correspondiente”Resolución 1081 de 2021 Página 5 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

1.10 Mediante RESOLUCIÓN No. 2891 DE 2020 del 30 DE SEPTIEMBRE se AB RIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULÓ CARGOS contra el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GUAMO-TOLIMA.

1.11 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13534/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 26 de octubre del 2020 se notificó la Resolución No. 2891 de 2020 del 30 de septiembre vía correo electrónico al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981.

correo electrónico al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981.

1.12 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13537/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 21 de octubre del 2020 se notificó la Resolución No. 2891 de 2020 del 30 de septiembre vía correo electrónico al MINISTERIO PÚBLICO.

1.13 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13536/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 21 de octubre del 2020 se comunicó la Resolución No. 2891 de 2020 del 30 de septiembre vía correo electrónico al ciudadano PEDRO JAVIER VILLANUEVA HERNANDEZ en calidad de solicitante.

1.14 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13535/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 21 de octubre del 2020 se comunicó la Resolución No. 2891 de 2020 del 30 de septiembre al ciudadano JORGE YERMANOS SANCHEZ en calidad de solicitante.

1.15 Mediante AU TO-CNE-JLLP-130-2020 del 14 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de una prueba consistente en recibir en declaración juramentada a la ciudadana MABEL GUZMAN VILLANUEVA en calidad de propietaria del bien inmueble ubicado en la dirección Carrera 11 No 7-53, según consta en certificado de tradición y libertad, en el cual se fijó un mural con el mensaje “RAFA MONROY ALCALDE #CAMINOALATRANSFORMACIÓN”.

dirección Carrera 11 No 7-53, según consta en certificado de tradición y libertad, en el cual se fijó un mural con el mensaje “RAFA MONROY ALCALDE #CAMINOALATRANSFORMACIÓN”.

1.16 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13803/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 15 de diciembre del 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-130-2020 al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981.

1.17 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13804/JLLP/201900018693-00201900026986-00 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-130-2020 a la ciuda dana MABEL GUZMAN VILLANUEVA enResolución 1081 de 2021 Página 6 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

calidad de propietaria del bien inmueble sobre el cual se fijó el mural con el mensaje “RAFA

MONROY ALCALDE #CAMINOALATRANSFORMACIÓN”

1.18 Mediante acta de no comparecencia del día 15 de enero del 2021 se dejó constancia de la no asistencia de la ciudadana MABEL GUZMAN VILLANUEVA en calidad de propietaria del bien inmueble sobre el cual se fijó el mural con el mensaje “RAFA MONROY ALCALDE

la no asistencia de la ciudadana MABEL GUZMAN VILLANUEVA en calidad de propietaria del bien inmueble sobre el cual se fijó el mural con el mensaje “RAFA MONROY ALCALDE #CAMINOALATRANSFORMACIÓN” a la declaración juramentada decretada mediante

AUTO-CNE-JLLP-130-2020.

1.19 Mediante AUTO-CNE-JLLP-10-2021 del 18 de enero de 2021 se le corrió traslado al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima), investigado por la presu nta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio del GUAMO-TOLIMA y al MINISTERIO PÚBLICO para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión.

1.20 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01884/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 25 de enero del 2021 se notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-10-2021 del 18 de enero de 2021 a l ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima).

1.21 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01885/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 25 de enero del 2021 se notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-10-2021 del 18 de enero de 2021 al MINISTERIO PUBLICO.

25 de enero del 2021 se notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-10-2021 del 18 de enero de 2021 al MINISTERIO PUBLICO.

1.22 Mediante AUTO-CNE-JLLP-23-2021 del 01 de febrero de 2021 se corrió traslado para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA con TP 41353 quien actúa como apoderado judicial del excandidato RAFAEL MONROY GUZMÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981 , excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima) , investigado por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio del GUAMO-TOLIMA y a su vez se RECONOCIÓ personería jurídica al abogado JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.008.551 , abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 41.353 del Consejo Superior de la Judicatura , en virtud del poder especial conferido por el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981 en la investigación que cursa actualmente contra el mismo por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de laResolución 1081 de 2021 Página 7 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio del GUAMOTOLIMA.

1.23 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01942/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 04 de febrero del 2021 se notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-23-2021 del 01 de febrero de 2021 al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA con TP 41353 quien actúa como apoderado judicial del excandidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima).

1.24 Mediante escrito remitido vía correo electrónico el día 15 de febrero del 2021 el ciudadano JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA con TP 41353 quien actúa como apoderado judicial del excandidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima) presento alegatos de conclusión.

1.25 Mediante AUTO-CNE-JLLP-27-2021 del 16 de febrero de 2021 se ordenó la práctica de una prueba de oficio dentro del proceso adelantado por parte de este Despacho

de conclusión.

1.25 Mediante AUTO-CNE-JLLP-27-2021 del 16 de febrero de 2021 se ordenó la práctica de una prueba de oficio dentro del proceso adelantado por parte de este Despacho Sustanciador en contra del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GUAMO-TOLIMA consistente en INSPECCIONAR la red social del Facebook del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN . Para tal efecto se comisiono para la práctica al funcionario GUSTAVO ANDRES GARCIA ALVARADO y se estableció que el mismo debería rendir un informe que de bería contener registró fotográfico de lo hallado en la inspección ordenada.

1.26 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/02041/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 22 de febrero del 2021 se comunicó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-27-2021 del 16 de febre ro de 2021 al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA con TP 41353 quien actúa como apoderado judicial del excandidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima).

1.27 Mediante of icio CNE -SS-KMQ/02041/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 22 de febrero del 2021 se comunicó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-27-2021 del

1.27 Mediante of icio CNE -SS-KMQ/02041/JLLP/201900018693-00201900026986-00 del 22 de febrero del 2021 se comunicó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-27-2021 del 16 de febrero de 2021 al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, excandidato a la Alcaldía del Guamo (Tolima).Resolución 1081 de 2021 Página 8 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

1.28. Mediante oficio CNE/JLLP/068-2021 del 19 de febrero del presente año se requirió al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que allega el Informe integral de ingresos y gastos y sus respect ivos anexos correspondiente a la campaña del excandidato a la alcaldía del Guamo (Tolima) RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA “U” para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN obrantes a folios 6 a 17 de l expediente, las cuales son:Resolución 1081 de 2021 Página 9 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 10 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 11 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 12 de 87

TOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 12 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 13 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

2.2 Prueba documental - Informe presentado por la Alcaldía Municipal del Guamo (Tolima) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea obrante a folio 69 del dossier ,en el cual se menciona:

2.3 Prueba documentalInforme presentado por la Personeria Municipal del Guamo (Tolima) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, obrante a folio 68 del expediente, en el cual se menciona:Resolución 1081 de 2021 Página 14 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”

2.4 Formulario E -6 y E -8 de inscripción de c andidatura del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, a la Alcaldía del municipio del Guamo -Tolima, inscrito por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA “U”, suministrados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil en razón al AUTO -CNE-JLLP-0662020 del 24 de agosto de 2020 y obrante a folios 70 a 73.

2.5 Prueba documentalCertificado de libertad y tradicion del bien inmueble ubicado en la dirección Carrera 11 No 7 -53 del cual es propietaria la ciudadana MABEL GUZMAN VILLANUEVA, según consta en certificado de tradición y libertad, en el cual se fijó un mural con el mensaje “ RAFA MONROY ALCALDE #CAMINOALATRANSFORMACIÓN” ( folios 58 a 63)

2.6 Fotografías del perfil de dominio público del FACEBOOK del ciudadano R AFAEL MONROY GUZMÁN recaudas e incorporadas de oficio a través de la Resolución No. 2891 de 2020 del 30 de septiembre obrantes en el expediente a folios 99 a 103, las cuales son:Resolución 1081 de 2021 Página 15 de 87

de 2020 del 30 de septiembre obrantes en el expediente a folios 99 a 103, las cuales son:Resolución 1081 de 2021 Página 15 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 16 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 17 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 18 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981,

TOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 18 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, e n las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de l GUAMOTOLIMA.”Resolución 1081 de 2021 Página 19 de 87

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.084.981, por la vulneración a los artículos 34

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