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CNE - Resolución 1082 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1082 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1082 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1082 de 2023 Página 2 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. 1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...

ARTÍCULO TERCERO: S OLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones

electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado p ara cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 1082 de 2023 Página 3 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20.

1.6 En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8 De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10032-20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Soledad - Atlántico avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NÚMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. COLOMBIA

RENACIENTE 010032-20 Soledad - Atlántico

1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

del Auto del 22 de julio de 2020.

"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de jul io de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.Resolución No. 1082 de 2023 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. 1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20

Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20

1.12. Con Auto del 9 de noviembr e de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

"ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386 -2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido

CNE-FNFP. 2386 -2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente,Resolución No. 1082 de 2023 Página 5 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental..”

organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental..”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 do los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019....

PARÁGRAFO PRIMERO . Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Politica, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información sol icitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Politica para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el articulo

2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecci ones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019..."

1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:Resolución No. 1082 de 2023 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. ARTICULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que I relacione y certifique cuales de los candidatos de l partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrian incurrido,

que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrian incurrido, según lo establecido en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Par tido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019"

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que a quí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracc ión a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Que mediante Resolución 1522 del 05 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatas TIVISAY MARGARITA DE ALBA JIMÉNEZ y JAVIER

1.16. Que mediante Resolución 1522 del 05 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatas TIVISAY MARGARITA DE ALBA JIMÉNEZ y JAVIER JOSÉ JIMENEZ NIEBLES, inscritos al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

TIVISAY MARGARITA

DE ALBA JIMÉNEZ

16-07-2021 Cartelera 09-08-2021 No presentóResolución No. 1082 de 2023 Página 7 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20.

JAVIER JOSÉ JIMENEZ

NIEBLES

16-07-2021 Cartelera 09-08-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 11-06-2021

JAVIER JOSÉ JIMENEZ

NIEBLES

16-07-2021 Cartelera 09-08-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 11-06-2021

Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

1.17 Que mediante Resolución 538 del 13 de enero de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis (6) excandidat os y tres (3) excandidatas , i nscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

LUIS FERNANDO

CASTILLO SALAS

07-03-2022 Correo electrónico 29-03-2022 31-03-2022

IVAN JULIO BOLÍVAR

CASTRO

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

JOSE GREGORIO

NAGGLES PEREZ

07-03-2022 Correo electrónico 29-03-2022 No presentó

CINDY CAROLINA

VIDES POLO

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

NUBIA DE JESUS

POVEA LAFAURIE

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

MARIA MAGDALENA

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

NUBIA DE JESUS

POVEA LAFAURIE

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

MARIA MAGDALENA

MASS GUTIERREZ

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

LIZARDO RAFAEL

FALCON RAMIREZ

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

ALVARO DAVID

FABREGAS

RODRÍGUEZ

08-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 No presentó

JERONIMO DAVID

VARELO ESCORCIA

22-02-2022 Cartelera 15-03-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 11-06-2021

Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

1.18 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010032 -20. Por tanto, la competencia para conocerResolución No. 1082 de 2023 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19 Mediante auto de l 25 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El anterior fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

TIVISAY MARGARITA

DE ALBA JIMÉNEZ

09-11-2022 Cartelera 01-12-2022 No presentó

JAVIER JOSÉ JIMENEZ

NIEBLES

09-11-2022 Cartelera 01-12-2022 No presentó

LUIS FERNANDO

CASTILLO SALAS

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 21-11-2022

IVAN JULIO BOLÍVAR

CASTRO

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 17-11-2022

JOSE GREGORIO

NAGGLES PEREZ

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

CINDY CAROLINA

VIDES POLO

31-10-2022

JOSE GREGORIO

NAGGLES PEREZ

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

CINDY CAROLINA

VIDES POLO

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

NUBIA DE JESUS

POVEA LAFAURIE

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

MARIA MAGDALENA

MASS GUTIERREZ

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

LIZARDO RAFAEL

FALCON RAMIREZ

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

ALVARO DAVID

FABREGAS

RODRÍGUEZ

31-10-2022 Correo electrónico 23-11-2022 No presentó

JERONIMO DAVID

VARELO ESCORCIA

09-11-2022 Cartelera 01-12-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 31-10-2022

Correo electrónico 23-11-2022 16-11-2022

1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Soledad – Atlántico con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y

VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contrario a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia.Resolución No. 1082 de 2023 Página 9 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 01 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio po drá ser hasta de sesenta (60) días.

término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio po drá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución No. 1082 de 2023 Página 10 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuible s, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la c orrespondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigaci ón, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1082 de 2023 Página 11 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación administrativa surtida respecto de once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones

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