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CNE - Resolución 1084 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1084 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1084 DE 2021

(24 DE MARZO)

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión polític a y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1 475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio RIE — 469 — 2019 de fecha del 19 de noviembre 2019, la Asesoría de relaciones internacionales y Encuestas de esta corporación, remitió denuncia de en cuesta fraudulenta en el municipio de Tamalameque — cesar, en los siguientes términos:

"(…) En relación al asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la ley 130 de 1994, la resolución 50 de 1997, atentamente se remite encuesta fraudulenta para su correspondiente reparto así:

(...) 1. Denuncia ciudadana realizada por el señor Leonardo Vega Sánchez, candidato a la alcaldía de Tamalameque, sobre estudio de intención de voto para la Alcaldia de Tamalameque. (…)” (sic)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 01 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 01 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ asumir el conocimiento del presente asunto.

1.3. El Día 10 de marzo se profirió resolución N° 1296 de 2020 “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de DATOS Y ANÁLISIS LIMITADA - DATANÁLISIS LTDA. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dentro del radicado número 34183-19”Resolución No. 1084 de 2021 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

1.4. En el artículo Quinto de la Resolucion N° 1296 del 10 de Marzo de 2020, se oficia al asesor de encuestas y Relaciones internacionales así:

“ (…) ARTÍCULO QUINTO: Decretar las siguientes pruebas de oficio, de conformi dad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011: "Oficiar al Asesor de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de /a comunicación de esta providencia, remita el contenido original de la encuesta a la alcaldía — Municipio de TamalamequeInternacionales del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de /a comunicación de esta providencia, remita el contenido original de la encuesta a la alcaldía — Municipio de TamalamequeCesar 2019, realizada por DATOS Y ANÁLISIS LIMITADA - DATANÁLISIS LTDA." (Resaltado por fuera del texto original)”

1.5. El día 14 de Octubre de 2020 la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales adjuntó oficio RIE-121-2020 en el que advierte lo siguiente:

“Sobre el particular y una vez verificada la base de datos que reposa en el Registro Nacional de Encuestas del Consejo Nacional Electoral - CNE, se advierte que la encuesta solicitada por su despacho no fue recibida por esta Corporación. No obstante, del análisis del expediente se presume que la encuesta materia de estudio, no fue realizada por la firma en comento debido a la imprecisión de los datos reportados por la ficha técnica de la encuesta allegada por el denunciante. Dicho lo anterior, se señala que la ficha técnica de la encuesta denunciada aparece con el número de Resolución 1850 del 15 de agosto de 2017, que si bien, perteneció a la firma en cuestión, esta resol ución se encontraba expirada para el momento de realización del trabajo de campo, el cual se desarrolló entre el 4 y el 6 de octubre de 2019, época en la cual operaba para la firma DATOS Y ANÁLISIS S.A.S. - DATANÁLISIS S.A.S., la Resolución No. 3949 del 13 de agosto de 2019, mediante la cual se le renovó la inscripción en el Registro nacional de Encuestadores del CNE.”

DATANÁLISIS S.A.S., la Resolución No. 3949 del 13 de agosto de 2019, mediante la cual se le renovó la inscripción en el Registro nacional de Encuestadores del CNE.”

1.6. El día 21 de octubre de 2020, el señor RAFAEL ALJURE MORENO, representante legal de DATANALISIS S.A.S. presentó descargos contra la resolución N° 1296 de 2020.

1.7. Por medio de correo electrónico, el día 7 de enero de 2021, la firma DATANALISIS S.A.S. adjunt ó denuncia penal presentada por esta firma encuestadora ante la Fiscalía General de la Nación, por falsedad en documento privado por el uso indebido e ilícito de la empresa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, insp eccionará, vigilará yResolución No. 1084 de 2021 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deber es que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deber es que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en qu e se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones

candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en qu e se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta a ctividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CON SEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA .

Son las que están dirigidas, en cualquier época a ausc ultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grad o de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos

movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grad o de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.Resolución No. 1084 de 2021 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL.

Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tem a o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los

los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tem a o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que dese mpeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser re mitida al Consejo

ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser re mitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuart o de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científic o de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS . Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo N acional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre

tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitosResolución No. 1084 de 2021 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”. 2.2.3. RESOLUCION 050 DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996” (…) ARTICULO. 1º —Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe

adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996” (…) ARTICULO. 1º —Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción: a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certif icado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. ARTICULO. 2º—Inadmisión de la solicitud de inscripción en el registro. La solicitud de inscripción de las p ersonas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del CCA. ARTICULO. 3º—Modificación en el registro. Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el representante legal aportando el certificado correspondiente. ART. 4º —Vigencia del registro. La inscripción en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá

ART. 4º —Vigencia del registro. La inscripción en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro. (…)

3. ACERVO PROBATORIO Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los sig uientes elementos materiales probatorios: 3.1. Comunicado a la opinión pública del 31 de Octubre de 2019 remitido por el candidato a la alcaldía de ese municipio Leonardo Vega Sanchez y el Gerente de campaña Abimael Sanchez con número de radicado 201900034350 – 00, con pantallazo de la red social de Facebook donde muestra el perfil de la persona que compartió la encuesta.

3.2. Ficha técnica de la encuesta de la firma encuestadora Datanálisis (Folios 34 – 35)Resolución No. 1084 de 2021 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

3.3. Encuesta realizada en el muni cipio de Tamalameque – Cesar y publicada en la red social Facebook.Resolución No. 1084 de 2021 Página 7 de 14

número 34183-19.

3.3. Encuesta realizada en el muni cipio de Tamalameque – Cesar y publicada en la red social Facebook.Resolución No. 1084 de 2021 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.Resolución No. 1084 de 2021 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

3.4. Oficio RIE-121-2020 de la Oficina de Encuestas y Relaciones Internacionales 3.5. Certificado de existencia y representacion de DATOS Y ANÁLISIS S.A.S. – DATANÁLISIS S.A.S. 3.6. Comunicación suscrita por el señor RAFAEL ALJURE MORENO donde informa a esta corporación y despacho, que existe una falsedad en encuesta y que no son ellos los que hicieron dicho procedimiento. Anuncian acciones legales por el uso indebido e ilícito del nombre de la empresa DATANÁLISIS S.A.S. 3.7. Copia de d enuncia penal interpuesta por el apoderado de DATANÁLISIS S.A.S. el señor JAVIER RODRIGUEZ OROZCO ante la Fiscallía General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES

3.7. Copia de d enuncia penal interpuesta por el apoderado de DATANÁLISIS S.A.S. el señor JAVIER RODRIGUEZ OROZCO ante la Fiscallía General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas La constitución política colombiana, garantiza a todos los ciud adanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite las divulgaciones deResolución No. 1084 de 2021 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, p revio el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos. En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, asi como la divulgación y/o publicación de las mismas La normatividad dispuesta en el articulo 30 de la Ley 130 de 1994, trae consigo dos presupuestos sine qua non que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, esto en virtud

dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, esto en virtud de un Acto Administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto. De otra parte, el segundo de los pr esupuestos es el que tiene que ver con la divulgación de la encuesta como tal, ya que esta debe ser difundida en su totalidad con la indicación de todos y cada uno de los elementos establecidos en el inciso primero del articulo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución 023 de 1996, proferida por esta Corporación. Las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la persona natural o jurídica que los realizo y encomendó, (ii) la fuente d e su financiación, (iii) el tipo (procedimiento utilizado para seleccionas las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indago, (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad.

de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad. De igual forma, la Resolución 023 de 1996, por la cual es ta Corporación reglamento la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, en su articulo 3, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera: “Son las que están dirigidas, en época preelec toral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, at mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”Resolución No. 1084 de 2021 Página 10 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

A su vez, los artículos 5, 7 y 11 de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores y que debe enviarse su contenido a esta Corporación. Así entonces, vale decir que los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre pref erencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación

contenido a esta Corporación. Así entonces, vale decir que los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre pref erencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación sobre las mismas, puedan inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral. Para el análisis de la culpabilidad como elemento sine qua non para derivar responsabilidad de los actores investigados, tanto la firma encuestadora DATANALISIS S.A.S. como el candidato LUIS LASCARRO TAFUR, dentro de los procesos administrativos sancionatorios , se debe reiterar que en Colombia se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva y que solamente procede la imposición de una sanción, cuando se comprueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, la existencia de una conducta consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta, o de la verificación de una falta al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia. Además, dicha decisión deberá estar acompañada de una interpretación ponderada y razonable de las normas que establecen la s obligaciones las firmas encuestadoras y los candidatos , atendiendo las circunstancias especiales y excepcionales en cada caso.

4.4. DEL CASO CONCRETO Esta Corporación t uvo como fundamento para iniciar actuación administrativa , en primer término, la quej a remitida por el asesor de relaciones internacionales y Encuestas de esta corporación sobre una presunta encuesta fraudulenta en el municipio de Tamalameque – cesar, en los siguientes términos:

“En relación al asunto de la referencia y de conformidad co n lo establecido en el articulo 30

corporación sobre una presunta encuesta fraudulenta en el municipio de Tamalameque – cesar, en los siguientes términos:

“En relación al asunto de la referencia y de conformidad co n lo establecido en el articulo 30 de la ley 130 de 1994 , la resolución 50 de 1997, atentamente se remite encuesta fraudulenta para su correspondiente reparto así: (…) 1. Denuncia ciudadana realizada por el señor Leonardo Vega Sánchez, candidato a la alcaldía de Tamalameque, sobre estudio de intención de voto para la Alcaldia de Tamalameque. (…)

En esos terminos refiere que la campaña de la coalición “Avanzar es mejor” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, Partido Liberal Colombino, ConservadorResolución No. 1084 de 2021 Página 11 de 14

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativ a iniciada contra DATANÁLISIS S.A.S. y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dent ro del radicado número 34183-19.

Colomnbiano y el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS manifestó a través de su candidato Leonardo vega sanchez y su Gerente de campaña Abimael Sanchez, que el candidato del PARTIDO CAMBIO RADICAL Luis Lascarro Tafur publicó una encuesta posiblemente fraudulenta y cuya responsable de la misma presuntamente es la firma encuestadora DATALISIS S.A.S. Como sustento de tal afirmación, aportó la ficha técnica publicada por la página de Facebook perteneciente al candidato LUIS L ASCARRO TAFUR , adjuntada por los denunciantes en

encuestadora DATALISIS S.A.S. Como sustento de tal afirmación, aportó la ficha técnica publicada por la página de Facebook perteneciente al candidato LUIS L ASCARRO TAFUR , adjuntada por los denunciantes en pantallazos tomados de la misma red social cuando fue compartida allí, incumpliendo varios requisitos contemplados en el artículo 30 de la ley 130 de 1994 al no aportar datos ni dar claridad en la forma como se desarrolló la encuesta. Por tal razón , esta Corporación mediante resolución N° 1296 de 2020 del 10 de marzo de 2020 por medio de la cual “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de DATOS Y ANÁLISIS LIMITADA - DATANÁLISIS LTDA . y LUIS LASCARRO TAFUR por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dentro del radicado número 34183-19” y se concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, pa ra presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso. Estando dentro del término, el señor RAFAEL ALJURE MORENO, representante legal de DATANALISIS S.A.S., envía mediante escrito con radi cado de abono 202000011364 -00 escrito de descargos fre

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