CNE - Resolución 1084 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1084 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1084 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asigna do el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con lasResolución No. 1084 de 2023 Página 2 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el númer o de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto de l 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 1084 de 2023 Página 3 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. .
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante
octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. .
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto d el desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cua l se investiga el radicado 10100 -20 en la circunscripción electoral del Concejo del Municipio de Silvania – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y g astos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente
10100-20 SilvaniaCundinamarca
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, e l despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 1084 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la
Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. .
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO. Se solicita al F ondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente
como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solic itada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 1084 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20.
presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financ iación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían in currido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, rel acionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí
el Partido Colombia Renaciente, rel acionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exc lusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1689 del 20 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Silvania del Departamento de Cundinamarca , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10100-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente maneraResolución No. 1084 de 2023 Página 6 de 24
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10100-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente maneraResolución No. 1084 de 2023 Página 6 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 30/06/2021
MAURICIO CASA
ZORRILLA
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 No Presento
LUIS FERNANDO
SALDAÑA CIFUENTES
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 22/06/2021
Correo Electrónico 14/07/2021 No Presento
1.18. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 No Presento
MAURICIO CASAS
ZORRILLA
21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 21/04/2022
LUIS FERNANDO
SALDAÑA CIFUENTES
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 21/04/2022
Correo Electrónico 05/05/2022 No Presento
1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10100-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página d e la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo del Municipio de Silvania del Departamento de Cundinamarca de la referencia con ocasión a las elecciones
Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo del Municipio de Silvania del Departamento de Cundinamarca de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 1084 de 2023 Página 7 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . 1.21 No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados, desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN ( 41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios por la sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fu eron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente
por la sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fu eron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 2 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
LEY 1437 DE 2011
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados oResolución No. 1084 de 2023 Página 8 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . se deban practicar en el exterior el término probatorio p odrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
aplicado las normas legales pertinentes. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…)Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. (…) Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.Resolución No. 1084 de 2023 Página 9 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, del Fondo Nacional de Financiación Política que remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las eleccion es de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las eleccion es de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019. 3.2. Oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil junto con el expediente los documentos, 3.3. Oficio número CNE-FNFP-3638-2020, del Fondo Nacional de Financiación Política. 3.4. Oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política con una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20. 3.5. Formularios E-6, E-7 y E.8. 3.6. Formularios E-26.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento.
constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que laResolución No. 1084 de 2023 Página 10 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a tres ex candidatos al Concejo del Municipio de Silvania, del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10100-20. . potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización
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