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CNE - Resolución 1085 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1085 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1085 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex g erente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación de fecha 03 de agosto de 2020 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe mediante el cual solicita investigar la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía 70.136.011, toda vez que dio apertura a la cuenta única bancaria pero manejó parcialmente los recursos en la campaña política a la Alcaldía de Barbosa - Antioquia

ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía 70.136.011, toda vez que dio apertura a la cuenta única bancaria pero manejó parcialmente los recursos en la campaña política a la Alcaldía de Barbosa - Antioquia avalado por el Partido Cambio Radical, para las elecciones lle vadas a cabo el 27 de octubre de 2019, el informe remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política fue suscrito por parte del Contador Álvaro Torregrosa Sánchez y en este se menciona lo siguiente: “Una vez revisado en informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDÍA del municipio de BARBOSA del departamento de ANTIOQUIA por la lista de UN (1) candidato, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permit o informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañas designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de comúnResolución 1085 de 2021 Página 2 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra

preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de comúnResolución 1085 de 2021 Página 2 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y manejar parcialmente los recursos:

ABRIERON Y MANEJARON PARCIALMENTE RECURSOS

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORÍA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1.

JAIME LEÓN

VANEGAS

VÉLEZ 70.136.011 SI SÍ, MANEJO PARCIAL 21.686.232 SÍ En e l dictamen suscrito por la Contadora Pública ELDA MURILLO VILLANUEVA, con T.P. No. 82992 -T Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, manejo parci al de la cuenta bancaria.” 1.2. Por reparto realizado el 14 de agosto de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 6686-2020. 1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-065-2020 del 2 4 de agosto de 2020 se Asumió conocimiento y se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, respecto de la solicitud de investigación presentada por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política

conocimiento y se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, respecto de la solicitud de investigación presentada por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral por la presunta violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en la candidatura del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019 y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)Resolución 1085 de 2021 Página 3 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presen te acto administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los

2019.”

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presen te acto administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de campaña radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato in scrito a la Alcaldía de BarbosaAntioquia.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6 y E-8 del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato a la Alcaldía Municipal de BarbosaAntioquia avalado por el Partido Cambio Radical para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el termino de diez (10) días para que el PARTIDO CAMBIO RADICAL , rinda las explicaciones del caso por no haber manejado la totalidad de los recursos en la campaña política de la candidatura a la Alcaldía de Barbosa - Antioquia del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.136.011 , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de diez (10) días al ciudadano

VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.136.011 , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de diez (10) días al ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.136.011 y al Gerente de Campaña señor EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 para que rindan un informe detallado y entreguen las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia al no haber manejado la total idad de los recursos en la cuenta bancaria dentro de la campaña política a la Alcaldía del municipio de BarbosaAntioquia, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEDER el término de diez (10) días a la ciudadana DORIS ELENA BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía No. 42.901.936 y Tarjeta Profesional No. 229643 en calidad de Contadora de la campaña política del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa - Antioquia para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, para que presente un informe señalando lo que le conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referente al no haber manejado el 100% de los recurso s de la campaña política antes mencionada.

(…)”

señalando lo que le conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referente al no haber manejado el 100% de los recurso s de la campaña política antes mencionada.

(…)”

1.4. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13388/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 al ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No . 230006687414 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020. 1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13389/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 al ciudadano EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE . Dicho oficio fue remitido mediante guía deResolución 1085 de 2021 Página 4 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

interrapidisimo No. 230006687415 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020. 1.6. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13390/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre de 2 020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 a la ciudadana DORIS ELENA BETANCUR. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No. 230006687417, sin que la entrega haya sido exitosa por ser dirección errada, por lo que el 24 de sep tiembre se envió al correo electrónico que figura en el formulario 5B y que corresponde a dorisbetancur.0811@gmail.com. 1.7. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13386/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre de 2 020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 al señor GERMÁN EDMUNDO C ÓRDOBA ORDÓÑ EZ en calidad de representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos contacto@partidocambioradical.gov.co y german.cordoba@partidocambioradical.org. 1.8. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13387/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 a la Doctora LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 a la Doctora LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.9. Que el día 15 de octubre de 2020, el señor MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA en calidad de apoderado del ex candidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ según poder que obra dentro del expediente, respondió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP065-2020. 1.10. Que el día 15 de octubre de 2020, el señor EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE en calidad de ex gerente de campaña del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ, respondió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-065-2020. 1.11. Que el día 15 de octubre de 2020, la señora DORIS ELENA BETANCUR en calidad de contadora de la campaña política del ex candidato JAIME LEÓN VAN EGAS VELEZ, respondió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-065-2020. 1.12. Que este despacho sustanciador de acuerdo al material probatorio allegado por parte de los investigados, evidenció que los extractos bancarios entregados por parte del señor MARTÍN EMILIO CARDONA en calidad de apoderado del señor JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ en misiva del 15 de octubre de 2020 se m encionaba como titular de la cue nta de corriente No. 65100011791 al Partido Cambio Radical, ante lo cual esteResolución 1085 de 2021 Página 5 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra

la cue nta de corriente No. 65100011791 al Partido Cambio Radical, ante lo cual esteResolución 1085 de 2021 Página 5 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

despacho sustanciador mediante Auto CNE -JLLP-131 del 31 de diciembre de 2020, ordenó lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

1.1. OFICIAR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA sucursal Medellín (Antioquia) para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo certifique con destino a este proceso a nombre de quien se encuentra inscrita la cuenta corriente número 65100011791, que personas era n las autorizadas para su manejo, y remita copia de los extractos bancarios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019.

1.2. REQUERIR a los ciudadanos JAIME LEÓN VANEGAS VELEZ y EDGAR

copia de los extractos bancarios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019.

1.2. REQUERIR a los ciudadanos JAIME LEÓN VANEGAS VELEZ y EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presen te acto administrativo rindan las explicaciones pertinentes que permitan determinar por qué la cuenta corriente correspondiente al número 65100011791 se aperturó a nombre del PARTIDO CAMBIO RADICAL conforme a los extractos bancarios remitidos para ser tenidos en cuenta como prueba dentro del proceso con radicado 6686 de 2020.

(…)” 1.13. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01841/JLLP/202000006686-00 del 1 5 de enero de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-131-2020 a la entidad bancaria BANCOLOMBIA. 1.14. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01842/JLLP/202000006686-00 del 15 de enero de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-131-2020 al señor MARTÍN EMILIO CARDONA. 1.15. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01843/JLLP/202000006686-00 del 15 de enero de 2020 se comuni có el contenido del AUTO-CNE-JLLP-131-2020 al señor EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE. 1.16. Que la entidad bancaria BANCOLOMBIA atendiendo la solicitud elevada mediante Auto CNE-JLLP-131 del 31 de diciembre de 2020, procedió a dar respuesta por medio de un escrito de fecha 21 de enero de 2021, en los siguientes términos: “(…)

Auto CNE-JLLP-131 del 31 de diciembre de 2020, procedió a dar respuesta por medio de un escrito de fecha 21 de enero de 2021, en los siguientes términos: “(…) En atención al requerimiento citado en la referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Con el número de cuenta Corriente N° 651-000117-91, se evidencia que perteneció al partido político CAMBIO RADICAL, identificado con N°

70132681. Al buscar dicha identificación esta pertenece al señor EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE . Dicha cuenta corriente está en Bloqueo Voluntario con fecha de cancelación del 12 de noviembre de 2019.Resolución 1085 de 2021 Página 6 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

Asi mismo, se indica que los señores EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 70132681 Y JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ , identificado con Cédula de Ciudadanía N°

Asi mismo, se indica que los señores EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 70132681 Y JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ , identificado con Cédula de Ciudadanía N° 70136011 son las personas autorizadas para el manejo de la Cue nta Corriente N° 651-000117-91 bajo la condición de FIRMAS INDISTINTAS. Finalmente se adjunta copia en Pdf de los extractos bancarios de la cuenta corriente indicada anteriormente para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Esperamos de esta forma haber dado la suficiente claridad en el presente asunto y estamos dispuestos a brindar cualquier información adicional que se requiera. (…)” 1.17. Que el señor MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA en calidad de apoderado del señor JAIME LEÓN VANEGAS VELEZ y atendiendo la solicitud elevada mediante Auto CNE-JLLP-131 del 31 de diciembre de 2020, procedió a dar respuesta el 26 de eneto de 2021, en los siguientes términos: “(…) La cuenta corriente número 651000117 -91 fue abierta en la sucursal de Bancolombia en el Municipio de Barbosa Antioquia por el señor EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con C.C. 70.132.681, a la fecha se encuentra cancelada. El señor Soto Bustamante ofició como gerente de la campaña del candidato Vanegas Vélez, pero los extractos ba ncarios salían a nombre del Partido Cambio Radical, formación política que avaló a mi representado. En consecuencia reporto constancia de la sucursal Barbosa de Bancolombia expedida el 19 de enero de 2021.

nombre del Partido Cambio Radical, formación política que avaló a mi representado. En consecuencia reporto constancia de la sucursal Barbosa de Bancolombia expedida el 19 de enero de 2021. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 1085 de 2021 Página 7 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del

EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, a demás de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones a tribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la compet encia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el po rcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación

grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1085 de 2021 Página 8 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitari os y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos,

Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitari os y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Mo vimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en f uentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se

mínimos legales mensuales originados en f uentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de cam paña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución 1085 de 2021 Página 9 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011,

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADI CAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la Alcaldía de BARBOSAANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019.”

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de i

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