CNE - Resolución 1088 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1088 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1088 DE 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la
los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presu ntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1088 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avoc ó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avoc ó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acomp añado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido colombia…
Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido
desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."
1.6 En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.Resolución No. 1088 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8 De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10030-20 en la circunscripción electoral del Concejo Puerto López - Meta avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasi ón de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. COLOMBIA
RENACIENTE
10032-20 Puerto López - Meta
1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"Artículo 1. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que
Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"Artículo 1. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocas ión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informe s en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20Resolución No. 1088 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despach o del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"Artículo primero. S olicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
Parágrafo. Se solicita al Fondo Nacio nal de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"Artículo segundo. S olicitar al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya
los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, par a que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el ar tículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Parágrafo.Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental..”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a esteResolución No. 1088 de 2023 Página 5 de 25
“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a esteResolución No. 1088 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” Parágrafo primero. Se le solicita al fondo nacional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5b ordenados por circunscripción departamental. Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya
de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber lega l en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cne-fnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción
Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partid o colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1088 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
1.16. Que mediante Resolución 1612 del 12 de mayo del 202 1 se resolvió ABRIR
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
1.16. Que mediante Resolución 1612 del 12 de mayo del 202 1 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un excandidato y dos (2) excandidatas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 10132-20
Que las investigadas y el Ministerio Público fueron notificado de la siguiente manera
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
EDDIE ALEJANDRO
VERDOOREN BORDA
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
HILDA LUCILA
BELTRAN
12-07-2021 Aviso 03-08-2021 No presentó
MARIA EVENIDE
HOYOS DE TABARES
26-07-2021 Cartelera 17-08-2021 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
1.17. Mediante auto del 03 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para
traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
EDDIE ALEJANDRO
VERDOOREN BORDA
23-03-2022 Correo electrónico 15-04-2022 No presentó
HILDA LUCILA
BELTRAN
24-03-2022 Aviso 16-04-2022 No presentó
MARIA EVENIDE
HOYOS DE TABARES
07-04-2022 Cartelera 28-04-2022 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO
23-03-2022 Correo electrónico 15-04-2022 No presentó
1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaríaResolución No. 1088 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez
de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Gui llermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el rad 01013 2-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega. 1.19. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Puerto López - Meta de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019. 1.20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las ob ligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados
correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opiniónResolución No. 1088 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sancio nes. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“Artículo 13. competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1088 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados
dictan otras disposiciones.Resolución No. 1088 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política “Articulo 109. <artículo modificado por el artículo 3 del acto legislativo 1 de 2009> (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“Artículo 25. administración de los recursos y presentación de informes.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la
ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“Artículo 25. administración de los recursos y presentación de informes.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”.
2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:
“Artículo 8. responsabilidad de los partidos. los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).
“Artículo 10. faltas. constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1088 de 2023 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10132-2020.
incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)
2.2.4. Resolución CNE número 3097 de 2013
“Artículo 2. obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documento
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