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CNE - Resolución 1094 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1094 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1094 DE 2021 (7 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelanta da en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en s u calidad de ex candidato a la Alcaldía de YopalCasanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 10 de junio de 2019 bajo el número 201900009890-00, el señor HELDER ALEXI LAMUS SARMIENTO presentó denuncia por la presunta financiación prohibida de la campaña electoral del ciudadano RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS, en las elecciones atípicas celebradas el 26 de noviembre de 2017 para la Alcaldía del municipio de Yopal en el departamento del Casanare, en la que se dan cuenta además otras conductas con posibles consecuencias disciplinarias y penales, respecto de las

la Alcaldía del municipio de Yopal en el departamento del Casanare, en la que se dan cuenta además otras conductas con posibles consecuencias disciplinarias y penales, respecto de las competencias de esta Corporación manifestó lo siguiente:

“(…) Observen señores Magistrados del Consejo Nacional Electoral, que tal como lo establece: El (sic) inciso 8 del Artículo 109 de la Constitución Política, modificado por Artículo (sic) 3 del Acto Legislativo, se impone a los partidos, movimientos, grupos significativos y a los candidatos el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad de fuentes y utilización de los ingresos que tuvieron en el transcursos (sic) de las campañas políticas.

En ese orden de ideas y dando cumplimiento al Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, Los Partidos, Los Movimientos Políticos, Los Grupos Significativos de ciudadanos, Los candidatos deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de campañas, con el lleno de los requisitos, sin embargo obsérvese señores Magistrados que el candidato electo a la Alcaldía de Yopal, señor René Leonardo Puentes presuntamente no reportó dentro de sus informes de ingresos y gastos de campaña la colaboración en especie y dinerosResolución No. 1094 de 2021 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO

GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

donados por la señora Luz Amanda Camacho, quien utilizando su cargo y autoridad dentro del municipio, utilizo (sic) los bienes de la Empresa que se encontraban a su disposición a favor de esta campaña política, vulnerando así el Numeral 6 del Artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

En ese orden de ideas es menester resaltar que ningún empleado público con autoridad administrativa, ordenador del gasto puede intervenir en campañas políticas, situación que realizó de manera directa y abierta, la exfuncionaria en complicidad con el hoy Alcalde de Yopal Señor, Rene Leonardo Puetes, (sic) hoy objeto de la presente denuncia, por lo que solicitamos a la Corporación que usted preside que de manera prioritaria asuma el conocimiento del presente asunto, asigne un funcionario especial para que intervenga los hechos aquí mencionados y tome las medidas administrativas y sancionatorias a la que haya lugar, tomando como base todo el material probatorio aportado así como las pruebas que su despacho considere pertinente realizar, solicito de igual manera que se verifique el informe de ingresos y gastos de campaña presentado y se examinen de manera detallada todo lo relacionado con el tema de publicidad, vallas, pasacalles, entre otros, así como que se cuantifique los aportes en especie realizado (sic) por la Funcionaria Gerente

ingresos y gastos de campaña presentado y se examinen de manera detallada todo lo relacionado con el tema de publicidad, vallas, pasacalles, entre otros, así como que se cuantifique los aportes en especie realizado (sic) por la Funcionaria Gerente de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Yopal, Casanare, señora Luz Amanda Camacho y si ella se encuentra como aportante en la campaña antes mencionada. Lo anterior para que los hechos narrados no se vuelvan a presentar y menos si se utilizan recursos públicos en campañas políticas. (…)

III. SOLICITUD

1. Se asigne funcionario especial de la Corporación para investigar este presunto ilícito.

2. Se verifique y se determine si en el informe de ingresos y gastos presentado en la Campaña de René Leonardo Puentes se examine de manera detallada si se reportó todo lo relacionado con el tema de publicidad, vallas, pasacalles , objetos de ésta denuncia, entre otros.

3. Se cuantifique los aportes en especie realizado (sic) por la Funcionaria Gerente del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Yopal, señora Luz Amanda Camacho y si ella se encuentra como aportante en la campaña antes mencionada y de haber evadido estos aportes, proceder acorde a la Ley.

4. Se precise el proceder de los recursos para pagar esta publicidad , pues presuntamente habrían sido dineros de recursos públicos de la EAAAY E.I.C.E.

E.S.P. (…)

8. Sé (sic) determine si se registró, o no, el valor de la publicidad de que tratan las denuncias descritas, en el libro de cuentas claras y en el informe que se entregó al

E.S.P. (…)

8. Sé (sic) determine si se registró, o no, el valor de la publicidad de que tratan las denuncias descritas, en el libro de cuentas claras y en el informe que se entregó al Consejo Nacional Electoral, CNE por parte del Candidato a la Alcaldía de Yopal. (…)”

1.2. Por reparto efectuado el 19 de junio de 2019 le correspondió conocer sobre la presente denuncia al despacho del magistrado RENATO RAFA EL CONTRERAS ORTEGA bajo el radicado 9890-19.

1.3. Mediante Auto del 12 de agosto de 2019 el despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de los partidos ALIANZA VERD E y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODRÍGUEZ por la presunta infracción a lo previsto en artículo 109 de la Consti tución Política y los artículos 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, de igual forma ordenó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 1094 de 2021 Página 3 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO

GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

“1. Requiérase a la dirección de Gestión Electoral para que envíe a este despacho copia del calendario electoral establecido para las elecciones atípicas de alcalde del municipio de Yopal.

2. Requiérase a la Dirección de Gestión Electoral para que envíe a este despacho copia de todos los documentos que soportaron la inscripción del señor RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS como candidato a l a Alcaldía del municipio de Yopal – Casanare, para participar en las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2019, incluido el acuerdo de coalición.

3. Requiérase al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación para que envíe copia original del informe de ingresos y gastos de campaña con sus respectivos anexos del señor RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS ex candidato a la Alcaldía del municipio de Yopal – Casanare en las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2017, incluido el dictamen de auditoría.

4. Requiérase a la Procuraduría General de la Nación para que informe al despacho si contra a ciudadana LUZ AMANDA CAMACHO S ÁNCHEZ ex Agente Especial Interventora de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal de la

si contra a ciudadana LUZ AMANDA CAMACHO S ÁNCHEZ ex Agente Especial Interventora de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hay investigación disciplinaria por su presunta participación en política en las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2017. De haber investigación en curso informar al despacho el estado de la investigación.

5. Requiérase a la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que informe al despacho si contra la ciudadana LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ ex agente especial interventora de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hay investigación disciplinaria por su presunta participación en política en las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2017. De haber investigación en curso informar al despacho el estado de la investigación.

1.3.1 El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO COMUNICACIÓN Representante legal partido Alianza Verde 27 de agosto de 2019 René Leonardo Puentes Vargas 28 de agosto de 2019 Carlos Andrés Gómez Rodríguez 28 de agosto de 2019 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 27 de agosto de 2019 Helder Alexi Lamus Sarmiento 27 de agosto de 2019 Fondo Nacional de Financiación Política 26 de agosto de 2019 Representante Legal Polo Democrático Alternativo 26 de agosto de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil 26 de agosto de 2019 Procuraduría General de la Nación 26 de agosto de 2019

Representante Legal Polo Democrático Alternativo 26 de agosto de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil 26 de agosto de 2019 Procuraduría General de la Nación 26 de agosto de 2019

1.4. Mediante oficio CNE-FNFP-4646 del 30 de agosto de 2019 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ dio respuesta a lo ordenado en el artículo tercero del Auto del 12 de agosto de 2019.

1.5. Por medio de oficio DGE -4429 radicado ante esta Corporación el 3 de septiembre de 2019 la directora (e) de Gestión Electoral LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ dio respuesta a la solicitud efectuada mediante Auto del 12 de agosto de 2019.

1.6. Mediante oficio GD -F-007 V.12 radicado ante esta Corporación el 4 de septiembre de 2019 la jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio respuesta al requerimiento efectuado mediante el Auto del 12 de agosto de 2019.Resolución No. 1094 de 2021 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

1.7. Por medio del Auto del 3 de marzo de 2020 el despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA ordenó la práctica de pruebas dentro de la presente actuación administrativa.

1.7.1 El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO COMUNICACIÓN Fiscalía General de la Nación 6 de marzo de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública 6 de marzo de 2020 Departamento Administrativo de la Función Publica 6 de marzo de 2020

1.8. El 13 de julio de 2020 el doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en calidad de asesor de la Dirección del Empleo Público y coordinador del Grupo de Asesoría y Gestión del Empleo Público dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 3 de marzo de 2020.

1.9. El 13 de julio de 2020 el subdirector de Estudios de Mercadeo y Abastecimiento Estratégico (E) dio respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 3 de marzo de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral octavo del artículo 109 de la Constitución Política de Colombia consagra que tanto los partidos políticos como los candidatos deben declarar el volumen, origen y destino de sus recursos de campaña, así:

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral octavo del artículo 109 de la Constitución Política de Colombia consagra que tanto los partidos políticos como los candidatos deben declarar el volumen, origen y destino de sus recursos de campaña, así:

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica, de conformidad con la ley.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

Por su parte, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos, así como por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizandoResolución No. 1094 de 2021 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en su artículo 39 consagró que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, así:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, así:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;”

2.3. LEY 1475 DE 2011

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;”

2.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consagra las reglas referentes a la administración de los recursos y la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, estipulando la facultad de esta colegiatura para reglamentar lo relativ o al procedimiento para la presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, enResolución No. 1094 de 2021 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que correspond e a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o gr upo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación”.

Aunado a lo anterior, el artículo 27 d e l a Ley 1475 de 2011 , consagró las fuentes de financiación prohibida para las campañas electorales, partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de

financiación prohibida para las campañas electorales, partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de act ividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cual es se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos i ngresos en el año

participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos i ngresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. De las allegadas con la denuncia:Resolución No. 1094 de 2021 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

3.1.1. Conversaciones trascritas del grupo de WhatsApp “apoyo a leo alc alde” o “verde transparencia”.

3.1.2. Pantallazos del chat “verde transparencia” en el que se evidencia que el usuario “AMANDA CAMACHO ” figura como administradora del grupo.

3.1.3 Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por la señora

“AMANDA CAMACHO ” figura como administradora del grupo.

3.1.3 Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por la señora MÓNICA MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.921.396 de Cali ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.4. Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por la señora YENIFER ALEXANDRA CASTRO LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía número 1.116.612.567 de Mani - Casanare ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.5. Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por el señor JHON FREDY ROBLES DUNZA identificado con c édula de ciudadanía número 86.011.565 de Granada - Meta ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.6. Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por el señor EMILIANO JURADO CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía número 16.232.146 de Cartago – Valle ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.7. Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por el señor

de Cartago – Valle ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.7. Acta de declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento rendida por el señor LUIS REINALDO GAHONA HEREDIA identificado con c édula de ciudadanía número 4.284.650 de San Luis Palenque – Casanare ante la Notaría Primera del círculo de Yopal en la que se da cuenta de una presunta participación en política por parte de servidor público.

3.1.8. Fotografías de canecas de basura, vallas, carros recolectores de basura y carpas de la Empresa de Acueducto Aseo y Alcantarillado de Yopal con la leyenda “somos los verdes los de Yopal!!!”, como se puede apreciar en las siguientes imágenes:Resolución No. 1094 de 2021 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

3.1.9 Contrato de suministro número 2017000167.

3.1.10 Contrato de suministro número 0063 del 31 de julio de 2017.

3.1.11 Acta de declaración juramentada rendida por el señor GERARDO CUENZA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía 74.860.151 de Yopal ante la Notaría Primera de Yopal.

3.1.12 Oficio REY-0910-1658 del 31 de octubre de 2017 , por medio del cual el registrador especial de Yopal solicitó el apoyo interinstitucional de la Empresa de Acueducto Aseo y Alcantarillado para el transporte el día de los comicios.

3.1.13 Oficio del 16 de noviembre de 2017 suscrito por la agente interve ntora de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, por medio de la cual da respuesta a la solicitud efectuada mediante el oficio REY-0910-1658.

3.2. De las decretadas por el despacho del magistrado sustanciador:Resolución No. 1094 de 2021 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare y CARLOS ANDRÉS GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO

GÓMEZ RODR ÍGUEZ en su calidad de gerente de la referida campaña y de los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 9890 -19.

3.2.1 Oficio GD-F-007V.12 suscrito por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario I nterno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.2.2. Oficio DGE-4429 del 03 de septiembre de 2019 suscrito por la directora de Gestión Electoral.

3.2.3. Calendario electoral nueva elección de alcalde – destitución del cargo, Decreto 0268 del 26 de septiembre de 2017 expedido por el gobernador del departamento del Casanare.

3.2.4 Formulario E6 AL por medio del cual el ciudadano RENÉ LEONARDO PUENTES VARGAS se inscribió como candidato a la Alcaldía de Yopal - Casanare en las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017.

3.2.5 Aceptación de la candidatura suscrita por el ciudadano RENÉ LEONARDO PUENTES

VARGAS.

3.2.6 Acuerdo de coalición suscrito entre los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a la Alcaldía de Yopal, departamento del Casanare.

3.2.7. Oficio CNE -FNFP-0274 suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a la Alcaldía de Yopal, departamento del Casanare.

3.2.7. Oficio CNE -FNFP-0274 suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, por medio del cual se remite copia del informe de ingresos y gastos presentado por la coalición suscrita entre los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a la alcaldía de Yopal.

3.2.8. Consulta del sistema del Archivo Nacional de Identificación – ANI de l

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