CNE - Resolución 10969 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10969 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=/ Nacional Electoral
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 10969 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026799. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con número de radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-026799 del 22 de agosto de 2023, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los
General de la Nación, remitió a ésta Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: "Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil", en el que manifestó lo siguiente: "(...) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad —SIR!- las sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal. contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 10969 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la
238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 10969 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado C NE-E-DG-2023-026799. Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden varias en fecha posterior. ( ) Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:
CARGO TOTAL
ALCALDE 14
CONCEJAL 560
DIPUTADO 19
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676 ( 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 28 de agosto de 2023, le correspondió
DIPUTADO 19
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676 ( 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 28 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE -EDG -2023 -026799, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES, como candidata a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL). 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web' de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES, se inscribió como candidata a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), de conformidad con lo consignado en los formularios E -6C0 y E-8CO. 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presentan inhabilidades especiales para el cargo de DIPUTADO, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES identificada con cédula de ciudadanía No. 43835590, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230178557, en el que señala lo siguiente:
ISABEL PADILLA YEPES identificada con cédula de ciudadanía No. 43835590, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230178557, en el que señala lo siguiente: ' https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov colResolución No. 10969 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG -2023-026799. "(...) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) MARIA ISABEL PADILLA YEPESidentificado(a) con cédula de ciudadanía número 43835590.
NO REGISTRA SANCIONES NI HABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: DIPUTADO
Término: Permanente Fundamento: Ley 617 del 2000 Art.33 Num.1
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO ( • -.)"-
Cargo: DIPUTADO
Término: Permanente Fundamento: Ley 617 del 2000 Art.33 Num.1
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO ( • -.)"-
1.5. Mediante Auto del 01 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.
1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado así: CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE COMUNICACIÓN CANDIDATO MARIA ISABEL PADILLA YEPES 08 de septiembre de 2023
AGRUPACIÓN POLÍTICA COALICIÓN "JUNTOS" -
(PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA
GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL) 08 de septiembre de 2023 MINISTERIO PÚBLICO 08 de septiembre de 2023 1.7. Transcurrido el término dispuesto, el Secretario General del Partido de la U, radicó escrito
CAMBIO RADICAL) 08 de septiembre de 2023 MINISTERIO PÚBLICO 08 de septiembre de 2023 1.7. Transcurrido el término dispuesto, el Secretario General del Partido de la U, radicó escrito de defensa el 11 de septiembre de 2023, en los siguientes términos: "(...) Antecedentes
1. El 23 de julio del año en curso, el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U" otorgó aval a la señora María Isabel Padilla Yepes, identificada con cédula de ciudadanía No. 43835590, para fungir como candidata a la Asamblea Departamental \lkResolución No. 10969 de 2023
Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026799. de Antioquia, ocupando el renglón 4 de la lista, para el periodo constitucional 20242027.
2. El 22 de agosto mediante oficio DRSCI-4259-LFMN, remitido a la Subsecretaría de la Corporación el día 22 de agosto del año en curso, el Doctor MARIO ENRIQUE
2027.
2. El 22 de agosto mediante oficio DRSCI-4259-LFMN, remitido a la Subsecretaría de la Corporación el día 22 de agosto del año en curso, el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades —DRSC1de la Procuraduría General de la Nación, solicitó la revocatoria de la inscripción a la Asamblea Departamental de Antioquía de la señora María Isabel Padilla Yepes, aduciendo que, la candidata presenta inhabilidades especiales aplicadas al Cargo de Diputado.
3. Por reparto interno realizado el 28 de agosto del presente, le correspondió al Honorable Magistrado Benjamín Ortiz Torres, conocer lo relativo a la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora María Isabel Padilla Yepes, a la Asamblea Departamental de Antioquia, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS", suscrita entre el Partido Político Mira, El Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U, y el Partido
Cambio Radical.
II. Del caso concreto a) De la debida diligencia del Partido de la "U" en el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales del 29 de octubre de 2023.
Por medio del presente, me permito informarle que en el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre del año en curso, esta colectividad política emitió la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 20221 a fin de expedir, adoptar la política y el procedimiento que deben cumplir los candidatos que aspiren a ser avalados por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U",
de expedir, adoptar la política y el procedimiento que deben cumplir los candidatos que aspiren a ser avalados por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", para participar en los comicios referidos, de conformidad con lo dispuesto en el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022. Para tal efecto, en el artículo segundo de la Resolución en cita se dejó consignado cuales eran los criterios que debían acreditar los aspirantes a ser avalados por esta colectividad política, destacándose lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. ASPECTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES. Los criterios fundamentales que deben acreditar los aspirantes a ser avalados por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la "U" para ser candidatos en las Elecciones de Autoridades Territoriales en representación de esta colectividad, son los siguientes: (...) 2. Acreditar la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ser inscritos como candidatos y ser elegidos para cargos uninominales y corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia y los Estatutos del Partido. (...)". Negrillas fuera del texto) Acto seguido, a fin de verificar los requisitos establecidos en el artículo enunciado, los aspirantes a ser avalados por el Partido, debían aportar debida, oportuna y completamente diligenciada la documentación que se relaciona a continuación: "ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Los aspirantes a ser avalados como candidatos en las Elecciones de Autoridades Territoriales del año
completamente diligenciada la documentación que se relaciona a continuación: "ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Los aspirantes a ser avalados como candidatos en las Elecciones de Autoridades Territoriales del año 2023, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de esta Resolución, en la Constitución Política, en la Ley, en los Estatutos de Partido de la "U", y aportar debida, oportuna y completamente diligenciada la documentación que a continuación se relaciona:
1. Documentación exigida al candidato (a):Resolución No. 10969 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE -E -DG -2023 -026799. (...) 1.5. Formato de Declaración Juramentada. (Formato exclusivo del Partido de la U).". (Negrillas fuera del texto) Teniendo en cuenta lo anterior, la señora María Isabel Padilla Yepes, radicó la solicitud de aval el día 18 de julio del año en curso a fin de fungir como candidata a la Asamblea Departamental de Antioquia, teniendo en cuenta dicha solicitud, esta colectividad política procedió a realizar la verificación de los documentos allegados
solicitud de aval el día 18 de julio del año en curso a fin de fungir como candidata a la Asamblea Departamental de Antioquia, teniendo en cuenta dicha solicitud, esta colectividad política procedió a realizar la verificación de los documentos allegados por la señora Padilla Yepes, entre ellos, el Formato de declaración juramentada de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto de la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 2022 Anexo 3 (Formato de Declaración Juramentada) Ahora bien, en la declaración juramentada suscrita el 18 de julio del año en curso, la señora María Isabel Padilla Yepes, indicó que no se encontraba incurso en algún tipo de inhabilidad para fungir como candidata a la Asamblea Departamental de Antioquia. en el marco de la Elecciones referidas. En este sentido, se hace necesario señalar que esta colectividad política, realizó todas las acciones tendientes a dar cumplimiento de sus deberes de debida diligencia, consistente en la verificación de la documentación allegada por la candidata. (...)". 1.8. El 13 de septiembre de 2023, el Representante Legal del Partido Mira, manifestó en su escrito defensa que ''cada organización política integrante de la coalición se hace responsable de manera individual y no solidaria, sobre la escogencia y otorgamiento de aval de sus candidatos, declarando indemne al otro partido sobre toda acción que se adelantara en su contra. Para el caso particular como el Partido Político MIRA no otorgó aval a la candidata MARIA ISABEL PADILA YEPES, identificado con cédula de ciudadanía No. 43835590, a la Asamblea Departamental de Antioquia, no le asiste ningún tipo de responsabilidad y no debe estar vinculado en la actuación administrativa objeto de notificación".
identificado con cédula de ciudadanía No. 43835590, a la Asamblea Departamental de Antioquia, no le asiste ningún tipo de responsabilidad y no debe estar vinculado en la actuación administrativa objeto de notificación".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.2. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. U -) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución No. 10969 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las
GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026799. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
el valor del daño. ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada
uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones:.Resolución No. 10969 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026799. de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".
2.1.3. Ley 1437 de 20113.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
votación. (...)".
2.1.3. Ley 1437 de 20113.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".
2.1.4. Ley 2200 de 20224. "(...) ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución
las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)".
3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 4 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentoResolución No. 10969 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema
ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026799.
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL) para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Certificado Especial No. 230178557, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales
además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces que la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES, identificada con cédula de ciudadanía No. 43835590, inscrito por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL) a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, por encontrase inhabilitado.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.Resolución No. 10969 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA ISABEL PADILLA YEPES a la ASAMBLEA Departamental de ANTIOQUIA, avalada por la COALICIÓN "JUNTOS" - (PARTIDO MIRA, UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las
GENTE - PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL), con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado C N E-E-DG-2023-026799. En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; Hl) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; /y) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la confor
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