CNE - Resolución 11055 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11055 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
c Cm. Naciond Bu:toral IIMOMICEri 7 ES011.3C16:9 on 11055 DE 223 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO TUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá por la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con !a causa! de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de !as elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-025464. EL CONSEJO NWONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por e! numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, e! inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente: 1 1.-1:72CH OS 1.1. De manera anónima, mediante escrito radicado a través del correo electrónico institucional de! Consejo Nacional Electoral el día 22 de agosto de 2023, se solicitó la revocatoria de la candidatura ala Asamblea de Boyacá de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA, JONATHAN JAVIER COMBA y ARMANDO BUITRAGO avalados los partidos FUERZA CIUDADANA y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) dentro de la coalición "BOYACÁ POTENCIA DE VIDA", para las elecciones a realizarse el 29 de
FUERZA CIUDADANA y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) dentro de la coalición "BOYACÁ POTENCIA DE VIDA", para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "PRIMERO: A los 23 Días del mes de abril del presente año fueron convocadas las Consultas Internas del Partido político Colombia Humana. (anexo 1, 2 y 3) SEGUNDO: En dichas consultas se inscribieron militantes del partido político COLOMBIA HUMANA para las corporaciones de Gobernación, asambleas, concejos y alcaldías. Proceso realizado en la Registraduría nacional conforme a lo establecido en la norma.
TERCERO: Una vez celebrada la consulta de la Colombia humana, la participación quedo en los siguientes términos para el caso de la ASAMBLEA. \›`Resolución 11055 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BU/TRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá por la coalición BOYADA POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464.
NOMBRE CEDULA
1 JULIAN ELÍAS MEJÍA 86071034
2 CARLOS EDUARDO VEGA 74187337
3 JONATHAN JAVIER COMBA 1057587196
NOMBRE CEDULA
1 JULIAN ELÍAS MEJÍA 86071034
2 CARLOS EDUARDO VEGA 74187337 3 JONATHAN JAVIER COMBA 1057587196 4 ARGEMIRO CARVAJAL 19055752 5 ARMANDO 3UITRAGO ACEVEDO 7173740
NOVENO: Dentro de los cambios realizados en la lista de Coalición Boyacá potencia de vida de los partidos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMA1S, FUERZA CIUDADANA, ESPERANZA DEMOCRAT1CA, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO se inscribieron tres de las personas que participaron en las consultas internas de la Colombia Humana. Quedando inscritos por las siguientes agrupaciones políticas.
NOMBRE CEDULA AGRUPACION
POLITICA
CARLOS EDUARDO
VEGA
74187337 MAIS
JONATHAN JAVIER
COMBA
1057537196 FUERZA
CIUDADANA
ARMANDO BUITRAGO
ACEVEDO
7173740 FUERZA CIUDADANA DECIMO PRIMERO: En el presente caso tenemos a tres personas que participaron en las consultas internas de la agrupación política COLOMBIA HUMANA para la corporación ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 2024 — 2027. Pero a la fecha están inscritos por partidos políticos diferentes a la COLOMBIA HUMANA en la misma corporación ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 2024— 2027.(...)' Junto con la solicitud, se aportaron los siguientes documentos: • Circular electoral consultas internas no. 003 - 2023 Partido Colombia Humana.
DEPARTAMENTAL EN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 2024— 2027.(...)' Junto con la solicitud, se aportaron los siguientes documentos: • Circular electoral consultas internas no. 003 - 2023 Partido Colombia Humana. • Oficio de acompañamiento por parte de la Registraduría Nacional a la consulta interna de elección de precandidatos del movimiento Colombia Humana • Elementos multimedia por parte de la Registraduría para apoyar e informar respecto a la consulta interna de la elección de precandidatos del Movimiento Colombia Humana. • Resolución de la Colombia Humana en la que expiden certificado de firmeza de la precandidatura a candidatos de la Colombia Humana. • Resolución 159 de 2023 por la cual se concede un término para subsanación de postulación por la presunta existencia de doble militancia. • Resolución 175 de 2023 por la cual se reconoce la calidad de precandidatos a unos militantes y se adoptan otras determinaciones. • Documento en el que se observan la publicidad de participación en consultas.• E8 lista definitiva de candidatos inscritos asamblea coalición Boyacá Potencia de Vida de los partidos Movimiento Alternativo Indigena Y SocialMais, Fuerza Ciudadana, Esperanza Democrática y Polo Democrático Alternativo. 1.2. Mediante acta de reparto 061 del 29 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG2023-025464. 1.3. De oficio, el Despacho sustanciador consultó el aplicativo inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil y aportó los formularios E-6 AS, E-7 AS y E-AS de la Asamblea Departamental de Boyacá.
inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil y aportó los formularios E-6 AS, E-7 AS y E-AS de la Asamblea Departamental de Boyacá. 1.4. El 11 de septiembre de 2023, el Despacho instructor avocó conocimiento y solicitó pruebas mediante Auto que se comunicó de la siguiente manera: Sujeto Comunicación "Denuncia Alternativa" 12-09-2023 Correo electrónico Carlos Eduardo Vega Jonathan Javier Comba Armando Buitrago Acevedo
Coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA
Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) Partido Fuerza Ciudadana Movimiento Político Colombia Humana Procuraduría General de la Nación 1.5. El 13 de septiembre de 2023, el candidato JONATHAN JAVIER COMBA allegó respuesta, solicitando que se niegue la solicitud de la revocatoria en su contra y aportó los siguientes documentos: • Renuncia presentada al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA • Aceptación de la renuncia • Aval del PARTIDO FUERZA CIUDADANA 1.6. El 13 de septiembre de 2023, el apoderado del MOVIMIENDO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) se pronunció frente a los hechos objeto de solicitud de revocatoria y aportó los siguientes documentos: • Memorial certificando la situación de militancia de los investigados • Captura de pantalla del Registro Único de Partidos del CNE Resolución 11055 de 2023 Página 3 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ,
- Captura de pantalla del Registro Único de Partidos del CNE Resolución 11055 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá per la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464.Resolución 11055 de 2023 Página 4 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá por la coalición BO YAGA. POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. • Solicitud de constancia de no militancia del candidato CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ frente al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) • Copia del registro y afiliación al MAIS del candidato VEGA ÁLVAREZ.
- Solicitud de constancia de no militancia del candidato CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ frente al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) • Copia del registro y afiliación al MAIS del candidato VEGA ÁLVAREZ. 1.7. También el 13 de septiembre de 2023, el candidato CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ respondió al Auto que avocó conocimiento y allegó, además de las pruebas compartidas por el apoderado del MAIS, una captura de pantalla mediante la cual renunció al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA. 1.8. De igual forma, el 13 de septiembre de 2023, el candidato ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO respondió al Auto y solicitó que se desestime la solicitud de revocatoria en contra de su candidatura. No aportó ningún documento. 1.9. Finalmente, el 15 de septiembre de 2023, la Presidencia Departamental (E) MAIS Boyacá presentó escrito mediante el cual se pronunció sobre los hechos y requerimientos del Auto del 11 de septiembre y solicitó el archivo de la diligencia. Aportó los mismos documentos que ya reposaban en el plenario, enviados tanto por el apoderado del MAIS, como por el
candidato VEGA ÁLVAREZ.
2. ACERVO PROBATORIO De las pruebas allegadas en la solicitud de revocatoria de inscripción de las candidaturas de
CARLOS EDUARDO VEGA, JONATHAN JAVIER COMBA y ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO: 2.1. Circular electoral consultas internas No. 003 - 2023 del Movimiento Político Colombia Humana, del 19 de abril de 2023.
ACEVEDO: 2.1. Circular electoral consultas internas No. 003 - 2023 del Movimiento Político Colombia Humana, del 19 de abril de 2023. 2.2. Oficio RDE-DGE-1304 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 14 de abril de 2023, sobre el acompañamiento a las consultas de elección de precandidatos. 2.3. Diapositivas de la Registraduría para apoyar e informar respecto a la consulta interna de la elección de precandidatos del Movimiento Colombia Humana. 2.4. Resolución de la Colombia Humana en la que relacionan a los precandidatos que alcanzaron requisitos estatutarios para las corporaciones a las que se postularon, expedida por el Comité nacional de Garantías de la Colombia Humana, el 30 de mayo de 2023. 2.5. Resolución 159 de 2023 por la cual se concede un término para subsanación de postulación por la presunta existencia de doble militancia, expedida por la Junta Nacional de Coordinación el 27 de mayo de 2023.Resolución 11055 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDq, BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá por la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464.
artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. 2.6. Resolución 175 de 2023 por la cual se reconoce la calidad de precandidatos a unos militantes de la Colombia Humana, expedida por la Junta Nacional de Coordinación del 06 de junio de 2023. 2.7. Documento en el que se relacionan enlaces y capturas de pantalla con propaganda invitando a votar en la consulta del 23 de abril de 2023. 2.8. Copia del formulario E-8 lista definitiva de candidatos inscritos asamblea coalición Boyacá Potencia de Vida de los partidos Movimiento Alternativo Indigena Y SocialMais, Fuerza Ciudadana, Esperanza Democrática y Polo Democrático Alternativo. De las pruebas decretadas de oficio por el Despacho instructor: 2.9. Formulario de inscripción E-6 AS de la coalición BOYACÁ PONECIA DE VIDA a la Asamblea Departamental de Boyacá. Consolidado en el aplicativo inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.00v.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.10. Formulario de inscripción E-7 AS de la coalición BOYACÁ PONECIA DE VIDA a la Asamblea Departamental de Boyacá. Consolidado en el aplicativo inscripcioncandidatos2023.registraduria.qov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.11. Formulario de inscripción E-8 AS de la coalición BOYACÁ PONECIA DE VIDA a la Asamblea Departamental de Boyacá. Consolidado en el aplicativo
Civil. 2.11. Formulario de inscripción E-8 AS de la coalición BOYACÁ PONECIA DE VIDA a la Asamblea Departamental de Boyacá. Consolidado en el aplicativo inscripcioncandidatos2023.reqistraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De las pruebas aportadas por el candidato JONATHAN JAVIER COMBA: 2.12. Renuncia presentada al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 2.13. Aceptación de la renuncia 2.14. Aval del PARTIDO FUERZA CIUDADANA De las pruebas aportadas apoderado del MOVIMIENDO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), el candidato CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ y la Presidencia Departamental (E) MAIS Boyacá: 2.15. Memorial certificando la situación de militancia de los investigados 2.16. Captura de pantalla del Registro Único de Partidos del CNEResolución 11055 de 2023 Página 6 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyaclá por la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. 2.17. Solicitud de constancia de no militancia del candidato CARLOS EDUARDO VEGA
2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. 2.17. Solicitud de constancia de no militancia del candidato CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ frente al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) 2.18. Copia del registro y afiliación al MAIS del candidato VEGA ÁLVAREZ. 2.19. Una captura de pantalla de soporte de radicado de la renuncia al MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. DE LA DOBLE MILITANCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, la Carta señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". 3.1.2. LEY 1475 DE 2011Resolución 11055 de 2023 Página 7 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDQ BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá For la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el
ARMANDQ BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá For la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. La Ley estatutaria establece la prohibición de que los ciudadanos se encuentren inmersos en doble militancia, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (..) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, yen el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción." En igual sentido, se contempla la prohibición de doble inscripción como causal de revocatoria de la segunda inscripción realizada, de la siguiente manera: "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cuál se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud
"Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cuál se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera." 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-, el cual dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así:
disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así: "ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando loResolución 11055 de 2023 Página 8 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyact por la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".
4. CONSIDERACIONES
actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA REVOCAR INSCRIPCIONES
DE CANDIDATOS.
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de la doble militancia como prohibición constitucional
referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de la doble militancia como prohibición constitucional y legal, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político y los procesos electorales en condición de plenas garantías. Esto en coherencia con la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, la cual se cierne sobre todo ciudadano, esto dicho en el artículo 107 de la Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas modalidades de doble militancia, la cual es :a revocatoria de la inscripción.Resolución 11055 de 2023 Página 9 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO,BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyacá par la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464.
artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. 4.2. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos. En este sentido, existen diversas disposiciones constitucionales que expresamente prohíben la doble militancia política, critican el registro de candidatos involucrados en causas que les impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos'. Además, la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de !a doble militancia al desarrollar su prohibición. También establece las sanciones correspondientes para aquellos candidatos que sean inscritos a pesar de estar inhabilitados y advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición6 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como
d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición6 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten 1 Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12 2 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28 S Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 11055 de 2023 Página 10 de 23 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyajá
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de los candidatos CARLOS EDUARDO VEGA ÁLVAREZ, ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO y JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ a la Asamblea Departamental de Boyajá por la coalición BOYACÁ POTENCIA DE VIDA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 2' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025464. intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y doble militancia. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido
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