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CNE - Resolución 1106 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1106 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1106 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación adm inistrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número s 9987-20 y 10036-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión d e las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le c orrespondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por medio de la Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1106 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el

solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto”.

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de jul io de 2020 , solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios (…)”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 1106 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10036-20, a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo del Municipio de Cantagallo (Bolívar), avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecc iones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, les correspondió al radicado 9987-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la s Alcaldías de Mosquera, Ricaurte, San Lorenzo y La Unión del Departamento de Nariño , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.10. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”.

1.11. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.12. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación u na relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1106 de 2023 Página 4 de 26

Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1106 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

1.13. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el art ículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información sol icitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental (…)”.

1.14. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

circunscripción departamental (…)”.

1.14. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegueResolución No. 1106 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 (…)”

1.15. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SO LICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E 7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la men tada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octub re de 2019.

1.17. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021 , fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por parte d el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.18. Mediante Resolución 1497 del 5 de mayo de 2021 se resolvió abrir investigación y formular

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.18. Mediante Resolución 1497 del 5 de mayo de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos en contra de los excandidatos WILLINTON PAYAN PERLAZA c.c. No.87.710.090, JORGE ELIECER PAI NARVAEZ c.c. No. 87.550.531 , LUIS FERNANDO MORENO DELGADO c.c. No. 7.710.609 y YOLANDA RIVERA BRAVO c.c. No 59.125.081 inscritos a lasResolución No. 1106 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

alcaldías de Mosquera (Nariño), Ricaurte (Nariño), San Lorenzo (Nariño) y L a Unión (Nariño), respectivamente, y en contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9987-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron not ificados de la siguiente manera para la presentación del escrito de Descargos:

Partes en el proceso Notificación

bajo Rad. 9987-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron not ificados de la siguiente manera para la presentación del escrito de Descargos:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

WILLINGTON PAYAN

PERLAZA

17-06-21 Por Cartelera 09-07-21 No presentó

JORGE ELIECER PAI

NARVAEZ

17-06-21 Por Cartelera 09-07-21 No presentó

LUIS FERNANDO

MORENO DELGADO

27-05-21 Correo electrónico 21-06-21 No presentó

YOLANDA RIVERA

BRAVO 27-05-21 Correo Electrónico 21-06-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 27-05-21

Correo Electrónico 21-06-21 No presentó

1.19. Mediante auto del 26 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del radicado 9987-20.

El auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

WILLINGTON PAYAN PERLAZA 13 de mayo de 2022

Por Cartelera 27 de mayo de 2022 No presentó

JORGE ELIECER PAI NARVAEZ 13 de mayo de 2022

Por Cartelera 27 de mayo de 2022 No presentó

LUIS FERNANDO MORENO DELGADO 16 de mayo de 2022

Por Cartelera 31 de mayo de 2022 No presentó

13 de mayo de 2022 Por Cartelera 27 de mayo de 2022 No presentó

LUIS FERNANDO MORENO DELGADO 16 de mayo de 2022

Por Cartelera 31 de mayo de 2022 No presentó YOLANDA RIVERA BRAVO 05 de mayo de 2022 Correo Electrónico 19 de mayo de 2022 Presentó MINISTERIO PÚBLICO 05 de mayo de 2022 Correo Electrónico 19 de mayo de 2022 20-05-2022 Extemporáneo

1.20. Mediante Resolución 2394 del 4 de mayo de 2022 se resolvió abrir investigación y formular cargos en contra de un (1) excandidato inscrito al Concejo de Cantagallo , Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presuntaResolución No. 1106 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10036-20. El investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.10036-20. El investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

JHON FREDI GELVEZ

FRANCO

28-06-22 Por Cartelera 21-07-22 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 06-06-22

Correo electrónico 29-06-22 No presentó

1.21. Mediante auto del 12 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del radicado 10036-20. El investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

MINISTERIO PÚBLICO 21-10-22

Correo electrónico 4-11-22 No presentó

JHON FREDI GELVEZ

FRANCO

28-10-22 Por Cartelera 15-11-22 No presentó

1.22. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra los radicados10036 -20 y 9987-20. Por

Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra los radicados10036 -20 y 9987-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.23. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las investigaciones adelantadas bajo los radicados número 9987 y 10036 de 2020.Resolución No. 1106 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

1.24. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados, desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado

por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. C onsecuencia de ello, han sido derrotadas CIENTO OCHENTA Y UN (181) ponencias de la misma Magistrada, en lo que ha corrido del año 2023, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios por la sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 2 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución No. 1106 de 2023 Página 9 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de n ormas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las

correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución No. 1106 de 2023 Página 10 de 26

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