CNE - Resolución 1109 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1109 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 (08 de febrero)
Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que:
“(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.
2. Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias y en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa:
“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las
“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.
3. Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra:
“(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censoRESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 Página 2 de 6
Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023
electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se
en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.
4. Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “ los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.
fuente de financiación de campañas electorales “ los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.
5. Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109
Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular.
Así mismo, tal preceptiva consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.
6. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índic e de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos deRESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 Página 3 de 6
Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023
bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultado s del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y report ada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia Por lo anterior, en relación co n los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que , en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No. 0699 de 2022 “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la
se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022” , los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativ o Nacional de Estadística –DANE, entidad que informó al Consejo Nacional Electoral mediante oficio No: 20231510000931T del 11 de enero de 20231, que la variación anual del IPC para el año 2022, correspondió al 13,12%.
7. Que, en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2023-0001000, recibido el 05 de enero de 2023, que el censo electoral a diciembre de 2022, es de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (39448.774) electores, lo que equivale a una variación de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (539.025) nuevos electorales, respecto del censo electoral, teniendo en cuenta que para el año 2021, el cual, fue de treinta y ocho millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve; electores (38909.749), lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto treinta y siete por ciento (1,37%).
nueve mil setecientos cuarenta y nueve; electores (38909.749), lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto treinta y siete por ciento (1,37%).
1 Solicitud de certificación DANE, oficio CNE-AJ-2023-0002, del 3 de enero de 2023.RESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 Página 4 de 6
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COMPARATIVO POTENCIAL ELECTORAL NACIONAL
Potencial 30.12.2021 Potencial 26.12.2022 variació n 38909.749 39448.774 1,37% Que, de conformidad con la certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio GP-DF–001 del 23 de enero de 2023, con base en el Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, “Por el cual se liq uida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, Art. 3 Acto Legislativo 001/03); cuenta con una apropiación por valor de $90.880.000.000, los cuales se encuentran desagregados en
Campañas Electorales (Ley 130/94, Art. 3 Acto Legislativo 001/03); cuenta con una apropiación por valor de $90.880.000.000, los cuales se encuentran desagregados en sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho mil millones ciento veintiséis mil cuatrocientos veintiséis pesos moneda corriente ($69.638.126.426) que corresponden a Gastos de Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos (Artículo 12 Ley 130 de 1994); dos mil quinientos setenta y nueve millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($2.579.189.868), a Gastos de Funcionamiento Partido Comunes (Artículo transitorio 1, numeral 1, Acto Legislativo 03 de 2017); y quince mil cincuenta un pesos ochocientos diecisiete mil ochocientos noventa y un pesos ($15.051.817.891), correspondientes a otras obligaciones de los años anteriores. Que, la Ley 1475 de 2011, exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo ele ctoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los gastos de las consultas, que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores
políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 069 9 de 2022, multiplicado por el valor del IPC del año 2022; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:
VALOR 2022 INCREMENTO IPC
(13.12%) VALOR 2023 $ 4.675.572.179 $613.435.069 $5.289.007.248
10. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para las consultas, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas.RESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 Página 5 de 6
Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE, en CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.289.007.248), el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter
MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.289.007.248), el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter nacional que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, con la finalidad de adoptar decisiones internas en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE , el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos sig nificativos de ciudadanos en 2023, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento.
ARTÍCULO TERCERO: FÍJESE , el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos polít icos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2023, para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.
ARTÍCULO CUARTO: FÍJESE , el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2023, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.
ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2023, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.
ARTÍCULO QUINTO: FÍJESE , el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2023, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.
ARTÍCULO SEXTO: FÍJESE , los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales, durante el año 2023, en un valor equivalente al cincuenta por cientoRESOLUCIÓN No. 1109 DE 2023 Página 6 de 6
Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023
(50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.
(50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores
Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamen tales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Proyectó: Jair Alfonso Robayo, profesional especializado.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial