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CNE - Resolución 1110 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1110 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1110 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante Resolución 1404 del 28 de abril de 2021, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (9) excandidatos al Concejo de Arjona – Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para

10033-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

LARRY HERRERA

ORTEGA

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

LUIS ARMANDO

GUTIERREZ MARTÍNEZ

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

ARISTIDES EVARISTO

DE AVILA GAMARRA

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

JOHNNY RAFAEL

MULETT MANJARREZ

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

JULIETH TATIANA

FIGUEROA

RODRIGUEZ

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentóResolución No. 1110 de 2023. Página 2 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

DIONISIO MIRANDA

CORREA

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

CARLOS ALBERTO

HERRERA PAJARO

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

KAREN DEL CARMEN

CORREA

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

CARLOS ALBERTO

HERRERA PAJARO

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

KAREN DEL CARMEN

PEDROZA ORDOÑEZ

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

NATALY MICHELLE

ESTRELLA CALDERON

10-06-21 Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 10-06-21

Por correo electrónico 02-07-21 No presentó

1.2. Mediante auto de 10 de mayo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 Presentó LARRY HERRERA ORTEGA 13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

LUIS ARMANDO GUTIERREZ MARTÍNEZ 26 de mayo de 2022

Cartelera 10 de junio de 2022 No presentó

ARISTIDES EVARISTO DE AVILA GAMARRA 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

JOHNNY RAFAEL MULETT MANJARREZ 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

JULIETH TATIANA

FIGUEROA

RODRIGUEZ

JOHNNY RAFAEL MULETT MANJARREZ 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

JULIETH TATIANA

FIGUEROA RODRIGUEZ 13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

DIONISIO MIRANDA CORREA 26 de mayo de 2022

Cartelera 10 de junio de 2022 No presentó

CARLOS ALBERTO HERRERA PAJARO 26 de mayo de 2022

Cartelera 10 de junio de 2022 No presentó

KAREN DEL CARMEN PEDROZA ORDOÑEZ 26 de mayo de 2022

Cartelera 10 de junio de 2022 No presentó

NATALY MICHELLE ESTRELLA CALDERON 13 de mayo de 2022

Correo Electrónico 27 de mayo de 2022 No presentó

1.3. Que mediante oficio allegado a esta Corporación el día 27 de mayo de 2022, el Ministerio Publico allego alegatos de Conclusión en los siguientes términos:

Luego de hacer un esbozó por lo actuado procesalmente por el Consejo Nacional Electoral hasta el momento de sus alegatos, solicita aplicar la sanción que corresponda a los nueve excandidatos al Concejo de Arjona – Bolívar, graduando la gravedad, eximentes y atenuantesResolución No. 1110 de 2023. Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. de la infracción cometida, toda vez que los cargos por los cuales se investiga a los excandidatos están llamados a prosperar.

1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10033-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.5. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 CON del Concejo Municipal de Arjona - Bolívar, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.6. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA

Municipal de Arjona - Bolívar, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.6. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023 , por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CUARENTA Y UN (41) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético pres entar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellosResolución No. 1110 de 2023. Página 4 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio po drá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá for mular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá for mular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes par a formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del p artido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 1110 de 2023. Página 5 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las queResolución No. 1110 de 2023. Página 6 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados

las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Las allegadas con el informe de presunto incumplimiento en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

3.1.2 Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

3.2. Solicitadas por el despacho ponente

3.2.1. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.

Registraduría Nacional del estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.

3.2.2. A través de oficio número CNE -FNFP3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020, respecto a los formularios 5B de excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con deberes en el marco del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.2.3. A través de oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de la Corpo ración una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fu e allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1110 de 2023. Página 7 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20.

3.3. Formularios E-6, E-7 y E.8.

3.4. Formularios E-26.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funcio nes. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad admin istrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los

ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar t oda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1110 de 2023. Página 8 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento ad ministrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos

administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento ad ministrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad elec toral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaci ones políticas, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas

2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1110 de 2023. Página 9 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municip io de Arjona, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito

las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10033-20. obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito

Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”

Ahora bien, a fin de establecer la responsabilidad individual por la no presentación de los informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidadResolución No. 1110 de 2023. Página 10 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de nueve (9) excandidatos insc

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