CNE - Resolución 1112 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1112 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N°. 1112 DE 2022 (02 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE-E-2021-015495.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación radicada CNE -E-2021-01320 el señor Paulino Riascos Riascos actuando en calidad de Representante legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia - ADA, solicitó la aclaración de la Resolución No. 2049 de 2021 e instauró solicitud de registro de los vocales del Comité Ej ecutivo Nacional del Movimiento y, para el efecto allega los siguientes documentos:
Copia del acta No. 06 de 12 de septiembre de 2020 de la Dirección Nacional a través de la cual en los numerales 3 y 4 del orden del día se lleva a cabo la implementación, postulación y elección de 4 vocales que integrarán el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento ADA. Copia de las cartas de aceptación de las designaciones efectuadas por parte de los ciudadanos HILZYL NORIEGA MARQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 94.498.521, JAIDER ANDRES VILLALBA SOTO identificado
Copia de las cartas de aceptación de las designaciones efectuadas por parte de los ciudadanos HILZYL NORIEGA MARQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 94.498.521, JAIDER ANDRES VILLALBA SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.375.765 y DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.395.023. Copia de los estatutos del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA
1.2. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación fue remitido el asunto como abono al expediente 11233 -20 que conoce el Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, sin embargo, una vez examinado por ese Despacho se encontró que la petición correspondía a un nuevo requerimiento de registro, motivo por el cual solicitó se sometiera a reparto.Resolución No. 1112 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE -E2021-015495.
1.3. En consecuencia, mediante reparto ordinario efectuado por la Subsecretaria de la Corporación correspondió el conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO el presente asunto, al que le correspondió el radicado CNE-E-2021-015495.
1.4. Mediante auto de 16 de noviembre de 2021 el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento de la solicitud de registro y decretó la práctica de las siguientes pruebas:
1.4. Mediante auto de 16 de noviembre de 2021 el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento de la solicitud de registro y decretó la práctica de las siguientes pruebas:
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, so pena de negar el registro, allegue copia de la carta de aceptación de la designación como vocal del Comité Ejecutivo Nacional del señor Jaime Asprilla Manyoma, de no haber aceptado, certificar dicha situación.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación
del presente auto:
CERTIFIQUE qué ciudadanos actualmente aparecen registrados como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, debiendo especificar el cargo específico.
CERTIFIQUE qué ciudadanos hacían parte de la Dirección Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA para el día 12 de septiembre de 2020, de haberse registrado cambios co n fecha posterior, hacer las precisiones pertinentes.
(…)”
1.5. Por medio de abono CNE -E-2021-029613 de 29 de noviembre de 2021, el señor Paulino Riascos Riascos dio respuesta a lo solicitado por medio de carta a través de la cual aclara:
(…)
Asunto: Respuesta auto de radicado CNE-E-2021-015495
Cordial saludo.
Paulino Riascos Riascos dio respuesta a lo solicitado por medio de carta a través de la cual aclara:
(…)
Asunto: Respuesta auto de radicado CNE-E-2021-015495
Cordial saludo.
PAULINO RIASCOS RIASCOS, actuando en mi calidad de Representante legal de la colectividad, mediante el presente, pongo en conocimiento de este despacho que conforme al auto emitido en fecha 16 de noviembre de 2021 por el honorable magistrado Almanza Ocampo y en donde nos solicitan aportar carta de aceptación del señor Jaime Asprilla ante su designación como vocal o se certifique que este no aceptó esta designación, este representante legal hace saber lo siguiente: que, como consecuencia de dicha reunión de la Dirección Nacional se designó al señor Jaime Asprilla como vocal de nuestra colectividad pero este no aceptó con su carta de aceptación que es un requisito inherente a la culminación del proceso de designación por tal motivo Certificó que no hace parte de nuestra colectividad como vocal y aclaró que este no debe ser inscrito en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
(…)”Resolución No. 1112 de 2022 Página 3 de 10
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1.6. Mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2021 la Asesoría de Inspección y Vigilancia en cumplimiento de lo ordenado mediante auto, allega certificación a través de la cual hace constar que:
(…)
1.6. Mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2021 la Asesoría de Inspección y Vigilancia en cumplimiento de lo ordenado mediante auto, allega certificación a través de la cual hace constar que:
(…)
Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 34 de los Estatutos del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “A.D.A” , EL Comité Ejecutivo Nacional está compuesto por la Presidencia del Movimiento, la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Secretaria de Actas y Vocales.
Que por medio de la Resolución N° 1748 del 15 de mayo del 2019, concretamente en su Artículo tercero, se ordenó registrar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas así como la designación de miembros, en este sentido se tiene que los miembros de la Dirección Nacional del citado movimiento se relacionan de la siguiente manera:
Nombres y apellidos N°. de identificación cargo
Paulino Riascos Riascos
4.700.948 Presidente y Representante Legal
Omer Santo Aangulo Riascos
1.059.043.436
Vicepresidente Amaris Angulo Torres 16.513.241 Tesorero
Victor Hugo Golu Montenegro
1.130.653.736
Secretario General
(…)
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 ° y 9° de la Ley 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos,Resolución No. 1112 de 2022 Página 4 de 10
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de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en cond iciones de plenas garantías”.
“14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
3.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta
la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.
(…)
“Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o
correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los e fectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”
(…).Resolución No. 1112 de 2022 Página 5 de 10
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4. CONSIDERACIONES
A. Problema Jurídico
El señor Paulino Riascos Riascos en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”, pretende se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político la designación de cuatro vocales del Comité Ejecutivo N acional del que fuera efectuada en reunión de la Dirección Nacional el día 12 de septiembre de 2020, conforme reposa en acta No. 06 de dicho órgano de Dirección.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la
fuera efectuada en reunión de la Dirección Nacional el día 12 de septiembre de 2020, conforme reposa en acta No. 06 de dicho órgano de Dirección.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la designación se realizó conforme a las reglas estatutarias y si las personas elegidas allegaron sus cartas de aceptación, para el efecto se enunciarán las generalidades que establece la Ley respecto del registro de directivos de las agrupaciones políticas, para así poder decidir en el caso en concreto la procedencia del mismo.
B. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Conforme el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el R egistro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones P olíticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…)
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las
políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…)
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar to da la
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1112 de 2022 Página 6 de 10
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actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la comp etencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los parti dos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos
campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los parti dos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisio nes y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descrita s. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es
de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respect o de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacion al Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los document os que demuestren la elección, designación o renuncia
inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los document os que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.Resolución No. 1112 de 2022 Página 7 de 10
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- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
C. Caso en concreto.
En el sub lite , El señor Paulino Riascos Riascos en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia “ADA”, solicita a la Corporacion se inscriba en el Registro Único de Par tidos y Movimientos Político cuatro vocales del Comité Ejecutivo Nacional que fueran elegidos en reunión de la Dirección Nacional del día 12 de septiembre de 2020, conforme reposa en acta No. 06 de dicho órgano.
En efecto, mediante auto de 16 de noviembre de 2021 el Magistrado Susta nciador resolvió asumir conocimiento de la solicitud de registro de vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE-E-2021015495 y decretó la práctica de pruebas, así:
(…)
asumir conocimiento de la solicitud de registro de vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE-E-2021015495 y decretó la práctica de pruebas, así:
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, so pena de negar el registro, allegue copia de la carta de aceptación de la designación como vocal del Comité Ejecutivo Nacional del señor Jaime Asprilla Manyoma, de no haber aceptado, certificar dicha situación.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación
del presente auto:
CERTIFIQUE qué ciudadanos actualmente aparecen registrados como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, debiendo especificar el cargo específico.
CERTIFIQUE qué ciudadanos hacían parte de la Dirección Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA para el día 12 de septiembre de 2020, de haberse registrado c ambios con fecha posterior, hacer las precisiones pertinentes.
(…)
De otra parte, frente a las reglas estatutarias que reglamentan la elección de Vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento - ADA, conforme lo establecen los artículos 28, 29, y 34 de los Estatutos de la Colectividad, la Dirección Nacional tiene la función de elegir a los
Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento - ADA, conforme lo establecen los artículos 28, 29, y 34 de los Estatutos de la Colectividad, la Dirección Nacional tiene la función de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional por consenso o mayoría simple de sus votos, y los cargos que integran el Comité Ejecutivo Nacional son La Presidencia d el Movimiento, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Secretaria De Actas y Vocales:Resolución No. 1112 de 2022 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE -E2021-015495.
“ARTÍCULO 28 - ELECCIÓN, PERIODO Y COMPOSICIÓN . - La Dirección Nacional del MOVIMIENTO será colegiada y elegida por la Convenc ión para períodos de dos (2) añ os y estará integrada por el número de miembros que la respectiva Convención determine. Una vez elegida e instalada le corresponderá elegir el Comité Ejecutivo Nacional.” (negrillas fuera del texto)
“ARTÍCULO 29. - FUNCIONES. - La Dirección Nacional cumpli rá las siguientes funciones:
(…)
3.-Elegir el Comité Ejecutivo Nacional.”
(…)
“Artículo 34°. El Comité Ejecutivo Nacional está compuesto por: PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA GENERAL, TESORERIA, SECRETARIA DE ACTAS Y VOCALES: La Presidencia del MOVIMIENTO A.D.A., será única”
(…)
DEL MOVIMIENTO, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA GENERAL, TESORERIA, SECRETARIA DE ACTAS Y VOCALES: La Presidencia del MOVIMIENTO A.D.A., será única”
(…)
En estos términos, con el propósito de verificar la sujeción de la decisión frente a los estatutos, en primer lugar, s e tiene que conforme quedó registrado en el Acta No. 06 de la Dirección Nacional, el día 12 de septiembre de 2020 se reunieron los miembros de la Dirección Nacional en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, dando cumplimiento a la convocatoria extraordinaria solicitada por el presidente y representante legal de la colectividad y, por decisión unánime de los asistentes fueron elegidos en dicha reunión los señores Jaime Asprilla Mamyoma, Hilzyl Noriega Márquez, Daniel Alejandro Fernandez Soto y Jaider Andres Villalba Soto como vocales del Comité Ejecutivo Nacional.
En segundo lugar, en atención a las postulaciones y elecciones realizadas, junto a la solicitud de registro fueron allegadas las cartas de aceptación del cargo por parte de los señores Hilzyl Noriega Márquez, Jaider Andrés Villaba Soto y Daniel Alejandro Fernández Soto; respecto del señor Jaime Asprilla Manyoma no se allegó carta de aceptación.
Al respecto, mediante abono CNE -E-2021-029613 de 29 de noviembre de 2021, el señor Paulino Riascos Riascos en cumplimiento a lo solicitado mediante auto que avocó conocimiento y decretó pruebas, puso en conocimiento del Despacho Sustanciador que la Dirección Nacional designó al señor Jaime Asprilla como vocal de la colectividad sin que este ciudadano hubiese aceptado mediante documento como requisito inherente a la culminación
conocimiento y decretó pruebas, puso en conocimiento del Despacho Sustanciador que la Dirección Nacional designó al señor Jaime Asprilla como vocal de la colectividad sin que este ciudadano hubiese aceptado mediante documento como requisito inherente a la culminación del proceso de designación, y concluye certificando que el señor Asprilla Manyoma no hace parte del Movimiento como vocal y, por tal motivo no debe ser inscrito en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.Resolución No. 1112 de 2022 Página 9 de 10
Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, dentro del expediente CNE -E2021-015495.
En consecuencia, al observarse que la elección de los señores Jaime Asprilla Mamyoma, Hilzyl Noriega Márquez, Daniel Alejandro Fernández Soto y Jaider Andrés Villalba Soto como vocales del Comité Ejecutivo Nacional se ajusta a las disposiciones estaturitas de la colectividad, se ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Por otra parte, ante la solic itud efectuada por parte del señor Paulino Riascos Riascos en su calidad de representante legal del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA y al no haberse aportado carta de aceptación por parte del señor Jaime Asprilla Manyoma se negar su registro como vocal del Comité Ejecutivo Nacional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
negar su registro como vocal del Comité Ejecutivo Nacional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos tres (3) Vocales del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA elegidos en reunión de la Dirección Nacional de la colectividad llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2020, conforme a las consideraciones del presente proveído:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CARGO
Jaider Andres Villaba Soto 1.022.375.765 Vocal del Comité Ejecutivo Nacional Daniel Alejandro Fernandez Soto 1.022.395.023 Vocal del Comité Ejecutivo Nacional Hilzyl Noriega Márquez 94.498.521 Vocal del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR el registro del señor JAIME ASPRILLA MANYOMA como vocal del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, conforme a las consideraciones del presente proveído
ARTÍCULO TERCERO:
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