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CNE - Resolución 11124 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11124 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N =-/ Nacional Rectora! COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11124 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLINANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el oficio RDE - 247 radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-028297 del 22 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto del doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN — ANTIOQUIA, avalada simultáneamente por el PARTIDO INDEPENDIENTES y ALIANZA VERDE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en

— ANTIOQUIA, avalada simultáneamente por el PARTIDO INDEPENDIENTES y ALIANZA VERDE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "( ...) Asunto: Solicitud de revocatoria de inscripción - Doble Inscripción de candidato(s) a corporaciones públicas - Autoridades Territoriales 2023. ( ) De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 1 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 d 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó un doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023. Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y \5\ lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 20111, en la medida que no seResolución No. 11124 de 2023 Página 2 de 15 t Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para

CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. presentó una modificación expresa de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente. Para mayor comprensión se remite archivo en Excel en el cual se pueden constatar las particularidades de cada caso, incluyendo catorce (14) de ellos. (...)". 1.2. Mediante acta de reparto No. 062 del 30 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023028332. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES se inscribió como candidata a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLINANTIOQUIA, avalada por el PARTIDO INDEPENDIENTES y a su vez también por el PARTIDO ALIANZA VERDE, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6JL, E-8JL y AVALES, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante Auto del 13 de septiembre de 2023, se asume conocimiento de la solicitud de

E-8JL y AVALES, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante Auto del 13 de septiembre de 2023, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos: "( ) a) REQUERIR al representante legal del partido político INDEPENDIENTES, o quien haga sus veces, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, y específicamente: • INFORMAR si la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.695.549, estuvo o está afiliada a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual la precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, sí existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad. b) REQUERIR al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, o quien haga sus veces, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, y especificamente: • INFORMAR si la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES,

considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, y especificamente: • INFORMAR si la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.695.549, estuvo o está afiliada a 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 11124 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. dicha organización política; en caso afirmativo, deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual la precitada se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES en su calidad de candidata a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente

COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (...)". 1.5. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

DR. NICOLÁS FARFÁN NAMÉNREGISTRADOR DELEGADO EN LO

ELECTORAL SOLICITANTE CNE-SSJTPMB/91959/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES CANDIDATO CNE-SSJTPMB/91958/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

INDEPENDIENTES AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJTPMB/91956/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

ALIANZA VERDE AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJTPMB/91957/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

CARMENLILIANA ACOSTA CARDOZO

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJTPMB/91960/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

1.6. Vencido el término dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, los

CNE-SSJTPMB/91960/BOT/CNEE-DG-2023-028332 18 de septiembre de 2023

1.6. Vencido el término dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, los intervinientes guardaron silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "( ...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (---) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \,5‘Resolución No. 11124 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba_de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (Negrillas fuera de texto). (- • .) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. RTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 11124 de 2023 Página 5 de 15

2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 11124 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. - La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 2011 3.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

expresamente como una modificación de la primera. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 2011 3.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva de la ciudadana

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES avalada por el PARTIDO INDEPENDIENTES, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". \IResolución No. 11124 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.2. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.3. Copia del aval expedido por el PARTIDO INDEPENDIENTES a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.1.4. Copia del aval expedido por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 1 POPULAR del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del articulo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 0 es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe unResolución No. 11124 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado C N E-E-DG-2023-028332. procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega,-sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

4.3. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 4.3. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS En virtud del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 se tiene que: "(...) En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. (...)". En efecto, de acuerdo con el tenor literal de la norma, procede la revocatoria de la segunda inscripción cuando se evidencia que un candidato se ha inscrito dos a más veces a un cargo de elección popular.Resolución No. 11124 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. 4.4. DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 superior establece la prohibición de doble militancia, en la cual: "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", de ahí que la jurisprudencia respecto de la finalidad de la misma, corresponde a:

cual: "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", de ahí que la jurisprudencia respecto de la finalidad de la misma, corresponde a: "(...) la consagración constitucional de la prohibición de doble militancia buscó alcanzar cuatro propósitos esenciales, a saber: 1) como ya se advirtió, consolidar a los partidos y movimientos políticos, mediante el fortalecimiento del vínculo entre estos y el electorado; ii) impedir el transfuguismo político, el cual, por lo general, se funda en la obtención de avales para la elección correspondiente; iii) evitar la personalización de la política y la incursión de actores ilegales en el escenario político y iv) contrarrestar la indisciplina partidista. (.«.) Por esto la prohibición en comento es «un instrumento indispensable de garantía de la representatividad democrática de los elegidos», que enfatiza en el «papel que cumplen los partidos y movimientos políticos en el proceso de canalización de la voluntad democrática». Con esto, la sanción de la doble militancia salvaguardia la confianza del elector, asegura la realización del programa político que el candidato se comprometió a cumplir y «prioriza la importancia de las organizaciones políticas sobre el personalismo electoral» En este orden de ideas, la prohibición contenida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, establece como causal de revocatoria de inscripción el incumplimiento de las reglas que conforman la figura de la doble militancia. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado delimitó esta proscripción en 5 modalidades, así: "(...) es claro que la doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas de ellas

conforman la figura de la doble militancia. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado delimitó esta proscripción en 5 modalidades, así: "(...) es claro que la doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas de ellas consagradas en la misma Carta Política, otras introducidas por la Ley 1475 de 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia de Sección en cinco modalidades, según sus destinatarios, así: i) Los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político." (Inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011). ii) Quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral." (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). 4 Corte Constitucional — Sentencia SU-213 de 2022 - M.P. Cristina Pardo Schlesinger.Resolución No. 11124 de 2023

Página 9 de 15 Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA

Por medio de la cual se REVOCAN las INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS de la ciudadana MARIA EUGENIA CARTAGENA MORALES, avaladas en simultaneidad por el PARTIDO INDEPENDIENTES y por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -COMUNA 1 POPULARdel municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028332. iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: "Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual _ se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones." (Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). v) Directivos de organizaciones políticas: "Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses

políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011). (...)".5 (Negrillas fuera del texto) 4.5. RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE MILITANCIA EN SIMULTANEIDAD La doble militancia en modalidad de simultaneidad está contenida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 concordante con la expresión del artículo 107 Constitucional, que distingue como destinatario a los ciudadanos y se concreta cuando se pertenece concomitantemente a más de una agrupación política, es decir que se configura al hacer parte de algún partido político con personería jurídica y paralelamente establecer un vínculo con una nueva organización política, generando así una nueva militancia. En atenc

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