CNE - Resolución 1116 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1116 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1116 de 2022 (02 de febrero)
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre l os recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626-18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción El ectoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3512 del 20 de noviembre de 20201 resolvió el proceso de naturaleza sancionatoria cursado en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional de Colombianos en el Exterior YEISON GRISALES GARCÍA y JUAN GRATINIANO LÓPEZ ROA y sus exgerentes de campaña LILIA ANTUANED CUASQUER REVELO y ASTRID CAROLINA GOMEZ SANCHEZ , respectivamente, por
GARCÍA y JUAN GRATINIANO LÓPEZ ROA y sus exgerentes de campaña LILIA ANTUANED CUASQUER REVELO y ASTRID CAROLINA GOMEZ SANCHEZ , respectivamente, por transgredir el mandato legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.2. La Resolución No. 3512 del 20 de noviembre de 20202 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD OFICIO NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE “ASI”
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-JCC/17265/CAAM/
20180008626-00
14/12/2020 ELECTRÓNICO
1 “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional C olombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011” M.P. César Augusto Abreo Méndez 2 IbídemResolución 1116 de 2022 Página 2 de 14
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011” M.P. César Augusto Abreo Méndez 2 IbídemResolución 1116 de 2022 Página 2 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
SUJETO PROCESAL CALIDAD OFICIO NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
YEISON GRISALES GARCÍA CANDIDATO
CNE-SS-JCC/17260/CAAM/
20180008626-00
14/12/2020 ELECTRÓNICO
JUAN GRATINIANO LÓPEZ
ROA
CANDIDATO
CNE-SS-JCC/17261/CAAM/
20180008626-00
14/12/2020 ELECTRÓNICO
LEONARDO MESA NIÑO CANDIDATO
CNE-SS-JCC/17268/CAAM/
20180008626-00
21/12/2020 AVISO
LILIA ANTUANED
CUASQUER REVELO
GERENTE
CNE-SS-JCC/17262/CAAM/
20180008626-00
20180008626-00
21/12/2020 AVISO
LILIA ANTUANED
CUASQUER REVELO
GERENTE
CNE-SS-JCC/17262/CAAM/
20180008626-00
14/12/2020 ELECTRÓNICO
ASTRID CAROLINA GOMEZ
SANCHEZ
GERENTE
CNE-SS-JCC/17263/CAAM/
20180008626-00
14/12/2020 ELECTRÓNICO
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-JCC/17264/CAAM/
20180008626-00
15/12/2020 ELECTRÓNICO
1.3. Surtido el correspondiente trámite de notificación, se allegó por parte de la ciudadana LILIA ANTUANED CUASQUER REVELO escrito de recurso de reposición enviado por correo electrónico e l 2 9 de diciembre de 2020 y radicado en la Corporación con No. CE202100001313-00.
1.4. Surtido el correspondiente trámite de notificación, se allegó por parte del ciudadano YEISON GRISALES GARCIA escrito de recurso de reposición enviado por correo electrónico el 30 de diciembre de 2020 y radicado en la Corporación con No. CE-202100000018-00.
1.5. Mediante Auto de fecha 19 de agosto de 20213 se decretaron pruebas de oficio a fin de incorporar elementos verificadores de los argumentos expresados en sede de reconsideración.
1.5.1. Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2021 el ciudadano YEISON GRISALES GARCIA en calidad de sujeto procesal aportó el material documental requerido en el precitado proveído.
1.5.1. Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2021 el ciudadano YEISON GRISALES GARCIA en calidad de sujeto procesal aportó el material documental requerido en el precitado proveído.
1.6. Mediante oficio CAAM -0012-2022 de fecha 14 de enero de 2022, suscrito por el Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ y recibido en el despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el 14 de enero de 2022, donde manifiesta:
“Por medio del presente y, en atención a la decisión adoptada en Sala Plena de 9 de diciembre de 202, (sic) remito para su conocimiento el radicado 8626-18 en ciento setenta y dos (172) folios.”
3 “Por medio del cual se admiten y se decretan pruebas dentro del radicado número 8626 -18” M.P. Cesar Augusto Abreo Méndez.Resolución 1116 de 2022 Página 3 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
2. ESCRITOS DE REPOSICIÓN
2.1. Mediante correos electrónicos recibidos en el Consejo Nacional Electoral i) el miércoles, 30 de diciembre de 2020 12:35 p.m., por parte del excandidato YEISON GRISALES GARCIA y ii) el martes, 29 de diciembre de 2020 18:20 , por parte de la exgerente de campaña LILIA ANTUANED CUASQUER REVELO , se allegaron los respectivos recursos de reposición contra la Resolución No. 3512 del 20 de noviembre de 2020 4, con base en idénticos motivos de inconformidad, que se trascriben a continuación en lo pertinente:
“PRIMERO: (…)
Violación al derecho del debido proceso, la corte constitucional se ha pronunciado infinidad de veces sobre este derecho, ¨el debido proceso administrativo y la facultad de aportar y controvertir las pruebas¨
(…)
SEGUNDO: El día 27 junio de 2019, mediante Resolución N° 2698 de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra los señores YEISON GRISALES GARCÍA, JUAN GRATINIANO LÓPEZ ROA y LEONARDO MESA NIÑO, candidatos a la Cáma ra de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, contra las gerentes de campaña
LEONARDO MESA NIÑO, candidatos a la Cáma ra de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, contra las gerentes de campaña señoras LILIA ANTUANED CUASQUER REVELO y ASTRID CAROLINA GÓ MEZ SANCHEZ, respectivamente, y la organización política, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
TERCERO: El día 17 de julio de 2019 hora 10:40 am, recibo un email del señor Jimmy Alexander Cárdenas Contreras funcionario del Consejo Nacional Electoral donde me solicita una autorización para ser notificado de la resolución No 2698-19 con radicado 8626-18, y de inmediato autorice (sic) al funcionario para ser notificado de la resolución en mención y reenvié el archivo enviado por el funcionario debido a que no se pudo ver el archivo adjunto que contenía la resolución en mención.
- El día 18 de julio 2019, hora 10:08 am, recibo otro email del señor Jimmy Alexander Cárdenas Contreras, donde me hace la notificación de la resolución 2698-19 • El día 6 de agosto 2019 envié vía email al señor Jimmy Alexander Cárdenas Contreras funcionario del CNE y al compañero de campana(sic) Juan Gratinian o contestación a la apertura de investigación iniciada mediante la resolución 2698 -19 donde aporte(sic) las pruebas y cuenta bancaria a nombre de mi gerente de campana(sic), pruebas que reposan en mi correo electrónico de Gmail.
contestación a la apertura de investigación iniciada mediante la resolución 2698 -19 donde aporte(sic) las pruebas y cuenta bancaria a nombre de mi gerente de campana(sic), pruebas que reposan en mi correo electrónico de Gmail. • El día 3 de abril de 2020 , hora: 5:47 pm, 9 meses después recibo un email de la señora Sara Carrillo saracarrillo.vc@gmail.com donde dice:
Cordial saludo
4 “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacio nal Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011” M.P. César Augusto Abreo MéndezResolución 1116 de 2022 Página 4 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e
campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
Por medio de la presente y conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito solicitar autorización para ser notificado por este correo electrónico del contenido de la totalidad de los actos administrativos emitidos en adelante dentro del radicado 862618 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO
MÉNDEZ.
Atentamente,
Sara Carrillo Vargas Despacho H.M César Augusto Abreo Méndez Consejo Nacional Electoral
- El día 7 de abril de 2020: hora 12:03 autorice(sic) para ser notificado con un OK a la señora Sara Carrillo Varga funcionaria del CNE y parte del despacho del honorable magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez, autorizando la(sic) notificaciones a que tengan lugar dentro del radicado 8626-18.
A la fecha de hoy, diciembre 20 de 2020, NO he recibido ninguna notificación de los actos administrativos emitidos dentro del radicado 8626-18
CUARTO: Nunca fui notificado del Auto de fecha 06 de agosto de 2020, emitido por el H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez ni vía email ni correo normal o telefónica, donde el Despacho Ponente ordenó dar traslado para alegar de conclusión a los ciudadanos
el H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez ni vía email ni correo normal o telefónica, donde el Despacho Ponente ordenó dar traslado para alegar de conclusión a los ciudadanos Yeison Grisales García, Juan Gratiniano López, Leonardo Mesa Niño, Lilia Antuaned Cuasquer, Astrid Carolina Gómez, al Partido Alianza Social Independiente “ASI” y al ministerio público para que presentaran sus alegatos de conclusión en un término de quince (15) días hábiles.
Por lo tanto, es falso que el día 19 de agosto de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación del Auto del 06 de agosto de 2020 al suscrito YEISON GRISALES GARCÍA, a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Como lo he manifestado en el punto anterior, la última vez que recibí un email de parte del CNE con referencia al proceso en mención fue el día 3 de abril de 2020 enviado por la señora SARA CARRIL LO VARGAS, funcionaria del despacho del magistrado ponente. Siempre he dado respuesta a los emails enviados por la corporación CNE dentro del término establecido de ley. Y por ende considero que mis derechos han sido vulnerados, no tuve oportunidad de pres entar mis alegatos de conclusión como mis pruebas dentro del proceso de la referencia debido a la falta de notificación de la resolución del 19 de agosto de 2020. La gerente de campana (sic) LILIAN ANTUNANED CUASQUER REVELO en la presentación de sus descargos en marzo del presente año, presento (sic) su cuenta bancaria destinada para la campana (sic) así 402, pero que nunca se utilizó, porque
presentación de sus descargos en marzo del presente año, presento (sic) su cuenta bancaria destinada para la campana (sic) así 402, pero que nunca se utilizó, porque yo como candidato nunca recibí ningún tipo de ayuda económica de parte del partido político que me avalo(sic), ni del sector privado, ni mucho menos del gobierno nacional, los recursos fueron fruto de mi trabajo licito en Canadá. La campana(sic) ASI 402, no ha vulnerado ningún bien jurídico tutelado. Igualmente ante los hechos que la misma ley otorga si se presento (sic) una apertura de cuenta bancaria como también se hace prelación a la ley quien informa que si no hay monto que supere los (200) salarios mínimos legales vigentes ley Ley 1475 de 2011.
SEXTO: Que la presente declaración la hago bajo la gravedad de juramento
Por los motivos expuestos, respetuosamente realizo la siguiente
PETICIONResolución 1116 de 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
PRIMERO: Se revoque la resolución Número 3512 del 2020 por medio de la cual emite sanción contra el suscrito, YEISON GRISALES GARCÍA y su gerente de campana LILIAN ANTUANED CUASQUER REVELO, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con multa equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) como consecuencia de la no apertura de la cuenta única para la adm inistración de los recursos, en su calidad de ex candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, avalado por el Partido Alianza Social Independiente -ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018
SEGUNDO: Se proceda al archivo de la correspondiente investigación. ” (Resalto y espacios interlineados del texto original).
2.2. Adjunto al correo electrónico d el escrito del recurso de reposición interpuesto por el ciudadano YEISON GRISALES GARCÍA en calidad de sujeto procesal sancionado, se allegó:
2.2.1. Archivo en formato PDF denominado “ avis cotización 2018 Qc ” el cual contiene un certificado de su ingreso anual en el año 2018 (escrito en francés).
2.2.2. Las siguientes capturas de pantalla:Resolución 1116 de 2022 Página 6 de 14
certificado de su ingreso anual en el año 2018 (escrito en francés).
2.2.2. Las siguientes capturas de pantalla:Resolución 1116 de 2022 Página 6 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
2.3. Mediante correo electrónico con No. de radicado CNE -E-2021-015435 remitió la información solicitada anexando en formato PDF los siguientes archivos, nombrados así:
2.3.1. Email fecha 3 de abril de 2020
2.3.2. Email fecha 21 de agosto de 2020
2.3.3. Email fecha 6 de agosto de 2020
2.3.4. Email fecha 18 de julio de 2019
2.3.5. Email fecha 17 de julio de 2019
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral al tenor de lo consagrado en el artículo 52 del CPACA y como autoridad que expidió la decisión contenida en el acto administrativo definitivo, encuentra
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral al tenor de lo consagrado en el artículo 52 del CPACA y como autoridad que expidió la decisión contenida en el acto administrativo definitivo, encuentra procedente pronunciarse sobre los recursos impetrados dentro del marco del procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria adelantado por la trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 1116 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
3.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS – LEY 1437 DE 20115
3.2.1. Capitulo III – “Procedimiento Administrativo Sancionatorio”
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que
dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3.2.1. Capítulo VI – “Recursos”
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superi ntendentes y representantes legales de las entidades
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superi ntendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1116 de 2022 Página 8 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e
campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…).
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como su bsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurre nte obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución 1116 de 2022 Página 9 de 14
Por medio de la cual se declara la PERDIDA DE COMPETENCIA sobre los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución 3512 del 20 de noviembre de 2020 “ Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 8626 -18, contra algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Internacional Colombianos en el Exterior de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 d e marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
4. CASO EN CONCRETO
4.1. VALORACIÓN SOBRE LA OPORTUNIDAD, PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE
LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3512
DE 20206
En relación con la s exigencias de procedibilidad que deben reunir los escritos de reposición objeto de valoración, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 del CPACA, se evidencia lo siguiente:
4.1.1. Legitimación: Presentados por los ciudadanos Yeison Grisales Garcia, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción internacional de colombianos en el e xterior y Lilia Antuaned Cuasquer Revelo en condición de exgerente de campaña, sancionados mediante Resolución No. 3512 del 20 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
4.1.2. Requisitos De Forma: Concurre sustentación de los motivos de inconformidad, aporte de pruebas, y se indican los datos de los recurrentes para efectos de identificación y notificaciones.
6 “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de
de pruebas, y se indican los datos de los recurrentes para efectos de identif
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