CNE - Resolución 1117 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1117 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1117 DE 2022 02 de febrero
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CGS -4226-2021 del 23 de diciembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 27 de diciembre del año en referencia, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, remitió un reporte de dos mil ochocientos treinta (2830) candidatos con antecedentes disciplinarios, quienes aspiran a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo
de dos mil ochocientos treinta (2830) candidatos con antecedentes disciplinarios, quienes aspiran a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, el oficio refiere en concreto lo siguiente; “(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduria Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos, correspondientes a: (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado. Al respecto, me permito informade que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Siste ma de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades —SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (".pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls). El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. Por seguridad y en cumplimiento del protocolo adoptado, a los citados archivos se les generó un número de verificación bajo un algoritmo MD5. Si requieren algunaResolución N°1117 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN
de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
aclaración sobre los archivos generados, no dude en solicitarla al correo sideprocuraduria.gov.co. (…)”
Anexo a l escrito se relacionó cuadro en donde se reportó a la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con C.C. 25.385.176, de quien se reportó que tiene una inhabilidad para desempeñar el cargo de Representante a la Cámara con corte al 23 de diciembre de 2021 y validada en la base de datos del Sistema de Información de Registro de Inhabilidades - SIRI.
1.2. Mediante acta N o. 088 de 2021, fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027012.
1.3. Mediante auto del 07 de enero de 2022, se avocó conocimiento del asunto , se incorporaron pruebas y se corrió traslado a la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA y a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIOA Y CAMPESINA DE AGUA BONITA SUAREZ CAUCAASOINTEC para que se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción, así:
la ASOCIACIÓN AGROPECUARIOA Y CAMPESINA DE AGUA BONITA SUAREZ CAUCAASOINTEC para que se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, quien aspira a participar en las elecciones a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Espec ial de Paz No. 1, que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente los Formularios E -6OS y E8OS, recolectados de oficio por el despacho instructor.
ARTÍCULO TERCERO : CORRER TRASLADO a la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA y a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIOA Y CAMPESINA DE AGUA BONITA SUAREZ CAUCA - ASOINTEC para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su posible candidatura.
- Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional de l Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co (…)”.Resolución N°1117 de 2022 Página 3 de 16
Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co (…)”.Resolución N°1117 de 2022 Página 3 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
1.4. Mediante Auto del 18 de enero de 2022, el Despacho del Magistrado Ponente solicitó e incorporó pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012, solicitando e incorporando las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Coordinador del Grupo SIRI el Doctor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA , que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación el sustento jurídico de la inhabilidad reportada, indicar cuál es la fuente e información concreta sobre la
recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación el sustento jurídico de la inhabilidad reportada, indicar cuál es la fuente e información concreta sobre la inhabilidad especial que se reportó de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con C.C. 25.385.176, y de contar con decisiones judiciales se requiere realizar el aporte probatorio de ser el caso.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, informe al despacho en el presente radicado si las bases de datos de autoridades judiciales penales a nivel nacional han reportado decisiones condenatorias en contra de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con C.C. 25.385.176, y en caso afirmativo informar cuál autoridad la ha emitido, número de radicado, y de contar con tales providencias aportarlas al presente expediente.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio como prueba CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES emitido por la plataforma de la POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio como prueba CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES emitido por la plataforma de la POLICÍA NACIONAL
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml, en relación con el número de cédula de la candidata 25.385.176, documento a través del cual se reporta: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES
JUDICIALES”. (…)”.
2. DE LAS PRUEBAS.
En el expediente se tiene el siguiente material probatorio:
2.1. Aportadas con el expediente por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación:
I. Documento en el que se reportó que la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con C.C. 25.385.176, tiene una inhabilidad para desempeñar el cargo de Representante a la Cámara, validada en la base de datos del Sistema de Información de Registro de Inhabilidades – SIRI, con corte al 23 de diciembre de 2021.Resolución N°1117 de 2022 Página 4 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN
de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
2.2. Incorporadas y allegadas en virtud del auto del 07 de enero de 2022:
I. Copia de los formularios E -6OS y E-8OS, referentes a la inscripción de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, como candidata a la Cámara de Representantes en
la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, con el aval de la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca – ASOINTEC.
II. Oficio del 18 de enero de 2022, recibido en el correo lperezc@cne.gov.co, por medio del cual el señor WILMAR HUILA GARCIA como representante Legal de la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca – ASOINTEC, emit ió pronunciamiento referente a la revocatoria de la inscripción de candidatura de la señora
LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
III. Oficio del 21 de enero de 2022, recibido en el correo lperezc@cne.gov.co, por medio del cual la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA se pronuncia frente a la revocatoria de inscripción de su candidatura, con dicho oficio la ciudadan a adjuntó las siguientes
pruebas:
del cual la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA se pronuncia frente a la revocatoria de inscripción de su candidatura, con dicho oficio la ciudadan a adjuntó las siguientes pruebas:
- Copia del oficio GJ1-2859, emitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, en relación con la extinción de la pena impuesta el 01 de abril de 2005, contra la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
- Copia del certificado de antecedentes ordinario de la Procuraduría General de la
Nación, de la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
- Copia del certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía
Nacional, de la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
- Copia del certificado de antecedentes especial de la Procuraduría General de la
Nación, de la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
- Copia del formulario E -6OS, referente a la inscripción de la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, como candidata a la Cámara de Representantes en la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, con el aval de la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca – ASOINTEC.Resolución N°1117 de 2022 Página 5 de 16
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de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
2.3. Solicitadas e incorporadas en virtud del auto del 18 de enero de 2022:
I. Oficio DEAJIFO22-36, emitido por el Director de Unidad de Informátic a del Consejo Superior de la Judicatura , referente a la consulta de procesos nacional unificada
(CPNU), en respuesta al Auto del 18 de enero de 2022.
II. Copia del certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales emitido por la plataforma de la POLICÍA NACIONAL
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml, en relación con el número de cédula de ciudadanía de la señora LUZ MARY TAQUINAS
MEDINA.
2.4. Incorporadas de oficio:
I. Se incorpora de oficio a la presente actuación, copia del certificado de antecedentes especial para Cámara de Representantes de la Procuraduría General de la Nación, de
la señora LUZ MARY TAQUINAS MEDINA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, d e los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursosResolución N°1117 de 2022 Página 6 de 16
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de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
3.2. Constitución Política
Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece: “Articulo 108. <Artículo modificado por e l artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determina rán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley
para el cual fue elegido. (…)”
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por votoResolución N°1117 de 2022 Página 7 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
A su vez, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hay an sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
3.3. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción d e candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución N°1117 de 2022 Página 8 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN
de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos , el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacion al Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a
de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacion al Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los cas os en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la d eclaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no corres pondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
3.4. Reglamentos internos
3.4.1. Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 – de la Registraduría Nacional del Estado Civil
“Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la
3.4. Reglamentos internos
3.4.1. Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 – de la Registraduría Nacional del Estado Civil
“Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, así:Resolución N°1117 de 2022 Página 9 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
13 DE
FEBRERO
DE 2022
Art. 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Vence modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con
Art. 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Vence modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción (1 mes antes de la elección)
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos
Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos l os actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Es así como, buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos.
Una de las vías que tiene esta Corpo ración para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscri pción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011.Resolución N°1117 de 2022 Página 10 de 16
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana LUZ MARY TAQUINAS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.385.176, como candidata a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1, avalada por la Asociación Agropecuaria y Campesina de Agua Bonita Suarez Cauca - ASOINTEC, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027012.
Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.
con Radicado No. CNE-E-2021027012.
Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.
Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de
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