CNE - Resolución 1118 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1118 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1118 DE 2022 (02 de febrero ) Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia , respecto de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripción Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001169. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 19 de enero de 2022, el señor David Marino Sánchez Vigoya, radicó un escrito ante la Subsecretaría de esta Corporación, solicitando la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por el Partido Colombia Renaciente y por cualquier otro partido político con personería jurídica, para la Circunscripción Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) Sustentando en los derecho s que, como ciudadano en ejercicio, identificado plenamente como aparece al pie de mi correspondiente firma, y acudiendo a los principios de seguridad jurídica, igualdad, debido proceso y legalidad, me permito solicitar REVOCATORI A-
“(…) Sustentando en los derecho s que, como ciudadano en ejercicio, identificado plenamente como aparece al pie de mi correspondiente firma, y acudiendo a los principios de seguridad jurídica, igualdad, debido proceso y legalidad, me permito solicitar REVOCATORI AIMPUGNACIÓN de la inscripción de la lista del Partido Colombia Renaciente y cualquier otro PARTIDO POLÍTICO en la CIRCUNSCRIPCIÓN AFRODESCENDIENTE CÁMARA DE REPRESENTANTES; de conformidad de los siguientes criterios – hechos: Criterios Objetivos – Legales sustanciales.
1. La norma electoral en Colombia. Principalmente la Ley 649 de 2001 y la Ley 1475 de 2011, no contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos avalen en la circunscripción
especial Afrodescendiente. (AUSENCIA SUSTANCIAL DEL DERECHO). ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candida tos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución No. 1118 del 2022 Página 2 de 17
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución No. 1118 del 2022 Página 2 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado p or tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiv a inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de partic ipación ciudadana. A dichos
en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de partic ipación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijad o el Consejo Nacional Electoral.
2. El Honorable Consejo Nacional Electoral, el 26 de noviembre de 2021, mediante RAD CNE-E-2021-015291, Magistrado Ponente Hernán Penagos Giraldo, conceptuó respecto de las reglas de inscripción en la Circunscripción Especial Afrodescendiente. Concepto en el que sustentados en la norma y la jurisprudencia se expresa que los Partido Políticos no puede avalar en la circunscripción Afrodescendiente. (SEGURIDAD JURÍDICA).
Extracto de conclusión del concepto del 26 de noviembre: …En conclusión, conforme a la Sentencia del 5 de agosto de 2010 del Consejo de Estado, y las Sentencias T -823 de 2012 y T -161 de 2015, al igual que lo dispuesto en el artículo 2.5.1.6.2. del Decreto 1640 de 2020, quienes aspiren a ser elegidos como Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, deberán ser avalados por un Consejo Comunitario o forma o expresión organizativa de las comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscrita en el Registro Público Único de instituciones representativas de las comunidades afrocolombianas.
negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscrita en el Registro Público Único de instituciones representativas de las comunidades afrocolombianas. (…) Criterios Subjetivos – En Equidad
1. Resulta imposible que los Consejos Comunitarios puedan competir contra Partidos Políticos que además de estructura cuentan con financiación el Estado, aunado al acceso de espacios de comunicación.
2. Los Partidos Políticos no pueden acreditar pertenencia Étnica de los Candidatos, no tienen fines étnicos – territoriales. (Los cúal (sic) es uno de los requisitos previamente esbozados en concepto anteriormente mencionado).
En este sentido, siendo el momento oportuno, solicito de manera prioritaria a su Entidad, que revoque la inscripción de los partidos políticos que se hayan inscrito en la circunscripción Afrodescendiente a la Cámara de Representantes para el periodo legislativo 2022 -2026. De igual forma, y sustentados en la norma, uno de los requisitos sine qua non para el ejercicio en la circunscripción de los partidos políticos que se hayan inscrito en la circunscripción Afrodescendiente, es que quien avala se encuentre inscrito en el
“REGISTRO PÚBLICO ÚNICO NACIONAL DE CONSEJOS COMNITARIOS, FORMAS Y
EXPRESIONES ORGANIZATIVAS, Y ORGANIZACIONES DE BASE DE LAS OMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS”. En este sentido, de conformidad con el Decreto 1640 de 2020, en su capítulo 5, no se evidencia que ninguna clase de Partido Político pueda ser objeto de registro, lo que de ipso facto
sentido, de conformidad con el Decreto 1640 de 2020, en su capítulo 5, no se evidencia que ninguna clase de Partido Político pueda ser objeto de registro, lo que de ipso facto genera que no haya sustento legal para la inscripción de este tipo de listas . ARTÍCULO 2.5.1.5.1. Registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, llevará un registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresionesResolución No. 1118 del 2022 Página 3 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas , raizales y palenqueras, en adelante, Registro Público de Instituciones Representativas, en las cuales se inscribirán las siguientes:
1. Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado por el INCORA, INCODER, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o la entidad que haga sus veces o con solicitud de
las cuales se inscribirán las siguientes:
1. Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado por el INCORA, INCODER, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o la entidad que haga sus veces o con solicitud de titulación colectiva en trámite de adjudicación, con base en la autorización emitida por las alcaldías, de conformidad con el artículo 2.5.1.2.20 del presente Decreto.
2. Formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dentro de las cuales se incluyen a las comunidades que se encuentren:
(i) Asentadas en predios que no tienen naturaleza de baldíos; (ii)Se encuentran en situación de desplazamiento y (iii) Asentadas en las áreas urbanas y rurales.
3. Organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO: Una familia solo podrá hacer parte de un Consejo Comunitario o de una forma o expresión organizativa de comuni dades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (…) En concordancia con los argumentos previamente expuestos, solicito que, en marco de sus competencias, se realice la revocatoria de inscripción a las listas dentro de la circunscripción afrodescendiente (Cámara de Representantes para el periodo 2022 -2026) que no se encuentran al tenor de los preceptos legales, principalmente la de los partidos políticos como lo es la lista de Colombia Renaciente. (…)” 1.2. El 20 de enero de 2022, la doctora Paola García Aristizábal, en calidad de Procuradora 6
lo es la lista de Colombia Renaciente. (…)” 1.2. El 20 de enero de 2022, la doctora Paola García Aristizábal, en calidad de Procuradora 6 Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, comunicó a esta Corporación que, por medio de la Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, fue designada para intervenir ante el Consejo Nacional Electoral, especialmente, en relación con las actuaciones administrativas de revocatoria de inscripción de candidatos al Congreso de la República, para el periodo 2022 -2026, cuyos asuntos correspondieran al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo. 1.3. Por reparto interno de fecha 21 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, conocer del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001169. 1.4. El día 27 de enero de 2022, el señor Edison Bioscar Ruiz Valencia, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, un escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-001637, solicitando la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por el Partido Colombia Renaciente y por el Partido Alianza Democrática Amplia – A.D.A., para la Circunscripción Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:Resolución No. 1118 del 2022 Página 4 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de
2022, en los siguientes términos:Resolución No. 1118 del 2022 Página 4 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. “(…)
III. PETICIÓN
Por encontrarse inmersos en causales de rev ocatoria de la inscripción, respetuosamente solicito: 3.1. Que se revoque la inscripción de las listas de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, avaladas por los p artidos COLOMBIA RENACIENTE y ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, período constitucional 2022 -2026. 3.2. Que como consecuencia de la revocatoria, se ordene lo que en derecho corresponda. (…)” 1.5. El día 31 de enero de 2022, el señor David Marino Sánchez Vigoya, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, un escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-002674, solicitando la revocatoria de inscripción de la lista presentada por el Partido Alianza Democrática Amplia –
Subsecretaría de esta Corporación, un escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-002674, solicitando la revocatoria de inscripción de la lista presentada por el Partido Alianza Democrática Amplia – A.D.A., para la Circunscripción Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) Solicito decisión de URGENCIA. Copia a Ministerio Público con solicitud de intervención, incluida revocatoria de lista (inscripción) si este fue inscrito como partido ADA. (LOS
PARTIDOS, NI EL PACTO NO PUEDEN PARTICIPAR EN ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN
ESPECIAL).
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representa ntes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastar á haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo
minorías étnicas y políticas, en las cuales bastar á haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No. 1118 del 2022 Página 5 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.1.2. Ley 1475 de 2011
de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnic as. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casil la correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un parti do, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principalResolución No. 1118 del 2022 Página 6 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de
actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principalResolución No. 1118 del 2022 Página 6 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicar án las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” “ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.” Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)
con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)
2.2. DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA
2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, se gundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colom bianos por nacimiento.
inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colom bianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” 2.2.2. Ley 5 de 1992 “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresi stas:Resolución No. 1118 del 2022 Página 7 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169.
Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169.
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parent esco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.”
2.3. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AFRODESCENDIENTE 2.3.1. Constitución Política “ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. (…) Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. (…)” 2.3.2. Ley 649 de 2001
“ARTÍCULO 3o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.” (…)
por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.” (…) “ARTÍCULO 7o. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los Representantes a la Cámara elegidos a través de esta circunscripción especial están sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.” .
3. CONSIDERACIONESResolución No. 1118 del 2022 Página 8 de 17
Por medio de la cual se decide la solicitud de los señores David Marino Sánchez Vigoya y Edison Bioscar Ruiz Valencia, respect o de la revocatoria de inscripción de las listas presentadas por agrupaciones con personería jurídica, específicamente: El Partido Colombia Renaciente y el Partido Alianza Democrática – A.D.A., para la Circunscripció n Especial Afrodescendiente de la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-001169. 3.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES DE ELECCIONES POR PARTE DEL CONS
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.