CNE - Resolución 1122 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1122 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1122 de 2022 (02 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H, Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Que la Registradurìa Nacional del Estado Civil remitió el 16 de diciembre de 20211, solicitud el ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX presentó solicitud de revocatoria2 de las listas inscritas a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación y el Comité de Ganaderos de Montañita, quien manifestó lo siguiente:
“…, me dirijo a ustedes, como ciudadano veedor de l cumplimiento de los principios Constitucionales, con el fin de solicitar la Revocatoria de dos (2) Listas de organizaciones sociales: FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y
D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y MEDIO
AMBIENTE y COMITÉ DE GANADEROS DE MONT AÑITA, las cuales
Listas de organizaciones sociales: FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y MEDIO AMBIENTE y COMITÉ DE GANADEROS DE MONT AÑITA, las cuales Inscribieron un (1) sólo candidato a la CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ -CITREP No. 05 ante la Delegación de la Registraduría de Caquetá.
De acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 (…).
Por lo anterior, las listas inscritas por dichas organizaciones en mención, NO cumplen con el pleno de los requisitos constitucionales, legales y formales establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 y la resolución 10592 de 2021, toda vez, que no cu entan con la Inscripciòn de dos (29 candidatos, ni tampoco cumple con la cuota de género, puesto que las listas deben tener un candidato de cada género, tampoco cumple con la condición del voto preferente, puesto que éstas son listas cerradas con un (1) sólo candidato.
1 Folio 1. 2 Folio 3.Resolución No. 1122 de 2022 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
Así las cosas, según lo establecido en el calendario electoral, el 13 de diciembre de 2021 vencía el plazo para la inscripción de candidatos (…) para lo cual dichas organizaciones sociales NO pueden inscribir más candidatos a las listas, sólo pueden modificar la inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación, periodo que va desde el 14 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2021.
Por las razones expuestas anteriormente, solicito de manera respetuosa la Revocatoria de las dos (2) li stas de las organizaciones sociales en mención, …”.
A este asunto por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNEE - 2021026298, el que por reparto del 20 de diciembre de 2021 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
Que, revisada la actuación sometida a consideración de este despacho, se encontró que la solicitud se refiere a dos listas diferentes, por lo que mediante auto del 20 de diciembre de 20213 se solicitó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuar el desglose de la presente actuación a efectos de tramitar por separado cada solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 20 de diciembre de 2021, la Subsecretarìa del Consejo Nacional Electoral efectuó el correspondiente desglose, en razón del cual correspondió
actuación a efectos de tramitar por separado cada solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 20 de diciembre de 2021, la Subsecretarìa del Consejo Nacional Electoral efectuó el correspondiente desglose, en razón del cual correspondió el radicado CNEE - 2021026298 a la solictud referida a la lista inscrita por la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN4, solicitud que correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA.
Que mediante Auto del 21 de diciembre de 20215 el magistrado ponente asumió conocimiento de tal solicitud, ordenó la práctica de la siguiente prueba:
“Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que suministre los formularios de inscripción, modificación de listas e inscripción definitiva (E-6, E-7 y E-8) efectuado por la Fundación para los D.D.H.H. y D.I.H. Arte, Medio Ambiente, Cultura de Paz y Medio Ambiente en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 ante la delegación depa rtamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Caquetá, así como las direcciones de contacto de tal fundación y la del candidato inscrito”.
3 Folio 5. 4 Este es el nombre real de la organización que inscribió a la lista de candidatos cuya revocatoria fue solicitada. 5 Folios 11-13.Resolución No. 1122 de 2022 Página 3 de 24
3 Folio 5. 4 Este es el nombre real de la organización que inscribió a la lista de candidatos cuya revocatoria fue solicitada. 5 Folios 11-13.Resolución No. 1122 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
Así mismo, se dispuso comunicar a la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, así como al (los) candidatos inscritos, tal decisión; además, se ordenó comunicarla también al ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX , a la Procuraduría General de la Nación, así como que se les remítaseles copia de la presente actuación para los fines que estime pertinentes; por último, se dispuso su publicación en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En cumplimiento a lo ordenado, se adelantaron las siguientes actuaciones:
Mediante oficio CNE-SS-NMHS/54687/RRCO/202100026298-006 de fecha 21 de diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX, lo que se hizo mediante correo electrónico7 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com.
2021 se comunicó el anterior auto al ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX, lo que se hizo mediante correo electrónico7 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com.
Mediante oficio CNE-SS-NMHS/54688/RRCO/202100026298-008 de fecha 21 de diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico9 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a la dirección elect rónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, del que se acuso recibo el 22 de diciembre de 202110.
El 22 de diciembre de 2021 se recibió comunicación de la gestora de página web de la oficina de comunicaciones y prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil11 en la que indicaba que el auto proferido dentro de la presente actuación había sido publicado en la siguiente URL: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatorias-.html, así mismo, figura constancia de publicación del mismo en el sitio cne.gov.co/notificaciones -cne-2021?start=0 desde el 23 de diciembre de 202112.
Que mediante correo electrónico 13 suscrito por la director a de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 21 de diciembre de 2021 y aportó las pruebas requeridas, en particular, los formularios E -6 y E -8 correspondientes a la inscripción de la lis ta de candidatos a la Circunscripción Transitoria
6 Folio 17. 7 Folio 18. 8 Folio 19. 9 Folio 20. 10 Folio 34. 11 Folios 25-26.
6 Folio 17. 7 Folio 18. 8 Folio 19. 9 Folio 20. 10 Folio 34. 11 Folios 25-26. 12 Folio 32. 13 Folios 35-42.Resolución No. 1122 de 2022 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, en el que figura la inscripción del ciudadano CARLOS ARMÍN HURTADO MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17638.080 , como candidato único de la lista inscrita por la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE,
MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN.
Que el 18 de enero de 2021 se dictó auto corrigiendo actuación administrativa14.
Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03737/RRCO/202100026298-0015 de fecha 1 8 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto a la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, el que se envió a la Calle 6B No.
2022 se comunicó el anterior auto a la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, el que se envió a la Calle 6B No. 1A 62 Barrio 20 de Julio de San Vicente del Caguan, Caquetá, remitido mediante guía 230011135181 a través de la empresa Inter rapidísimo16.
Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03749/RRCO/202100026298-0017 de fecha 18 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto a el candidato CARLOS AMÌN HURTADO MORA , lo que se hizo mediante correo electrónico 18 dirigido el día 19 de enero de 2022 a la dirección electrónica krlozarminh@gmail.com.
Mediante oficio CNE-SS-MCV/03825/RRCO/CNE-E-2021-02629819 de fecha 21 de diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico20 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a las direcciones electrónicas procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com, del que se acuso recibo el 20 de enero de 202221.
Mediante auto del 20 de enero de 2022 se convocó a audiencia pública para el 27 de enero de 202222 el que ordenó comunicar a LUIS RESTREPO CHAUX, a la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, al candidato CARLOS ARMÍN HURTADO MORA, a la Procuraduría General de la Nación a los
D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, al candidato CARLOS ARMÍN HURTADO MORA, a la Procuraduría General de la Nación a los correos electrónicos y a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las que se surtieron de la siguiente manera:
14 Folios 45-47. 15 Folio 48. 16 Folio 49. 17 Folio 53. 18 Folio 54. 19 Folio 55. 20 Folios 56-57. 21 Folio 58. 22 Folios 61-63.Resolución No. 1122 de 2022 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
A LUIS RESTREPO CHAUX mediante oficio CNE-SS-NMHS/03884/RRCO/CNE-E-202102629823 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com24.
A la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN mediante oficio CNE-SS-NMHS/03885/RRCO/CNE-E-2021-02629825 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico 26 dirigido el día 20 de enero de
PAZ Y RECREACIÓN mediante oficio CNE-SS-NMHS/03885/RRCO/CNE-E-2021-02629825 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico 26 dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada oanuez88@hotmail.com, así como a la calle 6 B No. 1 A 62 Barrio 20 de Julio del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá remitido mediante guía 230011146495 a través de la empresa Inter rapidísimo27.
A CARLOS ARMÍN HURTADO MORA mediante oficio CNE-SS-NMHS/03886/RRCO/CNE-E2021-02629828 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, krlozarminh@gmail.com29, así como a la Cra. 1D 31 A 29 Barrio Los Pinos del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá remitido mediante guía 230011146496 a través de la empresa Inter rapidísimo, la que sin embargo fue devuelta al remitente30.
A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/03887/RRCO/CNE-E-2021-02629831 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a la s direcciones electrónicas procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com33, del que se acuso recibo el 20 de enero de 202234.
Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral , en relación con lo cual, figura constancia de su publicación en el sitio
recibo el 20 de enero de 202234.
Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral , en relación con lo cual, figura constancia de su publicación en el sitio cne.gov.co/component/phocodownload/category/143-2022 desde el 24 de enero de 202235.
23 Folio 64. 24 Folio 65. 25 Folio 66. 26 Folio 68. 27 Folio 67 28 Folio 69. 29 Folio 71. 30 Folio 70. 31 Folio 72. 32 Folios 73-74. 76-77. 33 Folios 73 y 74. 34 Folio 75 y 78-79. 35 Folio 91.Resolución No. 1122 de 2022 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
Que el 27 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública convocada , en el desarrollo de la cual se llevaron a cabo las siguientes intervenciones:
De ÓSCAR ANDRÉS NÚÑEZ CUÉLLAR , identificado con cédula de ciudadanía número 1.117.497.594 expedida en la ciudad de Florencia Caquetá , Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, condición que acreditó con copia de certificado de existencia y
FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, condición que acreditó con copia de certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Florencia, C aquetá del 3 de diciembre de 2021, en el que consta la existencia de la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN, así como que el representante legal de la mismas es el ciudadano ÓSCAR ANDRÉS NÚÑEZ CUÉLLAR , identificado con cédula de ciudadanía número 1 .117.497.594, documento remitido por correo electrónico el 27 de enero de 2022, por lo que se encuentra legitimado para intervenir, quien manifestó:
“… es importante indicar que por parte de la Fundación , previo a la inscripción, pues se realizó un procedimiento con el fin de dar el aval de ese ciudadano el cual aspira para la Circunscripción transitoria Especial para la Paz, dentro de las acciones que realizó la Fundación pudo determinar que es una persona idónea y capacitada para dicho cargo; este año se realizó las respectivas consultas con el fin determinar sanciones o inhabilidades por parte de la entidad encargada de suministrar dicha información, es así que se determina por parte de la Fundación darle el aval al señor Carlos Armin Hurtado, siendo así, se procede con delegados de la Registraduría y personas que en su momento laboraban ahí con el fin de solicitar información respecto al procedimiento para la inscripción , teniendo en cuenta que dicho proce dimiento más de un 50% se tuvo en cuenta para que la organización los realizara, en su momento se procedió
fin de solicitar información respecto al procedimiento para la inscripción , teniendo en cuenta que dicho proce dimiento más de un 50% se tuvo en cuenta para que la organización los realizara, en su momento se procedió a llenar los diferentes formatos , entre ellos el formato E -6, dónde se ve toda la información y se nombraba el candidato a postular por parte de la organización. Teniendo en cuenta que lo que determinaba en su momento el acto legislativo 002 del 25 de agosto de 2021, nosotros como Fundación procedimos a verificar dicho documento , como también nos basamos en la resolución 10592 del 2021, siendo procedente verificar que el candidato a avalar no estuviera inmerso en alguna inhabilidad para el ejercicio o postulación a dicha candidatura. De igual forma , en su momento se consultó con los delegados de la Registraduría en el evento que si podíamos inscribir so lamente al candidato teniendo en cuenta en las diferentes dificultades que se tuvo al momento de la inscripción como falta de tiempo, falta de información y que en su momento no se encontró a otra persona de sexo femenino con el fin de inscribirlos en la l ista, por lo cual, nosotros por parte de la Fundación seguimos hacer la consulta a la Registraduría Nacional y está nos indicó que no había complejidad , que dicho requisito no limitaba para no proceder a la inscripción del candidato Carlos Armin Hurtado , respecto a ello si bien es cierto que el Acto Legislativo ya enunciado en la misma resolución, es cierto que indica que la lista debe ir constituida por dos personas con el fin de garantizar la equidad de género, cuando se estuvo presentando el formato E-6, dichoResolución No. 1122 de 2022 Página 7 de 24
la lista debe ir constituida por dos personas con el fin de garantizar la equidad de género, cuando se estuvo presentando el formato E-6, dichoResolución No. 1122 de 2022 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
documento como tal no limitaba o no prohibía a la Registraduría proceder a realizar la inscripción; de igual form a, en su momento nos dieron orientación respecto al artículo 32 de la ley 1475, el cual nos indica que la Registraduría no pod ra rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma, y en caso de encontrar que los reúne aceptará la solicitud. Pues bien, nosotros bajo el principio de Confianza L egítima en su momento asumimos que la Registraduría al aceptar estos documentos era porque se cumplían dichos requisitos y por ende procedió a avalar la inscripción del candidato Carlos Armin Hurtado. Ahora cuando la Fundación tiene conocimiento del oficio que presenta el ciudadano donde solicita la revocatoria, hicimos el ejercicio normativo con el fin de buscar que ese tipo de situaciones las cuales no afecten al candidato avalado por parte de la Fundación y encontramos el principio de la confianza legítima y es que si bien es cierto en las múltiples acciones de procedimiento fueron respaldados por parte de la Registraduría y en su
parte de la Fundación y encontramos el principio de la confianza legítima y es que si bien es cierto en las múltiples acciones de procedimiento fueron respaldados por parte de la Registraduría y en su momento por ello se pudo llevar a cabo el registro del candidato Carlos Armin Hurtado. De otra forma bajo el estudio que se realizó tenemos que dicho procedimiento se originó en razón al acuerdo de paz y en dicho procedimiento, en ningún momento se determinó la forma que se debería presentar las listas, es decir, tener hombre y mujer, lo que se determinó es garantizar ese derecho de elección en forma representativa a las víctimas y campesinas. De igual forma queremos traer a cabo la cuota de género en Colombia actualmente tenemos la Ley estatutaria 40 9 del 2000 de la Cámara y 234 de 2020 ante el Senado, en el artículo 84 determina que la cuota de género manifiesta que en aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad, consagrado en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política, en las listas en que se elijan 5 o má s curules a corporaciones públicas de elección popular (….) deberán conformarse por un mínimo de 50% de mujeres sobre el número de candidatos inscritos a la corporación a la que se pretende postular, seguido indica, que para las listas de menos de 5 curule s se les aplicará el 30% para la cuota de género ; aquí es importante indicar que para la circunscripción del Departamento de Caquetá y Algeciras, tenemos inscritos 25 candidatos de los cuales en su mayoría son mujeres detenidamente tenemos 12 hombres y 13 mujeres, si bien es cierto en todo momento por parte de este proceso se ha garantiza esa participación de
inscritos 25 candidatos de los cuales en su mayoría son mujeres detenidamente tenemos 12 hombres y 13 mujeres, si bien es cierto en todo momento por parte de este proceso se ha garantiza esa participación de mujeres y se ha hablado de la misma equidad de género, de igual forma, tenemos la ley 1475 de 2011 en su artículo 28 hace obligatoria la inclusión de un mínimo del 30% de mujeres en las listas de 5 o más candidatos (…) en este proceso de elección estamos hablando de una circunscripción, y bajo esa normatividad se tiene que en todo momento en este proceso de esta circunscripción transitoria para la paz, tenemos garantizado este 50% de participación de las mujeres y con ello una equidad de género, por lo cual Señor magistrado al momento de proceder a resolver le solicitamos que bajo el principio de favorabilidad, que aplique la normatividad preponderante en el caso que si bien es cierto el acto legislativo 02 indica que las listas deben ser hombre y mujer pero, pues también es cierto que la misma connotación existe los seguimientos de orden legal jurisprudencial, están bajo la misma línea que también determ ina excepcionalmente que si estamos hablando de una circunscripción pues se preponderante 30% de la participación de las mujeres o excepcionalmente señor magistrado se sería ese 50% el cual está respaldado y garantizado. De igual forma, se puede determinar que frente al acto legislativo y la misma resolución determina unos requisitos paraResolución No. 1122 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción
al acto legislativo y la misma resolución determina unos requisitos paraResolución No. 1122 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
aspirar y se pudo determinar que el señor Carlos Armin Hurtado cumple la calidad de víctima (…)”.
De CARLOS ARMIN HURTADO MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.638.080, candidato inscrito por la FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. , ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y RECREACIÓN a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 de la Cámara de Representantes, quien manifestó:
“… en la Constitución Política de Colombia también está garantizado plenamente el ejercicio de elegir y ser elegido en esta oportunidad que la honorable Corte nos ha brindado reviviendo las curules para la paz, vemos que en cierta medida se han castrado much as, pues no responsabilidad de la honorable Corte, quiero aclarar eso pero la manera en cómo fue redactado el acto legislativo la resolución 10592 decreto 1207 , que inicialmente no nos permitieron a nosotros las víctimas de las áreas urbanas poder ejercer nuestro derecho al voto, porque en el entendido de que son solo las áreas rurales es decir la ruralidad quiénes pueden elegir elegirnos a nosotros, en ese orden de ideas al este ciudadano interponer
urbanas poder ejercer nuestro derecho al voto, porque en el entendido de que son solo las áreas rurales es decir la ruralidad quiénes pueden elegir elegirnos a nosotros, en ese orden de ideas al este ciudadano interponer esta acción de nulidad de inscripción menos siguen violan do nuestros derechos y nos siguen re victimizando ya que nos están coartando , castrando la posibilidad de ser elegidos por lo ya argumentado (…) , pero no tuvieron en cuenta que en otros departamentos y en el mismo departamento del Caquetá, existe otra list a que la integra una sola dama y que en el departamento de Antioquia, existe una lista que la integra caballero y una dama, aquí invocamos el derecho de la igualdad , como les decía hemos sido víctimas por mucho tiempo y se nos brindó la oportunidad pero l os mismos politiqueros que ya llegaron a querer ocuparse de estas curules , son los que están poniendo estas trabas sin siquiera tomarse la molestia de pensar que el solo hecho de estar solos en una lista implica una desventaja mayor sobre ellos que tienen pareja para nosotros es más difícil salir a buscar votos porque lo tenemos que hacer por la pareja que no pudimos inscribir que en el caso nuestro no pudimos hallar dentro de la misma fundación una mujer que quisiera sumir este rol y esta responsabilidad q ue es muy grande para nosotros las víctimas, se les propuso en Asamblea en la que me eligieron a mi como candidato a varias mujeres y ninguna lo quizo hacer por muchos argumentos que en su momento son válidos, ya que ellas son dueñas de decidir su propio destino y en el entendido que podríamos incurrir en doble militancia como se hace en los partidos políticos tradicionales creímos que nosotros podíamos hacerlo porque tampoco hay claridad que pudiéramos
decidir su propio destino y en el entendido que podríamos incurrir en doble militancia como se hace en los partidos políticos tradicionales creímos que nosotros podíamos hacerlo porque tampoco hay claridad que pudiéramos reunirnos con otras organizaciones para hacer las postulaciones, el entendido nuestro respeto a la ley y la Constitución era que eran de nuestra propia fundación, por lo que ustedes verán que que se hicieron coaliciones (…) y que previamente se consulta a la Registraduría dándonos en aval, porque en el fo rmulario de inscripción no es requisito que nos presentáramos con una dama , por eso lo hicimos en el convencimiento que podríamos cumplir nuestro papel en el Congreso de la República y cerrar la brecha que dejó el conflicto…”.
El agente del Ministerio Púb lico, a cargo del Señor Procurador 127 Judicial II para asuntos administrativos, doctor FRANKI URRUEGO ORTIZ, quien manifestó:Resolución No. 1122 de 2022 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-026298.
“… la Procuraduría considera que esta intervención debe dividirse en dos bloques, el primera referente al análisis formal de lo actuado hasta este momento en el trámite del expediente que ocupa la atención del Consejo Nacional Electoral con radicado CNE -E2021-026298 en lo (…) actuado
bloques, el primera referente al análisis formal de lo actuado hasta este momento en el trámite del expediente que ocupa la atención del Consejo Nacional Electoral con radicado CNE -E2021-026298 en lo (…) actuado ha garantizado de manera efectiva la garantía del debido proceso de qué trata el artículo 29 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos a todos los que hemos intervenido en este trámite a esa pregunta, la respuesta de la Procuraduría es que si, en tanto que en el expediente se da cuenta que se ha procedio a la notificación de todos y prueba de ello es que en la audiencia han podido participar con amplias posibilidades de expresar sus argu mentos trámite en garantía del debido proceso de los intervinientes ; el segundo análisis que hará esta agencia del Ministerio público tiene que ver con el análisis material de lo planteado en la solicitud de revocatoria , básicamente lo que entrará a exponer la Procuraduría tiene que ver sobre el fondo del asunto en el sentido de si existe en este caso la plena prueba de que trata el artículo 265 numeral 12 del texto de la Constitución en tanto que es necesaria esa plena prueba para poder determinar si hay q ue revocar o no la inscripción del ciudadano Carlos Armin Hurtado a la circunscripción transitoria especial de Paz No. 5, la Procuraduría entiende que las reglas de inscripción que fueron planteadas por la propia Constitución, es decir, no existe una regulación legal o reglamentaria, que establezca estos los requisitos, ya que fue el propio artículo transitorio 6 del acto legislativo 2 de 20
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