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CNE - Resolución 1126 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1126 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1126 de 2022 (02 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Bajo radicado CNE-E-2021-024430 del 26 de noviembre de 2021, el ciudadano NICOLAS LÓPEZ denunció la presunta vulneración de la normativa que regula la inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz , en los siguientes términos:

“Mediante la siguiente quiero poner en conocimiento ante su despacho, la situación que se presente conforme a las inscripciones que se vienen presentando en el departamento de norte de santander(sic), acorde a las elecciones parlamentarias de los candidatos de la circunscripción especial de paz zona 4. Debido a que existen dos personas las cuales están en una lista para ser candidatos por esta región, los cuales fueron candidatos a cargos de elección popular en el año 2015 en los Municipios de Teorama y San Calixto, por partidos políticos con representación en el Congreso de la

personas las cuales están en una lista para ser candidatos por esta región, los cuales fueron candidatos a cargos de elección popular en el año 2015 en los Municipios de Teorama y San Calixto, por partidos políticos con representación en el Congreso de la República. Son Partido Verde y AICO. Estas personas son. Pedro Elias Quintero Mayra Alejandra Gaona. De lo anterior solicito verificar los requisitos especiales para poder ser candidato.”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 09 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado CNE-E-2021-024430.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.Resolución 1126 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos . (…)”

(Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO

DE 2021.

“Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionale s. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas,

estatal especial y acceso a medios regionale s. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u or ganizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.Resolución 1126 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ni ngún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

circunscripciones. Ni ngún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2° . Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.

(…)

Artículo transitorio 5° . Requisitos para ser candidato . Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecut ivos en cualquier época.

Parágrafo 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acredit ará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas

(UARIV).

Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción,Resolución 1126 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (Subrayado fuera del texto)

Parágrafo 3° . Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4° . El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas estableci das en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos

corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el c ual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán,

el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)Resolución 1126 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince

(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince

(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los ca sos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

(…)”

2.2.3. DECRETO 1207 DE 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”

“Artículo 13 . Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direccio nes de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5)

partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o mov imientos políticos antes señalados.

Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.

Parágrafo primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 deResolución 1126 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

.

PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

Parágrafo segundo: Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanis mos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nac ional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.

Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento j urídico vigente. Artículo 15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la

conforme al ordenamiento j urídico vigente. Artículo 15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en articulación con las entidades estatales y mecanismos previstos en el Decreto 2821 de 2013 y el Decreto 0513 de 2015, realizará las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de quienes participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y demás mecanismos que el Estado disponga para garantizar la transparencia electoral. “

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS

ESPECIALES DE PAZ DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – CITREP.

Las CITREP, introducidas al ordenamiento jurídico colombiano por virtud del Acto Legislativo 2 de 2021 son una de las formas en las que se ha implementado y dado cumplimiento al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por las extintas FARC-EP y el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón.

En el punto número dos de este Acuerdo se indicó que para lograr la construcción y consolidación de la paz era necesario incorporar nuevos actores al debate democrático, así:

“la construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario

consolidación de la paz era necesario incorporar nuevos actores al debate democrático, así:

“la construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemasResolución 1126 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política”.

A su turno, al tenor del punto 2.3.6 del Acuerdo Final, el objetivo de las 16 CITREP es integrar al escenario político las zonas especialmente afectadas por el conflicto, generalmente subrepresentadas en el debate democrático y abandonadas por la escasa presencia institucional. Así mismo, estas Circunscripciones se conciben como una medida de reparación, de construcción de la paz y como una garantía de no repetición en favor de las víctimas del conflicto armado.

3.2. REQUISITOS, CALIDADES Y HABILIDAD DE LOS CANDIDATOS A LAS CITREP

Quienes aspiren a ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes deben cumplir los siguientes requisitos y calidades:

Quienes aspiren a ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes deben cumplir los siguientes requisitos y calidades:

a. Ser ciudadanos en ejercicio (Art. 99 C. Pol. y pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021). Recuérdese que son ciudadanos en ejercicio los colombianos mayores de dieciocho años (18) a los cuales no les haya sido suspendido su ejercicio ciudadano en virtud de una decisión judicial, y por los casos establecidos en la Ley (Art. 3º D. 2241 de 1986).

b. Tener domicilio en la respectiva circunscripción en la cual pretende hacerse elegir (Par. Art. 3 A.L. 2 de 2021) y haber nacido o habitado dentro de los tres años anteriores a la elección (núm. 1 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021), o haber sido desplazado de la misma, caso en el cual, la persona deberá estar en proceso de retorno (pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021). Los aspirantes que hayan sido desplazados y estén retornando deberán acreditar su nacimiento en alguno de los municipios de la respectiv a circunscripción o haber residido en alguno de estos por al menos tres años consecutivos en cualquier época (núm. 2 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

c. Tener la condición de víctima, circunstancia que se acredita con certificación que expida la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (pár. 1 Art. Transitorio 5 y Art. 6 A.L. 2 de 2021). Recuérdese que conforme lo establece el Acto Legislativo 2 de

la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (pár. 1 Art. Transitorio 5 y Art. 6 A.L. 2 de 2021). Recuérdese que conforme lo establece el Acto Legislativo 2 de 2021, “se consideran víctimas aquellas prsonas que individual –y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidado colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasió n del conflicto armado interno”.Resolución 1126 de 2022 Página 8 de 13

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.

d. Tener más de veinticinco (25) años de edad en la fecha de la elección (pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021 y Art. 177 C. Pol.)

Adicionalmente, NO podrán ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes las siguientes personas:

a. Quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro

o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año (pár. 2 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

b. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley aun cuando hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años (pár. 3 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

c. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (Núm. 1 Art. 179 C. Pol.)

d. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección (Núm. 2 Art. 179 C. Pol.).

e. Quienes hayan intervenido en gestión de negoc ios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entida des que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección (Núm. 3 Art. 179 C. Pol.).

f. Quienes hayan perdido la investidura de congresista (Núm. 4 Art. 179 C. Pol.).

g. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer

f. Quienes hayan perdido la investidura de congresista (Núm. 4 Art. 179 C. Pol.).

g. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política (Núm. 5 Art. 179 C. Pol.).

h. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscribanResolución 1126 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.

. por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha (Núm. 6 Art. 179 C. Pol.).

  1. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento (Núm.

7 Art. 179 C. Pol.).

j. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente (Núm. 8 Art. 179 C. Pol.).

k. Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que

corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente (Núm. 8 Art. 179 C. Pol.).

k. Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior (Inc. 5 Art. 122 C. Pol.).

l. Quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el E stado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño (Inc. 6 Art. 122 C. Pol.).

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. SOBRE LA C ONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL

CERTAMEN ELECTORAL PARA LAS CITREP.

Como se explicó anteriormente las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, nacen con el objetivo de integrar al escenario político a las zonas del país afectadas por el conflicto armado como una medida de reparación, de construcción de la paz y como una garantía de no repetición en favor de las víctimas del conflicto armado.

En este sentido, según el parágrafo 1 del artículo transitorio 5 y artículo 6 del Acto legislativo 02 de 2021, quienes quieren participar en dichas elecciones en calidad de candidatos deben cumplir con el requisito de tener la condición de víctima del conflicto armado, circunstancia

02 de 2021, quienes quieren participar en dichas elecciones en

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