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CNE - Resolución 1127 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1127 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1127 de 2022 (02 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022000527.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Bajo radicado CNE-E-2022-000527 del 13 de enero de 2022, una ciudadana que solicitó mantenerse en anonimato, denunció la presunta vulneración de la normativa que regula la inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz , en los siguientes términos:

“(…) Con relación a su compañero de fórmula el señor MOSQUERA HURTADO, de acuerdo a las normas especiales que habla el acto legislativo y el decreto 1207 de 2021, también está inhabilitado toda vez que el señor fue candidato a un cargo por elección popular avalado por el partido VERDE, situación que se puede verificar a través de la registraduría(sic) Nacional del Estado Civil (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 14 de e nero de 202 2, le

través de la registraduría(sic) Nacional del Estado Civil (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 14 de e nero de 202 2, le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado CNE-E-2021-0000527.Resolución 1127 de 2022 Página 2 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO

DE 2021.

“Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos: Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;

adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.Resolución 1127 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. .

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o

actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá má s de 20.000 firmas.

(…)

Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV).

Parágrafo 2°. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (Subrayado fuera del texto)

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan conResolución 1127 de 2022 Página 4 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. . los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conform idad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente

elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula

cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince

(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nue vas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de laResolución 1127 de 2022 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. . inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

(…)”

2.2.3. DECRETO 1207 DE 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de

(…)”

2.2.3. DECRETO 1207 DE 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”

“Artículo 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello c onllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.

pérdida de investidura definido en la ley y ello c onllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.

Parágrafo primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

Parágrafo segundo : Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitori a Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanis mos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseg uramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nac ional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.

Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y

Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en articulación con las entidades estatales y mecanismos previstos en el Decreto 2821 de 2013 y el Decreto 0513 de 2015, realizará las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de quienes participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias EspecialesResolución 1127 de 2022 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. . de Paz, y demás mecanismos que el Estado disponga para garantizar la transparencia electoral.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS

ESPECIALES DE PAZ DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – CITREP.

Las CITREP, introducidas al ordenamiento jurídico colombiano por virtud del Acto Legislativo 2 de 2021 son una de las formas en las que se ha implementado y dado cumplimiento al

Las CITREP, introducidas al ordenamiento jurídico colombiano por virtud del Acto Legislativo 2 de 2021 son una de las formas en las que se ha implementado y dado cumplimiento al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por las extintas FARC-EP y el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón.

En el punto número dos de este Acuerdo se indicó que para lograr la construcción y consolidación de la paz era necesario incorporar nuevos actores al debate democrático, así:

“la construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política”.

A su turno, al tenor del punto 2.3.6 del Acuerdo Final, el objetivo de las 16 CITREP es integrar al escenario político las zonas especialmente afectadas por el conflicto, generalmente subrepresentadas en el debate democrático y abandonadas por la escasa presencia institucional. Así mismo, estas Circunscripciones se conciben como una medida de reparación, de construcción de la paz y como una garantía de no repetición en favor de las víctimas del conflicto armado.

3.2. REQUISITOS, CALIDADES Y HABILIDAD DE LOS CANDIDATOS A LAS CITREP

Quienes aspiren a ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes deben cumplir los siguientes requisitos y calidades:

Quienes aspiren a ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes deben cumplir los siguientes requisitos y calidades:

a. Ser ciudadanos en ejercicio (Art. 99 C. Pol. y pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021). Recuérdese que son ciudadanos en ejercicio los colombianos mayores de dieciocho años (18) a los cuales no les haya sido suspendido su ejercicio ciudadano en virtud de una decisión judicial, y por los casos establecidos en la Ley (Art. 3º D. 2241 de 1986).Resolución 1127 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. .

b. Tener domicilio en la respectiva circunscripción en la cual pretende hacerse elegir (Par. Art. 3 A.L. 2 de 2021) y haber nacido o habitado dentro de los tres años anteriores a la elección (núm. 1 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021), o haber sido desplazado d e la misma, caso en el cual, la persona deberá estar en proceso de retorno (pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021). Los aspirantes que hayan sido desplazados y estén retornando deberán acreditar su nacimiento en alguno de los municipios de la respectiva circunscripción o haber residido en alguno de estos por al menos tres años consecutivos en cualquier época (núm. 2 Art.

nacimiento en alguno de los municipios de la respectiva circunscripción o haber residido en alguno de estos por al menos tres años consecutivos en cualquier época (núm. 2 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

c. Tener la condición de víctima, circunstancia que se acredita con certificación que expida la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (pár. 1 Art. Transitorio 5 y Art. 6 A.L. 2 de 2021). Recuérdese que conforme lo establece el Acto Legislativo 2 de 2021, “se consideran víctimas aquellas prsonas que individual –y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidado colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

d. Tener más de veinticinco (25) años de edad en la fecha de la elección (pár. 3 Art. Transitorio 3 A.L. 2 de 2021 y Art. 177 C. Pol.)

Adicionalmente, NO podrán ser elegidos en las curules transitorias especiales de paz de la Cámara de Representantes las siguientes personas:

a. Quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones

quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año (pár. 2 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

b. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley aun cuando hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años (pár. 3 Art. Transitorio 5 A.L. 2 de 2021).

c. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (Núm. 1 Art. 179 C. Pol.)Resolución 1127 de 2022 Página 8 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. . d. Quienes hubieren e jercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección (Núm. 2 Art. 179 C. Pol.).

e. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entida des que administren tributos o contribuciones parafiscales,

e. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entida des que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección (Núm. 3 Art. 179 C. Pol.).

f. Quienes hayan perdido la investidura de congresista (Núm. 4 Art. 179 C. Pol.).

g. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política (Núm. 5 Art. 179 C. Pol.).

h. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha (Núm. 6 Art. 179 C. Pol.).

  1. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por na cimiento (Núm.

7 Art. 179 C. Pol.).

j. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente (Núm. 8 Art. 179 C. Pol.).

k. Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados

(Núm. 8 Art. 179 C. Pol.).

k. Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior (Inc. 5 Art. 122 C. Pol.).

l. Quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño (Inc. 6 Art. 122 C. Pol.).Resolución 1127 de 2022 Página 9 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de l a candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-000527. .

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. SOBRE LA C ONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL

CERTAMEN ELECTORAL PARA LAS CITREP.

Como se explicó anteriormente las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, nacen con el objetivo de integrar al escenario político a las zonas del país afectadas por el conflicto armado como una medida de reparación, de construcción de la paz y como una garantía de no repetición en favor de las víctimas del conflicto armado.

del país afectadas por el conflicto armado como una medida de reparación, de construcción de la paz y como una garantía de no repetición en favor de las víctimas del conflicto armado.

En este sentido, según el parágrafo 1 del artículo transitorio 5 y artículo 6 del Acto legislativo 02 de 2021, quienes quieren participar en dichas elecciones en calidad de candidatos deben cumplir con el requisito de tener la condición de víctima del conflicto armado, circunstancia que se acredita con certificación que expida la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Así mismo, dicho Acto Legislativo en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5, contempla una prohibición para inscribir candidaturas dirigida a quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro d e los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.

De la redacción de dicha disposición puede quedar la duda para el intérprete, de si el lapso de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción aplica para los candidatos avalados por partidos políticos cuya personería jurídica se haya perdido o si también incluye a aquellos candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

La interpretación adecuada que se debe dar a este artículo quedó definida por esta

candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos con representación en el Congr

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