CNE - Resolución 1129 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1129 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1129 DE 2022 (2 de febrero)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidat a a la Cámara de RepresentantesCircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 108 constitucional, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado 2022-000083, de manera anónima se solicitó a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la ciudadana ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS , candidat a a la candidata a la Cámara de RepresentantesCircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI. La solicitud se sustenta en que la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS , era representante legal de una fundación en el municipio de Rio Sucio -Chocó, quien era la encargada de suministrar el PAE. En tal sentido aduce que ella como representante legal de dicha fundación celebró contrato con dicho municipio y que adicionalmente contrataba con el tema de salud.
encargada de suministrar el PAE. En tal sentido aduce que ella como representante legal de dicha fundación celebró contrato con dicho municipio y que adicionalmente contrataba con el tema de salud. 1.2. Por reparto celebrado el 6 de enero de 2022 , le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA conocer lo referente a la revocatoria de la inscripción de la candidatura de ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes-Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, radicado N° 2022-000083. 1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-003-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes-Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6-Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI y se inici ó el procedimiento de revocatoria de su inscripción para la elección que se llevará a cabo el 13 de marzo de 2022.Resolución 1129 de 2022 Página 2 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por
la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
1.4 El día 31 de enero de 2022 a las 10:00 am se llev ó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de la de la inscripción de la candidatura de ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidat a a la Cámara de RepresentantesCircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. De las inhabilidades para ser Congresista. 2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
(…)”.
“(…) ARTICULO 122. Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscrito s como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delit os que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico
tiempo, por la comisión de delit os que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.(…)”:
“(…) ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…) 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. (…)”.
2.1.2 Ley 5ª de 1992 “(…) ARTICULO 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas: (…) 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. (…)”.Resolución 1129 de 2022 Página 3 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
2.1.3 Ley 1475 de 2011 (DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS POR INSCRIBIR CANDIDATOS INHABILITADOS)
“(…) ARTÍCULO 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.
2. PRUEBAS Copia del acta de inscripción de la ciudadana ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidat a a la Cámara de Representantes -Circunscripción
Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI.
Certificación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de RiosucioTransitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI.
Certificación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de RiosucioChocó en el que se señala que “la FUNDACIÓN MISERICORDIA DE DIOS con NIT 900575380-6, representada legalmente por ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 26.378.116 de Riosucio, no cuenta con información contractual en donde se evidencie que fue contratista para la Alcaldía del municipio de Riosucio en las vigencias 2020-2021”.
Copia del Convenio de asociación No. 003 del 31 de enero de 2019 suscrito en esa fecha entre el municipio de Riosucio Chocó con Nit: 891680079 -0 y la Fundación Milagro de Dios con Nit. 900.575.380-6.
4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÒN. 4.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 19 de enero de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022-001204, la Señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS se mencionó lo siguiente: “Honorable Magistrado, sabido es que, las inhabilidades hacen referencia a la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.
vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. Conforme a la anterior definición, es bueno considerar conforme a pronunciamientos del C.N.E, al determinar que entre otros que Un elemento que define este procedimientoResolución 1129 de 2022 Página 4 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
administrativo es la “plena prueba” la cual, de acuerdo con los pronunciamientos de esta corporación, se entiende como “aquella que acredite sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega” (CNE, Resolución 0147, 2018). No obstante, lo anterior preocupa a la suscrita que haya personas que de manera anónima y a sabiendas que mienten utilicen esta clase de sofisma en aras de afectar el buen nombre y honra de sus congéneres, todo por el afán político y de paso generar un desgaste y pérdida de tiempo de los funcionarios de las altas corte y respeta bles corporaciones Judiciales y administrativas. Vale la pena recordar que nuestra H. Corte Constitucional lo dejó claro cuando revisó, tras una
tiempo de los funcionarios de las altas corte y respeta bles corporaciones Judiciales y administrativas. Vale la pena recordar que nuestra H. Corte Constitucional lo dejó claro cuando revisó, tras una demanda, algunos artículos de la Ley Anti trámites. En su Sentencia C-832/06, al señalar que: “solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad”. Teniendo en cuenta que en el caso de mi ahijada judicial, se alega una presunta inhabilidad conforme el artículo 179 numeral 3° de nuestra constitución Política por una posible contratación estatal con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección, deberá contarse como mínimo con el respectivo contrato estatal o documentos que le den credibilidad a su dicho, pero como ello no ocurrió, de manera respetuosa allegare por este medio las evidencias y elementos materiales que de muestran lo contrario del dicho del quejoso y por ende le mintió a su señoría, pues tengo más de 24 meses (2) años no he celebrado contrato o convenio interadministrativo alguno con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, o he sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Como quiera que en el actuar desplegado por la suscrita no he incurrido en causal alguna de
sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Como quiera que en el actuar desplegado por la suscrita no he incurrido en causal alguna de Inhabilidad, en aras de corroborar este dicho, presento a usted, los siguientes elementos documentales con vocación probatoria así: 1.- Certificación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Riosucio – Chocó, con Nit.891680079 -0 Dra. YULEISY YUNY HURTADO BEJARANO, quien de manera clara expresa: “Que la FUNDACIÓN MISERICORDIA DE DIOS con NIT 900575380-6, representada legalmente por ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS identificada con cedula de ciudadanía No. 26.378.116 de Riosucio, no cuenta con información contractual en donde se evidencie que fue contratista para la Alcaldía del Municipio de Riosucio en las vigencias 20202021.” 2.- Como pue de observar señor Magistrado, con las evidencias y pruebas relacionas en precedencias, son indicativos que lo manifestado por los quejosos y/o demandante anónimo es contrario a la verdad puesto que durante los años 2020 y 2021 e incluso lo que va corrido de este año no ha existido vínculo contractual alguno entre la suscrita ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS y el ente territorial Municipio de Riosucio – Choco, que genere en ella inhabilidad alguna que le impida aspirar a cargo de elección popular, especialmente a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Especial de Paz No. 6, y que como tal genere la Revocatoria de la inscripción realizada a mi nombre por la Organización de
Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Especial de Paz No. 6, y que como tal genere la Revocatoria de la inscripción realizada a mi nombre por la Organización de Victimas Revivir SIPI, pues las contrataciones realizadas entre la suscrita ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS, lo fue durante los años 2018 número de convenio 007 de agosto y 2019 numero convenio 003 de enero en mi condición de Representante Legal de FUNDACIÓN MISERICORDIA DE DIOS con NIT 900575380 -6, tal como se evidencia en los contratos anexos, por lo que a la fecha han trascurrido 48 meses de haber efectuado la última contratación con dicho municipio de Riosucio, situación que impide la revocatoria de mi inscripción, pues no se cumple con el requisito exigido en la ley de los seis (6) meses para quedar incursa en dicha causal de Inhabilidad. SOLICITUDResolución 1129 de 2022 Página 5 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
De acuerdo con lo antes analizado, se debe de llegar a la inequívoca conclusión, que el comportamiento indilgado a la suscrita, no existió, pues de las pruebas existente h asta esta etapa procesal jamás se puede llegar a la conclusión, de que ANA ROSALBA MOSQUERA
comportamiento indilgado a la suscrita, no existió, pues de las pruebas existente h asta esta etapa procesal jamás se puede llegar a la conclusión, de que ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS haya incurrido en los hechos y omisiones antes citadas, por lo que de manera respetuosa solicito a ud, señor magistrado ABSTENERSE DE REVOCAR la Inscripción realizada a mi nombre por la Organización de Victimas Revivir SIPI, como aspirante al cargo de elección popular, especialmente a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Especial de Paz No. 6 Finalmente pongo de presen te señor Magistrado, que la suscrita posee una magnifica, excelente e intachable Hoja de vida personal, social y familiar lo que indica de que una persona de este talante, es incapaz de incurrir en la causal de inhabilidad que se me indilga. Por lo anterior, reitero al Honorable Magistrado Abstenerse de Revocar la Inscripción hecha a mi favor como aspirante a ocupar un cargo de elección popular, pues no se dan los presupuestos y exigencias legales para tal finalidad, en especial las contempladas en el artículo 197 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia,” (SIC) 4.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El día 31 de enero de 2022 a las 11:28 am se llevó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes-Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, donde presentaron alegatos de conclusiòn:
Representantes-Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, donde presentaron alegatos de conclusiòn: 4.2.1 De los alegatos presentados por el ap oderado de la Candidata señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS : La ciudadana otorga poder amplio y suficiente al Doctor, Luis Abdel Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.086.63 de Medellín y tarjeta profesional No. 50442 del CSJ, correo elec trónico: luchorepe@yahoo.com, a quien se le reconoce personería jurídica, en la intervención el abogado de la señora ROSALBA MOSQUERA ratifica los argumentos esbozados en los descargos, señalando principalmente que la queja o solicitud se hizo de manera anónima, debe tenerse en cuenta que esa queja anónima en principio, si bien es cierto que no se rechaza de por si también es muy cierto que en voces del CNE en resolución 0147 de 2018 y de la Corte Constitucional debe estar precedida de un documento o una evidencia que por lo menos indique, que está en presencia de un acto irregular, ello de esa manera permitiría inferir seriedad en el documento que se está haciendo la solicitud, solicitud que se hace con fundamen to en el artículo 179 de la CP numeral 3, en razón que la representada la señora MOSQUERA PALACIOS en calidad de representante legal de la fundación MISERICORDIA DE DIOS en el municipio del Riosucio Choco , era la encargada de suministrar el PAE y conocimi ento de que manejaba el tema de salud, para lo cual, el anónimo, debió aportar los contratos que
el municipio del Riosucio Choco , era la encargada de suministrar el PAE y conocimi ento de que manejaba el tema de salud, para lo cual, el anónimo, debió aportar los contratos que sustentaba dicha solicitud, por lo que la Señora desde el año 2019 n o tiene ningún tipo de vinculación con la entidad territorial, lo cual obra en las pruebas dentro del proceso, donde se señala que la señora MOSQUERA PALACIOS no cuenta con información contractual donde se evidencia que fue contratista para la alcaldía durante el año 2020 y 2021. Por anterior, solicita abstenerse de conceder la solicitud del quejoso y se abstenga de revocar, dejando en firme la inscripción de la representada.Resolución 1129 de 2022 Página 6 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
4.2.2. Del concepto de la Procuraduría General de la Nación: El Doctor RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI , procurador 51 Judicial 2 para asuntos administrativos , de acuerdo a la designación realizada por la Procuradora General de la Nación mediante Resolución 355 del 22 de diciembre de 2021, para intervenir en los tramites de revocatoria de la inscripción de los c andidatos al congreso de la República 2022-2066, que se adelantan
Resolución 355 del 22 de diciembre de 2021, para intervenir en los tramites de revocatoria de la inscripción de los c andidatos al congreso de la República 2022-2066, que se adelantan ante el despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture, quien luego de reali zar un recuento de los hechos, de los autos emitidos por el Consejo Nacional Electoral y relacionar las pruebas allegadas al expediente, señala el Dr. Bustos, de con formidad con lo expuesto en el escrito anónimo, que la eventual causal de inhabilidad, sería la prevista en el numeral 3ro del artículo 179 de la CP , que señala quienes no podrán ser congresistas , quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante en tidades públicas o e n la celebración contratos con ellas en interés propio o terceros, o haber sido representantes legales de entidades que administren tributos o contr ibuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Analizado lo anterior, se debe establecer si la candidata está incursa en alguna de las 3 conductas, el escrito anónimo solicita la revocatoria por el hecho de que la candidata celebró presuntamente celebró contratos como representante legal de la fundación encargada de suministrar el PAE y también temas de salud, de las pruebas que se encuentran en el expediente, se encuentra que según la certificación expedida por la cámara de comercio la candidata aparece como representante legal del a fundación Misericor dia de Dios y que en esa condición suscribió con el municipio de Riosucio, Choco, el convenio de asociación 003 de 2019, relacionado con el programa de alimentación PAE, igualmente de conformidad con la certificación expedida el 17 de enero del presente añ o por el jefe de la
asociación 003 de 2019, relacionado con el programa de alimentación PAE, igualmente de conformidad con la certificación expedida el 17 de enero del presente añ o por el jefe de la oficina jurídica del municipio de Riosucio, Choco la Fundación Misericordia de Dios, no fue contratista del Municipio en la vigencias 2020-2021, de conformidad con lo anterior, se puede establecer que la candidata si suscribió un conven io con la alcaldía de Riosucio choco, pero ello ocurrió el 31 de enero de 2019, de otra parte, según la certificación expedida por la jefe de la oficina jurídica de dicho municipio, la candidata no suscrito contratos durante las vigencias 2020 -2021, razón por la cual no existe prueba de que la señora Ana Rosalba Mosquera Palacios personalmente o como representante legal de dicha fundación o de alguna otra entidad, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en celebración de contratos con ellas, o haya sido representante legal que administre tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los 6 meses antes a la fecha de la elección, por lo anterior, el Ministerio Público solicita al CNE, que NO SE REVOQUE inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de RepresentantesCircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6.Resolución 1129 de 2022 Página 7 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
5. CONSIDERACIONES. 5.1. CONSIDERACIONES PREVIAS 5.1.1 De la revocatoria de inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para vela r por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
Como parte de las múltiples funciones del Conse jo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscrip ción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segun do del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas
1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada car go o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la ley (por ejemplo , ser empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.
Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble mil itancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.Resolución 1129 de 2022 Página 8 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos de ciudadanos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos di stintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del ca ndidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.
Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acue rdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato.
5.1.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción.
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por
candidato.
5.1.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción.
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto.
En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior; deberán otorgar plenas garantías procesales a quienes intervienen en ellas y finalmente deberán regirse por los principios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, moralidad y publicidad, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del CPACA.
Además de lo anterior, como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.
5.1.3 De la existencia de plena prueba.
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente -art. 265 numer al 12 y 108 - alResolución 1129 de 2022 Página 9 de 12
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS como candidata a la Cámara de Representantes -Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6 -Inscrita por la Organización de Víctimas: Revivir SIPI, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2022-000083.”
respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria.
En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la c
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