CNE - Resolución 1130 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1130 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1130 DE 2022 (2 de febrero)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 108 constitucional, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado bajo el No. CNE -E-2021-026340 del 16 de diciembre de 2021, la señora ALEXANDRA RIVERA SANCHEZ , identificada con cédula de ciudadanía 42.115.242, solicitó a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS , candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo , para las elecciones que se llevarán a cabo en marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) Ante ustedes, Consejo Nacional Electoral, presento impugnación contra la inscripción de la lista en mención porque la inscripción del candidato Diego Alejandro
elecciones que se llevarán a cabo en marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) Ante ustedes, Consejo Nacional Electoral, presento impugnación contra la inscripción de la lista en mención porque la inscripción del candidato Diego Alejandro Hoyos del partido Polo Democrático Alternativo no debió realizarse dado que tanto el proceso de postulación como el de elección interna de este candidato se dio en un ambiente de irregularidades que fueron expuestas ante la Secretaría General del Polo en cabeza del señor Jaime Dussán, así como ante la oficina jurídica del partido, instancias ante quienes en su debido momento interpuse recursos de derecho de petición, reposición y de ot ro lado impugnación, de los cuales en ninguno obtuve respuesta, por más que lo solicitase vía amigable o vía procedimental. Me inquieta en gran manera y me despierta mucha suspicacia que mientras se daba de manera subterfugia y a última la inscripción de e sta coalición en Risaralda, la Secretaría General del Polo Democrático Alternativo sede Bogotá tuviera mi nombre en publicación en página virtual oficial como candidata inscrita por Risaralda. Dado que mis derechos políticos fueron vulnerados y no hubo reparación de los mismos, presento ante ustedes esta impugnación, con el agravante de considerar que el Polo Democrático Alternativo debió cumplir el Pacto Histórico al que se subscribió oficialmente, el cual contempla únicamente realizar coalición entre s us partidos integrantes y el Partido Verde no pertenece a este pacto.Resolución 1130 de 2022 Página 2 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS,
Verde no pertenece a este pacto.Resolución 1130 de 2022 Página 2 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
El presidente del Polo Democrático Alternativo señor Alexander López Maya se tomó atribuciones de dilación y de decisión de última hora, pasando por encima de lo acordado en el Pacto Histórico para las territoriales. (…)”.
1.2. Por reparto celebrado el 22 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA conocer lo referente a la revocatoria de la inscripción de la candidatura radicado No. CNE-E-2021-026340. 1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-005-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021 -026340 y se inici ó el procedimiento de revocatoria de su inscripción.
Polo Democrático Alternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021 -026340 y se inici ó el procedimiento de revocatoria de su inscripción.
1.4. mediante AUTO-CNE-JLLP-022-2022 del 26 de enero del 2022, se convocó a audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS , candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, siendo llevada a cabo el día 31 de enero de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 1130 de 2022 Página 3 de 18
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 1130 de 2022 Página 3 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la le y. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
Así mismo, el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política, establece:
“(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso. (…)” .
Para efectos de adentrarnos a abordar el planteamiento hecho por el demandante, preciso es realizar las siguientes consideraciones respecto del aval como requisito sine qua non para realizar las inscripciones de los candidatos a cargos públicos de elección popular. Sobre este particular aspecto jurídico debe señalarse que los requisitos para la inscripción de candidatos a cargos públicos de elección popular, tanto por parte de los partidos y
realizar las inscripciones de los candidatos a cargos públicos de elección popular. Sobre este particular aspecto jurídico debe señalarse que los requisitos para la inscripción de candidatos a cargos públicos de elección popular, tanto por parte de los partidos y movimientos políticos, como por grupos significativos de ciudadanos, se encuentran regulados en el artículo 108 constitucional que a la letra indica:
“(…) ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tam bién podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”. En concreto, en lo que hace relación a la inscripción de candidatos, señ ala el artículo 9 de la Ley 130 de 1994: “(…) ARTICULO 9o. DESIGNACION Y POSTULACION DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.(…)”. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 señalan:
“(…) ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos
representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.(…)”. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 señalan:
“(…) ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientosResolución 1130 de 2022 Página 4 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para cor poraciones de elección popular o las que se sometan a consulta _exceptuando su resultado_ deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para to da clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité
listas para to da clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de particip ación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)”.
3. PRUEBAS 3.1. Certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de sanciones y causa de inhabilidad-SIRI- (Folio 5) 3.2. Acto de inscripción de la candidatura y acuerdo de coalición. (folio 6 al 12) 3.3. Copia de los Estatutos de los Partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y
ALIANZA VERDE.
3.2. Acto de inscripción de la candidatura y acuerdo de coalición. (folio 6 al 12) 3.3. Copia de los Estatutos de los Partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y
ALIANZA VERDE.
4. DE LOS DESCARGOS y ALEGATOS DE CONCLUSIÒN. 4.1. El candidato DIEGO ALEJANDRO HOYOS , candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA , no presentó descargos. 4.2. los Partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y ALIANZA VERDE, no presentó descargos. 4.3 DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÒN: El día 31 de enero de 2022 a las 10:46 am se llevó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS , candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA , donde presentaron alegatos de conclusión:Resolución 1130 de 2022 Página 5 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
4.3.1. De los alegatos de la solicitante señora ALEXANDRA RIVERA SANCHEZ : Inicia la intervención advirtiendo que cuando envió la solicitud de revocatoria de la inscripción no pudo adjuntar pruebas en el correo, posterior, señala que sus argume ntos serán de explicación mas no de alegatos de conclusión, para lo que, considera que se presentaron 3 hechos durante el proceso; de inscripción, de selección y de coalición que vulneraron sus derechos políticos a ser elegida, el primero siendo que consi dera se le vulneró la garantía de igualdad de condiciones en el proceso de inscripción puesto que el señor DIEGO ALEJADRO HOYOS parece que presentó sus documentos de manera extemporánea en las oficinas de Gestión Electoral en Bogotá. Como segundo Hecho, en resumen, es que, posterior a ello en la Coordinadora Departamental de Risaralda se llevó a cabo una asamblea de selección de candidatos la cual la peticionaria impugnó, al igual que la anterior situación, la cual impugnó ante la oficina de Gestión Elector al, Jurídica, y la secretaria General y nunca obtuvo respuesta, para lo cual la peticionaria supuso un silencio Administrativo, continuó y se dio la asamblea donde se seleccionó al candidato la cual se dio de una manera muy poco garantista, la cual impugn ó la decisión ante el comité ejecutivo nacional y el tercer hecho, es que el POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO no cumplió el
de una manera muy poco garantista, la cual impugn ó la decisión ante el comité ejecutivo nacional y el tercer hecho, es que el POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO no cumplió el compromiso que suscribió con el Pacto Histórico, en el cual se contempló realizar coalición entre sus partidos integrantes y el Partido Verde no pertenece al Pacto, ni tampoco cumplió con el párrafo 3 del artículo 15 de los Estatutos Internos del Partido. Para lo anterior considera la peticionaria que se le causo un perjuicio irremediable ya que no pudo ser la candidata del Polo democrático. 4.3.2 De los alegatos del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA: El señor Hoyos, manifiesta las consideraciones sobre la impugnación de la candidatura, lo primero que debe tenerse en cuenta es la imposibilidad de ejercer de manera efectiva el derecho de defensa y en especial el derecho de prueba y la posibilidad de controvertir pruebas aportadas por la parte actora, dado que la Magistratura no realizó traslado íntegro del libelo de la acción y de las pruebas, de tal suerte que, en búsqueda de esclarecer la verdad procesal solo se pronunciara con respecto al auto del 14 de enero de 2022, el cual limita la eficacia de la defensa y pone en una ventaja injustificada la parte actora, por lo que solicita suspender la audiencia para que la defensa pueda hacer un estudio integro de los documentos presentados por la parte actora. No obstante, lo anterior, procede el candidato a esbozar sus argumentos de alegatos de conclusión en los siguientes términos:
documentos presentados por la parte actora. No obstante, lo anterior, procede el candidato a esbozar sus argumentos de alegatos de conclusión en los siguientes términos:
1. Improcedencia de la acción frente a la candidatura por el proceso en el artículo 265
Constitucional, en el numeral 12 ordena decidir la revocatoria de la inscripción deResolución 1130 de 2022 Página 6 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previs ta en la Constitución y la ley. En razón a esto un análisis rápido de las causales de inhabilidad o incompatibilidad demuestra que el candidato no está incurso en ninguna de estas, y en consecuencia esta acción es improcedente de plano por no satisfacer lo s supuestos seriales sobre los cuales se funda.
2. Frente a las acusaciones de la señora Alexandra Rivera Sánchez deberán hacerse dos precisiones, la primera es que sobre la aseveración expuesta por ella en la cual menciona que el proceso de elección estuvo marcado por irregularidades, no se logra probar de manera efectiva y satisfacto ria el contexto irregular, esta afirmación se apoya en que, como lo demostró el presente departamental del partido en respuesta a
menciona que el proceso de elección estuvo marcado por irregularidades, no se logra probar de manera efectiva y satisfacto ria el contexto irregular, esta afirmación se apoya en que, como lo demostró el presente departamental del partido en respuesta a un derecho de petición presentado por la actora, el día 14 de noviembre de 2021, se hizo la inscripción como lo ordenan las di rectrices del partido, enviando la documentación correspondiente a las instancias encargadas para ello, del mismo modo, la elección de la candidatura por encima de la candidatura de la peticionaria se hizo bajo las facultades estatutarias que el Polo como partido en su autonomía otorgada por el CNE, a través de la personería jurídica definió. E s así como según sus estatutos, precisamente el artículo 15 de estos, le da le da la posibilidad a las coordinadoras de la respectiva circunscripción territorial par a que elijan cual será la candidatura que representara al partido, en este sentido la coordinadora departamental de Risaralda en reunión del 30 de octubre de 2021, define de manera unánime respaldar la candidatura del señor hoyos, por lo cual se subsana cu alquier especulación de irregularidad sobre la inscripción o elección de la candidatura.
3. Ahora sobre la aseveración de la peticionaria de la aparición de su candidatura en la página oficial de la secretaria General del Polo, es algo que no le consta y mien tras no se logre probar de manera efectiva quedara en el campo de lo meramente especulativo
4. Por último, frente a la consideración hecha sobre el incumplimiento del Polo sobre los acuerdos hechos con el Pacto Histórico, debe aclararse que esta coalición no implica directamente que el Polo democrático Alternativo como integrante de dicho acuerdo
especulativo
4. Por último, frente a la consideración hecha sobre el incumplimiento del Polo sobre los acuerdos hechos con el Pacto Histórico, debe aclararse que esta coalición no implica directamente que el Polo democrático Alternativo como integrante de dicho acuerdo pierda su capacidad Legal y Constitucional de dar avales, sin embargo, sea esto cierto o no, es un aspecto de responsabilidad únicamente del partido y no del candidato.
En conclusión, por lo expuesto anteriormente, las pretensiones de la parte actora deberán ser rechazadas y en consecuencia se debe dar vía libre para que continúe la candidatura. 4.3.3. De los alegatos del representante del Partido Polo Democrático Alternativo en representación el Doctor Reinaldo Du ssan, identificado con cédula de ciudadanía no.Resolución 1130 de 2022 Página 7 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
12.114.118 y tarjeta profesional 12052. En primer lugar, en cuanto a lo que se refiere la candidata Alexandra, en un aparente silencio administrativo, que efectivamente la solicitud que ella hizo, tanto a la asesoría jurídica como la dirección general del partido se le respondió el 19 de noviembre de 2021 , donde se le explicaba cómo se surtió el proceso de
candidata Alexandra, en un aparente silencio administrativo, que efectivamente la solicitud que ella hizo, tanto a la asesoría jurídica como la dirección general del partido se le respondió el 19 de noviembre de 2021 , donde se le explicaba cómo se surtió el proceso de elección de los candidatos. Por otra parte, el parti do estableció algunos criterios para las diferentes coaliciones, si bien es cierto, hace parte en este momento del Pacto Histórico en algunos departamentos, y en las listas al congreso senado y cámara en el caso de Risaralda no se dio esta coalición y es p or esto que en este momento funge una coalición denominada alternativos, la cual bajo la autonomía de las coordinadoras Locales, Departamentales y Distritales que están establecidas en el ordenamiento interno del partido, le es dable unos principios bajo los cuales pueden tomar decisiones, en tratándose cuando se traten listas de partido o coalición, por lo que, para este caso, se apoyó al ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo. 4.3.3 Del concepto del Ministerio Publico: El Doctor RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI, procurador 51 Judicial para asuntos administrativos , de acuerdo a la designación realizada por la Procuradora General de la Nación mediante Re solución 355 del 22 de diciembre de 2021, para intervenir en los tramites de revocatoria de la inscripción de los candidatos al Congreso de la República para el periodo constitucional 2022-2066 que se adelantan ante el despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture, quien luego de realizar un recuento de los hechos narrados por el solicitante, de los autos emitidos por el Consejo
candidatos al Congreso de la República para el periodo constitucional 2022-2066 que se adelantan ante el despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture, quien luego de realizar un recuento de los hechos narrados por el solicitante, de los autos emitidos por el Consejo Nacional Electoral y relacionar las pruebas allegadas al e xpediente, señala que al revisar el expediente no se encuentra respuesta alguna del candidato ni los partidos, sin embargo, ante la inexistencia de pruebas, sobre las irregularidades señalas por la peticionaria para el trámite de postulación y elección in terna del candidato como miembro de la coalición ALTERNATIVOS y como quiera, que ninguna de las normas constitucionales que se refieren a la revocatoria de la inscripción, ni en las que consagra las inhabilidades, no se observa que se presente alguna de las causales previstas para tal determinación, ello, las irregularidades expuestas si es que asi ocurrieron por los partidos políticos podrá generar otras consecuencias mas no la revocatoria de la inscripción del candidato. Por lo anterior, el Ministerio P ublico en defensa del interés general, del orden jurídico de las garantías y los derechos fundamentales, solicita al Consejo Nacional Electoral NO SE REVOQUE la candidatura del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUN SCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo.Resolución 1130 de 2022 Página 8 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
5. CONSIDERACIONES. 5.1. CONSIDERACIONES PREVIAS 5.1.1 De la revocatoria de inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para vela r por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
Como parte de las múltiples funciones del Conse jo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscrip ción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segun do del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas
1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la ley (por ejemplo, ser empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.
Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.Resolución 1130 de 2022 Página 9 de 18
“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HOYOS, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se
candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE RISARALDA por la coalición ALTERNATIVOS conformada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Al ternativo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 radicada con el No. 2021-026340.”
Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mism o proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos de ciudadanos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.
Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coalig adas inscr
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