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CNE - Resolución 11309 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11309 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N/ Carmelo Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 11309 de 2023 (27 de septiembre) Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos AlianzaSocial Independiente —ASI— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. A través de escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-030823 del 05 de septiembre de 2023, se solicitó a esta Corporación revocar la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente -ASIy Alianza Verde— para las elecciones del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "( ...) La DOBLE MILITANCIA es una causal autónoma de nulidad de la elección y revocatoria de la inscripción de candidatos configurado (sic) en el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 por que la doble militancia es una herramienta de fortaleza de los partidos políticos a través del cual se puede exigir

revocatoria de la inscripción de candidatos configurado (sic) en el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 por que la doble militancia es una herramienta de fortaleza de los partidos políticos a través del cual se puede exigir disciplina de sus integrantes y la imposición de sanciones al incumplimiento de los deberes de pertenencia a la agrupación correspondiente. El CONSEJO DE ESTADO ha manifestado en múltiples ocasiones que "EN

NINGUN CASO SE PERMITIRA A LOS CIUDADANOS PERTENECER

SIMULTANEAMENTE A MAS DE UN PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO CON PERSONERIA JURIDICA ARTICULO 107 CONSTITUCION POLITICA" Respecto de quienes participen en consulta de un partido o movimiento político o en consultas interpartídistas, no podrá INSCRIBIRSE POR OTRO PARTIDO EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL (inciso 5 artículo 107 de la Constitución Política)

2. El señor KAROL RIOS SANDOVAL envía un oficio al directorio municipal conservador del municipio de morales cauca presentando la hoja de vida y solicitud de aval para la inscripción como candidato a la alcaldía en representación del partido conservador colombiano de Morales Cauca.

3. En acta Numero 03 de fecha 20 de febrero de 2023 se reunieron los directoristas y militantes del partido conservador de Morales Cauca con presencia del diputado a la asamblea del departamento señor FRANKLI ALMARIO quien manifiesta que el es garante de todo el proceso y que la decisión que se tome deberá quedar por \),\Resolución 11309 de 2023 Página 2 de 24

a la asamblea del departamento señor FRANKLI ALMARIO quien manifiesta que el es garante de todo el proceso y que la decisión que se tome deberá quedar por \),\Resolución 11309 de 2023 Página 2 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —AS!— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". escrito para elegir al candidato a la alcaldía y esta decisión deberá remitirse al Directorio Nacional Conservador.

4. El señor KAROL RIOS SANDOVAL toma la palabra en esta asamblea de fecha 20 de febrero y manifiesta que él se reunió con el otro precandidato Ovidio Victoria y que Karol Ríos se acoge a la decisión del Directorio municipal conservador y acatara (sic) lo que se decida por parte de los miembros del directorio.

5. Mediante Resolución Numero 02 de marzo 6 de 2023 el Directorio Municipal Conservador de Morales Cauca resuelve elegir como candidato a la alcaldía de morales cauca (sic) para el periodo 2024-2027 al señor JORGE OVIDIO VICTORIA MONTANO y se remite copia al Directorio Departamental Conservador y al

Directorio Nacional Conservador.

6. El señor KAROL RIOS SANDOVAL desconoce las decisiones del Directorio municipal Conservador de Morales al no ser elegido como candidato a la alcaldía de morales, olvidando que él es militante del partido conservador por que se inscribió como candidato a la Asamblea del Departamento del Cauca en las

municipal Conservador de Morales al no ser elegido como candidato a la alcaldía de morales, olvidando que él es militante del partido conservador por que se inscribió como candidato a la Asamblea del Departamento del Cauca en las elecciones de octubre de 2019 con el AVAL DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. El señor RIOS SANDOVAL saco la segunda mejor votación en el Departamento del Cauca por la colectividad del partido conservador colombiano.

7. El señor KAROL RIOS SANDOVAL ha estado participando activamente como MILITANTE del partido conservador colombiano y en este año 2023 decidió como se demuestran en las pruebas que se anexan a este escrito que participo (sic) en una consulta popular interna del Directorio Municipal Conservador de Morales y públicamente manifestó que acataría las decisiones de los directoristas y concejales del partido, es más firmó las actas de las reuniones.

9. El señor KAROL RIOS SANDOVAL decide incumplir los acuerdos en las actas del directorio conservador y bancada de concejales del municipio de Morales Cauca al no ser elegido como candidato y busca un AVAL por la ASI para participar como candidato por otra colectividad política actuando en DOBLE MILITANCIA". 1.2. Mediante acta de reparto N° 70 del 12 de septiembre de 2023, la solicitud de revocatoria fue asignada para su trámite al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3. El despacho instructor consultó de manera oficiosa el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil' a través del cual se verificaron los formularios E-6AL y E-8AL, y demás documentos relativos a la inscripción del

candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil' a través del cual se verificaron los formularios E-6AL y E-8AL, y demás documentos relativos a la inscripción del candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, Karol Ríos Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía N ° 4.719.333 y avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —ASI— y Alianza Verde, para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023. 1 "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 11309 de 2023 Página 3 de 24 -Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales. Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —A SI— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823''. 1.4. Por medio del AUTO-221-MMA-2023 del 13 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento, dio traslado de la solicitud y ordenó la práctica de pruebas, siendo atendido el requerimiento por parte del Partido Conservador Colombiano, sujeto procesal que allegó, además, certificación de militancia del ciudadano Karol Ríos Sandoval.

pruebas, siendo atendido el requerimiento por parte del Partido Conservador Colombiano, sujeto procesal que allegó, además, certificación de militancia del ciudadano Karol Ríos Sandoval. 1.5. El día 25 de septiembre de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia arrimó al expediente certificación conforme a la información que reposa en el Registro Único de Partidos. Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: • Resolución N° 01 del 28 de enero de 2023, "Por medio del cual se da apertura al periodo de inscripciones de aspirantes para escoger candidato para el cargo de alcalde del municipio de Morales Cauca por el Partido Conservador Colombiano en las Elecciones regionales del próximo 29 de octubre de 2023". • Presentación de hoja de vida y solicitud de aval del señor Ríos Sandoval ante el Directorio Municipal de Morales, Cauca. • Resolución N° 02 del 06 de marzo de 2023, "Por medio del cual se designa candidato a la alcaldía del municipio de Morales Cauca. por el Partido Conservador Colombiano, a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023". • Acta N' 03 del 20 de febrero de 2023 del Directorio Municipal Conservador de Morales, Cauca. • Acta N" 05 del 06 de marzo de 2023 del Directorio Municipal Conservador de Morales, Cauca. • Listado de asistencia a la reunión del Directorio Conservador de Morales, Cauca, celebrada el 06 de marzo de 2023. • Fotografía relacionada, según la queja, con una reunión del Directorio

Conservador de Morales, Cauca.

  • Listado de asistencia a la reunión del Directorio Conservador de Morales, Cauca, celebrada el 06 de marzo de 2023. • Fotografía relacionada, según la queja, con una reunión del Directorio Conservador de Morales, Cauca. • Formulario E-26ASA — Acta parcial del escrutinio general de Asamblea de Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, proferida por la Comisión Escrutadora Departamental de Cauca.Resolución 11309 de 2023

Página 4 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —ASI-- y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". • Formulario E-6AL — Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por la coalición de agrupaciones políticas para la Alcaldía Municipal de Morales, Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. • Formulario E-8AL — Lista definitiva de candidatos inscritos por coaliciones a la Alcaldía Municipal de Morales, Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. • Acuerdo de coalición programática y política suscrito por los Partidos Alianza Social Independiente —ASI— y Alianza Verde, para inscribir al ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía Municipal de Morales, Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

Social Independiente —ASI— y Alianza Verde, para inscribir al ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía Municipal de Morales, Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. • Aval y coaval otorgados por los Partidos Alianza Social Independiente —ASI— y Alianza Verde, al ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía Municipal de Morales, Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. • Oficio PCC/SJ-528-23 del 19 de septiembre de 2023, contentivo de la respuesta brindada por el Partido Conservador Colombiano al requerimiento realizado mediante AUTO-221-MMA-2023. • Certificación de militancia del señor Karol Ríos Sandoval, expedida por el Secretario General del Partido Conservador Colombiano.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos 2 "Articulo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" 3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 11309 de 2023 Página 5 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social independiente —ASl— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". están incursos en alguna causal de inhabilidad o prohibición prevista en la Constitución y/o la ley. A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea, pues para ejercerla, esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al

la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea, pues para ejercerla, esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá acudir al trámite administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual, al candidato se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga y haga valer su derecho de defensa y contradicción que le corresponden.

en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual, al candidato se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga y haga valer su derecho de defensa y contradicción que le corresponden. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución 11309 de 2023 Página 6 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente -ASIy Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". 3.3. Existencia de plena prueba de la causal de inhabilidad o inelegibilidad El Acto Legislativo 01 de 2009, incorporó a la Constitución Política la función, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de decidir la revocatoria de inscripción de candidatos que se encuentren incursos en causales de inhabilidad o doble militancia, consagradas en la Constitución y la ley, introduciendo un elemento trascendental para la valoración probatoria dentro del procedimiento administrativo electoral referido y su posterior decisión, esto es, la existencia de plena prueba de la causa de inhabilidad o inelegibilidad que se predica de un candidato o una lista de candidatos determinada. Dicha finalidad fue claramente señalada en los Informes de Ponencia para los debates del Proyecto del Acto Legislativo 01 de 2009, en los siguientes términos:

que se predica de un candidato o una lista de candidatos determinada. Dicha finalidad fue claramente señalada en los Informes de Ponencia para los debates del Proyecto del Acto Legislativo 01 de 2009, en los siguientes términos: "4. Inscripción de Candidatos Para evitar fraudes a la representación popular, se propone modificar el artículo 108 constitucional, exigiendo, al momento de la inscripción, pruebas documentales (certificados, constancias, etc.) de no estar incurso en inhabilidades. Para asegurar su cumplimiento, se confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad de revocar las inscripciones que no cumplan con los requisitos señalados. El marco conceptual para el ajuste al régimen de inhabilidades, está orientado por los siguientes supuestos que, si bien no se encuentran taxativamente en la propuesta, animan su inclusión y su eventual reglamentación: a) Que la inhabilidad aparezca manifiesta por confrontación directa o mediante documentos públicos; b) Que en forma sumaria se dé oportunidad al candidato para ofrecer explicaciones; c) Que pueda actuarse en caso de que el partido se niegue a retirar el aval otorgado; d) Que la medida sea oportuna; e) Que la decisión pueda tener control judicial posteriorf) Ello significa que cuando para demostrar la inhabilidad sea necesario un acervo probatorio o hacer interpretaciones jurídicas, debe esperarse a que operen los mecanismos judiciales; g) Que debe respetarse el derecho de audiencia y de defensa del candidato cuestionado; h) que debe darse oportunidad al partido para enmendar sus errores; e i) Que el mecanismo sea realmente preventivo."5 (Negrita fuera del texto original). Así, es necesario concebir la noción de plena prueba como aquel medio probatorio a

cuestionado; h) que debe darse oportunidad al partido para enmendar sus errores; e i) Que el mecanismo sea realmente preventivo."5 (Negrita fuera del texto original). Así, es necesario concebir la noción de plena prueba como aquel medio probatorio a través del cual se acredite con certeza incuestionable que la lista de candidatos o el candidato específico, incurre en la causal de inelegibilidad o inhabilidad alegada, es decir, que del ejercicio de silogismo jurídico que realice el operador administrativo, se logre establecer que el supuesto fáctico del caso se adecua a la descripción abstracta de la norma y que, por lo tanto, se deba aplicar su consecuencia jurídica, esto es, la revocatoria del acto de inscripción. Aunado a lo anterior, con la Ley 1864 de 20176 se observa una notable incidencia del cambio legislativo frente a las consecuencias penales derivadas de la inscripción de un ciudadano inhabilitado, integradas a las ya previstas en la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 5 Informe de Ponencia para Primer Debate -Primera Vuelta-, Gaceta del Congreso del 21 de diciembre de 2008, No. 828, pág. 4 Informe de Ponencia para Segundo Debate -Segunda Vuelta-, Gaceta del Congreso del 4 de junio de 2009, No. 427, pág. "Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática."Resolución 11309 de 2023 Página 7 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales,

participación democrática."Resolución 11309 de 2023 Página 7 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente AS!— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". 3.4. Obligatoriedad de los resultados de las consultas internas, populares e interpartidistas En primer lugar, resulta trascendental señalar que el artículo 107 constitucional introduce dentro de los derechos de organización y autonomía de los partidos, el uso de mecanismos de democracia interna para la toma de decisiones y escogencia de sus candidatos, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en

publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (...)". Frente a este punto, la Corte Constitucional-7 ha manifestado que el objetivo de elevar las consultas a nivel constitucional se fundamenta en la necesidad de revestir de legitimidad democrática las decisiones internas de los partidos políticos, en aras de maximizar el principio democrático. Sobre el particular, el Consejo de Estado$ expresa que las consultas, como mecanismo de democracia partidista, fueron instituidas por el Constituyente con la finalidad de que la toma de decisiones internas no sea resultado de una imposición, sino consecuencia de un debate plural de los integrantes de la organización política y/o simpatizantes; para lo cual se podrán utilizar consultas internas, populares o interpartidistas, dentro del marco de su libertad de organización. Ahora, el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las agrupaciones políticas, los precandidatos que participaron en las mismas y el candidato seleccionado, deberán atender los resultados de las consultas de manera imperativa. Por un lado, los precandidatos que renuncien y se presenten a la misma elección por otra agrupación política, estarán incursos en el fenómeno de la doble militancia, por otro lado, si los precandidatos apoyan a un candidato diferente al elegido en las consultas en las que participaron, esta circunstancia será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.

precandidatos apoyan a un candidato diferente al elegido en las consultas en las que participaron, esta circunstancia será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. Por su parte, el Consejo de Estado ha sido enfático en afirmar que «independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en alguna de ellas no podrá inscribirse 7 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 4 de agosto de 2016. Rail 05001-23-31-000-2015-02551-01. C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 11309 de 2023 Página 8 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales. Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —ASI— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". como candidato por otra organización política en el mismo proceso electoral, y que el resultado de la consulta es obligatorio tanto para los partidos y movimientos políticos, como para quienes resultaren elegidos a través de dicho mecanismo»9. De acuerdo con lo anterior, el artículo distingue los términos "precandidato" y "candidato", sin embargo, debido a que las prohibiciones son de la misma naturaleza y que el Constituyente busca preservar el principio democrático, es decir, la voluntad popular y la

De acuerdo con lo anterior, el artículo distingue los términos "precandidato" y "candidato", sin embargo, debido a que las prohibiciones son de la misma naturaleza y que el Constituyente busca preservar el principio democrático, es decir, la voluntad popular y la libertad de elegir -principio pro electoratem o pro sufragiumsobre los intereses particulares y que, por igualdad, si a un precandidato se le exige lo anotado en líneas previas, más aún se debe exigir el cumplimiento de esas obligaciones a quien ya formalmente fue seleccionado para representar los intereses de una colectividad que, a su vez, representa los intereses de uno o diversos sectores sociales. 3.5. Sobre la doble militancia El artículo 40.7 de la Constitución Política prevé como derecho de todo ciudadano el desempeño de funciones públicas y acceso a cargos públicos como garantía de la conformación, ejercicio, control y alternancia del poder político; siendo los supuestos de inelegibilidad las únicas limitaciones a tal contenido ius fundamental, por cuanto estas circunstancias restrictivas se encuentran cimentadas en el interés general y el bien común. En este sentido, el establecimiento de calidades y requisitos para acceder a cargos públicos se basa en la necesidad de asegurar el adecuado ejercicio de aquellos, teniendo en cuenta la responsabilidad en cabeza del Estado de materializar sus fines esenciales, a través del personal apropiado e idóneo, profesional, técnica y moralmente, quienes, en razón de esas condiciones, tendrán legitimidad para ostentar la investidura del cargo que se trate. Así pues, la máxima autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha determinado las formas en que se presentan las causas de inelegilidad previstas en la

se trate. Así pues, la máxima autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha determinado las formas en que se presentan las causas de inelegilidad previstas en la Constitución y la ley, las cuales consisten en: i) el incumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar un cargo, ii) ser designado con infracción de una prohibición normativa expresa y iii) estar incurso en causal de inhabilidad10. La doble militancia se circunscribe al segundo grupo de causas de inelegibilidad, y sobre la cual, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 201111, que: 9 Ibídem 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia del 23 de mayo de 2017, Exp. 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ) Acumulado 11001-03-28-000-2016-00024-00, demandado: Guido Echeverri Piedrahita, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 11 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 11309 de 2023 Página 9 de 24 "Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Karol Ríos Sandoval como candidato a la Alcaldía de Morales, Cauca, avalado por la coalición conformada por los Partidos Alianza Social Independiente —AS1— y Alianza Verde, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-030823". (...) la prohibición de la doble militancia es una de las herramientas previstas por las reformas políticas de 2003 y 2009 para fortalecer las agrupaciones

(...) la prohibición de la doble militancia es una de las herramientas previstas por las reformas políticas de 2003 y 2009 para fortalecer las agrupaciones políticas. Este fortalecimiento era necesario ante las amenazas que las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales generaban frente a la vigencia del principio democrático representativo. Así, era necesario disponer reglas que evitaran que los integrantes de las agrupaciones políticas, en especial aquellos que ejercen cargos de elección popular, defraudaran la confianza de los electores al cambiar de agrupación y, por ende, servir a programas y agendas de acción política distintos a los que les sirvieron para acceder a dichas dignidades públicas. (...)" En este sentido, la prohibición de la doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en

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