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CNE - Resolución 1136 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1136 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1136 DE 2022 (02 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP , por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 6° de la Constitución Política y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1.- HECHOS

1.1. El Consejo Nacional Electoral , mediante la resolución 4572 del 03 de septiembre 2019, revocó la inscripción de la candidatura de JAIRO ARTEAGA GUTIERREZ por la colectividad “JUNTOS POR MARSELLA ”, para las elecciones al concejo del municipio de Marsella – Risaralda, de 27 de octubre de 2019.

1.2. El 27 de octubre de 2019 se realizaron elecciones de gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, en todo el país.

1.3. La Subsecretaria de esta corporación, mediante el oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado con el No 3830-20 de 13 de mayo del 2020 señaló que, la colectividad “JUNTOS POR MARSELLA” inscribió al candidato JAIRO ARTEAGA GUTIERREZ para el Concejo Municipal de Marsella – Risaralda, periodo (2019-2023).

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

MARSELLA” inscribió al candidato JAIRO ARTEAGA GUTIERREZ para el Concejo Municipal de Marsella – Risaralda, periodo (2019-2023).

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 13 de mayo de 20 20 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado con el número 3830-20, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante Auto de 1 5 de febrero de 2021 se abrió indagación preliminar y se ordenó oficiar a la Oficina de Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirviera remitir el formulario de inscripción de la candidatura del señor JAIRO ARTEAGA GUTIERREZ al concejo del municipio de Marsella – Risaralda, y el Acuerdo de coalición de 22 de julio de 2019 y sus modificaciones, suscrito entre los partidos Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, Partido Alianza Social Independiente, Partido UniónResolución 1136 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

Patriótica y Partido Polo Democrático Alternativo, para la inscripción de la lista de candidatos al concejo de Marsella – Risaralda.

2.3.- Mediante abonado No 2895-00 de 19 de febrero de 2021 , la Oficina de Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta.

al concejo de Marsella – Risaralda.

2.3.- Mediante abonado No 2895-00 de 19 de febrero de 2021 , la Oficina de Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta.

2.4. Con la r esolución No. 1948 de 10 de junio de 2021, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA , hoy denominado Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP , por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

2.5. Al Partido Colombia Humana - Unión Patriótica -UPle fue notificada la resolución No. 1948 de 2021 , en el correo electrónico autorizado unionpatrioticanacional@qmail.com, el 30 de junio de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-15228/PFGS/202000003830-00 de la misma fecha de la subsecretaria de la Corporación.

2.6. Al Ministerio Público le fue comunicada la Resolución No. 1948 de 2021, en el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 30 de junio de 2021 con oficio CNE-SS-JFM/C-15229/PFGS/202000003830-00 de la misma fecha de la subsecretaria de la Corporación.

2.7. El Partido Colombia Humana - Unión Patriótica UP no presentó descargos

2.8. Mediante auto de 27 de julio de 2021, se corrió traslado al Partido Colombia HumanaUnión Patriótica UP y al MINISTERIO PÚBLICO , para la presentación de alegatos de

2.8. Mediante auto de 27 de julio de 2021, se corrió traslado al Partido Colombia HumanaUnión Patriótica UP y al MINISTERIO PÚBLICO , para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 3830-20.

2.9. El auto de 27 de julio de 2021 fue comunicado al MINISTERIO PÚBLICO el 28 de julio de 2021 en el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C-15382/PFGS/202000003830-00 de la misma fecha d e la subsecretaría de la Corporación.

2.10. Al Partido Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP le fue comunicado el auto de 27 de julio del 2021, en e l correo electrónico autorizado unionpatrioticanacional@qmail.com, el 28 de julio de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-15382/PFGS/202000003830-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.Resolución 1136 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

2.11. El Partido Colombia Humana - Unión Patriótica UP presentó alegatos de conclusión, a través de escrito radicado CNE-E-2021-018838 de 11 de agosto de 2021.

3830-20.

2.11. El Partido Colombia Humana - Unión Patriótica UP presentó alegatos de conclusión, a través de escrito radicado CNE-E-2021-018838 de 11 de agosto de 2021.

2.12. El Ministerio Público presentó alegatos de conclusión, a través de escrito radicado CNEE-2021-013333 de 13 de agosto de 2021.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el expediente:

3.1. Oficio con radicado SIICNE No. 201900016293 -00 de 9 de agosto de 2019, mediante el cual la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación radicó , ante el Consejo Nacional Electoral el reporte de control electoral de los candidatos inhabilitados, con relación a las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.2. Formularios E -6 y E -8 de inscripción de lista de candidatos al CONCEJO por el Departamento de Risaralda del Municipio de Marsella , periodo 201 9-2023, por la coalición

“JUNTOS POR MARSELLA”.

3.3. Acuerdo de coalición de 22 de julio de 2019 de los Partidos Alianza Social Independiente, Unión Patriótica , Polo Democrático Alternativo y Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para postular al señor JAIRO ARTEAGA GUTIÉRREZ, militante del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, hoy denominado Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP.

3.4. Oficio con radicados CNE-E-2021-024916 y CNE-E-2021-024860 de 01 de diciembre de

PATRIÓTICA, hoy denominado Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP.

3.4. Oficio con radicados CNE-E-2021-024916 y CNE-E-2021-024860 de 01 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad-SIRI, de la Procuraduría General de la Nación , en el cual se informa que el señor JAIRO ARTEAGA GUTIÉRREZ se encontraba incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral primero del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:Resolución 1136 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2.- Ley 1475 de 2011

La ley estatutaria mencionada , señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación

los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotrá fico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (…)

La mencionada Ley determina las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a su s directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate

y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.Resolución 1136 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de particip ación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna , caso en el cual el nominador podrá libremente

movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna , caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candi datos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espa cios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devol ución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos d esde su anotación en

comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos d esde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” (…) Por su parte, la misma regulación obliga a los partidos y movimientos Políticos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán serResolución 1136 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o d e la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de g astos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.” 4.3. Ley 1437 de 2011

electorales, incluida la reposición de g astos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.” 4.3. Ley 1437 de 2011 Esta ley ordinaria señala que, en lo que no regulado por leyes especiales en procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará esta regulación, así: “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”. (…)

5.- CONSIDERACIONES

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el evento de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quiene s hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra losResolución 1136 de 2022 Página 7 de 20

ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra losResolución 1136 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precis a la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen” su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. (Negrita fuera del texto)

Así pues, la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticas el inscribir candidatos sin el lleno de los requisitos y/o calidades o a qui enes se encuentren incursos en causales de inhabilidad, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales

u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (Negrita fuera del texto)

Reiterando lo anterior, es del caso señalar la obligación determinada en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Al respecto, esa norma ordena: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. (Negrita fuera del texto)

Las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y el régimen de inhabilidades de sus candidatos , con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de

del texto)

Las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y el régimen de inhabilidades de sus candidatos , con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los candidatos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

Con relación a esa obligación de las organizaciones políticas, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:Resolución 1136 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Esta do, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en

verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de re quisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen imp ortantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública. 1 (Negrita fuera del texto)

Así pues, las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y los antecedentes de sus candidatos, con el propósito de salvaguardar la pureza de los procesos electorales.

De allí que, la inscripción de candidatos inhabilitados p ara participar en las elecciones populares, constituye una conducta irregular de las organizaciones políticas, sancionable por el Consejo Nacional Electoral.

5.1.- FUNDAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

POR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS NO IDÓNEOS.

El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.

El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.

El inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, establece que habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Referencia: expediente PE -031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electo rales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 1136 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral Sanciona al Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado No. 3830-20.

5.1.1.- DE LAS INHABILIDADES.

La ley establece como falta de las organizaciones políticas, la inscripción de candidatos respecto de los que previamente se ha declarado la violación del régimen de inhabilidades. En lo que atañe a este proceso sancionatorio, esas decisiones son las que constituyen el

La ley establece como falta de las organizaciones políticas, la inscripción de candidatos respecto de los que previamente se ha declarado la violación del régimen de inhabilidades. En lo que atañe a este proceso sancionatorio, esas decisiones son las que constituyen el fundamento para iniciar la actuación administrativa sancionatoria a la organización política.

Al respecto se relacionan las siguientes:

VICIO DE LA

INSCRIPCIÓN

(LEY 1475/11 –

ART. 10 NUM.

5) MECANISMO DE CONTROL AUTORIDAD NORMA DECISIÓN Falta de calidades o requisitos Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Causales de inhabilidad Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral CP, art. 108 y 265, num. 12 Resolución Causales de incompatibilidad Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994

Causales de incompatibilidad Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Causales legales Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral Arts. 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011 Resolución

En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene por propósito determinar la responsabilidad de la organización política por la inscripción de candidatos inhabilitados, el Consejo Nacional Electoral adoptara la d ecisión con fundamento en sentencias y

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