CNE - Resolución 1137 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1137 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1137 DE 2022 (02 de Febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, identificado con NIT 800-212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien hag a sus veces , por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en espe cial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Le yes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 27 de octubre de 2019, se realizaron elecciones de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Localesen todo el País.
1.2. El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó inscripciones de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos de algunos candidatos inscritos por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre del año 2019, en su mayoría correspondientes a solicitudes e informes remitidos por la Procuraduría General de la Nación, entre otros.
1.3. La Subsecretaría de ésta Corporación m ediante oficio con número interno CNE-SS27 de octubre del año 2019, en su mayoría correspondientes a solicitudes e informes remitidos por la Procuraduría General de la Nación, entre otros.
1.3. La Subsecretaría de ésta Corporación m ediante oficio con número interno CNE-SSLHG-10001C con fecha del 13 de mayo de 2020, radicado 3843-00 (fl.1-3) de mayo del mismo año, remitió a la Sala de la Corporación el listado de ex candidatos a los cuales les fue revocada la inscripción, los cuales fueron avalados por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO-, para las elecciones de autoridades territo riales del 27 de octubre de 2019 , con el fin de iniciar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Textualmente el oficio refiere lo siguiente:Resolución 1137 de 2022 Página 2 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
“ASUNTO: REPARTO -PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICTIVOS Y
MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN)
ELECCIONES 2019.
Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la
MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN)
ELECCIONES 2019.
Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”.
Con el oficio en mención, la Subsecretaría adjuntó el siguiente listado de candidatos, avalados por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO a los que se les revocó la inscripción de la ca ndidatura, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO.
Nº CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RES. MAGIST. PONENTE FUNDAMENTO
1
CONCEJO BARBOSA ANTIOQUIA
AMADO DE JESUS
ACEVEDO ZULETA 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
2 CONCEJO CHIRIGUANA CESAR DILSON MURE
BELEÑO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
3
CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA NELSON ENRIQUE
GOMEZ 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
4
ART. 40 Nº 1
3
CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA NELSON ENRIQUE
GOMEZ 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
4
CONCEJO VILLAPINZON CUNDINAMARCA FABIO NELSON
LOPEZ PRIETO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
5
CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA ANGELO VELASQUEZ
MAHECHA 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 Nº 1
6 ASAMBLEA N/A CESAR RAMOS DAVID
CUADROS SERRENO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000
ART. 33 Nº 1 7 CONCEJO QUILICHAO CAUCA EDER PONCE POPO 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000 ART. 40
8 CONCEJO VALLEDUPAR CESAR JAIDER GUERRA
MORALES 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
9 CONCEJO SAN BERNARDO CUNDINAMARCA JUAN COLMENARES
MATEUS 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
10 CONCEJO SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA REINALDO DIAZ
TRUJILLO 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
11 CONCEJO SILVANIA CUNDINAMARCA JOSE DANIEL
MALAGON GOMEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 12
ART. 40
11 CONCEJO SILVANIA CUNDINAMARCA JOSE DANIEL
MALAGON GOMEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 12
CONCEJO SOACHA CUNDINAMARCA
WILLIAn MAURICIO
FIGUEROA
GONZALEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 13
CONCEJO FUNZA CUNDINAMARCA
CLARA ESTELLA
BARRAGAN
RODRIGUEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
14 CONCEJO VILLAVIEJA HUILA CULMA RAMIREZ
JOSE MANUEL 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
15 CONCEJO EL BANCO MAGDALENA SUAREZ ARROYABE
ALEXANDER 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
16 CONCEJO SAN JERONIMO ANTIOQUIA RODRIGUEZ QUIROZ
HENRY ALBERTO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
17 CONCEJO SAN JUAN DE
URABA ANTIOQUIA DIAZ PITALUA JOSE
ANGEL 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 18 CONCEJO MONTERIA CORDOBA ROJAS LUIS CARLOS 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
19 CONCEJO MONTERIA CORDOBA EUSSE ZULUAGA
JULIO BERNARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
ART. 40
19 CONCEJO MONTERIA CORDOBA EUSSE ZULUAGA
JULIO BERNARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
20 CONCEJO CHIMA CORDOBA RUIZ MUÑOZ
TEOBALDO ENRIQUE 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
21 CONCEJO MADRID CUNDINAMARCA VANEGA CARRILLO
GERMAN 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 22
CONCEJO PANDI CUNDINAMARCA
HERNANDEZ
ALVAREZ JOSE
LEONARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
23 CONCEJO PULI CUNDINAMARCA TRIVIÑO MESA
FREDY ANTONIO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40 24
CONCEJO YACOPI CUNDINAMARCA
MARTINEZ
RODRIGUEZ JOSE
RODRIGO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000
ART. 40
25 CONCEJO RIVERA HUILA GUTIERREZ LAVAO
ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40
26 CONCEJO BOCHALEMA NORTE DE
SANTANDER RINCON SAMUEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40Resolución 1137 de 2022 Página 3 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO,
ART. 40Resolución 1137 de 2022 Página 3 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
27 CONCEJO LA TEBAIDA QUINDIO RAMOS MELO JHON
ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40
28 CONCEJO MONTENEGRO QUINDIO PRADA RUBIO
MIGUEL ANGEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40 29 CONCEJO BUCARAMANGA SANTANDER PLATA PINTO ROMEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40
30 CONCEJO CIMITARRA SANTANDER CARILLO ALVAREZ
JHON ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40
31 CONCEJO GALAN SANTANDER VERA RUEDA
DOMINGA 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000
ART. 40
32 CONCEJO YOPAL CASANARE ALFONSO PERILLA
RODRIGO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40 33
CONCEJO MANI CASANARE
GONZALEZ
BATANERO FABIAN
ADALBER 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40 33
CONCEJO MANI CASANARE
GONZALEZ
BATANERO FABIAN
ADALBER 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
34 CONCEJO NUNCHIA CASANARE PEREZ BARBOSA
JOSE FERMIN 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
35 CONCEJO PUERTO ASIS PUTUMAYO HENRY DE JESÚS
BEDOYA 4645 M MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
36 CONCEJO VILLAGARZON PUTUMAYO OMAR ADRIAN RUIZ
QUINTERO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40 37 CONCEJO IPIALES NARIÑO PEDRO JAIRO CAITA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
38 CONCEJO LOS PATIOS NORTE DE
SANTANDER
HERNAN ROJAS
MORA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
39 CONCEJO TERAMA NORTE DE
SANTANDER
ALEXANDER
GALLARDO PÉREZ 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
40 CONCEJO ARMENIA QUINDIO JOSE EIDER
LONDOÑO LEON 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40 41
CONCEJO ARMENIA QUINDIO
JOHN FREDY JULIO
GUEVARA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
42 ALCALDIA BELTRAN CUNDINAMARCA ORTEGA ZARATE
CONCEJO ARMENIA QUINDIO
JOHN FREDY JULIO
GUEVARA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 40
42 ALCALDIA BELTRAN CUNDINAMARCA ORTEGA ZARATE
HERNANDO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000
ART. 37 Nº 1 43 CONCEJO IBAGUE TOLIMA YESID VANEGAS 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40
44 CONCEJO CAJAMARCA TOLIMA WILSON CALVO
HENAO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40
45 CONCEJO SOLEDAD ATLANTICO JORGE EDUARDO
RANGEL JULIO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40
46 CONCEJO VISTA HERMOSA META LUIS ABAD RAMIREZ
VALLEJO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40 47
CONCEJO VISTA HERMOSA META
RUBEN DARIO
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40
48 CONCEJO CHITAGA NORTE DE
SANTANDER
EDWIN MORELLY
MORENO VILLAMIZAR 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000
ART. 40
49 CONCEJO ALCALA VALLE GILDARDO GUERRA
ORTIZ 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART.40 50
CONCEJO OBANDA VALLE
MELLERIN
ESCALANTE
LONDOÑO 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ORTIZ 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART.40 50
CONCEJO OBANDA VALLE
MELLERIN
ESCALANTE
LONDOÑO 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART. 40
51 CONCEJO VILLAVICENCIO META JOSE OBER
GUTIERREZ GARCIA 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART.40
52 CONCEJO GUAMAL META CESAR AUGUSTO
RINCON DEVIA 5777 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART. 40
53 CONCEJO MITU VAUPES WILLIAM CARO
ALMEIDA
4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000
ART. 40
54 CONCEJO VILLA DE LEIVA BOYACA JESUS ARMANDO
VARGAS RODRIGUEZ 4828 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40 55
CONCEJO AGUADAS CALDAS
JUAN DE JESUS
GUTIERREZ
ECHAVARRIA 4842 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART. 40
56 CONCEJO PUERTO
TRIUNFO ANTIOQUIA NORALDO DUARTE
PADILLA 5802 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40 57 CONCEJO APARTADO ANTIOQUIA FERLEY LOPEZ POLO 5801 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40
58 CONCEJO FLORENCIA CAQUETA FERNEY SERRATO
CABRERA 5270 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40
59
CONCEJO GINEBRA VALLE
ART.40
58 CONCEJO FLORENCIA CAQUETA FERNEY SERRATO
CABRERA 5270 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40
59
CONCEJO GINEBRA VALLE
DIEGO ALEXANDER
LASSO CORTES
5520 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.40
60 JAL VILLAVICENCIO
(COMUNA 2) META DURLEY DANELLY CUBILLOS DEVIA 5836 MG. LACOUTURE LEY 1475 DE 2011 ART. 2
61 CONCEJO FLORIDA VALLE DEL CAUCA ANDRÉS MAURICIO GONZALEZ TOMBE 6426 MG. ROZO LEY 1475 DE 2011 ART. 2 62 CONCEJO RIONEGRO SANTANDER LISTA 5271 MG. ABREO LEY 1475 DE 2011 ART. 28 63 CONCEJO ANDES ANTIOQUIA LISTA 5271 MG. ABREO LEY 1475 DE 2011 ART. 28
64 CONCEJO DORADA CALDAS GABRIEL JIMENEZ VALENCIA 6018 MG.MÉNDEZ LEY 1475 DE 2011 ART. 2
65
CONCEJO VILLA DE LEIVA BOYACA
MARIO ENRIQUE
LOPEZ
CASTELLANOS 5513 DR.CONTRERAS LEY 617 DE 2000
ART.43 Nº 1
1.4. Mediante Acta de reparto especial del 13 de mayo de 2020 , y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Despacho delResolución 1137 de 2022 Página 4 de 112
1.4. Mediante Acta de reparto especial del 13 de mayo de 2020 , y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Despacho delResolución 1137 de 2022 Página 4 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer del asunto concerniente a la investigación al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011.
1.5. La Subsecretaría de la Corporación relacionó en el cuadro descrito en el numeral 1.3 de este acápite, un listado de sesenta y cinco (65) candidatos, indicando las respectivas resoluciones por las cuales ésta Corporación resolvió revocar la inscripción de la candidatura o de la lista.
Conforme a las Resoluciones en mención, se precis ó que los candidatos o listas fueron objeto de r evocatoria de sus inscripciones mediante las Resoluciones 4824, 4572, 4848,
4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, 5271 y 6018 de 2019 el Consejo Nacional Electoral
Por lo anterior, el Despacho del Magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de las Resoluciones descritas en el cuadro , conforme a las cuales se decidió de fondo las revocatorias de inscripción de las candidaturas o listas enunciadas.
1.6. Mediante Resolución No. 2691 del 16 de septiembre de 2020, esta corporación ordenó abrir investigación y formular cargos contra el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, por falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 d e la Ley 1475 de 2011. (fl.4-27)
1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13496/JLLP/202000003843 del 06 de octubre de 2020, la Subsecretaria notificó por correo electrónico la Resolución No. 2691 del 16 de septiembre de 2020 al representante legal del Movim iento Autoridades Indígenas de Colombia AICO. (fl.28-29)
1.8. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13497/JLLP/202000003843 del 06 de octubre de 2020 se notificó el contenido de la Resolución 2691 al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (fl.30-31)
1.9. Que una vez vencido el té rmino para que el Movimiento Autorid ades Indígenas de
electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (fl.30-31)
1.9. Que una vez vencido el té rmino para que el Movimiento Autorid ades Indígenas de Colombia AICO, presentaran descargos, y pese haber sido notificados en debida fo rma, este movimiento guardo silencio.Resolución 1137 de 2022 Página 5 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
1.10 Que mediante Auto CNE -JLLP-081 del 10 de mayo de 2021 , se prescindió del periodo probatorio y, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la presente investigación, otorgando un término común de quinc e (15) días hábiles para que los investigados y el Ministerio Público presentaran alegatos de conclusión
1.11. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/12709/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021 se notificó el contenido del Auto CNE -JLLP-081 del 10 de mayo de 2021, al Ministerio Público mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
1.12. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/12710/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021, la Subsecretaria por correo electrónico autorizado
Público mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
1.12. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/12710/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021, la Subsecretaria por correo electrónico autorizado movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com partidoaico@gmail.com, notificó el contenido del AUTO 081 del 18 de mayo de 2021, al representante legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
1.13. Que mediante correo electr ónico el 14 d e mayo de 2021, el Ministerio Pú blico solicitó copia íntegra del expediente Rad. 3843 -20 a efectos de presentar sus alegatos de conclusión.
1.14. El Ministerio Público, presentó alegatos de conclusión median te correo electrónico calendado el 31 de mayo de 2021.
1.15. Que mediante correo electrónico el 03 de junio de 2021, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, mediante correo electrónico presentó escrito de los alegatos de conclusión.
1.16. Que mediante O FICIO-JLLP-364-2021 del 25 de octubre de 2021, el despacho sustanciador solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, el cumplimien to de lo ordenado en la Resolución No. 2691 de 16 de septiembre de 2020, artículo quinto (5) el cual reza:
“…ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de las resoluciones 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828,
para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de las resoluciones 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, y 6018 del año 2019, proferidas por esta Corporación. De igual manera, informar si contra aquellas se interpusieron recursos de reposición, y a trav és de que actos administrativos los resolvió la Corporación.” (Sic)Resolución 1137 de 2022 Página 6 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
1.17. Que mediante Oficio CNE-SS-KMQ/40247/JLLP/202000003843-00, la Subsecretaria de la Corporaci ón con fecha nueve (09) de diciembre de 2021, respondió a la solicitud mediante OFICIO-JLLP-364-2021 del 25 de octubre de 2021 , (fl. 71 del 1 cuaderno), sobre las constancias de ejecutorias de las resoluciones anteriormente descritas en cuatrocientos seis (406) folios.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política de Colombia
cuatrocientos seis (406) folios.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política de Colombia
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direct ivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Los demás que confiera la ley”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Literal modificado por la Resolución 0140 del 20 de enero de 2021. Adelantar investigaciones admini strativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinc o pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($ 141.673.956) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones at ribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límitesResolución 1137 de 2022 Página 7 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
(…)
aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
2.1.4. LEY 1475 de 2011
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las prueba s de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objet o de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de
la investigación, a las personas implicadas en los hechos objet o de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las prueba s decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuaci ón podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica,Resolución 1137 de 2022 Página 8 de 112
cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica,Resolución 1137 de 2022 Página 8 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la dem anda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 DE 2011
pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos comet idos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” 2.2.2 LEY 1437 de 2011
corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” 2.2.2 LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las fa ltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución 1137 de 2022 Página 9 de 112
Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Téngase en cuenta e incorpórense a la presente actuación las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
Resoluciones: 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, y 6018 del año 2019, proferidas por la Corporación.
3.2. Oficio CNE -SS-KMQ/40247/JLLP/202000003843-00, (fl. 72 del 1 cuaderno) constancias de ejecutorias por la Subsecretaria de la Corporación de fecha nueve (09) de diciembre de 2021, de las resoluciones anteriormente descritas así:
Resolución: No. 4842 del 18 de Septiembre de 2019 , quedó ejecutoriada el tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (fl.73-1 cuaderno).
Resolución: No. 48
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