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CNE - Resolución 1137 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1137 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1137 DE 2022 (02 de Febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, identificado con NIT 800-212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien hag a sus veces , por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en espe cial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Le yes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 27 de octubre de 2019, se realizaron elecciones de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Localesen todo el País.

1.2. El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó inscripciones de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos de algunos candidatos inscritos por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre del año 2019, en su mayoría correspondientes a solicitudes e informes remitidos por la Procuraduría General de la Nación, entre otros.

1.3. La Subsecretaría de ésta Corporación m ediante oficio con número interno CNE-SS27 de octubre del año 2019, en su mayoría correspondientes a solicitudes e informes remitidos por la Procuraduría General de la Nación, entre otros.

1.3. La Subsecretaría de ésta Corporación m ediante oficio con número interno CNE-SSLHG-10001C con fecha del 13 de mayo de 2020, radicado 3843-00 (fl.1-3) de mayo del mismo año, remitió a la Sala de la Corporación el listado de ex candidatos a los cuales les fue revocada la inscripción, los cuales fueron avalados por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO-, para las elecciones de autoridades territo riales del 27 de octubre de 2019 , con el fin de iniciar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Textualmente el oficio refiere lo siguiente:Resolución 1137 de 2022 Página 2 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

“ASUNTO: REPARTO -PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICTIVOS Y

MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN)

ELECCIONES 2019.

Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la

MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN)

ELECCIONES 2019.

Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”.

Con el oficio en mención, la Subsecretaría adjuntó el siguiente listado de candidatos, avalados por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO a los que se les revocó la inscripción de la ca ndidatura, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO.

Nº CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RES. MAGIST. PONENTE FUNDAMENTO

1

CONCEJO BARBOSA ANTIOQUIA

AMADO DE JESUS

ACEVEDO ZULETA 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

2 CONCEJO CHIRIGUANA CESAR DILSON MURE

BELEÑO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

3

CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA NELSON ENRIQUE

GOMEZ 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

4

ART. 40 Nº 1

3

CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA NELSON ENRIQUE

GOMEZ 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

4

CONCEJO VILLAPINZON CUNDINAMARCA FABIO NELSON

LOPEZ PRIETO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

5

CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA ANGELO VELASQUEZ

MAHECHA 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 Nº 1

6 ASAMBLEA N/A CESAR RAMOS DAVID

CUADROS SERRENO 4824 MG. GUTIÉRREZ LEY 617 DE 2000

ART. 33 Nº 1 7 CONCEJO QUILICHAO CAUCA EDER PONCE POPO 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000 ART. 40

8 CONCEJO VALLEDUPAR CESAR JAIDER GUERRA

MORALES 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

9 CONCEJO SAN BERNARDO CUNDINAMARCA JUAN COLMENARES

MATEUS 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

10 CONCEJO SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA REINALDO DIAZ

TRUJILLO 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

11 CONCEJO SILVANIA CUNDINAMARCA JOSE DANIEL

MALAGON GOMEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 12

ART. 40

11 CONCEJO SILVANIA CUNDINAMARCA JOSE DANIEL

MALAGON GOMEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 12

CONCEJO SOACHA CUNDINAMARCA

WILLIAn MAURICIO

FIGUEROA

GONZALEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 13

CONCEJO FUNZA CUNDINAMARCA

CLARA ESTELLA

BARRAGAN

RODRIGUEZ 4572 MG. MÉNDEZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

14 CONCEJO VILLAVIEJA HUILA CULMA RAMIREZ

JOSE MANUEL 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

15 CONCEJO EL BANCO MAGDALENA SUAREZ ARROYABE

ALEXANDER 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

16 CONCEJO SAN JERONIMO ANTIOQUIA RODRIGUEZ QUIROZ

HENRY ALBERTO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

17 CONCEJO SAN JUAN DE

URABA ANTIOQUIA DIAZ PITALUA JOSE

ANGEL 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 18 CONCEJO MONTERIA CORDOBA ROJAS LUIS CARLOS 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

19 CONCEJO MONTERIA CORDOBA EUSSE ZULUAGA

JULIO BERNARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

ART. 40

19 CONCEJO MONTERIA CORDOBA EUSSE ZULUAGA

JULIO BERNARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

20 CONCEJO CHIMA CORDOBA RUIZ MUÑOZ

TEOBALDO ENRIQUE 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

21 CONCEJO MADRID CUNDINAMARCA VANEGA CARRILLO

GERMAN 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 22

CONCEJO PANDI CUNDINAMARCA

HERNANDEZ

ALVAREZ JOSE

LEONARDO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

23 CONCEJO PULI CUNDINAMARCA TRIVIÑO MESA

FREDY ANTONIO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40 24

CONCEJO YACOPI CUNDINAMARCA

MARTINEZ

RODRIGUEZ JOSE

RODRIGO 4848 MG. PÉREZ LEY 617 DE 2000

ART. 40

25 CONCEJO RIVERA HUILA GUTIERREZ LAVAO

ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40

26 CONCEJO BOCHALEMA NORTE DE

SANTANDER RINCON SAMUEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40Resolución 1137 de 2022 Página 3 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO,

ART. 40Resolución 1137 de 2022 Página 3 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

27 CONCEJO LA TEBAIDA QUINDIO RAMOS MELO JHON

ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40

28 CONCEJO MONTENEGRO QUINDIO PRADA RUBIO

MIGUEL ANGEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40 29 CONCEJO BUCARAMANGA SANTANDER PLATA PINTO ROMEL 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40

30 CONCEJO CIMITARRA SANTANDER CARILLO ALVAREZ

JHON ALEXANDER 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40

31 CONCEJO GALAN SANTANDER VERA RUEDA

DOMINGA 4825 MG. LACOUTURE LEY 617 DE 2000

ART. 40

32 CONCEJO YOPAL CASANARE ALFONSO PERILLA

RODRIGO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40 33

CONCEJO MANI CASANARE

GONZALEZ

BATANERO FABIAN

ADALBER 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40 33

CONCEJO MANI CASANARE

GONZALEZ

BATANERO FABIAN

ADALBER 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

34 CONCEJO NUNCHIA CASANARE PEREZ BARBOSA

JOSE FERMIN 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

35 CONCEJO PUERTO ASIS PUTUMAYO HENRY DE JESÚS

BEDOYA 4645 M MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

36 CONCEJO VILLAGARZON PUTUMAYO OMAR ADRIAN RUIZ

QUINTERO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40 37 CONCEJO IPIALES NARIÑO PEDRO JAIRO CAITA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

38 CONCEJO LOS PATIOS NORTE DE

SANTANDER

HERNAN ROJAS

MORA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

39 CONCEJO TERAMA NORTE DE

SANTANDER

ALEXANDER

GALLARDO PÉREZ 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

40 CONCEJO ARMENIA QUINDIO JOSE EIDER

LONDOÑO LEON 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40 41

CONCEJO ARMENIA QUINDIO

JOHN FREDY JULIO

GUEVARA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

42 ALCALDIA BELTRAN CUNDINAMARCA ORTEGA ZARATE

CONCEJO ARMENIA QUINDIO

JOHN FREDY JULIO

GUEVARA 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 40

42 ALCALDIA BELTRAN CUNDINAMARCA ORTEGA ZARATE

HERNANDO 4645 MG. ROZO LEY 617 DE 2000

ART. 37 Nº 1 43 CONCEJO IBAGUE TOLIMA YESID VANEGAS 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40

44 CONCEJO CAJAMARCA TOLIMA WILSON CALVO

HENAO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40

45 CONCEJO SOLEDAD ATLANTICO JORGE EDUARDO

RANGEL JULIO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40

46 CONCEJO VISTA HERMOSA META LUIS ABAD RAMIREZ

VALLEJO 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40 47

CONCEJO VISTA HERMOSA META

RUBEN DARIO

HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40

48 CONCEJO CHITAGA NORTE DE

SANTANDER

EDWIN MORELLY

MORENO VILLAMIZAR 4650 MG. PENAGOS LEY 617 DE 2000

ART. 40

49 CONCEJO ALCALA VALLE GILDARDO GUERRA

ORTIZ 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART.40 50

CONCEJO OBANDA VALLE

MELLERIN

ESCALANTE

LONDOÑO 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ORTIZ 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART.40 50

CONCEJO OBANDA VALLE

MELLERIN

ESCALANTE

LONDOÑO 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART. 40

51 CONCEJO VILLAVICENCIO META JOSE OBER

GUTIERREZ GARCIA 4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART.40

52 CONCEJO GUAMAL META CESAR AUGUSTO

RINCON DEVIA 5777 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART. 40

53 CONCEJO MITU VAUPES WILLIAM CARO

ALMEIDA

4849 MG. ABREO LEY 617 DE 2000

ART. 40

54 CONCEJO VILLA DE LEIVA BOYACA JESUS ARMANDO

VARGAS RODRIGUEZ 4828 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40 55

CONCEJO AGUADAS CALDAS

JUAN DE JESUS

GUTIERREZ

ECHAVARRIA 4842 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART. 40

56 CONCEJO PUERTO

TRIUNFO ANTIOQUIA NORALDO DUARTE

PADILLA 5802 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40 57 CONCEJO APARTADO ANTIOQUIA FERLEY LOPEZ POLO 5801 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40

58 CONCEJO FLORENCIA CAQUETA FERNEY SERRATO

CABRERA 5270 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40

59

CONCEJO GINEBRA VALLE

ART.40

58 CONCEJO FLORENCIA CAQUETA FERNEY SERRATO

CABRERA 5270 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40

59

CONCEJO GINEBRA VALLE

DIEGO ALEXANDER

LASSO CORTES

5520 MG. CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.40

60 JAL VILLAVICENCIO

(COMUNA 2) META DURLEY DANELLY CUBILLOS DEVIA 5836 MG. LACOUTURE LEY 1475 DE 2011 ART. 2

61 CONCEJO FLORIDA VALLE DEL CAUCA ANDRÉS MAURICIO GONZALEZ TOMBE 6426 MG. ROZO LEY 1475 DE 2011 ART. 2 62 CONCEJO RIONEGRO SANTANDER LISTA 5271 MG. ABREO LEY 1475 DE 2011 ART. 28 63 CONCEJO ANDES ANTIOQUIA LISTA 5271 MG. ABREO LEY 1475 DE 2011 ART. 28

64 CONCEJO DORADA CALDAS GABRIEL JIMENEZ VALENCIA 6018 MG.MÉNDEZ LEY 1475 DE 2011 ART. 2

65

CONCEJO VILLA DE LEIVA BOYACA

MARIO ENRIQUE

LOPEZ

CASTELLANOS 5513 DR.CONTRERAS LEY 617 DE 2000

ART.43 Nº 1

1.4. Mediante Acta de reparto especial del 13 de mayo de 2020 , y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Despacho delResolución 1137 de 2022 Página 4 de 112

1.4. Mediante Acta de reparto especial del 13 de mayo de 2020 , y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Despacho delResolución 1137 de 2022 Página 4 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer del asunto concerniente a la investigación al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011.

1.5. La Subsecretaría de la Corporación relacionó en el cuadro descrito en el numeral 1.3 de este acápite, un listado de sesenta y cinco (65) candidatos, indicando las respectivas resoluciones por las cuales ésta Corporación resolvió revocar la inscripción de la candidatura o de la lista.

Conforme a las Resoluciones en mención, se precis ó que los candidatos o listas fueron objeto de r evocatoria de sus inscripciones mediante las Resoluciones 4824, 4572, 4848,

4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, 5271 y 6018 de 2019 el Consejo Nacional Electoral

Por lo anterior, el Despacho del Magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de las Resoluciones descritas en el cuadro , conforme a las cuales se decidió de fondo las revocatorias de inscripción de las candidaturas o listas enunciadas.

1.6. Mediante Resolución No. 2691 del 16 de septiembre de 2020, esta corporación ordenó abrir investigación y formular cargos contra el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, por falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 d e la Ley 1475 de 2011. (fl.4-27)

1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13496/JLLP/202000003843 del 06 de octubre de 2020, la Subsecretaria notificó por correo electrónico la Resolución No. 2691 del 16 de septiembre de 2020 al representante legal del Movim iento Autoridades Indígenas de Colombia AICO. (fl.28-29)

1.8. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13497/JLLP/202000003843 del 06 de octubre de 2020 se notificó el contenido de la Resolución 2691 al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (fl.30-31)

1.9. Que una vez vencido el té rmino para que el Movimiento Autorid ades Indígenas de

electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (fl.30-31)

1.9. Que una vez vencido el té rmino para que el Movimiento Autorid ades Indígenas de Colombia AICO, presentaran descargos, y pese haber sido notificados en debida fo rma, este movimiento guardo silencio.Resolución 1137 de 2022 Página 5 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

1.10 Que mediante Auto CNE -JLLP-081 del 10 de mayo de 2021 , se prescindió del periodo probatorio y, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la presente investigación, otorgando un término común de quinc e (15) días hábiles para que los investigados y el Ministerio Público presentaran alegatos de conclusión

1.11. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/12709/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021 se notificó el contenido del Auto CNE -JLLP-081 del 10 de mayo de 2021, al Ministerio Público mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

1.12. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/12710/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021, la Subsecretaria por correo electrónico autorizado

Público mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

1.12. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/12710/JLLP/202000003843 del 14 de mayo de 2021, la Subsecretaria por correo electrónico autorizado movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com partidoaico@gmail.com, notificó el contenido del AUTO 081 del 18 de mayo de 2021, al representante legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.

1.13. Que mediante correo electr ónico el 14 d e mayo de 2021, el Ministerio Pú blico solicitó copia íntegra del expediente Rad. 3843 -20 a efectos de presentar sus alegatos de conclusión.

1.14. El Ministerio Público, presentó alegatos de conclusión median te correo electrónico calendado el 31 de mayo de 2021.

1.15. Que mediante correo electrónico el 03 de junio de 2021, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, mediante correo electrónico presentó escrito de los alegatos de conclusión.

1.16. Que mediante O FICIO-JLLP-364-2021 del 25 de octubre de 2021, el despacho sustanciador solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, el cumplimien to de lo ordenado en la Resolución No. 2691 de 16 de septiembre de 2020, artículo quinto (5) el cual reza:

“…ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de las resoluciones 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828,

para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de las resoluciones 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, y 6018 del año 2019, proferidas por esta Corporación. De igual manera, informar si contra aquellas se interpusieron recursos de reposición, y a trav és de que actos administrativos los resolvió la Corporación.” (Sic)Resolución 1137 de 2022 Página 6 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

1.17. Que mediante Oficio CNE-SS-KMQ/40247/JLLP/202000003843-00, la Subsecretaria de la Corporaci ón con fecha nueve (09) de diciembre de 2021, respondió a la solicitud mediante OFICIO-JLLP-364-2021 del 25 de octubre de 2021 , (fl. 71 del 1 cuaderno), sobre las constancias de ejecutorias de las resoluciones anteriormente descritas en cuatrocientos seis (406) folios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política de Colombia

cuatrocientos seis (406) folios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política de Colombia

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direct ivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Los demás que confiera la ley”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Literal modificado por la Resolución 0140 del 20 de enero de 2021. Adelantar investigaciones admini strativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinc o pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($ 141.673.956) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones at ribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límitesResolución 1137 de 2022 Página 7 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

(…)

aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

2.1.4. LEY 1475 de 2011

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las prueba s de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objet o de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de

la investigación, a las personas implicadas en los hechos objet o de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las prueba s decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuaci ón podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica,Resolución 1137 de 2022 Página 8 de 112

cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica,Resolución 1137 de 2022 Página 8 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la dem anda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 DE 2011

pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos comet idos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” 2.2.2 LEY 1437 de 2011

corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” 2.2.2 LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las fa ltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución 1137 de 2022 Página 9 de 112

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, identificado con NIT 800 -212-598-4 representado legalmente por el ciudadano Camilo Ernesto Rodriguez Quispe o por quien haga sus vec es, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 3843-20.

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Téngase en cuenta e incorpórense a la presente actuación las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

Resoluciones: 4824, 4572, 4848, 4825, 4645, 4650, 4849, 5777, 4828, 5513, 4842, 5802, 5801, 5270, 5520, 5836, 6426, y 6018 del año 2019, proferidas por la Corporación.

3.2. Oficio CNE -SS-KMQ/40247/JLLP/202000003843-00, (fl. 72 del 1 cuaderno) constancias de ejecutorias por la Subsecretaria de la Corporación de fecha nueve (09) de diciembre de 2021, de las resoluciones anteriormente descritas así:

 Resolución: No. 4842 del 18 de Septiembre de 2019 , quedó ejecutoriada el tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (fl.73-1 cuaderno).

 Resolución: No. 48

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