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CNE - Resolución 1149 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1149 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No.1149 DE 2022 (07 de febrero)

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2251, ingresado a la corporación el día 7 de octubre de 2021, bajo el nú mero de radicado CNE -E-2021-016294, la Direct ora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación para realizar el registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA”, que promueve una candidatura a la Presidencia de la Republica, en el marco del proceso electoral a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, en el siguiente sentido: “Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un CD-R, la documentación que se relaciona a continuación corr espondiente al registro efectuado por el grupo significativo de ciudadanos denominado LA FUERZA

35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un CD-R, la documentación que se relaciona a continuación corr espondiente al registro efectuado por el grupo significativo de ciudadanos denominado LA FUERZA DE LA PAZ para la Presidencia de la Republica, así:

1. Formulario de solicitud de registro

2. Logo Símbolo.

3. Acta de Registro.

4. Documentación de identificación de inscriptores y candidatos.”

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 14 de julio de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ , realizar el análisis del registro del logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO LA PATRIA”Resolución No.1149 de 2022 Página 2 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294. 1.3. Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación: • Acta número 26 de fecha 01 de septiembre de 2021, denominada registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales elecciones Presidenciales de la República. • Formato de solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales, elecciones Presidenciales de la Republica. • Protocolo de bioseguridad para la recolección de apoyo.

  • Formato de solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales, elecciones Presidenciales de la Republica. • Protocolo de bioseguridad para la recolección de apoyo. • Cedula de ciudadanía de un miembro del comité inscriptor y del candidato a postular. • El logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO LA PATRIA”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No.1149 de 2022 Página 3 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió n política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEGALES.

política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEGALES. 2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO GENERAL. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

ARTICULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento d eberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorale s y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y

a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No.1149 de 2022 Página 4 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)>> –Subraya fuera de texto original.”

2.2.4 Resolución No. 0646 de 2021

“Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la Republica a celebrarse en el año 2022.”

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con sus atribuciones asignadas en la Constitución y la ley, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual manera, d entro de las funciones asignadas a esta Corporación, se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de estas. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea di stintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. De igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga

registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea di stintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. De igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión. Ahora bien, en lo que respecta al comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos, debe estar inscrito previamente ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, razón por la cual una vez verificados los documentos allegados a la presente solicitud de registro de logo símbolo, se allego acta número 26 de fecha 01 de septiembre de 2021, denominada registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupos Significati vos de Ciudadanos o Movimientos Sociales elecciones Presidenciales de la República. Así mismo, para determinar la viabilidad del registro del logo símbolo, el Consejo Nacional Electoral, comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994, y la ley 1475 de 2011, respecto a la cual, obran en el expediente la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, acta mediante la cual se evidencia el registro del comité inscriptor y el candidato a postularse, solicitud deResolución No.1149 de 2022 Página 5 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294.

PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294. registro de comité inscriptores de candidaturas, protocolo de bioseguridad para la recolección de apoyos, cedula de ciudadanía de uno de los miembros del comité inscriptor y su candidato, y el emblema denominado “PRIMERO LA PATRIA”. Por otra parte, se verificó la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la corporación, obteniendo como resultado que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO LA PATRIA”, no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en lo relacionado, con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. A su vez, se verificó que el contenido del logo no utilizara símbolos patrios, emblemas institucionales, e insignias o colores de otros partidos o movimientos políticos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo del Gr upo Significativo De Ciudadanos “PRIMERO LA PATRIA”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR, el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR, el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA”, que promueve la inscripción de un candidato postulado a la Presidencia de la Republica en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016924.Resolución No.1149 de 2022 Página 6 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294.

PARAGRAFO: ADVERTIR a los candidatos, miembros del comité inscriptor y gerentes el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0646 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR atendiendo lo dispuesto en el formato de solicitud de registro de inscripción, solo se autoriza a realizar la notificación a la Registraduria Nacional del Estado Civil, en consecuencia, dicho procedimiento se surte de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, realizar citación mediante correo electrónico con el fin de realizar la debida notificación.

MIEMBROS COMITÉ INSCRITOR

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANIA

en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, realizar citación mediante correo electrónico con el fin de realizar la debida notificación.

MIEMBROS COMITÉ INSCRITOR

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANIA

CORREO ELECTRÓNICO

Patricia Satizabal Santamaría 31.179.506 pattysatizabalsantamaria@gmail.com Henry Farid Alonso Horta 93.360.712 henryfarid63@hotmail.com Omar Angulo Camacho 16.611.804 oangulocabogado@gmail.com

CANDIDATO POSTULADO

NOMBRE CÉDULA DE CIUDADANIA CORREO ELECTRÓNICO

Publio Hernán Mejía Gutiérrez. 79.313.511 phmg1@yahoo.com

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO LA PATRIA”, que la propaganda a realizarse con el logo antes mencionado, únicamente opera para la recolección de firmas, no para darle posicionamiento a la organización.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.Resolución No.1149 de 2022 Página 7 de 7

Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO LA PATRIA” que promueve una candidatura a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-016294.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 07 de febrero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-016294.

Proyectó: Viviana Suarez

Revisó: Alix Gómez

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