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CNE - Resolución 11500 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11500 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N-r/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 11500 de 2023 (28 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la GentePartido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACINES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 22 de agosto de 2023, el registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió reporte por doble inscripción de algunos candidatos, y solicitó la revocatoria de inscripción de los mismos, dentro de los cuales se encuentra el señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA a la Junta Administradora Local de la comuna 4

la revocatoria de inscripción de los mismos, dentro de los cuales se encuentra el señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquía, en los siguientes términos: "Cordial saludo. De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023. Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que no se presentó una modificación expresa de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamenteResolución 11500 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez

de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. 1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 30 de agosto de 2023 le correspondió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. 1.3. Mediante Auto No. 149 del 06 de septiembre de 2023, el Despacho Sustanciador evocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquia, y se dictó otras disposiciones. 1.4. El día 11 de septiembre de 2023, el Partido de la Unión por la GentePartido de la U, remitió escrito en el cual indicó que el señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA, el 21 de julio de 2023, presentó solicitud de retiro como militante de este partido. 1.5. El día 12 de septiembre de 2023, el apoderado del Partido Centro Democrático, allegó respuesta al Auto No. 149 del 6 de septiembre de 2023.

julio de 2023, presentó solicitud de retiro como militante de este partido. 1.5. El día 12 de septiembre de 2023, el apoderado del Partido Centro Democrático, allegó respuesta al Auto No. 149 del 6 de septiembre de 2023. 1.6. El día 18 de septiembre de 2023, en cumplimiento del artículo décimo del Auto No. 150, el Despacho sustanciador corrió traslado del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023028206, al Ministerio Público y los sujetos procesales, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política 'ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..9 Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

(..9 Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución 11500 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: -JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 2.1.2 LEY 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos. o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (Subrayado fuera del texto) Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en

movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (Subrayado fuera del texto) Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley. casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia." "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaincompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (--Resolución 11500 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará

"ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."

3. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario el material probatorio que se relaciona a continuación:

apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."

3. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Incorporados por el Despacho Sustanciador: • Formulario (E-6JL y E8JL) de inscripciones de la candidatura del señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA como candidato a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquia, por parte de la Coalición "Juntos" conformada por los partidos Cambio Radical y el partido de la Unión por la GentePartido de la "U" • Respuesta al Auto 149 del 6 de septiembre proferido por esta y en representación del partido Político Centro Democrático y del señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA de fecha 12 de septiembre de 2023. • Aval otorgado al señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA de fecha 27 de julio de 2023 por el partido político Centro Democrático. • Copia del escrito presentado al partido de la Unión por la Gente, por el señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA de fecha 21 de julio de 2023 3.2. Allegados por el partido De la Unión por la Gente: • Certificación del estado de militancia del señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIA de fecha 11 de septiembre de 2023. • Escrito de renuncia presentada por el señor MICHAEL WALTER DUQUE VALENCIAResolución 11500 de 2023

Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado

Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. al partido político partido de la "U" de fecha 21 de julio de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.Resolución 11500 de 2023 Página 6 de 13

aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.Resolución 11500 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. Así, al tenor de lo establecido en los artículos 37.5 y 38.7 de la Ley 617 de 2000 el incumplimiento de las inhabilidades e incompatibilidades allí previstas en el cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos

intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para

cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.3. DE LA PLENA PRUEBAResolución 11500 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del

El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lus Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: "El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (1) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (11) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia."'

con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia."' En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. 4.4. DE LA DOBLE MILITANCIA La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que Corte Constitucional, Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 11500 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MICHAEL WALTER DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.184.833, de la lista presentada a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez

de Medellín departamento de Antioquial, por la Coalición: "JUNTOS", conformada por el Partido Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Cambio Radical a la Junta Administradora Local de la comuna 4 Aranjuez de Medellín departamento de Antioquial; y se ordena NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del mentado ciudadano en la lista presentada por el Centro Democrático a esa misma Corporación Pública, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028206. sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En tal sentido, el Artículo 107 Superior establece que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica", por su parte, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 determina los presupuestos taxativos para poder estructurarla. Frente a esta condición de inelegibilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia que la doble militancia se configura bajo cinco modalidades a saber2: i) Los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político." (inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011). ii) Quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro — organización políticaen el mismo proceso electoral." (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una

organización políticaen el mismo proceso electoral." (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce

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