CNE - Resolución 1155 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1155 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1155 DE 2022 (7 de febrero)
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de can didatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE-E-2021-027726, CNE -E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021027572, CNE-E-2021-027580, CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108; el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-3633 de 28 de diciembre de 2021, la dirección de Gestión electoral remitió memorial referenciado bajo el Nro. 20210571015 QARAIC – GRUCI 1.9, suscrito po r la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑOS, jefe Grupo Consulta de Información en Bases de Datos de la Policía N acional, en la que se relacionaron entre otros:
NOMBRE CEDULA CARGO CONDUCTA
JOSE OCTAVIO
CARDONA LEON
10.286.666 Cámara MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
– VIGENTEHÉCTOR HERNAN
relacionaron entre otros:
NOMBRE CEDULA CARGO CONDUCTA
JOSE OCTAVIO
CARDONA LEON
10.286.666 Cámara MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
– VIGENTEHÉCTOR HERNAN
SANCHEZ ORTIGOZA
12.137.196 Cámara SENTENCIA
CONDENATORIA
– EXTINTAROBERTO ARTURO
MEJÍA VÁSQUEZ
3.672.555 Cámara SENTENCIA CONDENATORIA – EXTINTA –
CULPOSO
ALEJANDRO CALVACHE
BABILONIA 15.889.453 Cámara MEDIDA DE ASEGURAMIENTOResolución 1155 de 2022 Página 2 de 17
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021-027580,
CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo los radicados CNE-E-2021-027726, CNE -E-2021-027749, CNE -E-2021-027739,
CNE-E-2021-027726. CNE-E-2021-027720, CNE -E-2021-027695, CNE -E-2021-027662,
CNE-E-2021-027589 y CNE-E-2021-027580.
1.3. Mediante Auto de 05 de enero se avocó conocimiento de los asuntos relacionados con anterioridad, dentro del cual se ordenó, incorporara los formularios electorales de los candidatos relacionados en el numeral 1.1., conceder el término de 3 días para presentaran argumentos de defensa y:
“OFICIAR, a las autoridades judiciales relacionadas a continuación para que informen a este Despacho, en el término de TRES (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, el objeto de la extinción (pena o acción penal) y la causa de extinción de la pena o de la acción penal en los siguientes casos:
NOMBRE CEDULA JUGADO DIRECCIÓN O CORREO
HÉCTOR HERNAN
SANCHEZ ORTIGOZA 12.137.196 Jugado Penal de Depuración 1, Tuluá - Valle cserspatulua@cendoj.ramajudicial.gov.co ROBERTO ARTURO MEJÍA VÁSQUEZ 3.672.555 Juzgado penal del circuito 6 - Medellín
Depuración 1, Tuluá - Valle cserspatulua@cendoj.ramajudicial.gov.co ROBERTO ARTURO MEJÍA VÁSQUEZ 3.672.555 Juzgado penal del circuito 6 - Medellín csspamed@cendoj.ramajudicial.gov.co NANCY SOFÍA PACHECO MEZA 37.320.672 Juzgado penal del Municipal 7 de Ibagué csadjpeiba@cendoj.ramajudicial.gov.co EMIRO ARIAS BUENO 91.153.777 Juzgado penal del circuito 14 - Bogotá cserjesbt@cendoj.ramajudicial.gov.co – VIGENTE –
CARLOS EDUARDO
TORO AVILA
18.596.920 Senado MEDIDA ASEGURAMIENTO – VIGENTE –
NANCY SOFÍA
PACHECO MEZA
37.320.672 Senado SENTENCIA
CONDENATORIA
– VIGENTEEMIRO ARIAS BUENO 91.153.777 Senado SENTENCIA
CONDENATORIA
– VIGENTEOMAR DE JESU S
RESTREPO CORREA
98.588.278 Senado SENTENCIA
CONDENATORIA
– VIGENTEAGUSTÍN MAURICIO
PINTO RONDÓN
93.389.730 Cámara SENTENCIA CONDENATORIA – EXTINTA -Resolución 1155 de 2022 Página 3 de 17
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021-027580,
CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589
OMAR DE JESUS
RESTREPO CORREA
98.588.278 Juzgado Regional Medellín, Antioquia. csspamed@cendoj.ramajudicial.gov.co AGUSTÍN MAURICIO PINTO RONDÓN 93.389.730 Juzgado penal del Municipal 10 de Ibagué csadjpeiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
(...)”
1.4. Mediante oficio 083 de 19 de enero de 2022, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, solicita al Centro de servicios SAP, el desarchivo del proceso penal 050013104-006-2006 00628, que siguió ese juzgado contra el señor Roberto Arturo Mejía Vásquez, a fin que remitan copia del auto de extinción de la condena, para dar cumplimiento al requerimiento del Consejo Nacional Electoral.
1.5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, mediante oficio 212 de 25 de eenro de 2022, informa que conoció la causa 0500131 041.5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, mediante oficio 212 de 25 de eenro de 2022, informa que conoció la causa 0500131 040062006 00628 contra el señor Roberto Arturo Mejía Vásquez , identificado con la cédula 3.672.55 5, la misma en consulta que registar el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridda de Medellín, emitió auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2009, por medio del cual se ordenó la extinción de la condena . Sin embargo, no adjuntó la providencia dado que este expediente se encuentra archivado.
1.6. Allega el Juzgado 10 Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento, ofcio 0005 adiado el 21 de enero de 2022, respuesta en lo que atañe al ciudadano Agustín Mauricio Pinto Rondón, informando que revisado el Sistema Siglo XXI, se encontró el proceso con radicación 73001 -6000-432-2010-0232100 NI. 15243, por los punibles de lavados de activos y enriquecimiento iliicto, que la última ubicación que registra dicho proceso, es el Juzgado Sexto Penal Muni cipal con Función de Control de garamtías, que dicho proceso fue archivado por parte de la Fiscalía 19 Seccional, al encontrar atipicidad de la conducta.
1.7. Mediante correo electrónico de 20 de enero de 2022, actuando mediante apoderada, el señor Jose Octavio Cardona León presentó argumentos de defensa en los que señaló entre otros, que la medida de aseguramiento reportada es inexistente en la
1.7. Mediante correo electrónico de 20 de enero de 2022, actuando mediante apoderada, el señor Jose Octavio Cardona León presentó argumentos de defensa en los que señaló entre otros, que la medida de aseguramiento reportada es inexistente en la medida en que “ mi defendido, JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN fue ABSUELTO en el proceso penal radicado 17001600006020080045600 por el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento, mediante fallo de primera instancia proferido el 6 de agosto de 2009, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 14 de octubre de 2010.Resolución 1155 de 2022 Página 4 de 17
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Así mismo, concedió poder a la Doctora CARMEN EUGENIA CARDONA LEÓN, abogada en ejercicio, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.291.118 y T.P. 55114 del C.S.J, para defender sus intereses dentro de la presente actuación administrativa.
1.8. Obra respuesta otorgada po r parte del Juzgado 07 Penal Municipal con funciones
C.S.J, para defender sus intereses dentro de la presente actuación administrativa.
1.8. Obra respuesta otorgada po r parte del Juzgado 07 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, mediante oficio 0049 de 19 de enero de 2022, manifestando en lo atiente que ese despacho judicial conoció la causa radicada bajo el No. 2001-00951-00 adelantado contra de Nancy Sofía Pacheco Meza, titular de la cédula de ciudadanía número 37.320.672, siendo condenada a pena principal de uno (1) año y ocho (8) meses de prisión, suscribiendo diligencia compromisoria, se remitieron las piezas procesales al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, quien mediante proveído del 26 de marzo de 2008 dispuso la extinción de pena impuesta y remite al juzgado competente de descongesitión para el archivo definitivo.
1.9. Mediante correo electrónico de 20 de enero, la señora Nancy Sofia Pacheco Meza, remitió sus argumentos de defensa y en concreto manifestó: “ De acuerdo a lo ordenado por el presente Despacho judicial es de manifestar que es cierto el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué en primera instanc ia, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué en segunda instancia, me impuso la pena de un (1) año y ocho (8) mese, por el delito Contra el Patrimonio Económico –Abuso de confianza, también es cierto que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE, en providencia de fecha marzo 26 de 2.008 declaró la extinción de la pena y
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE, en providencia de fecha marzo 26 de 2.008 declaró la extinción de la pena y ordenó el archivo de la causa; así mismo ordenó en el mismo auto informar de esta decisión a las autoridades respectivas, por lo cual no estoy en cur so de una inhabilidad, prueba de ello anexo la sentencia emitida por el juzgado de Ejecución de Penas.
1.10. Mediante correo electrónico de 29 de enero de 2022, el Señor Emiro Arias Bueno contestó al Auto precisando lo siguiente “Debo decirle que inicie mi mil itancia en el M -19 desde mis 16 años. Producto de esa militancia fui capturado el 21 de octubre del año 1987 y en un proceso abreviado condenado en ese mismo año. Iniciadas las conversaciones de paz en 1989 con el gobierno del entonces presidente Virgilio Barco se consolidó la figura de indulto a través de la ley 77 de 1989 otorgada por el congreso de la República como parte sustancial de los acuerdos de paz entre el gobierno y el M -19. No solamente fui indultado sino también cesaron otros procesos por los cuales me hallaba sindicado dando paso a mi libertad en el mes de Marzo de 1990.”Resolución 1155 de 2022 Página 5 de 17
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021-027580,
CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589
En el mismo escrito expresó:
“Quienes llevaron mi proceso de indulto ante los jueces y fiscales fue la oficina del colectivo Jose Alvear dirigida entre otras personas por el Doctor Luis Guillermo Pérez quien en la actualidad es magistrado del CNE. No poseo hoy luego de 35 años documento alguno que certifique mis procesos de indulto, pero tengo la seguridad que en el ministerio de justicia debe reposar copia de dichos documentos. Fui candidato a la alcaldía de Bucaramanga en el año 1997, candidato al concejo en el 2003 y 2007 candidato a la cámara en el 2010 y por último hace dos años candidato a la gobernación de Santander sin que me hubieran requerido sobre estos asuntos que suponía habían quedado resueltos desde el año 1990 con el proceso de indulto.
Agradezco consultar al doctor Luis Guillermo Pérez quienes tal vez también puedan poseer copia de dicho proceso.” (subrayado fuera de texto)
Por último, concedió poder al Doctor José Eccehomo Caro Niño identificado con cédula de ciudadanía No. 79.295.851 y tarjeta profesional No. 71.857 del CSJ, para defender
poseer copia de dicho proceso.” (subrayado fuera de texto)
Por último, concedió poder al Doctor José Eccehomo Caro Niño identificado con cédula de ciudadanía No. 79.295.851 y tarjeta profesional No. 71.857 del CSJ, para defender sus intereses dentro de la presente actuación administrativa.
1.11. Que el Señor Emiro Arias Bueno, solicitó se consultar a copia del proceso de indulto del que fue objeto en 1990, sin embargo, este Despacho la considera inconducente e innecesaria debido a que la anotación a la que hace referencia el reporte enviado es del año 2010, es decir, posterior al indulto concedido po r hacer parte del grupo M19.
1.12. Que habiéndose agotado el término dentro del cual podían ejercer su derecho a la defensa y contradicción y, en razón a las pruebas y argumentos allegados, el Despacho Ponente optó por correr traslado para alegar de conclusión por un término perentorio de un (1) día hábil a los señores EMIRO ARIAS BUENO y NANCY SOFÍA PACHECO MEZA y, al MINISTERIO PÚBLICO
1.13. El día viernes 4 de febrero el MINISTERIO PÚBLICO se pronunció sobre lo existente en los expedientes de los señores EMIRO ARI AS BUENO y NANCY SOFÍA
PACHECO MEZA
1.14. El día viernes 4 de febrero, el apoderado del señor Emiro Arias Bueno, contesta al Auto de Alegatos, aportando certificación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Resolución 1155 de 2022 Página 6 de 17
Auto de Alegatos, aportando certificación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Resolución 1155 de 2022 Página 6 de 17
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2. FUNDAMENTOS JURÌDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Le gislativo 01 de 2009) : El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrati va. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las m inorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 108 (Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 ): El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que
étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución 1155 de 2022 Página 7 de 17
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021-027580,
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Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno . Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno . Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.” (Subrayado fuera de texto) 2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . Los partidos y movim ientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consul taexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, exc epto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la c orrespondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité , así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se o rganicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán , en lo que fuere pertinente, los derechos y
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán , en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)Resolución 1155 de 2022 Página 8 de 17
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ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Pr esidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince
(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convoca toria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente. (…)”
2.3. DE LAS INHABILIDADES
2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTICULO 122.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de e lección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio de l Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servi dores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito u n acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de es te acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su l ibertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabili tadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.”
(…)Resolución 1155 de 2022 Página 9 de 17
personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabili tadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.”
(…)Resolución 1155 de 2022 Página 9 de 17
Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE-E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021-027580,
CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades p úblicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco
parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargo s, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, a
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