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CNE - Resolución 1156 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1156 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 1156 DE 2022 07 de febrero

Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante los oficios CNE-E-DG-2022-000085 y CNE -E-OJ-2022-000018 del 3 de enero de 2022, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 4 y 5 de enero del año en

1.1. Mediante los oficios CNE-E-DG-2022-000085 y CNE -E-OJ-2022-000018 del 3 de enero de 2022, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 4 y 5 de enero del año en referencia, el Líder Social y Veedor Ciudadano en el municipio de Floridablanca – Santander, señor JOSÉ IGNACIO REYES GUTIÉRREZ, sin identificación, remitió dos veces la misma queja, a través de su correo electrónico joregu2011@hotmail.com, en contra del señor HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, quie n aspira a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y contra el concejal de ese municipio, señor JOSÉ ALEXANDER ESPARZA (folios 1 -5). La queja dirigida además a la Contraloría General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, refiere en concreto lo siguiente:

“(…)

E.S.D. DENUNCIA PUBLICA CONTRA LOS IMPLICADOS FUNCIONARIOS PUBLICIOS: EX-ALCALDE RECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, CONCEJAL ACTUAL JOSE ALEXANDER ESPARZA.RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 2 de 23 Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán

del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

Por presunto pago de Dádivas en aprobación de proyectos según audio lo manifiesta el cocnejal que cobra 95 millones. Malversacion de Erarios públicos.

Yo JOSE IGNACIO REYES GUTIERREZ, como líder social y veedor ciudadano, bajo Denuncia pública, solicito ante ustedes el avance del procesos contra estos dos funcionarios publicios como entes de control, QUIENES os invitan a los colombianos de BIEN denunciar a los corrutpos que se robn los recursos públicos, y esta es una de tantas que ocurren en nuestro muicipio el cual esta catalogado como el mas corrupto de Colombia, es asi como la este audio deja ori claramente el cobro airado de 95 millones de saldo para uno de los 19 concejales y que allí parece fueron algunscocnejales implicados en recibir de parte del mandatario pagos por la aprobación de proyectos y en contr prestación recibir pagos de altas sumos como lo

de 95 millones de saldo para uno de los 19 concejales y que allí parece fueron algunscocnejales implicados en recibir de parte del mandatario pagos por la aprobación de proyectos y en contr prestación recibir pagos de altas sumos como lo expresa el cocneal iracundo quien fue engañado al parecer por el mandatario de ese momento ex alcalde HECTOR GUILLERMO MNTILLA RUEDA, y quien hoy en dio 03 de enero de 2022, aspira ser representante a la cámara, con las miles de denuncias radicadas y que ninguna entidad se ha pronunciado contra este corrupto, que tanto daño causo al municipio florideño, que le dio la oportunidad y confianza de gobernar para el pueblo y no para el y sus alcahuetes y perversos concejales implicados según lo manifiesta ircundo en el audio, la voz reconocida del concejal jose Alexander exparza mas conocido como el "Guache", quienes a la fecha gozan de toda la impunidad, gracias a ustedes las supuestas entidades de control contra los corruptos, esta malversación de recursos públicos totalmente audible por el concejal en mención, y de los otros cocnejales que dice estar metidos en el cobro dejándolo al quejoso por fuera del pago de 95 millones y que haría hasta lo imposible para que se supiera la verdad, es así como basado en este audio y eedor ciudadano veo como malversaron miles de millones para pagos de coimas dejando de invertir en necesidades como reaperturas de puestos de saludm remodelaciones de esto en pésimas condiciones y poder atender la crisis de pademia covid -19, denuncia contra el concejal JOSE ALEXANDER ESPARZA, y Hector Guillermo Maantilla Rueda, la prueba que adjunto es el audio que circula por redes sociales desde que inicio el

pésimas condiciones y poder atender la crisis de pademia covid -19, denuncia contra el concejal JOSE ALEXANDER ESPARZA, y Hector Guillermo Maantilla Rueda, la prueba que adjunto es el audio que circula por redes sociales desde que inicio el escandalo de engaño y faltar a la palabra por el mandatario de ese entonces, que es veraz su voz y una denuncia cierta aunque hoy en día quieran estos dos corruptos tapar el sol con un dedo, y des mentir algo que es la mayor prueba de un momento propicio para cobrar bajo presión, amenaza de rotarlo por redes y que se le filtro o lo hizo a propósito, logrando su objetivo porque hoy en dia son tan amigos que el mandatario extorsionado por redes sociales accedió ser el padrino de matrimonio del concejal jose Alexander eparza alias "guache" y quieran tapar el sol con un dedo, la comunidad florideña y veedores ciudadanos NO podemos olvidar los dañosfiscales y corrupción delito tipificado y contemplado en la consitucion nacional y leyes de Colombia anticorrupción, deben ser sancionados e inhabilitados para ocupar cargos públicos.

Atentamente”. (Sic).

El veedor, adjunta un enlace al cual denomina “IMPRESIONANTE audio del alcalde Héctor Mantilla con “guache”. Alcalde de Floridablanca”

https://www.youtube.com/watch?v=_aYW9Ae6mtU

1.2. El Despacho de conocimiento, el 18 de enero de 2022, consultó el enlace aportado por el señor REYES GUTIERREZ con la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del candidato HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, con el propósito de verificar que el link

el señor REYES GUTIERREZ con la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del candidato HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, con el propósito de verificar que el link otorgado permitiera acceso, de tal forma que pueda ser tenido en cuenta como medio de prueba en el presente procedimiento.RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 3 de 23 Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

1.3. Mediante Acta de Reparto N° 002 del 14 de enero de 2022, fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

1.4. Mediante el Auto del 20 de enero de 2022, del Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085

radicados CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

1.4. Mediante el Auto del 20 de enero de 2022, del Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018 “Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se PRACTICAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción por el departamento de Santander, de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.”, resolvió la siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO y PRACTICAR PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción por el departamento de Santander, de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se lle varán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-DG2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-DG2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los documentos recopilados de oficio por el despacho de conocimiento, obrantes a folios 6 a 29 del expediente Rad. CNE-E-DG2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al peticionario señor JOSÉ IGNACIO REYES GUTIÉRREZ, para que en el término de tres (3) días contados a p artir de la

comunicación del presente auto, por escrito:

  • Se ratifique y amplíe su solicitud de revocatoria de inscripción del candidato HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA. - Se pronuncie frente a este proveído, y - Aporte documentos y otros medios que pretenda hacer como material probatorio adicional en la solicitud de revocatoria del inscripción del candidato a la Cámara de

Representante 2022-2026, señor HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA.

ARTÍCULO CUARTO: CORRER TRASLADO al ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para que en el término de tres (3) días, cada uno y por separado, contados a partir de la

comunicación del presente auto, por escrito:

  • Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura. - Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro de esta etapa preliminar y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
  • Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura. - Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro de esta etapa preliminar y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co, con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: CORRER TRASLADO de este Auto, a la doctora DIANA

JANETHE BERNAL FRANCO, PROCURADORA JUDICIAL II - PROCURADURÍA

131 JUDICIAL II CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA BOGOTÁ D.C., asignada al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conforme a la Resolución N°RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 4 de 23 Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de

Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

355 del 22 de diciembre de 2021, de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, intervenga por escrito si así lo considere, sobre el contenido de este Acto.

ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el contenido del presente Auto por los medios más expeditos, a los siguientes sujetos:

a. Al solicitante, señor JOSÉ IGNACIO REYES GUTIÉRREZ, mediante el correo electrónico joregu2011@hotmail.com

b. Al candidato HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, a través del correo electrónico aportado al momento de su inscripción, hector9415@hotmail.com

c. Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los correos electrónicos: - secretariageneral@partidoconservador.org - juridica@partidoconservador.org

d. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la doctora DIANA JANETHE

BERNAL FRANCO, PROCURADORA JUDICIAL II - PROCURADURÍA 131

JUDICIAL II CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA BOGOTÁ D.C., conforme a los artículos primero y quinto de la Resolución N° 355 del 22 de diciembre de 2021 de

JUDICIAL II CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA BOGOTÁ D.C., conforme a los artículos primero y quinto de la Resolución N° 355 del 22 de diciembre de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, a los correos electrónicos autorizados: - notificaciones.cne@procuraduria.gov.co - djbernal@procuraduria.gov.co

e. A TERCEROS INTERESADOS, a través de publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral informando del inicio de actuaciones en el proveído.

PARÁGRAFO: Con el objetivo de garantizar el debido proceso y los derechos de contradicción y derecho de defensa, el expediente con Radicado CNE -E-DG-2022000085 y CNE -E-OJ-2022-000018, será remitido en formato PDF como adjunto en las comunicaciones del presente auto, e igualmente puede ser solicitado en los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co o en

las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicadas en la Av. Calle 26 N° 51-50 de la Ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días para manifestar lo que estimen pertinente. Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se

se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,

ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co

ARTÍCULO NOVENO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”

1.5. Dicho Auto fue comunicado a los sujetos señalados, a los correos electrónicos autorizados el 27 de enero de 2022 (folios 36-53).RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 5 de 23 Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación

a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

1.6. Ante los requerimientos del Auto del 20 de enero de 2022, se recibió dentro del término legal concedido:

I. Intervención del candidato HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, a través del abogado JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.098.610.100 con tarjeta profesional número 203026 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aportó poder debidamente constituido para el presente asunto, escrito de defensa frente a la solicitud de revocatoria de su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes, y copia de auto mediante el cual se archivó una diligencia a su poderdante (folios 30-35).

II. Del solicitante, el veedor JOSÉ IGNACIO REYES GUTIÉRREZ, pese haber sido comunicado a su correo electrónico el 27 de enero de 2022, dentro del término concedido, guardó silencio.

III. Del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se recibió dentro del tiempo oportuno manifestación frente a esta solicitud de revocatoria de inscripción (folios 54-58).

concedido, guardó silencio.

III. Del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se recibió dentro del tiempo oportuno manifestación frente a esta solicitud de revocatoria de inscripción (folios 54-58).

IV. La PROCURADURÍA 131 JUDICIAL II CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA BOGOTÁ

D.C., asignada para el despacho de conocimiento, guardó silencio al respecto.

2. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA

La disposición presuntamente infringida es la siguiente:

Constitución Política

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”. – se resaltaLey 5 de 1992

“ARTICULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”.RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 6 de 23

Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la

ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos:

3.1. Aportado por el denunciante, señor JOSE IGNACIO REYES GUTIERREZ:

El veedor, adjunta a la denuncia un enlace al cual denomina “IMPRESIONANTE audio del alcalde Héctor Mantilla con “guache”. Alcalde de Floridablanca”:

https://www.youtube.com/watch?v=_aYW9Ae6mtU

El despacho de conocimiento, verificó el acceso a dicho link.

3.2. Aportados por el candidato HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, a través de

su apoderado JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA:

I. Poder debidamente constituido otorgado por el señor HECTOR GUILLERMO

MANTILLA RUEDA .

II. Escrito de defensa ante la solicitud de revocatoria de inscripción.

III. Copia del Auto que ordena el Archivo en apertura de investigación disciplinaria

MANTILLA RUEDA .

II. Escrito de defensa ante la solicitud de revocatoria de inscripción.

III. Copia del Auto que ordena el Archivo en apertura de investigación disciplinaria

Documentos que serán incorporados como material probatorio dentro de este radicado, mediante el presente acto administrativo, obrantes a folios 31-35.

3.3. Aportados de oficio:

Documentos debidamente incorporados como material probatorio, mediante el Auto de 20 de enero de 2022 (folios 6-29):

I. Los formularios E-6 CT y sus anexos, el E-8 CT o lista definitiva, en el que consta que el ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, está inscrito como candidato a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, en lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la circunscripción del Departamento de SANTANDER.RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 7 de 23

Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de

Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

II. El certificado especial de antecedentes No. 187673569 de fecha 18 de enero de 2022, en la página de la Procuraduría General de la Nación.

III. El certificado Fiscal de la Contraloría General de la República, con Código de Verificación 1095818011220118114548 del 18 de enero de 2022.

IV. El Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales de la Policía Nacional de Colombia de fecha 18 de enero de 2022.

V. Acta Parcial de Escrutinio Municipal al Concejo E -26 CON, con la cual se prueba la investidura del señor JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, como Concejal electo de FLORIDABLANCA – SANTANDER, en las elecciones del 27 de octubre de

2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos

Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena

para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.RESOLUCIÓN No. 1156 DE 2022 Página 8 de 23 Por la cual esta Corporación NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la

ciudadanía No. 1.095.818.011, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 1 3 de marzo de 2022, conocimiento avocado por presunta violación al numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política, y el numeral primero del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, y RECHAZA la solicitud de investigación administrativa por falta de competencia, en contra del concejal JOSÉ ALEXANDER ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.155.239, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-000085 y CNE-E-OJ-2022-000018.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como c riterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011.

Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.

Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la

moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 –

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia

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