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CNE - Resolución 1159 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1159 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1159 DE 2022 (07 de febrero)

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico fechado el 24 de diciembre de 2021 , el doctor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA coordinador (e) del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, remitió el Oficio No. 4226 YRLR de fecha 23 de diciembre de 2021 , con asunto “Validación Remisión listado de candidatos inscritos a las elecciones de Congreso 2022-2026”, en el que manifestó lo siguiente:

“En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto (2830) cupo s numéricos, correspondientes a: (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado.

Al respecto, me permito informales que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registr o de Sanciones e Inhabilidades – SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por

Al respecto, me permito informales que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registr o de Sanciones e Inhabilidades – SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).

1.2. Anexo al anterior escrito , se adjuntó documento titulado REPORTE DE SANCIONES POR ARCHIVO, en el que figura el reporte correspondiente al señor POSADA PÉREZ asi:

Tipo Id Número Id Nombre Indicador R/Duría Sanción Indicador Sanción Inhabilidad General Indicador Especial Cargo Fundamento

Legal 1 10269919 POSADA PEREZ

HANS ALBERTO SI NO Inhabilitado para desempeñar el cargo de:

SENADOR DE LA

REPÚBLICA

Ley 5 de

1992. Art. 260 num. 1.

Constitución Política Art. 179.Resolución No. 1159 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 28 de diciembre de 2021, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del radicado

CNE-E-2021-027045.

1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 28 de diciembre de 2021, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del radicado

CNE-E-2021-027045.

1.4. Mediante Auto del 29 de diciembre de 2021, se asumió conocimiento del informe de validación del listado de candidatos inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022 -2026, con miras a adelantar trámite de eventual revocatoria de la inscripción de la candidatura de HANS ALBERTO PO SADA PÉREZ al Senado de la República; el mencionado acto administrativo dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE el conocimiento de los hechos puestos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral por parte de JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA, coordinador (e) Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el día 24 de diciembre de 2021, a los que correspondió el radicado CNE -E-2021-027045, en relación con la eventual inhabilidad del candidato al Senado de la República inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIA NO, ciudadano HANS ALBERTO POSADA PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 10.269.919, a efectos de establecer si hay lugar a que se configure los presupuestos de una eventual inhabilidad que dé lugar a una posible revocatoria de su inscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:

1.- Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de cinco (5) días remita copia auténtica de los

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:

1.- Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de cinco (5) días remita copia auténtica de los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E6) y lista definitiva de inscritos (E-8), así como de sus anexos, correspondientes a la inscripción por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Senado de la República del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 10.269.919.

2.- Incorpórase el certificado especial No. 185657108 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los a ntecedentes especiales para aspirar como candidato por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Senado de la República del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 10.269.919.

6.- Las demás que sean necesarias. (…)

1.5. El Auto del 29 de diciembre de 2021 fue debidamente comunicado de la siguiente forma:

Dirección de Gestión Electoral Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Ventanilla única del Ministerio del Interior Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Partido Conservador Colombiano Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Hans Alberto Posada Pérez Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Procuraduría General de la Nación Por correo electrónico del 30 de diciembre de

2021. Partido Conservador Colombiano Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Hans Alberto Posada Pérez Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021. Procuraduría General de la Nación Por correo electrónico del 30 de diciembre de 2021.Resolución No. 1159 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

1.6. Mediante oficio RDE -DGE-019, la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 29 de diciembre de 2021.

1.7. Mediante Auto del 18 de enero de 2022 se corrigió de oficio la actuación administrativa, en el sentido de comunicar a la dirección de correo electrónico correcta de la Procuraduría General de la Nación.

1.8. Mediante escrito del 17 de enero del 2022, el Partido Conservador Colombiano, a través de la secretaria jurídica de esa colectividad, dio respuesta al Auto del 29 de diciembre de 2021.

1.9. Mediante Auto del 20 de enero de 2022 se convocó a una audiencia pública dentro de la actuación administrativa, referente a la solicitud de revocatoria del candidato al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria por el Partido Conservador Colombiano,

ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ.

1.10. El Auto del 20 de enero de 2022 fue debidamente comunicado de la siguiente forma:

la República por la circunscripción nacional ordinaria por el Partido Conservador Colombiano,

ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ.

1.10. El Auto del 20 de enero de 2022 fue debidamente comunicado de la siguiente forma:

Dirección de Gestión Electoral Por correo electrónico del 20 de enero de 2022. Partido Conservador Colombiano Por correo electrónico del 20 de enero de 2022. Hans Alberto Posada Pérez Por correo electrónico del 20 de enero de 2022. Procuraduría General de la Nación Por correo electrónico del 20 de enero de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Constitución Política

ARTICULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 1159 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

6. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

2.2. De las inhabilidades para ser congresista

2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

2.2.2. Ley 5 de 1992

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos

Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

(…)

2.3. Procedimiento Administrativo

Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

3.1. Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No. 185657108 de fecha 29 de diciembre de 2021, correspondiente al señor HANS ALBERTO POSADA PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.919, en el cual le registra una anotación de inhabilidad especial para el cargo de Senador de la República sustentada en el artículo 179 Superior y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992. (fl. 6)Resolución No. 1159 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

3.2. Copia del formulario E-6SN “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas”, correspondiente a la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, de fecha 13 de diciembre de 2021. (fls. 32-48)

3.3. Copia del formulario E-7SN “Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas”, correspondiente a la lista inscrita por el PARTIDO

3.3. Copia del formulario E-7SN “Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas”, correspondiente a la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en la que aparece el señor HANS ALBERTO POSADA PÉ REZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.919, como reemplazo de la candidata María Margarita Arroyo Mass, de fecha 20 de diciembre de 2021 (fls. 49-52)

3.4. Copia del formulario E-8SN “Lista definitiva de candidatos inscritos”, correspondiente a la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en la que aparece el señor HANS ALBERTO POSADA PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.919, en el renglón 60 (fls. 52-53)

3.5. Correo electrónico del 30 de diciembre de 2021 de la ventanilla única del Ministerio del Interior en la cual informa que el candidato inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señor HANS ALBERTO POSADA PÉ REZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.919, no fue consultado en la base de datos que maneja esa dependencia por parte de la respectiva organización política (fls. 60-61)

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

A partir del Acto Legislativo 01 de 2009, la Constitución Política de Colombia ha investido al Consejo Nacional Electoral de expresa competencia para revocar la inscripción de los

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

A partir del Acto Legislativo 01 de 2009, la Constitución Política de Colombia ha investido al Consejo Nacional Electoral de expresa competencia para revocar la inscripción de los candidatos que se encuentre incursos en causales de inhabilidad, lo que ha si do consignado normativamente en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 superior.

4.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Para dar trámite a las solicitudes de particulares y reportes oficiales que informan sobre causales constitucionales y legales de inhabilidad de candidatos para las elecciones de 13 de marzo de 2022, esta Corporación acude al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un procedimiento especial.Resolución No. 1159 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

4.3. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATOS POR INHABILIDADES

Como se expuso en el apartado de fundamentos jurídicos, la Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones

Como se expuso en el apartado de fundamentos jurídicos, la Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expre sa reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral.

La Corte Constitucional destaca el propósito moralizador del régimen de inhabil idades para ingresar a la función pública:

“(…) la expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo determinante para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde c on los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño. Entre esas cualidades se encuentran la idoneidad, moralidad y probidad de las personas para cumplir con determinadas responsabilidades. Por lo tanto, el propósito moralizador del Estado que pers igue alcanzar un régimen de inhabilidades y cuyo sustento radica en la misma Carta Política, según se ha analizado en numerosa jurisprudencia esta Corporación, logra hacerse efectivo, precisamente, a través del desempeño de la funciones públicas en esos términos de idoneidad, moralidad y probidad, pues de esta manera se asegura el cumplimiento del interés general para el cual dicho cargo o función fueron establecidos, por encima del interés particular que dicha persona pueda tener en ese ejercicio”1.

Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la

establecidos, por encima del interés particular que dicha persona pueda tener en ese ejercicio”1.

Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden garantías de tener las cualidades necesarias para desempeñar el cargo y evitando que obtengan ventajas o utilicen a su favor las influencias inherentes a su función. En ese sentido, señala el Consejo de Estado que:

“(…) el desarrollo indigno del poder, la influencia negativa de la posición, el privilegio indebido con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probidad en las actuaciones, constituyen, sin duda, razones para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del Poder Público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores”2.

Así mismo, las inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley deben ser coherentes con los fines que persiguen 3 y por lo tanto, las consecuencias de incurrir en ellas se deben aplicar bajo una interpretación restrictiva, que pondere los derechos en juego y atienda a las pruebas que acrediten debidamente la causal que se atribuye al candidato.

1 Corte Constitucional, sentencia C-952 de 2001. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de abril de 2009, Rad. 2007-00581(PI).

1 Corte Constitucional, sentencia C-952 de 2001. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de abril de 2009, Rad. 2007-00581(PI). 3 Corte Constitucional, sentencia C-1412 de 2000.Resolución No. 1159 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

4.4. CAUSAL DE INHABILIDAD CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR

SENTENCIA JUDICIAL Y PLENA PRUEBA

Una de las causales de inelegibilidad para ser Congresista es la sustentada en la existencia condena privativa de la libertad por sentencia judicial. En este sentido, el numeral primero del artículo 179 de la Constitución Política descarta la elección popular de Congresistas que hayan sido condenados en cualquier tiempo pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos.

La Corte Constitucional justifica el carácter intemporal de la inhabilidad por condena penal en la necesidad de generar confianza en la ciudadanía frente a la aptitud del funcionario:

“En realidad, las normas que prohiben el ejercicio de cargos públicos a quienes han sido condenados a pena privativa de la libertad sin límite de tiempo - lo ha dicho la Corte -, antes que juzgarse a partir de la sanción impuesta al ciudadano, deben evaluarse desde la perspectiva de la exigencia que se impone al ejercicio del cargo,

sido condenados a pena privativa de la libertad sin límite de tiempo - lo ha dicho la Corte -, antes que juzgarse a partir de la sanción impuesta al ciudadano, deben evaluarse desde la perspectiva de la exigencia que se impone al ejercicio del cargo, pues de este modo no sólo se logra conservar incólume la idoneidad del servidor público en lo que toca con el desarrollo y ejecución de sus funciones, sino también permite transmitirle a la comunidad un cierto grad o de confianza en lo relativo al manejo de los asuntos de interés general, pues hace suponer que éstos se encuentran a cargo de personas aptas cuyo comportamiento no ha sido objeto de reproche jurídico alguno”4. En ese contexto, la misma Corporación ha def inido los delitos políticos y culposos en los siguientes términos:

“El delito político, que difiere claramente del hecho punible común, no inhibe para el futuro desempeño de funciones públicas, ya que puede ser objeto de perdón y olvido, según las reglas constitucionales aplicables para instituciones como la amnistía. Los procesos de diálogo con grupos alzados en armas y los programas de reinserción carecerían de sentido y estarían llamados al fracaso si no existiera la posibilidad institucional de una reincorporación integral a la vida civil, con todas las prerrogativas de acceso al ejercicio y control del poder político para quienes, dejando la actividad subversiva, acogen los procedimientos democráticos con miras a la canalización de sus inquietudes e ideales.

En lo referente al delito culposo, su propia definición, que elimina el dolo y la intención malsana como elementos determinantes en la concreción de la conducta ilícita,

sus inquietudes e ideales.

En lo referente al delito culposo, su propia definición, que elimina el dolo y la intención malsana como elementos determinantes en la concreción de la conducta ilícita, convierte en exagerado e injusto todo impedimento para el ejercicio de las funciones públicas”5.

En tales condiciones, es naturalmente procedente la revocatoria de inscripción del candidato verificada la plena prueba de la inhabilidad permanente que se deriva de una condena por sentencia en la modalidad de pena privativa de la libertad y por un delito ordinario.

En cuanto a la prueba del antecedente, el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación constituye una herramienta fundamental de consulta para las colectividades políticas al momento de decidir sobre la entrega de avales. De hecho, SIRI es la fuente principal de consulta de la Procuraduría

4 Ib. 5 Corte Constitucional, sentencia C-194 de 1995.Resolución No. 1159 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

para emitir el reporte que le corresponde legalmente frente a la lista definitiva de candidatos inscritos que debe proporcionar la autoridad electoral de cara a elecciones populares en el país, toda vez que el sistema es alimentado con la información suministrada por las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales. Al respecto, la Resolución 461 de 2016 de la

inscritos que debe proporcionar la autoridad electoral de cara a elecciones populares en el país, toda vez que el sistema es alimentado con la información suministrada por las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales. Al respecto, la Resolución 461 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación señala:

“ARTÍCULO 2º- Definición. El registro es la operación por medio de la cual el grupo SIRI, anota en la base de datos SIRI, los actos administrativos y sentencias que declaran causas de inhabilidad e imponen san ciones que generan inhabilidad, temporal o definitiva, para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos con entidades del Estado, en los eventos establecidos en la ley, que reportan las autoridades a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. (…) ARTÍCULO 6º- Clases de certificado. El certificado de antecedentes será de dos clases: ordinario y especial:

a) El certificado de antecedentes ordinario deberá certificar: 1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea instantánea. 2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallol que las impuso.

b) El certificado de antecedentes especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anota ción de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado”.

5. CASO CONCRETO

ordinario más la anota ción de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado”.

5. CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa se inició como consecuencia de los hechos puestos en conocimiento a esta Autoridad Electoral, por parte de JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA, coordinador (e) Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el 24 de diciembre de 2021, en relación con la eventual inhabilidad del candidato al Senado de la República inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , ciudadano HANS ALBERTO POSADA PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 10.269.919 ; a efectos de estudiar el fondo del asunto, se abordarán los siguientes aspec tos: i. Debido proceso y derecho a la defensa y contradicción, ii. De la causal de inhabilidad que recae sobre el candidato y iv. Plena prueba de la causal de inhabilidad que recae sobre el candidato.

5.1. Debido proceso y derecho a la defensa y contradicción.

Esta Corporación resalta que en el presente procedimiento administrativo, se han respetado de manera rigurosa los postulados del debido proceso, materializado en la ritualidad de la comunicación del acto administrativo que inició del procedimiento, como los demás actos expedidos para impulsar el proceso, no solamente al ciudadano sobre el cual se estima estarResolución No. 1159 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

incurso en causal de inhabilidad, sino a la organización política que lo inscribió y avaló. También se ha actuado de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento administrativo común y principal, descritos en los artículos 35 y siguiente s de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente al señor HANS ALBERTO POSADA PEREZ, se han dado a conocer todas las pruebas documentales que obran en el expediente. Ahora bien, en aras de garantizar los mencionados postulados, se vinculó al Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación como garante del interés público en la actuación administrativa.

En lo relacionado con el derecho a la defe nsa, como ya se mencionó, se le dio traslado a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público de la totalidad del expediente, adicionalmente el magistrado ponente convocó a la audiencia de que trata el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, y contribuir a la pronta adopción de la decisión.

Bajo ese contexto, el 31 de enero de 2022 se llevó a cabo la mencionada audiencia en la que participó el señ or HANS ALBERTO POSADA PEREZ y el Ministerio Público a través del Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos, doctor Franky Urrego Ortiz, en la cual se manifestó:

participó el señ or HANS ALBERTO POSADA PEREZ y el Ministerio Público a través del Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos, doctor Franky Urrego Ortiz, en la cual se manifestó:

“Procedemos a lo relación con el radicado CNE-E-2021-027045 había intervenido la secretaria del Partido Conservador Colombiano y quedó pendiente la intervención del candidato HANS ALBERTO POSADA PÉREZ en la audiencia inicial del 27 de enero.

Magistrado: Para contextualizar como se daba el caso anterior de conformidad con lo previsto en la ley 1475 de 2011 tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como el Consejo Nacional informaron a la Procuraduría General de la Nación y otros organismos de control del estado consolidado de candidatos inscritos a el Congreso de la República para el periodo 20222026 dentro del cual el ciudadano Hans Alberto Posada Pérez presentaba una inhabilidad para desempeñar el cargo de conformidad con la ley 5 de 1992 y artículo 281 la Constitución Política de Colombia artículo 179, reiteramos en este caso tanto la Constitución como la Ley señalan que no podrán ser Congresista quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial la pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos; el estado de la diligencia concedemos el uso de la palabra ayuda Hans Alberto Posada Pérez, aquí les solicitamos que se identifique con su documento de identificación ante la cámara y nos aporte sus datos de contacto muy buenos días señor Hans Alberto Posada.

Hans Alberto Posada Pérez – Candidato: En varias ocasiones he sido precandidato en diversas ocasiones, en el año 2019 fui candidato a través del cual tuve 35 mil

y nos aporte sus datos de contacto muy buenos días señor Hans Alberto Posada.

Hans Alberto Posada Pérez – Candidato: En varias ocasiones he sido precandidato en diversas ocasiones, en el año 2019 fui candidato a través del cual tuve 35 mil firmas, por el departamento de Caldas, contando con el aval de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral, igualmente en estas elecciones actuales, estuve como precandidato al Senado de la República por “por ti por mí por Colombia”, obtuve un total de 76 mil firmas, con el respaldo de la Regi

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