CNE - Resolución 1160 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1160 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1160 DE 2022 07 de febrero
Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE3633 de 28 de diciembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 29 de diciembre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Offir Hurtado Ramos, remitió un reporte con sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, quienes aspiran a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, el oficio refiere en concreto lo siguiente;
“(…) Con ocasión de las elecciones de Congreso de la Rep ública 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resoluci ón No 2098 del 12 de marzo de 2021, por
“(…) Con ocasión de las elecciones de Congreso de la Rep ública 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resoluci ón No 2098 del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la República, la cual se llevar á cabo el domingo 13 de marzo de 2021, teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 20 de diciembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción (…)”
1.2. La anterior solicitud de investigación tiene su génesis en el escrito identificado con el Nro.20210571015 ARARIC – GRUCI 1.9, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área de Administración de Información Criminal de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa,Resolución N°1160 de 2022 Página 2 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de
Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
emitió respuesta al oficio 420 del 22 de diciembre de 2021, elevado por Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en concreto expusieron lo siguiente;
“(…) En atención al oficio del asunto que fue radicado por la Oficina de Recepci ón del Área de Administraci ón de la Informaci ón Criminal, en el m ódulo de radicaci ón del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) mediante número 20210571015, por medio del cual solicita, "... obtener el reporte de Antecedentes Judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la Rep ública 2022 que se realizarán el 13 de marzo de 2022..."; comedidamente me permito emitir respuesta en los siguientes términos:
COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL PARA ORGANIZAR, ACTUALIZAR Y
CONSERVAR LOS REGISTROS DELICTIVOS:
De conformidad al Decreto 0233 de 2012, el cual estableci ó como funci ón de la Dirección de Investigaci ón Criminal e INTERPOL organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme
Dirección de Investigaci ón Criminal e INTERPOL organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constituci ón Política y a la Ley, sobre iniciaci ón, tramitación y terminaci ón de procesos penales, órdenes de captura medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.
La Dirección de Investigaci ón Criminal e INTERPOL, en virtud del Decreto 233 del 01/02/20121y la Resoluci ón No. 05839 del 31/12/2015 2, es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. En tal sentido esta Direcci ón, es la encargada de coordinar, orientar y actualizar los datos que reposan en el Sistema de Información, previo requerimiento de estas autoridades.
Bajo la misma orbita es fundamental advertir, como quiera que la Polic ía Nacional a través de esta Dirección, es la encargada de la administración de la información que reposa en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, la misma obedece a los parámetros establecidos en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos, como quiera se tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
a los parámetros establecidos en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos, como quiera se tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
De otra parte es fundamental que el Decreto 4057 de 2011 1 mediante el cual en otrora se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en su art ículo 3o numeral 3.3 trasl adó al Ministerio de Defensa Naci ónal - Policía Nacional, la función de llevar los registros delictivos y de identificaci ón nacionales y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.
y) Es oportuno informar que los organismos de Policía Judicial no son los dueños de la información, sólo la ADMINISTRAN, así las cosas no est án facultados para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad judicial competente, pues para ello se requiere que la autoridad judicial que solicit ó el registro, sea ella o quien haga sus veces, la obligada a solicitar la respectiva modificación, corrección o cancelación.
- Por lo anterior mente expuesto es menester indicar que, verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y órdenes de captura administradas por esta Direcci ón a trav és del Sistema de Información Operativo de Antecedentes
- Por lo anterior mente expuesto es menester indicar que, verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y órdenes de captura administradas por esta Direcci ón a trav és del Sistema de Información Operativo de Antecedentes
(SIOF'ER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2.830Resolución N°1160 de 2022 Página 3 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
personas relacionadas en el archivo adjunto el cual inicia con LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, identificado con c édula de ciudadan ía: 73547966 y finaliza con JANINA NAZIRA DUARTE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía: 11884175, aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF, al correo electrónico: dirgeselectoral(registraduria.gov.co. Con atenci ón, a la consulta de antecedentes penales de las dem ás personas se precisa que NO presenta antecedentes, ni requerimientos ludiciales vigentes a la fecha.
Asi mismo me permito informar que dentro del archivo anexo se relacionan personas que se encuentran solicitadas por autoridad judicial. De acuerdo a la ley 599 de 2000
precisa que NO presenta antecedentes, ni requerimientos ludiciales vigentes a la fecha.
Asi mismo me permito informar que dentro del archivo anexo se relacionan personas que se encuentran solicitadas por autoridad judicial. De acuerdo a la ley 599 de 2000 y en virtud del artículo 417 y el código único disciplinario, ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 24 y articulo 35 numeral 8, estableciendo un carácter obligatorio a la entidad solicitante, poner en conocimiento de las autoridades competentes, los requerimientos de las personas que fueron objeto de consulta.
Así las cosas, con el debido respeto me permito informar como quiera la Direcci ón de Investigaci ón Criminal e INTERPOL, es administradora de la informaci ón de carácter delictivo que remiten las autoridades judiciales del territorio nacional, esta no puede subrogar competencias que ni la Constituci ón y la Ley le han otorgado, frente a pronunciarse si los registros que presentan al día de hoy, causen revocatoria de inscripci ón por causas constitucionales, legales o inhabilidades, igualmente la Constitución Política de Colombia en los siguientes términos: "ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci ón y la ley" y la Ley 489 de 1998: "ARTICULO 50. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán e¡ercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntas que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la
ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán e¡ercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntas que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. (...)" — (Subrayado y negrilla fuera de texto original) Se expide sin comprobación dactiloscópica, puede tratarse de un homónimo.
De igual manera se transfiere la reserva legal de la informaci ón, teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante garantizar, que la informaci ón que origina o procesa la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de compailirnentaci ón a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia, de igual manera el acceso, uso y disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y Ley 1712/2014 que refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la investigación criminal y apoyar la administración de la justicia. (…)”
Anexo al escrito se relacionó cuadro en donde se reportó al ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con C.C. 16.626.326 cuenta con una medida de aseguramiento emitida por el Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de
CORAL RIVAS, identificado con C.C. 16.626.326 cuenta con una medida de aseguramiento emitida por el Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Pasto - Nariño el 16 de octubre de 2015.Resolución N°1160 de 2022 Página 4 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
1.3. Mediante acta No. 088 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027715.
1.4. El magistrado instructor emitió Auto del 07 de enero de 2021, “ Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-2021027715.”.
avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE -E-2021027715.”.
1.5. Mediante oficio radicado con el No. CNE-E-DG-2022-001062, Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Pasto - Nariño, respondió al requerimiento realizado por este Despacho, así:
“Mediante la presente me permito remitir copia de la medida de aseguramiento emitida contra el ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS.”
1.6. Mediante oficio PCC/SJ -029-22 del 21 de enero de 2022, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA en calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, presentó escrito en el que señaló:
“(…) Desde ya se puede predicar que no existe responsabilidad por parte del Partido Conservador Colombiano, debido a que al realizar un estudio de la situación fáctica en el caso en concreto, de la normatividad y jurisprudencia vigente se concluye que la medida de aseguramiento no constituye antecedente penal alguno, ya que es la
sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada la llamada a constituir el citado antecedente.
IV. SOLICITUD
Siempre respetuosa del ordenamiento legal, pero atenta a los pronunciamientos del Consejo Nacional Electoral, se desprende que el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en este caso en concreto.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a su
Consejo Nacional Electoral, se desprende que el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en este caso en concreto.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a su Despacho el archivo definitivo de la investigación que se adelanta en contra del Partido Conservador Colombiano.”.
1.7. De oficio el despacho instructor descargo de las páginas correspondientes el Certificado Especial de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, y ConsultaResolución N°1160 de 2022 Página 5 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la página de la Policía Nacional de Colombia.
2. DE LAS PRUEBAS.
Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:
2.1. De oficio
- Copia de los Formularios E-6CT y E-8CT, a través del cual consta la inscripción del señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326 a la Cámara de Representantes de Putumayo, avalado por el Partido
Conservador Colombiano.
señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326 a la Cámara de Representantes de Putumayo, avalado por el Partido Conservador Colombiano.
- Certificado Especial de antecedentes disciplinarios, de la Procuraduría General de la Nación, bajo el No. 187937976 del 19 de enero de 2022, del señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, en el cual se lee: “NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO”.
- Certificado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, del ciudadano con identificación C.C. 16.626.326, en el cual se lee: “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL”.
Código de verificación 16626326220204011655.
- Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la página de la Policía Nacional de Colombia, en donde se reporta frente al ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, C.C. No. 16.626.326, que “NO TIENE ASUNTOS
PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.
2.2. Allegadas por el Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Pasto - Nariño
- Copia de la medida de aseguramiento emitida contra el ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, fechada del 15 de octubre de 2015.Resolución N°1160 de 2022 Página 6 de 15
- Copia de la medida de aseguramiento emitida contra el ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, fechada del 15 de octubre de 2015.Resolución N°1160 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista ple na prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
3.2. Constitución Política
Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece:
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para l os mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución N°1160 de 2022 Página 7 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán
con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
A su vez, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las dem ás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.Resolución N°1160 de 2022 Página 8 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
3.3. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elecció n de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de
minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité , así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerá n, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha deResolución N°1160 de 2022 Página 9 de 15 Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes de Putumayo, del ciudadano JORGE ELIECER CORAL RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.626.326, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027715.
cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de est
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