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CNE - Resolución 1165 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1165 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1165 de 2022 (07 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a l Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E.2021-027737.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las e lecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-20261, en el que manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes pena les, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.

adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes pena les, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.

Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.

1.2. La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante Oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021 2, emitido en respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes genera da por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penale s de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que: “… verificada la consulta de antecedentes penales, así como a notaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de

1 Folio 1. 2 Folio 2-3.Resolución No. 1165 de 2022 Página 2 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).

Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha.

1.3. Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información3:

Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autorida d DPTO Autoridad

52982719 GIRALDO

MORA LUZ

MARINA

Sentencia

Condenatoria.

Sentencia

Condenatoria

Orden De Captura

Sentencia

Condenatoria Vigente

Vigente

Vigente

Vigente Secuestro Extorsivo

Rebelión Art. 25 Cp

Secuestro/ Secuestro Extorsivo Rebelión 4678 Art Cp // Terrorismo 7

7

002200Z00

2008072

JUZGADO

JUZGADO

Extorsivo Rebelión 4678 Art Cp // Terrorismo 7

7

002200Z00

2008072

JUZGADO

JUZGADO

JUZGADO

JUZGADO Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de seguridad

Juzgado penal del Circuito Especializado

Juzgado Penal del Circuito Penal del circuito Especializado 1

2

1

2 Cali

Bogotá DC

Bogotá DC

Bucara manga Valle

Cundinamarca

Cundinamarca

Santander

1.4. Por asignación efect uada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027737, asunto que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

2. ACTUACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad4 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9 dispone:

“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la

normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9 dispone:

“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se

3 Folio 5. 4 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que re gulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con ar reglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 1165 de 2022 Página 3 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación

PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.

En consecuencia el despacho sustanciador adelantó las siguientes actuaciones:

exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.

En consecuencia el despacho sustanciador adelantó las siguientes actuaciones:

1. Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre de la citada candidata a fin de constatar su inscripción como candidata al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.

Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que la candidata objeto de reporte por la Policía Nacional fue inscrita por el PARTIDO COMUNES al Senado de la República en la Circunscripción Nacional Ordinaria.

2. En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E -6 SN, E-7 SN y E -8 SN y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidata por el PARTIDO COMUNES de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719.

3. Además, con el propósito de constatar lo informado por la Policía Nacional, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República

sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República correspondiente a la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 18 6050258, el que de acuerdo con lo registrado en el SIRI señala lo siguiente:Resolución No. 1165 de 2022 Página 4 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

4. Con fundamento en lo anterior, el despacho ponente mediante auto del c uatro (04) de enero de dos mil veintidós (2022) 5 asumió conocimiento de la presente actuación, el que ordenó comunicar al PARTIDO COMUNES , a la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA y a la Procuraduría General de la Nación y ordenó la práctica de las

siguientes pruebas:

“…

5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para aspirar como candidato por el PARTIDO COMUNES al Senado de la República de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719.

6.- Requiérase al Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de

LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719.

6.- Requiérase al Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Sant ander, para que certifiquen el estado de las actuaciones adelantadas en contra de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 dentro de los radicados 7, 7 y 2008072, o cualquiera otro en que se encuentre la misma vinculada y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra de ella proferidas.

7.- Requiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz para que certifique si la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con l a cédula de ciudadanía No. 52.982.719 se ha sometido a ese Tribunal , así como si en relación con las sentencia proferidas en contra de ella por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, dentro de los radicados 7, 7 y 2008072, respectivamente, existe suspensión de conformidad al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2 017 y con lo plasmado en el Acuerdo Final

de Bucaramanga, Santander, dentro de los radicados 7, 7 y 2008072, respectivamente, existe suspensión de conformidad al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2 017 y con lo plasmado en el Acuerdo Final antes citado, así como para que aporte copia del Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica mediante la cual la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada

5 Folio 7-11.Resolución No. 1165 de 2022 Página 5 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 manifiesta su compromiso voluntario de someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

8.- Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que certifique si la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 fue aceptada como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y si ello implica su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional vigente.

como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y si ello implica su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional vigente.

9.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, teniendo en cuenta la siguiente información suministradas por la

Policía Nacional:

10.- Las demás que sean necesarias”.

Las comunicaciones ordenadas que se surtieron de la siguiente manera:

4.1. Al PARTIDO COMUNES , mediante oficio CNE-SS-NMHS/0319/RRCO/CNE-E2021-0277376 con fecha del 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico 7 dirigido a la representante legal LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA a la dirección electrónica reportada notificaciones@partidocomunes.com.co, comunicación que fue recepcionada con éxito en el correo electrónico referenciado.

4.2. A la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , mediante oficio CNE-SSNMHS/03920/RRCO/CNE-E-2021-0277378 con fecha del 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico 9 enviado a la dirección electrónica reportada, luzgiraldo1978@gmail.com, comunicación que fue recepcionad a con éxito en el correo electrónico referenciado.

4.3. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio CNE-SSluzgiraldo1978@gmail.com, comunicación que fue recepcionad a con éxito en el correo electrónico referenciado.

4.3. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio CNE-SSNMHS/03602/RRCO/2021000027737-0010 con fecha del 05 de enero de 2022 mediante correo electrónico11 dirigido el 5 de enero de 2022 a la dirección electrónica

6 Folio 36. 7 Folio 37 8 Folio 38. 9 Folios 39. 10 Folios 31. 11 Folio 32.Resolución No. 1165 de 2022 Página 6 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

reportada, notificaciones.cne@procuraduria.gov.co comunicación que fue recepcionada con éxito en el correo electrónico referenciado.

Así mismo, se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral.

5. Además se ordenaron la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE el conocimiento de los hechos puestos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral por parte de la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021, a los que correspondió el radicado CNE -ESTELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021, a los que correspondió el radicado CNE -E2021-027737, en relación con la eventual inhabilidad de la candidata al Senado de la República en la Circunscripción Nacional Ordinaria inscrita por e l PARTIDO COMUNES, ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , titular de la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, a efectos de establecer si hay lugar a que se configuren los presupuestos de una eventual inhabilidad que dé lugar a una posible revocatoria de su inscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:

1.- Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al informe presentado por la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.

2.-. Incorpórese el certificado especial de antecedentes No. 186050258 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidata por parte del PARTIDO COMUNES, la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, al Senado de la República.

4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de

COMUNES, la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, al Senado de la República.

4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-6 SN) y lista definitiva de inscritos (E-8 SN) correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO COMUNES, de la candidata al Senado de la República LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 disponibles en el repositorio del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.

5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para aspirar como candidato por el PARTIDO COMUNES al Senado de la República de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719.

6.- Requiérase a l Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, al Juzgado Segundo Penal del CircuitoResolución No. 1165 de 2022 Página 7 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

Especializado de Bogotá D.C. y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, para que certifiquen el estado de las actuaciones adelantadas en contra de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciu dadanía No. 52.982.719 dentro de los radicados 7, 7 y 2008072, o cualquiera otro en que se encuentre la misma vinculada y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra de ella proferidas.

7.- Requiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicci ón Especial Para la Paz para que certifique si la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 se ha sometido a ese Tribunal, así como si en relación con las sentencia proferidas en contra de ella por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, dentro de los radicados 7, 7 y 2008072, respectivamente, existe suspensión de conformidad al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y con lo plasmado en el Acuerdo Final antes citado, así como para que aporte copia del Acta de compromiso, reincorporación política,

respectivamente, existe suspensión de conformidad al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y con lo plasmado en el Acuerdo Final antes citado, así como para que aporte copia del Acta de compromiso, reincorporación política, social y e conómica mediante la cual la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 manifiesta su compromiso voluntario de someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

8.- Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que certifique si la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719 fue aceptada como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y si ello implica su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional vigente.

9.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, tenie ndo en cuenta la siguiente información suministradas por la Policía Nacional:

Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autorida d DPTO Autoridad

52982719 GIRALDO

MORA

y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autorida d DPTO Autoridad

52982719 GIRALDO

MORA LUZ

MARINA

Sentencia

Condenatoria.

Sentencia

Condenatoria

Orden De Captura

Sentencia

Condenatoria Vigente

Vigente

Vigente

Vigente Secuestro Extorsivo

Rebelión Art. 25 Cp

Secuestro/ Secuestro Extorsivo Rebelión 4678 Art Cp // Terrorismo 7

7

002200Z00

2008072

JUZGADO

JUZGADO

JUZGADO

JUZGADO Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de seguridad

Juzgado penal del Circuito Especializado

Juzgado Penal del Circuito Penal del circuito Especializado 1

2

1

2 Cali

Bogotá DC

Bogotá DC

Bucara manga Valle

Cundinamarca

Cundinamarca

Santander

10.- Las demás que sean necesarias”.

6. Que tal auto fue publicado en la pagina web del Consejo Nacional Electoral

Valle

Cundinamarca

Cundinamarca

Santander

10.- Las demás que sean necesarias”.

6. Que tal auto fue publicado en la pagina web del Consejo Nacional Electoral cne.gov.co/component/phocadownload/category/144-2022 el día 6 de enero de 2022.Resolución No. 1165 de 2022 Página 8 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

7. Que mediante correo electrónico12 del 12 de enero de 2021 la ventanilla único del Ministerio del Interior en respuesta a lo ordenado en tal auto manifestó que “la señora LUZ MARINA GIRALDO MORA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.982.719, no se wncuentra consultado en nuestra base de datos”.

8. Que mediante correo electrónico13 recibido el 14 de enero de 2021 el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá remitió e l Oficio 02 -2022-00012, mediante el cual informan que el requerimiento efectuado “se remitió por competencia (…) al JUZGADO

2 PENAL ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA…”.

9. Que mediante Auto del 18 de enero de 202214 se corrigió la presente actuación administrativa, el que se c omunicó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ,

2 PENAL ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA…”.

9. Que mediante Auto del 18 de enero de 202214 se corrigió la presente actuación administrativa, el que se c omunicó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SS-MCV/03833/RRCO/CNE-E-2021-2773715 de fecha 19 de enero de 2022 mediante correo electrónico 16 dirigido el 19 de enero de 2022 a la dirección electrónica

procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@mail.com comunicación que fue recepcionada con éxito en el correo electrónico referenciado , del que se acuso recibo el 20 de enero de 202217.

10. Que el 20 de enero de 2022 se recibió correo electrónico 18 proveniente del Juzgado 2

Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander en respuesta a requerimiento efectuado, en la que se indica que “revisado el sistema Justicia XXI para procesos Ley 906 y los libros radicadores y archivo para los procesos adelantados en ley 600, no se encontró proceso adelantado contra LUZ MARINA GIRALDO MORA identificada con la C.C. No. 52.982.719 (…) con los datos suministrados como radicados tampoco se encontró proceso alguno (…) se corrió traslado al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad”.

11. Que mediante Oficio No. 093 del 17 de enero de 202219 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se informó que “el proceso con núero de radicado 25000-31-07-002-2002-00007-00, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.

radicado 25000-31-07-002-2002-00007-00, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.

12 Folios 41-42. 13 Folios 43-45. 14 Folio 46-48. 15 Folios 49. 16 Folio 50-51. 17 Folio 52. 18 Folios 56-57 19 Folios 58-59 y 96-99.Resolución No. 1165 de 2022 Página 9 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027737.

12. Que mediante Auto del 20 de enero de 202220 se convocó a audiencia pública, el que se

comunicó de la siguiente manera:

12.1. Al PARTIDO COMUNES , mediante oficio CNE-SS-NMHS/03923/RRCO/CNE-E2021-02773721 con fecha del 2 1 de enero de 2022 mediante correo electrónico 22 dirigido el 21 de enero de 2022 a la representante legal LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA a la dirección electrónica reportada notificaciones@partidocomunes.com.co, comunicación que fue recepcionad a con éxito en el correo electrónico referenciado.

12.2. A la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , mediante oficio CNE-SSNMHS/03924/RRCO/CNE-E-2021-02773723 con fecha del 20 de enero de 2022

éxito en el correo electrónico referenciado.

12.2. A la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA , mediante oficio CNE-SSNMHS/03924/RRCO/CNE-E-2021-02773723 con fecha del 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico 24 enviado el 21 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, luzgiraldo1978@gmail.com, comunicación que fue recepcionada con éxito en el correo electrónico referenciado.

12.3. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/03925/RRCO/ CNE-E-2021-027737-0025 con fecha del 21 de enero de 2022 mediante correo electrónico 26 dirigido el 21 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, procjudadm@procuraduria.gov.co comunicación que fue recepcionada con éxito en el correo electrónico referenciado , del que se acuso recibo el 21 de enero de 202227.

13. El anterior auto fue publicado en la página web del Consejo Nacional Electoral el día 21 de enero de 2022.

14. Que mediante auto del 24 de enero de 2022 se convocó a nueva fecha para la audiencia pública28.

15. Que mediante auto del 25 de enero de 2022 se convocó a nueva fecha para la audiencia pública29, el que fue comunicado de la siguiente manera:

20 Folios 60-62. 21 Folio 74. 22 Folio 75 23 Folio 76. 24 Folios 77. 25 Folios 78. 26 Folio 79. 27 Folio 80. 28 Folios 100-102.

20 Folios 60-62. 21 Folio 74. 22 Folio 75 23 Folio 76. 24 Folios 77. 25 Folios 78. 26 Folio 79. 27 Folio 80. 28 Folios 100-102. 29 Folios 115-118.Resolución No. 1165 de 2022 Página 10 de 36

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria de la ciudadana LUZ MARINA GIRALDO MORA inscrita p

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