CNE - Resolución 1180 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1180 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1180 DE 2023 (15 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a algunos excandidatos al Concejo municipal de BARRANCO MINAS – GUAINÍA, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-004536.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 07 de febrero de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura de siete ( 07) ciudadanos que fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones atípicas celebrada el 22 noviembre de 2020, las cuales corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
OLGA LAIDY DEIVA
PINZON 1.120.332.991 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
OLGA LAIDY DEIVA
PINZON 1.120.332.991 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
HECTOR DIAZ ENCISO 1.121.706.990 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
JHISON FREIDEL
FRANCO GARRIDO 1.121.719.654 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
REYNALDO GARCIA
MIRAVAL 19.000.683 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
ZULMA RODRIGUEZ LEON 112.333.671 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO MINASResolución No. 1180 de 2023 Página 2 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536.
1.2. Por reparto efectuado el día 17 de febrero de 202 2 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-004536, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a las candidaturas relacionadas
con el número CNE-E-DG-2022-004536, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a las candidaturas relacionadas previamente, inscritas por medio del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 3109 del 8 de junio de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en el acápite 1.1. del presente act o administrativo , así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1
OLGA LAIDY DEIVA
PINZON
Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 de julio 2022 NO PRESENTÓ
2 HECTOR DIAZ ENCISO
Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 de julio 2022
2 HECTOR DIAZ ENCISO
Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 de julio 2022
NO PRESENTÓ
3
JHISON FREIDEL FRANCO
GARRIDO
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 11 de julio de 2022
NO PRESENTÓ
4
REYNALDO GARCIA
MIRAVAL
Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 de julio 2022
NO PRESENTÓ
FELIZ RUIZ RODRIGUEZ 1.120.333.592 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO
MINAS
AIDA MONICA SANCHEZ RODRIGUEZ 1.193.595.679 CONCEJO GUAINÍA BARRANCO MINASResolución No. 1180 de 2023 Página 3 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. 5
ZULMA RODRIGUEZ
relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. 5
ZULMA RODRIGUEZ
LEON
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 11 de julio de 2022
NO PRESENTÓ
6 FELIZ RUIZ RODRIGUEZ
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 11 de julio de 2022
NO PRESENTÓ
7
AIDA MONICIA SANCHEZ
RODRIGUEZ
Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 de julio 2022
NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 15 de junio del año 2022, el cual presento escrito de descargos con fecha 22 de junio de 2022.
1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 15 de junio del año 2022.
1.5. Posteriormente, a través de Auto de 10 de agosto de 2022, se da traslado a los investigados y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones, respectivamente:
investigados y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones, respectivamente:
No. PARTES NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Por correo electrónico de 10 de agosto de 2022 11 de agosto de 2022 01 de septiembre de 2022
PRESENTÓ EL 17
DE AGOSTO DE
2022 2
OLGA LAIDY DEIVA
PINZON
Por cartelera, se desfija el 18 de agosto de 2022 19 de agosto de 2022 09 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ
3 HECTOR DIAZ ENCISO
Por cartelera, se desfija el 18 de agosto de 2022 19 de agosto de 2022 09 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓ
4
JHISON FREIDEL FRANCO
GARRIDO
Por correo electrónico de 10 de agosto de 2022 11 de agosto de 2022 01 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓ
5
REYNALDO GARCIA
MIRAVAL
Por cartelera, se desfija el 18 de agosto de 2022 19 de agosto de 2022 09 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓResolución No. 1180 de 2023 Página 4 de 22
desfija el 18 de agosto de 2022 19 de agosto de 2022 09 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓResolución No. 1180 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536.
6 ZULMA RODRIGUEZ LEON
Por correo electrónico de 10 de agosto de 2022 11 de agosto de 2022 01 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓ
7 FELIZ RUIZ RODRIGUEZ
Por correo electrónico de 10 de agosto de 2022 11 de agosto de 2022 01 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓ
8
AIDA MONICIA SANCHEZ
RODRIGUEZ
Por cartelera, se desfija el 18 de agosto de 2022 19 de agosto de 2022 09 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓ
1.6. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 11 de enero de 2022, presentando escrito de alegatos el 29 de agosto de 2022.
de 2022
NO PRESENTÓ
1.6. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 11 de enero de 2022, presentando escrito de alegatos el 29 de agosto de 2022.
1.7. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1180 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientesResolución No. 1180 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades
relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopt en las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/ o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación d e la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así com o al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cua nto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 1180 de 2023 Página 7 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas
relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de l a personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de ca mpaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las ob ligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos debe rán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de
la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos debe rán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)Resolución No. 1180 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536.
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
004536.
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.5. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007 1, modificada por la Resolución 3097 del 20132 del Consejo Nacional Electoral
“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Naciona l Electoral – Fondo
“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Naciona l Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en fo rmato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el
1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el
1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimiento os políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 1180 de 2023 Página 9 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE a los algunos excandidatos al Concejo municipal de Barranco Minas – Guainía, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No CNE-E-DG-2022004536. original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativ
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